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Contrato de arrendamiento de locales comerciales

El arrendamiento de un inmueble donde funciona un establecimiento de comercio no se rige por la ley 820 de 2003 sino por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, que solo regulan tres derechos del arrendatario y remiten al Código Civil para todo lo demás. Esa mezcla de normas es la que confunde: hay materias en las que las partes tienen libertad absoluta y otras en las que ningún acuerdo produce efecto. ¿Cuáles son unas y cuáles otras?

Qué es el contrato de arrendamiento de local comercial.

Es el contrato por el cual se concede el goce de un inmueble para que en él funcione un establecimiento de comercio, a cambio de un precio.

El Código de Comercio no lo define. Lo que hace es proteger al empresario que ocupa el inmueble, y esa protección es la que da identidad propia a esta modalidad.

La norma central habla del empresario que ocupa un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, según el artículo 518 del Código de Comercio. Es una precisión que cambia el alcance de la figura.

No aplica solo a los locales.

El nombre corriente es «local comercial», pero la protección no depende de que el inmueble sea un local de vitrina.

Lo que la norma exige es que en el inmueble funcione un establecimiento de comercio, es decir, el conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar su actividad. Eso cobija oficinas, consultorios, bodegas, talleres, plantas, restaurantes y depósitos.

Lo que queda por fuera es el inmueble arrendado a quien no es comerciante o donde no se desarrolla una actividad mercantil organizada. Una casa arrendada a una fundación sin actividad comercial, por ejemplo, no genera el derecho de renovación del artículo 518.

Qué normas rigen el arrendamiento de local comercial.

Aquí está el origen de casi todas las dudas, porque no hay una ley única que resuelva el contrato completo.

Materia. Norma aplicable. Margen de las partes.
Renovación, desahucio y preferencia Código de Comercio, artículos 518 a 522 Ninguno. Son normas imperativas
Subarriendo y cesión Código de Comercio, artículo 523 Ninguno. Es norma imperativa
Precio, plazo, incremento y garantías Lo que pacten las partes Libertad casi total
Entrega, reparaciones, restitución y terminación Código Civil, artículos 1973 a 2044 Se puede pactar en contrario

La remisión al Código Civil no es una interpretación: el artículo 822 del Código de Comercio dispone que los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos civiles se aplican a las obligaciones mercantiles, salvo que la ley comercial disponga otra cosa.

Por eso un local comercial se rige por el Código de Comercio en cuanto a renovación y desahucio, pero por el Código Civil en cuanto a quién repara qué, cómo se entrega y cómo se restituye el inmueble.

Las normas comerciales no se pueden pactar en contra.

Los tres derechos del arrendatario comercial son de orden público. Ninguna cláusula puede eliminarlos, ni siquiera con la firma del arrendatario.

«Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.»

El artículo 524 del Código de Comercio es tajante y su efecto es práctico: la cláusula por la cual el arrendatario renuncia de antemano al derecho de renovación no vale nada. No es que sea anulable, es que no produce efecto alguno.

Conviene tenerlo presente porque esa cláusula aparece con frecuencia en los contratos de arrendamiento comercial que redactan las inmobiliarias, y muchos arrendatarios la creen válida y entregan el local sin discutir.

Forma y duración del contrato de local comercial.

El Código de Comercio no exige forma escrita ni fija un plazo mínimo o supletorio. El contrato puede ser verbal y durar lo que las partes acuerden.

La ausencia de plazo supletorio es una diferencia de peso frente a la vivienda urbana, donde a falta de estipulación se entiende pactado un año. En el local comercial, si no se fijó plazo, hay que acudir al Código Civil y al desahucio.

Ahora bien, la duración pactada importa menos de lo que parece, porque a los dos años entra a operar el derecho de renovación. Un contrato de un año renovado dos veces produce el mismo efecto que uno de tres, como se explica en renovación del contrato de arrendamiento de local comercial.

Canon de arrendamiento del local comercial.

El precio es libre. Ninguna norma limita el valor del canon de un local comercial, a diferencia de lo que ocurre en vivienda urbana con el tope del 1% del valor comercial.

