Con esta herramienta se liquidan las dos cosas que necesita quien tiene una empleada del servicio doméstico: la nómina de cada mes, con deducciones, aportes y la provisión de prestaciones, y la liquidación del contrato cuando la relación termina, incluida la indemnización si el despido fue sin justa causa. Funciona por igual para la empleada interna, la externa y la que trabaja por días, caso en el cual convierte el valor de la jornada en salario mensual y calcula la seguridad social por semanas. Incluye modelos de comprobante de pago y de registro de trabajo suplementario.
- Qué calcula la herramienta.
- Cómo diligenciar los datos.
- Qué hacer con el resultado.
- Modelo de comprobante de pago mensual.
- Modelo de planilla para el trabajo por días.
- Registro del trabajo suplementario.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo hago la nómina de una empleada del hogar?
- ¿La herramienta sirve si la empleada trabaja por días?
- ¿Por qué la seguridad social no se calcula sobre lo que realmente le pago?
- ¿Debo pagarle mensualmente la provisión de prestaciones?
- ¿Es obligatorio entregarle comprobante de pago?
- ¿Qué documentos me van a pedir en una inspección laboral?
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Con esta herramienta puede liquidar las dos cosas que necesita quien tiene una empleada del servicio doméstico: la nómina de cada mes, con las deducciones, los aportes y la provisión de prestaciones, y la liquidación del contrato cuando la relación termina, incluida la indemnización si el despido fue sin justa causa. Sirve por igual para la empleada interna, la externa y la que trabaja por días, aplicando en cada caso las reglas del capítulo 10 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026. Elija arriba qué desea liquidar y diligencie los datos.
Qué calcula la herramienta.
Según el modo que escoja, el resultado incluye lo siguiente.
| Nómina del mes | Liquidación del contrato |
|---|---|
| Salario, pago en especie y auxilio de transporte | Salario y auxilio pendientes de pago |
| Deducciones de salud y pensión | Prima de servicios causada |
| Provisión de prima, cesantías, intereses y vacaciones | Cesantías e intereses |
| Aportes del empleador a salud, pensión, riesgos y caja | Compensación de vacaciones |
| Neto a pagar y costo total del mes | Indemnización por despido, si aplica |
En los dos modos puede indicar si la empleada trabaja el mes completo o por días, caso en el cual la herramienta convierte el valor de la jornada en salario mensual sumando el descanso dominical proporcional, y calcula la seguridad social por semanas.
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Cómo diligenciar los datos.
El salario y el pago en especie.
Ingrese por separado lo que paga en dinero y el valor de la alimentación y la vivienda que suministra. Si en el contrato se pactó por escrito que esos suministros no constituyen salario, deje el campo en cero.
El pago en especie no puede superar el 30 % del salario mínimo, que hoy son $525.272. En el servicio doméstico ese tope aplica cualquiera sea el salario, sin la escala del 50 % que rige en otros sectores. Si lo excede, la herramienta hace el cálculo igual pero muestra la advertencia. Amplíe en Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico.
Empleada interna o externa.
Si elige interna, no se liquida auxilio de transporte, porque vive en el lugar de trabajo y no hay desplazamiento que compensar.
En la externa, el auxilio se reconoce cuando el salario no supera dos salarios mínimos, esto es $3.501.810. Recordemos que tampoco se paga si el empleador suministra el transporte o si la trabajadora no lo usa por vivir muy cerca.
Cuando la empleada trabaja por días.
Elija esa forma de vinculación e ingrese solo el valor del salario de la jornada. La herramienta agrega el descanso dominical proporcional, que equivale a la sexta parte del día, según el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
El mínimo legal por jornada es hoy de $76.394, sumando salario, descanso dominical y auxilio de transporte. Si ingresa un valor inferior, aparece una advertencia.
Indique además cuántas jornadas trabaja al mes, que pueden ser 4, 5, 9 o las que sean. El desarrollo del cálculo está en Liquidación de empleada doméstica por días.
La exoneración del aporte a salud.
Marque «sí» únicamente si usted, como persona natural, tiene dos o más trabajadores contratados. En ese caso queda exonerado del aporte del 8,5 % a salud, según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Si su única empleada es la del servicio doméstico, no está exonerado. Y en ningún caso hay aportes al SENA ni al ICBF, que en este sector no se pagan nunca. Consulte Aportes parafiscales en el servicio doméstico.
