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Liquidador de empleada del servicio doméstico

Con esta herramienta se liquidan las dos cosas que necesita quien tiene una empleada del servicio doméstico: la nómina de cada mes, con deducciones, aportes y la provisión de prestaciones, y la liquidación del contrato cuando la relación termina, incluida la indemnización si el despido fue sin justa causa. Funciona por igual para la empleada interna, la externa y la que trabaja por días, caso en el cual convierte el valor de la jornada en salario mensual y calcula la seguridad social por semanas. Incluye modelos de comprobante de pago y de registro de trabajo suplementario.

Con esta herramienta puede liquidar las dos cosas que necesita quien tiene una empleada del servicio doméstico: la nómina de cada mes, con las deducciones, los aportes y la provisión de prestaciones, y la liquidación del contrato cuando la relación termina, incluida la indemnización si el despido fue sin justa causa. Sirve por igual para la empleada interna, la externa y la que trabaja por días, aplicando en cada caso las reglas del capítulo 10 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026. Elija arriba qué desea liquidar y diligencie los datos.

Solo el salario del día. El descanso dominical proporcional se agrega automáticamente.
Alimentación y vivienda. Si se pactó por escrito que no constituyen salario, deje cero.
Artículo 114-1 del Estatuto Tributario. En el servicio doméstico nunca se pagan SENA ni ICBF.
Si nunca se liquidaron, use la fecha de ingreso.

Qué calcula la herramienta.

Según el modo que escoja, el resultado incluye lo siguiente.

Nómina del mes Liquidación del contrato
Salario, pago en especie y auxilio de transporte Salario y auxilio pendientes de pago
Deducciones de salud y pensión Prima de servicios causada
Provisión de prima, cesantías, intereses y vacaciones Cesantías e intereses
Aportes del empleador a salud, pensión, riesgos y caja Compensación de vacaciones
Neto a pagar y costo total del mes Indemnización por despido, si aplica

En los dos modos puede indicar si la empleada trabaja el mes completo o por días, caso en el cual la herramienta convierte el valor de la jornada en salario mensual sumando el descanso dominical proporcional, y calcula la seguridad social por semanas.

Cómo diligenciar los datos.

El salario y el pago en especie.

Ingrese por separado lo que paga en dinero y el valor de la alimentación y la vivienda que suministra. Si en el contrato se pactó por escrito que esos suministros no constituyen salario, deje el campo en cero.

El pago en especie no puede superar el 30 % del salario mínimo, que hoy son $525.272. En el servicio doméstico ese tope aplica cualquiera sea el salario, sin la escala del 50 % que rige en otros sectores. Si lo excede, la herramienta hace el cálculo igual pero muestra la advertencia. Amplíe en Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico.

Empleada interna o externa.

Si elige interna, no se liquida auxilio de transporte, porque vive en el lugar de trabajo y no hay desplazamiento que compensar.

En la externa, el auxilio se reconoce cuando el salario no supera dos salarios mínimos, esto es $3.501.810. Recordemos que tampoco se paga si el empleador suministra el transporte o si la trabajadora no lo usa por vivir muy cerca.

Cuando la empleada trabaja por días.

Elija esa forma de vinculación e ingrese solo el valor del salario de la jornada. La herramienta agrega el descanso dominical proporcional, que equivale a la sexta parte del día, según el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.

El mínimo legal por jornada es hoy de $76.394, sumando salario, descanso dominical y auxilio de transporte. Si ingresa un valor inferior, aparece una advertencia.

Indique además cuántas jornadas trabaja al mes, que pueden ser 4, 5, 9 o las que sean. El desarrollo del cálculo está en Liquidación de empleada doméstica por días.

La exoneración del aporte a salud.

Marque «sí» únicamente si usted, como persona natural, tiene dos o más trabajadores contratados. En ese caso queda exonerado del aporte del 8,5 % a salud, según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Si su única empleada es la del servicio doméstico, no está exonerado. Y en ningún caso hay aportes al SENA ni al ICBF, que en este sector no se pagan nunca. Consulte Aportes parafiscales en el servicio doméstico.

Fracción de mes.

Marque esta opción cuando el contrato empieza o termina en mitad del mes, e indique el primer y el último día del periodo.