El incremento también es libre y lo determina el contrato. Si las partes no pactaron fórmula de reajuste, el arrendador no puede imponer un aumento unilateral, y el asunto se resuelve al momento de la renovación.

Cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre las nuevas condiciones, la ley prevé una salida judicial. Señala el artículo 519 del Código de Comercio:

«Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.»

Ese es el mecanismo para el arrendatario a quien le suben el arriendo de forma desproporcionada al renovar: no está obligado a aceptarlo ni a irse, sino que puede llevar la discusión ante el juez para que unos peritos fijen el precio. El detalle del reajuste está en incremento del arrendamiento de local comercial.

Los tres derechos del arrendatario comercial.

Toda la protección especial del Código de Comercio se reduce a tres derechos. Conviene identificarlos porque fuera de ellos rige la libertad contractual.

Derecho de renovación.

El empresario que haya ocupado el inmueble por no menos de dos años consecutivos con un mismo establecimiento de comercio tiene derecho a que le renueven el contrato al vencimiento.

Ese derecho tiene tres excepciones: que el arrendatario haya incumplido, que el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta, y que el inmueble deba reconstruirse, repararse con obras que exijan desocuparlo, o demolerse.

Fuera de esos tres casos, el arrendador está obligado a renovar. La forma de hacer valer ese derecho y qué ocurre cuando el arrendador lo desconoce se desarrolla en el artículo sobre la renovación del contrato de local comercial.

Derecho al desahucio.

Cuando el arrendador invoca la segunda o la tercera excepción, debe avisar con mucha anticipación. Dice el artículo 20 el código de comercio:

«En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial.»

Son seis meses, no tres. Y la sanción por no avisar a tiempo no es una multa sino la renovación forzosa del contrato por un periodo igual al inicial. El alcance de esta figura está en el desahucio en el contrato de arrendamiento.

Derecho de preferencia.

Si el arrendador recuperó el local para repararlo, reconstruirlo o levantar una obra nueva, el antiguo arrendatario no queda desamparado según dispone el artículo 521 del código de comercio:

«El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.»

El artículo 521 del Código de Comercio le da un derecho de primera opción sobre el local resultante y le prohíbe al arrendador cobrarle primas o valores especiales por volver a entrar. Es el complemento natural del desahucio: si le pidieron el local para reconstruirlo, tiene derecho a regresar al local reconstruido.

Subarriendo y cesión del local comercial.

El régimen comercial es menos rígido que el de vivienda urbana, aunque sigue siendo imperativo.

«El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podrá subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.»

La norma trae dos reglas que no existen en vivienda. La primera es que el arrendatario puede subarrendar hasta la mitad del inmueble sin pedir permiso. La segunda es que la cesión del contrato vale cuando es consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio, sin que el arrendador pueda oponerse.

Esa segunda regla es la que permite vender un negocio con el local incluido. Quien compra el establecimiento sustituye al arrendatario en el contrato por ministerio de la ley, tema que se detalla en cesión del contrato de arrendamiento.

Garantías en el arrendamiento de local comercial.

Todo lo que está prohibido en la vivienda urbana está permitido aquí.

La prohibición de depósitos y cauciones reales del artículo 16 de la ley 820 de 2003 solo rige para la vivienda urbana. En un local comercial el arrendador puede exigir depósitos en dinero, pólizas, hipotecas, prendas, letras de cambio, pagarés y cualquier otra garantía que las partes acuerden, como se detalla en garantías en el contrato de arrendamiento.

También puede pactarse una cláusula penal, cuyo tope en materia comercial es distinto al civil, y pueden acordarse intereses de mora sobre los cánones no pagados, que se liquidan según el artículo 884 del Código de Comercio cuando no se pactó una tasa.

Terminación del contrato de local comercial.

Fuera del derecho de renovación, la terminación se rige por las reglas generales: mutuo acuerdo, vencimiento del plazo cuando no hay derecho de renovación, incumplimiento de cualquiera de las partes y las causales del Código Civil.

