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Declaración de renta voluntaria

Las personas naturales que no están obligadas a declarar renta pueden hacerlo voluntariamente, pero solo si les practicaron retención en la fuente durante el año, según el parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario. La razón para hacerlo es concreta: recuperar esas retenciones, que de otro modo se quedan como impuesto definitivo. Quien declara sin haber sido objeto de retención se encuentra con una sorpresa desagradable, porque el artículo 594-2 dispone que esa declaración no produce efecto legal alguno. ¿A quién le conviene entonces declarar voluntariamente?

El impuesto de quienes no están obligados a declarar.

Para entender la declaración voluntaria hay que empezar por una idea que suele pasarse por alto: el hecho de no declarar no significa que no se pague impuesto de renta.

Lo dispone el inciso segundo del artículo 6 del estatuto tributario:

«El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.»

Es decir que para el no declarante las retenciones que le practicaron son su impuesto de renta, de forma definitiva. No hay liquidación posterior, ni devolución, ni ajuste.

Ahí está el punto: si las retenciones superan lo que habría sido su impuesto real, esa diferencia se pierde, salvo que decida declarar voluntariamente.

Quién puede presentar declaración de renta voluntaria.

La posibilidad está reservada a un grupo preciso, y conviene leer la norma con atención porque la condición que impone se suele ignorar.

El parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario dispone:

«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»

La norma exige tres condiciones: ser persona natural, ser residente fiscal en el país y haber sido objeto de retención en la fuente durante el año.

El mismo texto lo recoge el numeral 5 del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016, que reproduce la habilitación en los mismos términos.

Obsérvese que la norma se toma el trabajo de decir expresamente que esa declaración «produce efectos legales». Esa precisión no es retórica: está creando una excepción a la regla general, como se explica más adelante.

Por qué declarar renta voluntariamente.

La razón práctica es una sola: recuperar las retenciones que le practicaron durante el año.

Al declarar, el contribuyente liquida su impuesto real conforme a las reglas ordinarias y descuenta las retenciones que le practicaron. Si las retenciones superan el impuesto, se genera un saldo a favor.

Ese saldo a favor se puede solicitar en devolución, y ahí está la ganancia de todo el ejercicio. Sin declaración no hay saldo a favor que solicitar, porque para el no declarante la retención es el impuesto.

Por eso la declaración voluntaria tiene sentido cuando las retenciones fueron significativas, y no lo tiene cuando fueron mínimas o inexistentes.

Cuándo conviene y cuándo no.

La decisión se toma comparando dos cifras: lo que le retuvieron y lo que habría sido su impuesto si hubiera declarado.

Supongamos una persona natural que recibió honorarios por 55.000.000 de pesos durante el año, sobre los cuales le practicaron retención del 10%, es decir, 5.500.000 de pesos.

Si al liquidar su impuesto de renta con las reglas ordinarias el resultado es cero o muy bajo, porque su renta líquida gravable queda por debajo del rango a partir del cual se paga impuesto, esos 5.500.000 se convierten en saldo a favor. Declarar es claramente conveniente.

Ahora supongamos que a esa misma persona le practicaron retenciones por 200.000 pesos en todo el año. El saldo a favor sería muy pequeño y no justificaría el trabajo de declarar, el costo del contador ni el trámite de devolución.

De acuerdo con nuestro criterio, esa comparación hay que hacerla antes de declarar y no después, porque una vez presentada la declaración voluntaria ya no se puede deshacer: queda sujeta al régimen ordinario, con todas sus consecuencias.

La declaración de quien no fue objeto de retención no produce efectos.

Es el punto que más problemas genera y el que conviene entender bien, porque la lógica de las dos normas parece contradictoria y no lo es.

La regla general está en el artículo 594-2 del estatuto tributario: las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno.

El parágrafo del artículo 6, transcrito arriba, es la excepción a esa regla: habilita a declarar a quienes no están obligados pero fueron objeto de retención, y aclara expresamente que su declaración sí produce efectos.

