Plazo para consignar las cesantías

El plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero de cada año, en razón a que estas deben ser consignadas antes del 15 de febrero.

¿Cuándo se consignan las cesantías?

Cada año a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se debe consignar en fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.

Las cesantías que se liquiden a 31 de diciembre en vigencia del contrato de trabajo, deben ser consignadas antes del 15 de febrero del siguiente año, es decir, el plazo máximo es el 14 de febrero.

Por ejemplo, en el caso de las cesantías que se liquidaron a 31 de diciembre de 2022, el plazo para consignarlas al fondo fue hasta el 14 de febrero de 2023.

Lo que dice la norma.

El numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dice sobre este tema:

«El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.»

Se precisa una vez más, que el plazo del 14 de febrero aplica cuando el contrato de trabajo está vigente, y se ha hecho la liquidación definitiva de las cesantías a 31 de diciembre por el año completo o fracción de año, según corresponda.

¿Cómo se liquidan las cesantías?.Así se deben liquidar las cesantías del trabajador. Monto de las cesantías y base de liquidación.

Plazo para el pago de las cesantías al terminar el contrato de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías no se consignan en el fondo de cesantías, sino que se pagan directamente al trabajador, y ese pago debe hacerse junto con la liquidación.

Cómo calcular la liquidación al terminar el contrato de trabajo.Así se debe calcular la liquidación del trabajador cuando se retira de la empresa. Fórmulas, ejemplos y archivo en Excel para el cálculo automático.

El numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que:

«Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.»

Si el contrato de trabajo termina por ejemplo el 10 de marzo de 2021, las cesantías correspondientes al tiempo transcurrido del 2021 se deben pagar directamente al trabajador junto con la liquidación, que se supone debe hacerse el mes mismo 10 de marzo.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Resumiendo, se tiene que en vigencia del contrato de trabajo las cesantías se deben consignar en el fondo antes del 15 de febrero del siguiente año al que se liquidan, y si en la terminación del contrato se pagan directamente al trabajador junto con su liquidación.

Sanción por no pagar las cesantías oportunamente.

Como se puede leer en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, cuando el trabajador no consigna en el fondo las cesantías en el plazo allí fijado, sebe pagar al trabajador como sanción un día de salario por cada día de mora en la consignación, como se explica en el siguiente artículo.

Indemnización moratoria por no consignar las cesantías.Sanción o indemnización moratoria por no pagar o consignar las cesantías dentro de los plazos que ordena la ley.

Esta sanción aplica únicamente para los casos en que las cesantías se deben consignar en el fondo de cesantías, pues cuando se deben pagar directamente al trabajador por la terminación del contrato, la sanción aplicable es la moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato, de la que se ocupa el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, y que se aborda en detalle en el siguiente artículo.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Respecto a la sanción por mora se debe precisar que esta se paga cuando el juez laboral lo ordena, por lo que es extraño que un empleador la pague voluntariamente a pesar de lo clara y precisa que es la ley.

¿Se pueden consignar las cesantías después del 14 de febrero?

Son varias las consultas que hemos recibido de nuestros lectores relacionadas con la posibilidad de consignar las cesantías después de 14 de febrero cuando ya ha expirado el plazo para pagarlas o consignarlas.

La respuesta es sí en razón a que no existe una norma que lo prohíba, y, de hecho, entre más pronto se realice la consignación menor será la sanción moratoria en caso que el trabajador la reclame y el juez la imponga.

Es importante anotar que la ley no ha considerado el pago de intereses moratorios por la consignación extemporánea de las cesantías, y lo que ha contemplado es una sanción que es muy diferente.

En consecuencia, el empleador puede consignar las cesantías en cualquier tiempo sin el pago de intereses moratorios, pero el trabajador el demandar, además de pedir que se condene al empleador al pago de la sanción moratoria, podría reclamar que se le indemnice por los rendimientos financieros que dejó de percibir por parte del fondo de cesantías, en razón a la consignación extemporánea de las cesantías.

