En este artículo 20 secciones
- Qué es una declaración tributaria.
- Clases de declaraciones tributarias.
- Contenido de una declaración tributaria.
- Las declaraciones tributarias son un documento privado.
- La reserva de las declaraciones tributarias.
- La declaración tributaria se presume cierta.
- La declaración es del contribuyente, no del contador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una declaración tributaria?
- ¿Cuáles son las declaraciones tributarias en Colombia?
- ¿La declaración de renta es un documento público o privado?
- ¿Puede un tercero consultar mi declaración de renta?
- ¿La Dian puede entregar mi declaración a otra entidad?
- ¿Una factura es documento público o privado?
- ¿Quién responde si la declaración queda mal elaborada?
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Una declaración tributaria es el documento privado en el que el contribuyente le informa a la administración de impuestos los hechos que determinan su obligación tributaria y liquida él mismo el impuesto que debe pagar. El artículo 574 del estatuto tributario señala cuáles son las declaraciones que existen en Colombia, y el artículo 583 las ampara con reserva legal. Es un documento que el contribuyente elabora bajo su propia responsabilidad, que se presume cierto y al que ni siquiera la Dian puede darle publicidad. ¿Qué significa eso en la práctica y quién puede acceder a su contenido?
Qué es una declaración tributaria.
Una declaración tributaria es un documento privado que elabora el contribuyente, en el que registra los hechos económicos que dan origen al impuesto y determina el valor que debe pagar.
Dicho de forma sencilla: es el documento con el que usted le cuenta al Estado cuánto ganó, cuánto tiene, cuánto gastó y cuánto retuvo, para que con esa información se establezca cuánto impuesto le corresponde.
Lo particular del sistema tributario colombiano es que no es la Dian la que liquida el impuesto, sino el propio contribuyente. Por eso se habla de autoliquidación, y por eso el valor que el contribuyente determina en el formulario recibe el nombre de liquidación privada.
La Dian entra después, si lo considera necesario, a verificar que esa liquidación privada corresponda a la realidad económica del contribuyente y a la ley.
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Clases de declaraciones tributarias.
No existe una sola declaración tributaria. El artículo 574 del estatuto tributario enumera las que deben presentar los contribuyentes, responsables y agentes de retención, a las que las reformas posteriores fueron sumando otras.
Las declaraciones que hoy administra la Dian son básicamente estas:
- La declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, que presentan las personas naturales y jurídicas contribuyentes de ese impuesto.
- La declaración de ingresos y patrimonio, que presentan las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta.
- La declaración del impuesto sobre las ventas, bimestral o cuatrimestral según el responsable.
- La declaración del impuesto nacional al consumo, de periodo bimestral.
- La declaración mensual de retenciones en la fuente, que presentan los agentes de retención.
- La declaración anual de activos en el exterior, para quienes superan el tope de activos poseídos fuera del país.
- La declaración anual consolidada del régimen simple de tributación, que reemplaza la de renta para quienes se acogen a ese régimen.
A estas se suman las declaraciones de los impuestos territoriales, como la de industria y comercio, que no administra la Dian sino cada municipio, y las declaraciones aduaneras, que tienen su propia regulación.
Contenido de una declaración tributaria.
Cada declaración tiene un artículo del estatuto tributario que señala lo que debe contener, pero todas comparten la misma estructura básica.
Así ocurre con el artículo 596 para la declaración de renta, el 599 para la de ingresos y patrimonio, el 602 para la de IVA, el 606 para la de retención en la fuente y el 512-6 para la del impuesto al consumo. En todos los casos el contenido exigido es el siguiente:
- El formulario que señale la Dian, debidamente diligenciado.
- La información necesaria para identificar y ubicar al declarante.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables.
- La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando haya lugar a ellas.
- La firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
- La firma del contador público o del revisor fiscal, cuando la ley lo exige.
La ausencia de alguno de esos elementos no es un detalle menor, porque varios de ellos hacen que la declaración se tenga por no presentada, y el asunto de las firmas es tan frecuente que lo tratamos por separado en el artículo sobre la firma en las declaraciones tributarias.
Qué es la liquidación privada.
La liquidación privada es el impuesto que el propio contribuyente determina en su declaración. Se llama privada precisamente porque la hace el particular y no la administración.
Cuando la Dian no está de acuerdo con esa liquidación no la corrige por su cuenta sin más: debe adelantar un proceso y proferir una liquidación oficial de revisión. Y si el contribuyente no declaró, la Dian liquida el impuesto por él mediante una liquidación de aforo.
De ahí la distinción clásica entre liquidaciones privadas, que hace el contribuyente, y liquidaciones oficiales, que hace la administración.
Las declaraciones tributarias son un documento privado.
Una declaración tributaria no es un documento público, y esa distinción tiene consecuencias prácticas en materia probatoria.
El Código General del Proceso define como documento público el que otorga un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención, y como documento privado el que no reúne esas condiciones, distinción que explicamos en el artículo sobre documentos públicos y privados.
Las declaraciones tributarias las elabora y las firma un particular. En su elaboración no interviene ningún funcionario público, de modo que encajan sin discusión en la definición de documento privado.
Que la Dian pueda revisarla, cuestionarla o modificarla no cambia esa naturaleza. La declaración sigue siendo un documento elaborado por el contribuyente, con información que le pertenece.
¿La declaración de renta es un documento público o privado?
Es un documento privado, sin excepción, tanto la de las personas naturales como la de las personas jurídicas.
La confusión suele venir de que la declaración se presenta ante una entidad del Estado y queda archivada en sus sistemas. Pero el lugar donde reposa un documento no determina su naturaleza: lo que la determina es quién lo elabora.
