Prestaciones sociales en periodos de incapacidad

El trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales durante los periodos de incapacidad laboral, puesto que el contrato de trabajo no se suspende por que el trabajador esté incapacitado.

Incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales.

Las incapacidades no tienen ningún efecto en el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, de manera que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios, al auxilio de cesantías y sus intereses, excepto a la dotación.

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

Mientras el contrato de trabajo esté vigente, mientras no esté suspendido, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, y a luz del artículo 51 del código sustantivo del trabajo, las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.

Para el pago de las prestaciones sociales no es presupuesto legal que el trabajador cause un salario, por lo tanto, mientras el contrato de trabajo esté en ejecución hay lugar al pago de prestaciones sociales.

Base para liquidar las prestaciones sociales en periodos de incapacidad.

Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario del trabajador, entendido este como el conjunto de pagos de carácter salarial, pero en cuando el trabajador está incapacitado no recibe salario sino un auxilio económico.

Recordemos que las incapacidades laborales pueden ser reconocidas y pagadas por una EPS, una ARL o el fondo de pensiones y no por el empleador, y ese auxilio no constituyen salario, por tanto, las prestaciones sociales no se deben liquidar sobre el valor que el trabajador recibe por incapacidades.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En consecuencia, las prestaciones sociales se liquidarán sobre el último salario devengado por el trabajador, como lo recuerda el ministerio del trabajo en concepto 100198 de 2014 entre otros.

¿Una persona incapacitada más de 180 días tiene derecho a prima?

La duración de las incapacidades no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

De manera que así la incapacidad supere los 180 días, o los 540 días, mientras el contrato de trabajo no esté suspendido el empleador deberá pagar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, sobre el último salario que se le haya pagado el trabajador.

La duración de una incapacidad sólo tiene relevancia para determinar quién debe pagarla, si el EPS o el fondo de pensiones en el caso de la incapacidad por enfermedad común, que en nada afecta el tema de las prestaciones sociales.

Liquidación de las prestaciones sociales en periodos de incapacidad.

La liquidación de las prestaciones sociales en periodos en que el trabajador ha estado incapacitado no cambia en nada, excepto que se toma el último salario devengado por el trabajador, y si este fuera el salario mínimo, en caso de haberse incrementado se toma el valor vigente.

Respecto al tiempo, los días de incapacidad no se restan para efectos de liquidar las prestaciones sociales, de modo que para la liquidar un año de prestaciones se siguen tomando 360 días, aunque el trabajador hubiere estado incapacidad 180 día, o todos los 360 días.

De modo que no existe tratamiento especial o diferente a la hora de liquidar las prestaciones sociales de un trabajador incapacitado.

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23 Opiniones
  1. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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    • Johana Castellanos Dice:

      Buenas tardes,

      Si una colaboradora esta de incapacidad por mas de 180 dias el empleador debe de seguir suministrando la dotacion o n este caso el bono de dotacion?

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      • sandra Dice:

        Buenas tardes, tranaje con una entidad del Estado, sali pensionada este año por perdida de capacidad laboral, durante el tiempo de la incapacidad, la cual supero los 540 dias, la entidad dijo que no tenia derecho a pago de prima de servicios ni al quinquenio por llevar tanto tiempo incapacitada.Es real esto?
        Además no quieren pagar las prestaciones sociales, estan mientiendo en las respuestas qu eme envian a los oficios solcicitando el pago de mis prestaciones sociales.

        Mepuede colaborar?.

        Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Johana, en el periodo de incapacidad no se suministra dotación ni se debe pagar porque el trabajador no está desarrollando actividades normales. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

        Responder
  2. Omar Dice:

    Buenos dias, tengo una pregunta
    si hay un empleado que ha tenido una incapacidad general durante varios meses, el auxilio de transporte entra a ser parte en su totalidad para la base de liquidación de la prima?
    Muchas gracias

    Responder
    • Sirley Dice:

      Buenos días, tengo una pregunta
      si hay un empleado que ha tenido una incapacidad general, el auxilio de transporte entra a ser parte en su totalidad para la base de liquidación de las prestaciones, o se liquida proporcional a los días laborados?
      Muchas gracias

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Sirley, efectivamente el auxilio se paga proporcional a los días laborados ya que durante la incapacidad no se causa. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Omar, durante la incapacidad e incluso en periodo de vacaciones no se paga auxilio de transporte sino el básico luego repercute en el valor a pagar la prima de servicios y cesantías al momento de la liquidación de prestaciones sociales. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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  3. constanza Dice:

    Buenas noches,tengo una pregunta,si el trabajador tiene una incapacidad de mas de 180 días,pero su concepto de rehabilitación es desfavorable y ya aplicó para pérdida de incapacidad laboral y el dictamen fue de 44.9%,y el fondo de pensiones no paga el auxilio de incapacidad,los aportes de salud y pensión los sigue haciendo el empleador?