El punto que más se malinterpreta es el preaviso del arrendatario. El Código de Comercio no fija un término para que el arrendatario avise que se va, de modo que el plazo es el que diga el contrato y, si nada dice, no hay obligación de preavisar con antelación determinada.

El preaviso de seis meses del artículo 520 es una carga del arrendador, no del arrendatario, y solo opera en dos de las tres causales del artículo 518. Las causales de cada parte y sus consecuencias están en terminación del contrato de arrendamiento de local comercial.

Modelo de contrato de arrendamiento de local comercial.

El siguiente modelo recoge las materias que el Código de Comercio deja a la voluntad de las partes y que, por lo mismo, hay que pactar expresamente. Debe adaptarse a cada negocio y revisarse antes de firmar.

Conviene tener presente qué no puede pactarse. Los artículos 518 a 523 son de orden público y contra ellos no produce efectos ninguna estipulación, de modo que las cláusulas de renuncia al derecho de renovación, al desahucio o a la preferencia son ineficaces aunque estén firmadas.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Entre [nombre del arrendador], identificado con [documento], domiciliado en [ciudad], quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, y [nombre del arrendatario], identificado con [documento], domiciliado en [ciudad], quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de arrendamiento de local comercial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el goce del local comercial ubicado en [dirección completa], de la ciudad de [ciudad], identificado con matrícula inmobiliaria [número], con un área aproximada de [metros] y los siguientes linderos y dependencias: [describir]. EL ARRENDATARIO declara recibirlo en el estado que consta en el inventario que se anexa y que hace parte integral de este contrato.

SEGUNDA. DESTINACIÓN. El local se destinará exclusivamente al funcionamiento de un establecimiento de comercio dedicado a [describir la actividad]. EL ARRENDATARIO no podrá darle una destinación distinta sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR. El cambio de destinación sin autorización se considera incumplimiento del contrato.

TERCERA. DURACIÓN. El término de este contrato es de [número] meses, contados desde el [fecha] hasta el [fecha].

CUARTA. CANON. El canon mensual es de [valor en letras] ($[valor]), más el impuesto sobre las ventas cuando haya lugar a él. EL ARRENDATARIO lo pagará dentro de los primeros [número] días de cada mes, mediante [consignación o transferencia] en la cuenta [número] de [entidad] a nombre de EL ARRENDADOR. El pago se acreditará con el comprobante respectivo.

QUINTA. REAJUSTE. El canon se reajustará cada doce (12) meses de ejecución del contrato, en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, más [número] puntos porcentuales. EL ARRENDADOR informará el nuevo valor por escrito con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha en que se hará efectivo.

SEXTA. INTERESES DE MORA. En caso de mora en el pago del canon, EL ARRENDATARIO reconocerá intereses moratorios sobre cada canon vencido, liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago y hasta la fecha del pago efectivo.

SÉPTIMA. SERVICIOS PÚBLICOS Y EXPENSAS. Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO los servicios públicos domiciliarios del local y las expensas comunes de la copropiedad, cuando el inmueble esté sometido a propiedad horizontal. EL ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR, dentro de los [número] días siguientes a cada pago, copia de los soportes correspondientes. EL ARRENDATARIO no podrá adquirir bienes o servicios a crédito con cargo a las facturas de servicios públicos del local.

OCTAVA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, EL ARRENDATARIO constituye [describir: depósito en dinero, póliza de arrendamiento, codeudor solidario, pagaré con carta de instrucciones, u otra]. Esta garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento y se devolverá o cancelará dentro de los [número] días siguientes a la restitución del local, previa verificación del estado del inmueble y del paz y salvo por todo concepto.

NOVENA. ESTADO DEL INMUEBLE Y REPARACIONES. EL ARRENDATARIO asume las reparaciones locativas, entendidas como las que provienen del uso ordinario del local. Las reparaciones necesarias no locativas, así como las derivadas de la vetustez o de defectos de construcción, estarán a cargo de EL ARRENDADOR, quien deberá atenderlas dentro de los [número] días siguientes al requerimiento escrito de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMA. MEJORAS. EL ARRENDATARIO no podrá realizar mejoras, adecuaciones ni modificaciones al local sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR. Las que se autoricen quedarán en beneficio del inmueble sin costo para EL ARRENDADOR, salvo que este se haya obligado expresamente a abonar su valor. EL ARRENDATARIO podrá retirar las que sean separables sin detrimento del local.