Articulando ambas normas, el panorama queda así:

Situación. Puede declarar. Efecto de la declaración.
No obligado, con retenciones practicadas Produce efectos legales
No obligado, sin retenciones practicadas No No produce efecto legal alguno
Obligado a declarar Debe hacerlo Produce efectos legales

De modo que quien declara sin estar obligado y sin haber sido objeto de retención presenta un documento que jurídicamente no existe.

Qué significa que la declaración no tenga efecto legal.

Significa que se trata como si nunca se hubiera presentado, y ese efecto corre en las dos direcciones.

El contribuyente no puede reclamar nada con base en ella: el saldo a favor que determine no se puede solicitar en devolución, ni compensar, ni imputar a la declaración del año siguiente.

Pero la Dian tampoco puede cobrar el impuesto que allí se liquide, ni sancionar los errores u omisiones que contenga, precisamente porque el documento no produce efectos.

Es inoponible para ambas partes, y en eso se diferencia de una declaración simplemente errónea, que sí existe y sí se puede corregir.

¿Se requiere un acto administrativo?

Es una discusión que tiene importancia práctica, porque de ella depende si el contribuyente debe esperar algún pronunciamiento de la Dian.

De acuerdo con nuestro criterio, no se requiere acto administrativo alguno. La circunstancia que priva de efectos a la declaración, es decir, que el declarante no estaba obligado a declarar, es un hecho objetivo previsto de antemano por la ley.

Exigir un acto de la administración para privar de efectos a un documento que la ley considera ineficaz desde su origen encierra una contradicción: implicaría reconocerle efectos jurídicos hasta que la Dian se pronuncie, que es justamente lo contrario de lo que dispone la norma.

En eso se diferencia de las declaraciones que se tienen por no presentadas, donde la ley sí condicionó el efecto a un auto declarativo, y se acerca más a la ineficacia de la declaración de retención presentada sin pago total, que opera de pleno derecho.

Qué pasa si se imputa un saldo a favor sin efecto legal.

Es el escenario que en la práctica produce el daño, porque el contribuyente no advierte el problema en el momento sino dos o tres años después.

Supongamos que una persona presenta declaración voluntaria sin estar obligada y sin haber tenido retenciones, determina un saldo a favor y, como no puede solicitarlo en devolución, lo imputa en la declaración del año siguiente, año en el que sí estaba obligada a declarar.

Si luego solicita la devolución del saldo a favor de esa segunda declaración, la Dian puede rechazar la solicitud por improcedente y proferir un requerimiento especial para que se corrija la declaración en la que se imputó un saldo a favor originado en un documento sin efectos.

También puede hacer la devolución y, de todos modos, proferir el requerimiento para modificar la declaración, aplicando la sanción por devolución improcedente.

Si la declaración donde se imputó el saldo queda en firme.

Aquí la situación cambia por completo, y este es probablemente el punto más valioso de toda esta sección.

Si la declaración en la que se imputó el saldo a favor improcedente alcanza la firmeza sin que la Dian haya proferido requerimiento especial, ese saldo a favor queda consolidado y la Dian pierde la facultad de cuestionarlo.

El fundamento es doble. Primero, porque las causales de rechazo de una solicitud de devolución son taxativas y formales, y entre ellas no está la improcedencia de fondo del saldo a favor.

Así lo ha señalado la sección cuarta del Consejo de Estado, entre otras en la sentencia 25239 del 6 de mayo de 2021, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello:

«la DIAN carece de competencia para rechazar una solicitud de devolución con fundamento en aspectos sustanciales que impliquen la modificación de la declaración tributaria en la cual se sustenta o que exijan del contribuyente explicaciones que son propias de un proceso de determinación oficial y no del trámite de devoluciones, que es eminentemente formal.»

Y segundo, porque los hechos consignados en las declaraciones se presumen ciertos mientras la Dian no los desvirtúe dentro del término de firmeza. Si no lo hizo, el único camino que le queda es devolver.

