Que pasa si cotizo más semanas de las requeridas para pensionarme

Cuando una persona cotiza en Colpensiones más de las semanas requeridas para pensionarse, no puede solicitar que le devuelvan esas semanas cotizadas de más.

Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas.

Actualmente se necesitan 1.300 semanas para pensionarse en el régimen de prima media gestionado por Colpensiones, y nuestros lectores nos consultan constantemente qué pasa si cotizan más de 1.300 semanas.

Las 1.300 semanas de cotización es lo mínimo que exige la ley para poderse pensionar, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas a fin de incrementar el monto de su pensión. Recordemos que, por cada 50 semanas de cotización adicionales a las 1.300 iniciales, el monto de la pensión se incrementa en un 1.5%.

Con 1.300 semanas el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL, y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional.

Que pasa si cotizo más de 1.800 semanas.

Cuando se cotizan más de 1.800 semanas se puede hablar de que afiliado las pierde por cuanto más allá de ese tope el monto de la pensión deja de incrementarse.

Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%.

En consecuencia, cotizar más de 1.800 semanas no tiene sentido porque el exceso no es tenido en cuenta para liquidar la pensión, excepto cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65% como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022:

«Así las cosas, los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma.»

En ese evento, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80% de la tasa de reemplazo, que es valor que sí está limitado por lay, no las 1.800 semanas.

Qué hacer cuando sobran semanas cotizadas.

Ya señalamos que las semanas cotizadas sobran a partir de las 1.800, y cuando eso sucede el afiliado no puede solicitar que se las devuelvan.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Es algo que la sala laboral de la Corte suprema de justicia deja claro en la sentencia SL3501-2022:

«… no obstante, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional otorgada por el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, con las reformas y adiciones legales ya enunciadas.»

Recordemos que el régimen de prima media es un fondo común donde todos aportan para que luego los que aportaron puedan pensionarse, y lo que le sobre a un afiliado es utilizado para la pensión de los otros afiliados, de modo que no hay lugar a la devolución de las semanas cotizadas en exceso.

De otra parte, la ley no impone un límite máximo a las semanas cotizadas, y al no existir un límite máximo puede darse una cotización en exceso pero no una cotización indebida o ilegal que pueda ser solicitada en devolución.

Lo que la ley contempla es una tasa máxima de reemplazo, que lleva a que en algunos casos sobren semanas cotizadas, pero ello es propio del sistema que fue concebido como un fondo común solidario.

Preguntas frecuentes de nuestros lectores.

A continuación, damos respuesta a algunas inquietudes de nuestros lectores relacionadas con las semanas de cotización en exceso.

Cuando debo dejar de cotizar a pensión.

Una vez cumpla los requisitos mínimos para pensionarse usted puede dejar de cotizar y solicitar el reconocimiento de la pensión, pero no es obligatorio que lo haga en vista a que puede seguir cotizando para incrementar el monto de su pensión como ya vimos.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Cuando haya cotizado 1.800 se manas deja de tener sentido seguir cotizando, puesto que las semanas adicionales a las 1.800 ya no le benefician.

En tal punto, si el afiliado quiere seguir trabajando, puede solicitar la pensión y seguir laborando como pensionado devengando pensión y salario al mismo tiempo, que es posible en el sector privado.

Contrato de trabajo con pensionados.Aspectos a considerar cuando se firma un contrato de trabajo con una persona que se encuentra pensionada por vejez o invalidez.

De hecho, en algunos casos las personas deciden pensionarse con los requisitos mínimos y seguir laborando, porque consideran que es más rentable obtener salario y pensión en lugar de seguir cotizando para que por cada año de trabajo se le incremente su pensión en 1.5%.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la pensión es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, de manera que el empleador debe estar de acuerdo con el trabajador que quiere pensionarse y continuar laborando.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

Qué pasa si tengo las suficientes semanas cotizadas, pero no tengo la edad.

Para pensionarse en Colpensiones se requiere cumplir con dos requisitos:

  1. Cotizar como mínimo 1.300 semanas.
  2. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.

Si se cumple un requisito y el otro no, hay que esperar a cumplir el otro para solicitar la pensión.

Así, cuando tiene las semanas, pero no la edad hay que esperar a cumplir la edad, y mientras espera puede seguir cotizando para incrementar la tasa de reemplazo, lo que tiene sentido siempre que no se supere las 1.800 semanas como ya lo señalamos.

Hay personas que al no tener la edad cuando cotizan las 1.300 semanas se retiran y esperan a cumplir la edad para solicitar la pensión. Es algo que puede permitirse quien tiene la suficiente capacidad financiera.

Si cotizo 1.800 semanas cuales será el monto de mi pensión.

Con 1.800 semanas cotizadas se logra la máxima pensión posible, que es el 80% del IBL, pero ese 80% sólo es posible cuando el IBL es de hasta 1.01 veces el salario mínimo.

Cuando el IBL supera 1.01 veces el salario mínimo la tasa de reemplazo empieza a bajar del 80%, debido a que la norma introduce un crecimiento decreciente, es decir que entre más alto es el ingreso del trabajador menos crece el porcentaje de reemplazo como se explica en el siguiente artículo.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

En el anterior artículo puede descargar nuestro simulador que le permite proyectar la tasa de reemplazo de su pensión según las semanas cotizadas y según el IBL, y para hacernos una idea realizamos la siguiente proyección con base a 1.800 semanas cotizadas:

IBL en salarios mínimos Tasa de reemplazo.
1 80%
2 79.5%
3 79%
4 78.5%
5 78%
6 77.5%
7 77%
8 76.5%
9 76%
10 75%

Es decir que una persona con un IBL de 10 salarios mínimos, la máxima pensión a la que puede esperar es al 75% de esos 10 salarios mínimos, esto es, una mesada de 7.5 salarios mínimos.

Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad.

Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad.

Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.

Semanas cotizadas en exceso en los fondos privados.

En el caso de los fondos privados no hay lugar a las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión de por lo menos un salario mínimo.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice más se acrecienta su fondo individual, y más alta puede ser su pensión.

En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que todo entra a la cuenta individual del afiliado.

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