Las dos fechas deben corresponder al mismo mes calendario, y se cuentan tanto el primero como el último día: si la empleada entra el 15 y el mes termina el 30, son 16 días. La fracción se determina asumiendo que todos los meses tienen 30 días.

Las fechas de corte al liquidar el contrato.

Este es el punto donde más se equivoca quien liquida por primera vez, porque cada concepto se cuenta desde una fecha distinta.

Campo Qué fecha poner
Fecha de ingreso El primer día del contrato. Sirve para calcular la antigüedad
Hasta cuándo se pagó el salario El último día por el que la trabajadora ya recibió su pago
Última liquidación de cesantías El 31 de diciembre anterior, o la última consignación al fondo
Última liquidación de la prima El 30 de junio o el 20 de diciembre, según la última cuota pagada
Última vez que disfrutó vacaciones La fecha en que terminó su último descanso

Si algún concepto nunca se ha liquidado, ponga la fecha de ingreso. La herramienta corrige automáticamente las fechas anteriores al ingreso o posteriores a la terminación, y avisa si la prima aparece sin liquidar por más de un año.

La indemnización.

Se calcula solo si marca que el despido fue sin justa causa. No se causa cuando la trabajadora renuncia, cuando el despido tuvo justa causa probada ni cuando las partes terminan de mutuo acuerdo.

En el contrato a término indefinido la herramienta aplica 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente o su proporción. En el contrato a término fijo debe indicar cuántos meses faltaban para el vencimiento del plazo.

Qué hacer con el resultado.

La provisión de prestaciones no se le entrega a la trabajadora.

En el modo de nómina aparece una provisión mensual de prima, cesantías, intereses y vacaciones. Ese valor no se le paga a ella ese mes: es el dinero que conviene apartar para cumplir en las fechas que fija la ley.

Concepto Cuándo se paga A quién
Prima de servicios 30 de junio y primeros 20 días de diciembre La trabajadora
Cesantías Antes del 14 de febrero El fondo de cesantías
Intereses sobre cesantías Hasta el 31 de enero La trabajadora
Vacaciones Dentro del año siguiente Se disfrutan como descanso

De acuerdo con nuestro criterio, lo más práctico es abrir una cuenta de ahorros aparte y consignar cada mes esa provisión. Es lo que evita el problema clásico de diciembre.

Al terminar el contrato las cesantías sí se le entregan.

Mientras el contrato está vigente las cesantías van al fondo, pero cuando termina se le pagan directamente a la trabajadora, junto con todo lo demás.

El pago debe hacerse de inmediato: la mora activa la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retardo. Encuentre el detalle y un modelo de acta de liquidación en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.

Modelo de comprobante de pago mensual.

Liquidar bien no basta: hay que dejar constancia de lo pagado. El siguiente comprobante sirve para el pago mensual o quincenal y es la prueba que se le va a pedir en una inspección laboral.

COMPROBANTE DE PAGO — SERVICIO DOMÉSTICO

Empleador: ______________________  C.C. ______________

Trabajadora: ____________________  C.C. ______________

Período pagado: del ____/____/______ al ____/____/______

Días o jornadas liquidadas: ______

DEVENGADO

Salario en dinero    $__________

Descanso dominical proporcional  $__________

Salario en especie (alimentación/vivienda)   $__________

Auxilio de transporte    $__________

Horas extras    ____ horas   $__________

Recargo nocturno    ____ horas   $__________

Dominicales y festivos  ____ horas   $__________

Total devengado  $__________

DEDUCCIONES

Aporte a salud (4 %) $__________

Aporte a pensión (4 %)   $__________

Otros descuentos autorizados por escrito $__________

Total deducciones    $__________

NETO PAGADO  $__________

Forma de pago: ______________________________________

Declaro que recibí a satisfacción el valor aquí señalado.

____________________    ____________________

Firma del empleador Firma de la trabajadora

Conviene firmarlo en dos ejemplares y entregarle uno a la trabajadora. Si el pago se hace por transferencia, guarde también el soporte bancario.

Nótese que el comprobante discrimina el descanso dominical y el auxilio de transporte. Ese desglose es lo que impide que después se entienda que todo lo pagado era salario, con el efecto de quedar debiendo esos dos conceptos por encima de lo entregado.

Modelo de planilla para el trabajo por días.