Consecuencias de declarar renta voluntariamente.

Antes de decidir conviene conocer los efectos colaterales, que rara vez se consideran y que en algunos casos superan el beneficio de recuperar las retenciones.

Estos son los tres que más pesan:

  • La declaración informa ingresos anuales que la UGPP puede tomar como referencia para verificar los aportes a seguridad social, sobre todo en trabajadores independientes que no cotizan o cotizan por debajo de sus ingresos reales.
  • El contribuyente entra en el radar de la fiscalización, y la solicitud de devolución del saldo a favor es precisamente uno de los detonantes más frecuentes de una revisión.
  • La declaración queda sujeta a todas las disposiciones del estatuto tributario: correcciones, sanciones, firmeza y cobro coactivo, como cualquier otra.

El primer punto merece atención especial. Una persona que declara ingresos anuales por 55.000.000 de pesos le está informando al sistema que sus ingresos mensuales promedio rondan los 4.600.000, cifra a partir de la cual la UGPP puede calcular lo que debió aportar a seguridad social como trabajador independiente.

De acuerdo con nuestro criterio, la decisión de declarar voluntariamente no debe tomarse mirando solo el saldo a favor, sino el efecto conjunto: recuperar cinco millones de retenciones puede salir caro si lo que se activa es una obligación de aportes por un monto mayor.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién puede presentar declaración de renta voluntaria?

Las personas naturales residentes en el país que no están obligadas a declarar y a quienes les practicaron retención en la fuente durante el año. Sin retenciones practicadas la declaración no produce efectos legales.

¿Para qué sirve declarar renta voluntariamente?

Para recuperar las retenciones practicadas durante el año. Para quien no declara, esas retenciones son su impuesto definitivo; al declarar puede descontarlas y, si superan el impuesto liquidado, generar un saldo a favor solicitable en devolución.

¿Qué pasa si declaro sin estar obligado y sin haber tenido retenciones?

Esa declaración no produce efecto legal alguno: el saldo a favor que determine no se puede devolver, compensar ni imputar, pero la Dian tampoco puede cobrarle el impuesto ni sancionarlo por lo que allí figure.

¿Necesito que la Dian declare que mi declaración no tiene efectos?

De acuerdo con nuestro criterio, no. La ausencia de efectos opera por el solo hecho de no estar obligado a declarar, sin que se requiera acto administrativo, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones que se tienen por no presentadas.

¿Puedo imputar el saldo a favor de una declaración voluntaria sin efectos?

No debería hacerlo. Si lo imputa en la declaración del año siguiente, la Dian puede rechazar la devolución por improcedente y proferir requerimiento especial, con la sanción por devolución improcedente.

¿La declaración voluntaria me obliga a declarar en los años siguientes?

No. La obligación de declarar se evalúa año por año según los topes de cada periodo. Haber declarado voluntariamente un año no obliga a hacerlo al siguiente.

¿Declarar voluntariamente tiene riesgos?

Tiene efectos que conviene sopesar: la UGPP puede tomar los ingresos declarados para verificar aportes a seguridad social, la solicitud de devolución suele activar una revisión, y la declaración queda sujeta a sanciones y cobro como cualquier otra.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). Declaración de renta voluntaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-voluntaria.html

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4 comentarios

  1. Patricia Vásquez

    Tengo una pregunta.

    Si existe la posibilidad de solicitar la devoluciones de las retenciones practicadas por medio de la presentación de la declaración de renta voluntaria, entonces no tiene ningún sentido practicarle retención en la fuente a una persona natural que no sea declarante porque podrán recuperar las retenciones que le practicaron?.
    Es decir, para que retienen valores que al final van a devolver, no veo lógica ahí y lo que generan con eso es un desgaste sin sentido.

    1. Se debe a que el objetivo de la retención es que el Estado requiere hacer caja mensualmente, lo que le permite disponer de ese dinero por hasta un año de forma anticipada.