Recordemos que los fondos de cesantías deben pagar unos rendimientos financieros sobre los saldos de las cuentas individuales, y si ese saldo es menor por culpa del empleador que no consigna las cesantías oportunamente, el rendimiento financiero será menor, que, si bien puede ser una cifra irrisoria, junto a las otras pretensiones económicas consideradas en la demanda pueden justificar su reclamación.

¿Cada cuánto se pagan las cesantías?

Las cesantías se pagan cada año en vigencia del contrato, y cuando se termina el contrato se paga al momento de su finalización.

La cesantías se consignan una vez al año por parte del empleador, pero el trabajador puede solicitar al fondo de cesantías un retiro parcial de la misma una o más veces al año según las necesidades que acredito de acuerdo a los requisitos que exige la norma para los retiros parciales.

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26 Opiniones
  1. [email protected] Dice:

    Me obligaron a terminar el contrato u el empleador no consigno la cesantias del 2018, debo reclamar estos inereses

    Responder
  2. ARGELIO Dice:

    Tengo una duda: Por los ultimos 30 anos he trbajado en la misma empresa de manera interrumpida. estoy proximo a cumplir 58 anos, y tengo una propuesta de la empresa que al cumplir los 58 tome mi plan de pension que tengo como prestacion aqui en la empresa y que me retire..Mi pregunta es. al aceptar esta propuesta (pension/retiro de la empresa, esta segun me informaron me pagara mi finiquito y mi prima de antiguedad correspondiente a los 12 dias por cada ano laborado, pero que sucde con mi antiguedadganada con respect a los 90 dias y los 20 dias por cada ano que se mensionan se tiene dercecho? Es decir, mi duda es: Si me acojo a aceptar la pension de la empresa, ya no se paga los 90 dias y los 20 por cada ano que se marcan en la indeminizacion? Ojala y me haya hecho entender y me oriente al respect….Saludos

    Responder
    • Miguel Dice:

      Creo entender el punto y yo diria lo sigueinte

      Si ya tienes la edad y las semanas, deberas inciar el tramite de pension, una vez te llegue la pension, la empresa puede dar por terminado el contrato con justa causa, es decir que si ellos te proponene el retiro (eso si una vez salga la pension), y a sabiendas que pueden optar por justa causa, yo de ti aceptaria el plan que te esta dando.

      saludos

      Responder
  3. Arca Dice:

    Tengo una duda: Por los ultimos 30 anos he trbajado en la misma empresa de manera interrumpida. estoy proximo a cumplir 58 anos, y tengo una propuesta de la empresa que al cumplir los 58 tome mi plan de pension que tengo como prestacion aqui en la empresa y que me retire..Mi pregunta es. al aceptar esta propuesta (pension/retiro de la empresa, esta segun me informaron me pagara mi finiquito y mi prima de antiguedad correspondiente a los 12 dias por cada ano laborado, pero que sucde con mi antiguedadganada con respect a los 90 dias y los 20 dias por cada ano que se mensionan se tiene dercecho? Es decir, mi duda es: Si me acojo a aceptar la pension de la empresa, ya no se paga los 90 dias y los 20 por cada ano que se marcan en la indeminizacion? Ojala y me haya hecho entender y me oriente al respect….Saludos

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Arca, desafortunadamente para usted en ésta página se resuelven casos del derecho laboral colombiano y no el de otros países. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral.

      Responder
  4. Duran duran Dice:

    Muy buenas noches una consulta yo trabajé 2310 días en una empresa y nunca me consignaron cesantías hasta cuándo me retiré que derechos tengo muchas gracias

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  5. Henry castillo Dice:

    Muy buenos días para salir de una duda si yo llevo 3 años laborando en una empresa y me ganó el salario mínimo cuánto debo de tener en liquidación y cesantias

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  6. Ernesto Piedrahita Dice:

    Henry, si usted lleva 3 años laborando las cesantías entonces debe ser el valor de su salario multiplicado por 3 debido a que las cesantías corresponden al valor de un salario mensual por año laborado. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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  7. cesar gonsalez Dice:

    Buenas tardes,no han consignado las cesantías por mas de dos años,es causal de retiro voluntario? y el empleador pagará la indemnización normal?