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  4. Pedro Elias Dice:

    Buenas tardes,

    Cuando la EPS está a cargo de reconocer las incapacidades pero le toca al empleador pagarle al trabajador… Qué sucede con las deducciones de nomina (4% salud y 4% pensión)? Se le descuentan al trabajador?

    Responder
  5. Lina Dice:

    Buenos días! Si he tenido una incapacidad de 130 días.Tengo derecho al pago de prima?

    Responder
  6. Sirley Dice:

    Buenos días, tengo una pregunta
    si hay un empleado que ha tenido una incapacidad general, el auxilio de transporte entra a ser parte en su totalidad para la base de liquidación de las prestaciones, o se liquida proporcional a los días laborados?
    Muchas gracias

    Responder
    • Mary Dice:

      Sirley, buenas tardes.
      Tengo la misma inquietud con respecto al auxilio de transporte como base para cálculo de prestaciones sociales.
      ¿Tuviste alguna respuesta que me puedas compartir por favor?
      Muchas gracias.

      Responder
    • Perla Dice:

      Mi incapacidad termina el Lunes,tengo derecho al descanso de ésa semana???

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  7. Leidy Dice:

    Tengo una pregunta cuando uno pasa los 180 días de incapacidad,quien le sigue pagando al empleador si la empresa no le reporta al fondo de pensión que ya se cumplieron los 180 días de incapacidad

    Responder
  8. shanna Dice:

    Buenas tardes, una pregunta tengo mas de 180 días de incapacidad y quien me paga mi incapacidad es el fondo de pensiones desde el mes de mayo. La empresa donde trabajo me realizo pago de la prima de fin de año como lo exige la ley, pero no la consignaron completa ya que me realizan una serie de descuentos que según ellos no se tuvieron en cuenta como auxilio de trasporte del mes de mayo y que no se me descontó salud ni pensión de abril y mayo. Ellos pueden hacer esto? después de 6 meses pueden descontar algo que según ellos no se tuvo en cuenta y se puede hacer ese descuento de la prima. Como les manifesté la empresa me pago salario hasta 2 mayo y desde 3 de mayo quien asumió el pago de mi incapacidad fue el fondo. agradezco me colaboren gracias.

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  9. jakeline Dice:

    muchas gracias super bien explicado

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  10. YINA Lora Dice:

    Tengo mas de 1.200 días acumulados de incapacidad fui calificada por la junta nacional y me dieron 43,79% de perdida de la capacidad laboral y origen común tengo derecho a indemnización y quién debe pagarla?? Adicionalmente mi empleador me informo que no me hiba a seguir pagando primas de servicio porque según ellos las políticas de la empresa después de tanto tiempo de estar incapacitada ya no tengo derecho a primas de servicio y ya llevo 2 años de no recibir pago de prima por mi empleador eso es legal?? Lo pueden hacer ellos???

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  11. Yesenia Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, si el trabajador gana más del minimo y las incapacidades de se le pagan al 66% se suma el salario completo o con esa pequeña variación para el pago de las prestaciones sociales?

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  12. Victor Manuel: Dice:

    Buenas tardes. Tengo una duda. ¿En caso de que el empleado renuncie a su trabajo inmediatamente después de que termine su incapacidad y antes de cobrar la misma ¿aun tiene derecho a cobrar sus días de incapacidad?

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  13. smile Dice:

    buenas noches, tengo una pregunta ¿ Porque la dotación no se reconoce luego de que se termine la incapacidad? en que se basa para que dicha prestación no sea reconocida. muchas gracias

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  14. CAROLINA Dice:

    Buena tarde. Tengo una consulta….Tuve una incapacidad de 30 días por enfermedad general, pero la empresa me lo pasó por 36 días en mis comprantes de pago. Adicionalmente, me descontaron un día de trabajo + un dominical porque no puede venir a trabajar el día que asistí a urgencias y estuve en la IPS desde las 9am hasta las 11:45pm y luego me trasladaron para hospitalización. Se puede hacer algo o la empresa procedió de manera correcta?. Gracias

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  15. AMPARO DICE: Dice:

    TENEMOS UNA SEÑORA INCAPACITADA PUES CUMPLIÓ SUS 180 DIAS, LA EPS NOS PAGO LAS INCAPACIDADES LUEGO YA PASARON 540 DIAS COLPENSIONES NO LE HA RESUELTO LO DE SU PENSION NI HA PAGADO LAS INCAPACIDADES,PUES YA TUVO TAMBIÉN UNA CALIFICACIÓN DE 43.53 POR TAL MOTIVO NO LE HAN SOLUCIONADO NADA,MI PREGUNTA ES HAY QUE PAGAR PRIMA Y CESANTIAS DE ESTA SEÑORA Y COMO SE LE LIQUIDARAN CON ALGÚN PORCENTAJE?

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