Fracción de mes.
Marque esta opción cuando el contrato empieza o termina en mitad del mes, e indique el primer y el último día del periodo.
Las dos fechas deben corresponder al mismo mes calendario, y se cuentan tanto el primero como el último día: si la empleada entra el 15 y el mes termina el 30, son 16 días. La fracción se determina asumiendo que todos los meses tienen 30 días.
Las fechas de corte al liquidar el contrato.
Este es el punto donde más se equivoca quien liquida por primera vez, porque cada concepto se cuenta desde una fecha distinta.
| Campo | Qué fecha poner |
|---|---|
| Fecha de ingreso | El primer día del contrato. Sirve para calcular la antigüedad |
| Hasta cuándo se pagó el salario | El último día por el que la trabajadora ya recibió su pago |
| Última liquidación de cesantías | El 31 de diciembre anterior, o la última consignación al fondo |
| Última liquidación de la prima | El 30 de junio o el 20 de diciembre, según la última cuota pagada |
| Última vez que disfrutó vacaciones | La fecha en que terminó su último descanso |
Si algún concepto nunca se ha liquidado, ponga la fecha de ingreso. La herramienta corrige automáticamente las fechas anteriores al ingreso o posteriores a la terminación, y avisa si la prima aparece sin liquidar por más de un año.
La indemnización.
Se calcula solo si marca que el despido fue sin justa causa. No se causa cuando la trabajadora renuncia, cuando el despido tuvo justa causa probada ni cuando las partes terminan de mutuo acuerdo.
En el contrato a término indefinido la herramienta aplica 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente o su proporción. En el contrato a término fijo debe indicar cuántos meses faltaban para el vencimiento del plazo.
Qué hacer con el resultado.
La provisión de prestaciones no se le entrega a la trabajadora.
En el modo de nómina aparece una provisión mensual de prima, cesantías, intereses y vacaciones. Ese valor no se le paga a ella ese mes: es el dinero que conviene apartar para cumplir en las fechas que fija la ley.
| Concepto | Cuándo se paga | A quién |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 30 de junio y primeros 20 días de diciembre | La trabajadora |
| Cesantías | Antes del 14 de febrero | El fondo de cesantías |
| Intereses sobre cesantías | Hasta el 31 de enero | La trabajadora |
| Vacaciones | Dentro del año siguiente | Se disfrutan como descanso |
De acuerdo con nuestro criterio, lo más práctico es abrir una cuenta de ahorros aparte y consignar cada mes esa provisión. Es lo que evita el problema clásico de diciembre.
Al terminar el contrato las cesantías sí se le entregan.
Mientras el contrato está vigente las cesantías van al fondo, pero cuando termina se le pagan directamente a la trabajadora, junto con todo lo demás.
El pago debe hacerse de inmediato: la mora activa la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Encuentre el detalle y un modelo de acta de liquidación en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.
Modelo de comprobante de pago mensual.
Liquidar bien no basta: hay que dejar constancia de lo pagado. El siguiente comprobante sirve para el pago mensual o quincenal y es la prueba que se le va a pedir en una inspección laboral.
COMPROBANTE DE PAGO — SERVICIO DOMÉSTICO
Empleador: ______________________ C.C. ______________
Trabajadora: ____________________ C.C. ______________
Período pagado: del ____/____/______ al ____/____/______
Días o jornadas liquidadas: ______
DEVENGADO
Salario en dinero $__________
Descanso dominical proporcional $__________
Salario en especie (alimentación/vivienda) $__________
Auxilio de transporte $__________
Horas extras ____ horas $__________
Recargo nocturno ____ horas $__________
Dominicales y festivos ____ horas $__________
Total devengado $__________
DEDUCCIONES
Aporte a salud (4 %) $__________
Aporte a pensión (4 %) $__________
Otros descuentos autorizados por escrito $__________
Total deducciones $__________
NETO PAGADO $__________
Forma de pago: ______________________________________
Declaro que recibí a satisfacción el valor aquí señalado.
____________________ ____________________
Firma del empleador Firma de la trabajadora
Conviene firmarlo en dos ejemplares y entregarle uno a la trabajadora. Si el pago se hace por transferencia, guarde también el soporte bancario.