Cuando la empleada va por jornadas sueltas, lo que conviene llevar es una planilla mensual que registre cada asistencia. Sirve de comprobante de pago y, al mismo tiempo, de prueba de cuántas jornadas se trabajaron.

PLANILLA MENSUAL DE JORNADAS — SERVICIO DOMÉSTICO

Empleador: ______________________  Mes: ______________

Trabajadora: ____________________  C.C. ______________

Valor pactado por jornada: $__________

Fecha    Hora entrada   Hora salida   Horas   Firma

____/____    ______ ______    ____    ______

____/____    ______ ______    ____    ______

____/____    ______ ______    ____    ______

____/____    ______ ______    ____    ______

____/____    ______ ______    ____    ______

RESUMEN DEL MES

Jornadas trabajadas    ______

Salario por las jornadas   $__________

Descanso dominical proporcional    $__________

Auxilio de transporte  $__________

Total devengado    $__________

Menos aportes de la trabajadora    $__________

NETO PAGADO    $__________

____________________    ____________________

Firma del empleador Firma de la trabajadora

El registro de las horas de entrada y salida no es un capricho: la jornada máxima diaria es de nueve horas y la mínima de cuatro continuas, de modo que sin ese dato no hay forma de saber si se causaron horas extras.

Registro del trabajo suplementario.

Esta es una obligación nueva que muchos empleadores desconocen. El artículo 2.2.9.10.1.6 del Decreto 1072 de 2015 exige llevar un registro del trabajo suplementario de la trabajadora:

«El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique el nombre, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, con precisión de si son diurnas o nocturnas.»

La norma no exige un formato particular, así que basta con una tabla como la siguiente, que además debe reportarse como novedad en el Registro Único de Trabajadores del Ministerio del Trabajo.

REGISTRO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO

Trabajadora: ____________________  Mes: ______________

Fecha Actividad desarrollada    Horas   Tipo

____/____ ____________________________  _____   D / N / DF

____/____ ____________________________  _____   D / N / DF

____/____ ____________________________  _____   D / N / DF

____/____ ____________________________  _____   D / N / DF

D = diurna    N = nocturna    DF = dominical o festivo

Total horas extras diurnas   ______

Total horas extras nocturnas ______

Total horas dominicales/festivas ______

____________________    ____________________

Firma del empleador Firma de la trabajadora

Recordemos que estas horas se pagan con recargo y no pueden sustituirse por descansos compensatorios, salvo acuerdo escrito entre las partes. Los porcentajes están en Jornada laboral de la empleada del servicio doméstico.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo hago la nómina de una empleada del hogar?

Con el modo «nómina del mes» de la herramienta: ingrese el salario en dinero, el pago en especie si lo hay y la modalidad, y obtendrá el devengado, las deducciones, los aportes y la provisión de prestaciones. Luego use el modelo de comprobante de pago de esta página para dejar constancia.

¿La herramienta sirve si la empleada trabaja por días?

Sí, en los dos modos. Elija la vinculación por días e ingrese el valor de la jornada y cuántas trabaja al mes. El descanso dominical proporcional se agrega solo y la seguridad social se calcula por semanas.

¿Por qué la seguridad social no se calcula sobre lo que realmente le pago?

Porque la base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, salvo en el trabajo por días con ingresos inferiores al mínimo, donde se cotiza por semanas sobre fracciones del salario mínimo. Es la razón por la que las jornadas parciales resultan proporcionalmente más costosas. Vea Seguridad social en el servicio doméstico.

¿Debo pagarle mensualmente la provisión de prestaciones?

No. Esa provisión es solo el valor que conviene apartar cada mes. La prima se paga en junio y diciembre, las cesantías se consignan en el fondo antes del 14 de febrero y los intereses se pagan hasta el 31 de enero.

¿Es obligatorio entregarle comprobante de pago?

La ley no exige un formato, pero sí que el empleador pueda probar lo que pagó. Sin comprobante firmado, en un juicio se le cree a la trabajadora, de modo que el comprobante protege sobre todo al empleador.

¿Qué documentos me van a pedir en una inspección laboral?

El contrato de trabajo escrito, los comprobantes de pago, los certificados de afiliación a seguridad social, las planillas de PILA y el registro del trabajo suplementario. Encuentre el modelo de contrato en Contrato de trabajo para empleada del servicio doméstico.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 21). Liquidador de empleada del servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-empleada-del-servicio-domestico.html

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