DÉCIMA PRIMERA. SUBARRIENDO Y CESIÓN. EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar totalmente el local ni ceder este contrato sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, ni darle una destinación distinta a la pactada. La autorización que llegue a otorgarse se entenderá concedida por una sola vez y respecto de la persona expresamente designada en ella.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN POR EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado este contrato antes de su vencimiento, dando aviso escrito a EL ARRENDADOR con una antelación no menor a [número] meses y pagando una suma equivalente a [número] cánones de arrendamiento vigentes a título de indemnización.

DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN POR EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato, además de los casos previstos en la ley, cuando EL ARRENDATARIO: a) no pague el canon o sus reajustes dentro del plazo estipulado; b) no pague los servicios públicos o las expensas a su cargo; c) subarriende o ceda el contrato sin autorización; d) cambie la destinación pactada; e) realice mejoras o modificaciones no autorizadas, o destruya total o parcialmente el local; f) incumpla el reglamento de propiedad horizontal.

DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al pago, por la parte incumplida y a favor de la cumplida, de una pena equivalente a [número] cánones de arrendamiento vigentes a la fecha del incumplimiento. El pago de esta pena se entiende sin perjuicio del cobro de los cánones adeudados, de los intereses de mora causados sobre ellos y de la restitución del local.

DÉCIMA QUINTA. TOLERANCIA. La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del canon con posterioridad a su vencimiento no se entenderá como ánimo de novación ni como modificación del término establecido para el pago en este contrato.

DÉCIMA SEXTA. RESTITUCIÓN. A la terminación del contrato, EL ARRENDATARIO restituirá el local en el mismo estado en que lo recibió, según el inventario anexo, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo, y a paz y salvo por concepto de cánones, servicios públicos y expensas. Las partes suscribirán el acta de entrega correspondiente.

DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: EL ARRENDADOR en [dirección y correo], EL ARRENDATARIO en [dirección y correo]. Cualquier cambio deberá informarse por escrito, y mientras ello no ocurra las notificaciones enviadas a las direcciones aquí señaladas se entenderán válidamente realizadas.

DÉCIMA OCTAVA. GASTOS. Los gastos de autenticación de este contrato serán asumidos por [indicar]. Los gastos de elevación a escritura pública e inscripción, si las partes acuerdan realizarla, serán asumidos por [indicar].

En constancia se firma en [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], en dos ejemplares del mismo tenor.

EL ARRENDADOR _______________     EL ARRENDATARIO _______________

Las cinco cláusulas que no conviene omitir.

De todas las anteriores, hay cinco cuya ausencia deja un vacío que la ley no llena y que suele resolverse en contra de quien redactó el contrato.

El reajuste del canon. Ninguna norma limita ni fija el incremento en el arrendamiento comercial. Si el contrato no lo pacta, no hay incremento exigible y el arrendador tendrá que negociarlo o esperar la renovación.

El preaviso del arrendatario. El Código de Comercio no fija término para que el arrendatario avise que se va, ni indemnización por terminación anticipada. Sin esas dos cláusulas, puede irse cuando quiera y el arrendador solo podrá reclamar los perjuicios que pruebe.

La cláusula penal. Es la que convierte una discusión probatoria en una cifra cierta. Su tope en materia comercial es el monto de la prestación principal, según el artículo 867 del Código de Comercio.

Los intereses de mora. Conviene pactarlos por referencia al máximo legal y no en un porcentaje fijo, porque una tasa que después resulte excesiva hace perder todos los intereses.

El inventario del estado del local. No es una cláusula sino un anexo, y sin él la discusión sobre los deterioros al terminar el contrato no la gana nadie.

Lo que no sirve pactar.

Conviene también saber qué cláusulas no producen efecto, porque redactarlas da una falsa sensación de protección.