Por esa razón una declaración de renta no se puede pedir mediante derecho de petición, ni se puede consultar en una ventanilla, ni figura en ningún registro público.
La reserva de las declaraciones tributarias.
Además de ser privadas, las declaraciones tributarias están amparadas por reserva legal, que es una protección adicional y más fuerte.
Así lo dispone el artículo 583 del estatuto tributario:
«La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.»
La norma es clara en dos sentidos: la información es reservada frente a terceros, y los propios funcionarios de la Dian solo pueden usarla para las finalidades que la ley señala.
El fundamento de esa reserva está en el artículo 15 de la Constitución, que protege el derecho a la intimidad, y que en este campo se traduce en lo que suele llamarse intimidad económica: lo que una persona gana, debe y posee no tiene por qué ser de conocimiento público.
Quién puede consultar una declaración tributaria.
Solo el propio contribuyente, quien lo represente y las autoridades que la ley faculta expresamente.
Un tercero puede examinarla únicamente si el contribuyente lo autoriza, tal como lo permite el artículo 584 del estatuto tributario:
«Las declaraciones tributarias podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de la Administración, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.»
No basta entonces con afirmar que se actúa en nombre del contribuyente: se requiere una autorización escrita y presentada personalmente por él.
En la práctica, quien necesita la declaración de un tercero para un trámite, como un banco o un arrendador, debe pedírsela al contribuyente, que es quien puede descargarla de su cuenta en el portal de la Dian.
Cuándo se levanta la reserva.
La reserva no es absoluta. La ley permite que ceda en situaciones puntuales, todas ellas relacionadas con el ejercicio de funciones públicas.
Estos son los casos que se presentan con mayor frecuencia:
- Cuando una autoridad judicial solicita la información dentro de un proceso, caso en el cual la reserva no le es oponible.
- Cuando la información se intercambia entre la Dian y las administraciones departamentales o municipales para el control de sus propios impuestos.
- Cuando la ley autoriza expresamente a una entidad para acceder a la información, como ocurre con los organismos de control.
- Cuando se trata de información impersonal con fines estadísticos, que es la que la Dian publica en sus agregados.
Fuera de esos eventos la regla general se mantiene, y el funcionario que divulgue información reservada compromete su responsabilidad disciplinaria y penal.
La declaración tributaria se presume cierta.
Otra característica esencial de las declaraciones tributarias es que lo declarado se presume verdadero mientras la Dian no demuestre lo contrario.
Lo dispone el artículo 746 del estatuto tributario:
«Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.»
Esto significa que la carga de la prueba la tiene la Dian: no es el contribuyente quien debe empezar demostrando que declaró bien, sino la administración la que debe desvirtuar lo declarado si pretende modificarlo.
Y esa facultad no dura para siempre. La Dian debe desvirtuar la declaración dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias, vencido el cual la declaración se vuelve inmodificable incluso si contenía errores.
La declaración es del contribuyente, no del contador.
Conviene insistir en un punto que genera más conflictos de los que parece: la declaración tributaria es del contribuyente, y es él quien responde por su contenido.
El contador o el asesor la elabora y, cuando la ley lo exige, la firma; pero eso no traslada la responsabilidad sustancial. Si la declaración queda mal, quien paga el impuesto, los intereses y las sanciones es el contribuyente.
De acuerdo con nuestro criterio, de ahí se desprende una recomendación práctica: el contribuyente debe revisar y entender lo que firma, y conservar los soportes de cada cifra declarada, porque es a él a quien la Dian le va a pedir explicaciones.
Si al revisarla encuentra un error, no hay que dramatizar: la declaración se puede corregir mientras no haya quedado en firme.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una declaración tributaria?
Es el documento privado en el que el contribuyente informa a la administración de impuestos los hechos que generan el tributo y liquida el impuesto que debe pagar. Esa liquidación que hace el propio contribuyente se llama liquidación privada.
¿Cuáles son las declaraciones tributarias en Colombia?
Las principales son la de renta y complementarios, la de ingresos y patrimonio, la de IVA, la del impuesto nacional al consumo, la de retención en la fuente, la de activos en el exterior y la del régimen simple. A ellas se suman las de los impuestos territoriales, como la de industria y comercio.
¿La declaración de renta es un documento público o privado?
Privado. La elabora y la firma el contribuyente, sin intervención de un funcionario público. Además está amparada por reserva legal, de modo que ni siquiera es información de acceso público.
¿Puede un tercero consultar mi declaración de renta?
Solo si usted lo autoriza por escrito, mediante documento presentado personalmente ante un funcionario administrativo o judicial. En la práctica es más sencillo que usted mismo descargue la declaración del portal de la Dian y se la entregue.
¿La Dian puede entregar mi declaración a otra entidad?
Depende. Puede hacerlo cuando la ley expresamente lo autoriza, como en el intercambio de información con municipios y departamentos para el control de sus impuestos, o cuando lo solicita una autoridad judicial. Fuera de esos casos la reserva se mantiene.
¿Una factura es documento público o privado?
Privado, por la misma razón que la declaración tributaria: la expide un particular sin intervención de funcionario público. Cosa distinta es que la factura de venta, cuando cumple los requisitos legales, sea un título valor y preste mérito ejecutivo.
¿Quién responde si la declaración queda mal elaborada?
El contribuyente. El contador que la elabora y la firma responde disciplinaria y profesionalmente por su actuación, pero el impuesto, los intereses y las sanciones los asume el contribuyente.
Excelente información, muy clara y precisa.
Gracias por su comentario. Nos alienta a seguir trabajando.