Nótese que el comprobante discrimina el descanso dominical y el auxilio de transporte. Ese desglose es lo que impide que después se entienda que todo lo pagado era salario, con el efecto de quedar debiendo esos dos conceptos por encima de lo entregado.
Modelo de planilla para el trabajo por días.
Cuando la empleada va por jornadas sueltas, lo que conviene llevar es una planilla mensual que registre cada asistencia. Sirve de comprobante de pago y, al mismo tiempo, de prueba de cuántas jornadas se trabajaron.
PLANILLA MENSUAL DE JORNADAS — SERVICIO DOMÉSTICO
Empleador: ______________________ Mes: ______________
Trabajadora: ____________________ C.C. ______________
Valor pactado por jornada: $__________
Fecha Hora entrada Hora salida Horas Firma
____/____ ______ ______ ____ ______
____/____ ______ ______ ____ ______
____/____ ______ ______ ____ ______
____/____ ______ ______ ____ ______
____/____ ______ ______ ____ ______
RESUMEN DEL MES
Jornadas trabajadas ______
Salario por las jornadas $__________
Descanso dominical proporcional $__________
Auxilio de transporte $__________
Total devengado $__________
Menos aportes de la trabajadora $__________
NETO PAGADO $__________
____________________ ____________________
Firma del empleador Firma de la trabajadora
El registro de las horas de entrada y salida no es un capricho: la jornada máxima diaria es de nueve horas y la mínima de cuatro continuas, de modo que sin ese dato no hay forma de saber si se causaron horas extras.
Registro del trabajo suplementario.
Esta es una obligación nueva que muchos empleadores desconocen. El artículo 2.2.9.10.1.6 del Decreto 1072 de 2015 exige llevar un registro del trabajo suplementario de la trabajadora:
«El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique el nombre, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, con precisión de si son diurnas o nocturnas.»
La norma no exige un formato particular, así que basta con una tabla como la siguiente, que además debe reportarse como novedad en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.
REGISTRO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO
Trabajadora: ____________________ Mes: ______________
Fecha Actividad desarrollada Horas Tipo
____/____ ____________________________ _____ D / N / DF
____/____ ____________________________ _____ D / N / DF
____/____ ____________________________ _____ D / N / DF
____/____ ____________________________ _____ D / N / DF
D = diurna N = nocturna DF = dominical o festivo
Total horas extras diurnas ______
Total horas extras nocturnas ______
Total horas dominicales/festivas ______
____________________ ____________________
Firma del empleador Firma de la trabajadora
Recordemos que estas horas se pagan con recargo y no pueden sustituirse por descansos compensatorios, salvo acuerdo escrito entre las partes. Los porcentajes están en Jornada laboral de la empleada del servicio doméstico.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo hago la nómina de una empleada del hogar?
Con el modo «nómina del mes» de la herramienta: ingrese el salario en dinero, el pago en especie si lo hay y la modalidad, y obtendrá el devengado, las deducciones, los aportes y la provisión de prestaciones. Luego use el modelo de comprobante de pago de esta página para dejar constancia.
¿La herramienta sirve si la empleada trabaja por días?
Sí, en los dos modos. Elija la vinculación por días e ingrese el valor de la jornada y cuántas trabaja al mes. El descanso dominical proporcional se agrega solo y la seguridad social se calcula por semanas.
Porque la base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, salvo en el trabajo por días con ingresos inferiores al mínimo, donde se cotiza por semanas sobre fracciones del salario mínimo. Es la razón por la que las jornadas parciales resultan proporcionalmente más costosas. Vea Seguridad social en el servicio doméstico.
¿Debo pagarle mensualmente la provisión de prestaciones?
No. Esa provisión es solo el valor que conviene apartar cada mes. La prima se paga en junio y diciembre, las cesantías se consignan en el fondo antes del 14 de febrero y los intereses se pagan hasta el 31 de enero.
¿Es obligatorio entregarle comprobante de pago?
La ley no exige un formato, pero sí que el empleador pueda probar lo que pagó. Sin comprobante firmado, en un juicio se le cree a la trabajadora, de modo que el comprobante protege sobre todo al empleador.
¿Qué documentos me van a pedir en una inspección laboral?
El contrato de trabajo escrito, los comprobantes de pago, los certificados de afiliación a seguridad social, las planillas de PILA y el registro del trabajo suplementario. Encuentre el modelo de contrato en Contrato de trabajo para empleada del servicio doméstico.