    Responder
    • Miguel Dice:

      Si, es causal de renuncia motivada (la cual debe quedar redactada de tal manera que se especifique lo sucedido) y para que le cancelen los intereses debera ir ante un juez laboral, alli se validara si hubo mala fe y seguramente ganará.

      saludos

      Responder
  8. ANDREA Dice:

    BUENAS NOCHES SI LA EMPRESA ME DIO UN PLAZO MAXIMO DE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE PARA INFORMAR LA ENTIDAD EN LA CUAL CONSIGNARME LAS CESANTIAS Y LO INFORME 10 DIAS DESPUES DE ESA FECHA, ES DECIR 10 DE ENERO, PUEDEN NO PAGAGARMELAS.?

    Responder
  9. SANDRA HERRERA Dice:

    Buenas tardes.
    QUISIERA SABER SI EL PAGO DE LAS CESANTIAS LA EMPRESA PUEDE CONSIGNARLAS CON LA LIQUIDACIÓN CUANDO EL CONTRATO SE DA POR TERMINADO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE O SE DEBEN CONSIGNAR AL FONDO DONDE YO ESTOY INSCRITA.

    Responder
    • Miguel Dice:

      En la liquidacion, solo se consignan al fondo si es trabajodor esta activo en la empresa

      Responder
      • carolina Dice:

        Hola. tengo una duda, mi tiempo de trabojk fue el 11 de enero 2022 hasta el 19 de marzo 2023. renuncie y me deben las censantias, mi preguntas es los tres primeros meses de inicio tenía un sueldo de 700 mil pesos pero el resto de año cada mes fue el salario mínimo. con que sueldo me calculan las cesantías?

        Responder
  10. nvaempresa Dice:

    Desde hace muy poco lidero una empresa que está en proceso de recuperación (no reestructuración). El flujo de caja es limitado y por los resultados de los 2 últimos años que fueron negativos, los bancos no me prestan dinero para pagar las cesantías al fondo. Si no se cuenta con los recursos para poder pagar y las multas empeorarían el panorama de la empresa, qué se puede hacer para que se pueda soportar la ausencia de caja pero que tampoco sea multada por ahí la termina de matar

    Responder
    • Alejandro S.C. Dice:

      NADA, SON DERECHOS CIERTOS, E IRRENUNCIABLES.

      Responder
  11. Lopez Dice:

    Por cada año laborado corresponde a un salario mensual en pago de cesantias, de manera que debe tener en su cuenta 3 salarios.

    Responder
  12. Martín Dice:

    ¿Cuál es la fecha limite para que el trabajador solicite las cesantias directamente al empleador y no se consigne al fondo?

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  13. Maria Diaz Dice:

    En mi empresa solo nos pagaron cesantias sobre el basco, sin tener en cuenta auxilio de transporte, recargos nocturnos y dominicales, en pandemia nos suspendieron por tres meses pero nos siguieron pagando la planilla unificada ¿ Esta bien lo que hacen los empleadores, es justo que solo nos pague cesantias sobre el basico? ¿que normas o leyes acobijan al empleador y al trabajador?

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  14. jose yanquen Dice:

    Si todas las entidades estan obligadas a consigar las cesantias a un fondo de pensiones, y los docentes tienen su propio fondo FOMAG….¿LAS CESANTIAS PRESCRIBEN PARA LOS DOCENTES? si no son retiradas del fondo?

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  15. John L Dice:

    Una organización o empresa puede ir consignando mes a mes las cesantías al fondo elegido por el trabajador? (previa autorización del trabajador) para evitar provisionar, o está obligado a esperar al 14 de febrero del año siguiente para consignar el total?

    Responder
  16. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

    Responder
  17. REINALDO Dice:

    ´PUEDO CONSIGNAR LAS CESANTIAS DE MIS EMPLEADOS MENSUALMENTE O TRIMESTRALMENTE EN EL FONDO DE CADA UNO ?

    Responder
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