Cláusula. Por qué no produce efecto.
Renuncia del arrendatario al derecho de renovación El artículo 524 dispone que contra los artículos 518 a 523 no produce efectos ninguna estipulación
Renuncia al desahucio de seis meses Misma razón
Renuncia al derecho de preferencia Misma razón
Prohibición total de subarrendar El artículo 523 permite subarrendar hasta la mitad del local sin autorización
Facultad del arrendador de recuperar el local por su cuenta La restitución solo procede por acuerdo o por orden judicial

La primera es la más frecuente y aparece en muchos contratos redactados por inmobiliarias. El artículo 524 del Código de Comercio la deja sin efecto alguno, y su alcance se desarrolla en renovación del contrato de arrendamiento de local comercial.

Dos decisiones antes de firmar.

Autenticar el contrato. No es requisito de validez ni de mérito ejecutivo, pero impide que alguna de las partes niegue su firma dentro del proceso de cobro. Conviene sobre todo autenticar la del codeudor.

Elevarlo a escritura pública, si el arrendatario va a invertir. El artículo 2020 del Código Civil solo obliga al comprador del inmueble a respetar el arriendo cuando este consta en escritura pública. Como casi todos los contratos comerciales se hacen por documento privado, el arrendatario que adecúa un local puede perderlo si el inmueble se vende. Ese mismo artículo le permite requerir la inscripción por sí solo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Existe una nueva ley de arrendamiento de locales comerciales?

No. El arrendamiento comercial sigue rigiéndose por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, vigentes desde 1971 y sin reforma. La ley 820 de 2003, que muchos creen aplicable, regula únicamente la vivienda urbana y no cobija los locales.

¿Qué ley rige el alquiler de un local comercial en Colombia?

El Código de Comercio en cuanto a renovación, desahucio, preferencia, subarriendo y cesión; el Código Civil en todo lo demás; y el contrato en las materias que la ley deja libres, como el precio, el plazo, el incremento y las garantías.

¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial?

Lo que se haya pactado. No existe tope legal ni límite del IPC como en vivienda urbana. Si no se pactó fórmula de reajuste y las partes no se ponen de acuerdo al renovar, el artículo 519 del Código de Comercio permite que un juez lo fije con intervención de peritos.

¿Pueden pedirme depósito o codeudor para arrendar un local?

Sí. La prohibición de depósitos del artículo 16 de la ley 820 de 2003 aplica solo a vivienda urbana, de modo que en un local comercial pueden exigirse depósitos, pólizas, codeudores y garantías reales.

¿Con cuánto tiempo deben avisarme para que entregue el local?

Seis meses, si el arrendador se niega a renovar porque necesita el inmueble para sí o porque debe reconstruirlo. En los demás casos, el término que figure en el contrato; si el contrato no dice nada, no hay un plazo legal de preaviso a cargo del arrendador.

¿Sirve la cláusula donde renuncio al derecho de renovación?

No. El artículo 524 del Código de Comercio dispone que contra los artículos 518 a 523 no produce efectos ninguna estipulación de las partes, de manera que esa renuncia es ineficaz aunque el arrendatario la haya firmado.

¿Una oficina o una bodega tienen derecho de renovación?

Sí, siempre que allí funcione un establecimiento de comercio y se cumplan los dos años de ocupación. El artículo 518 protege al empresario que ocupa el inmueble con su establecimiento, sin exigir que el inmueble sea un local a la calle.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Contrato de arrendamiento de locales comerciales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-arrendamiento-de-locales-comerciales.html

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20 comentarios

  1. Tengo en arriendo un local comercial. El servicio de aseo llega a la parte comercial y a la parte residencial. ¿Cuál me corresponde pagar a mí?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. En el contrato de arrendamiento se debió haber acordado ese manejo, pero, en general, se paga 50 y 50 cada uno.

  2. ¿Un arrendatario puede negarse a realizar remodelaciones no locativas de un local comercial?
    El arrendador le arrienda al locatario un local comercial, pero le exige realizar una estructura (muro de división hacia otros locales). ¿A quién le corresponde ese gasto, al arrendador o al arrendatario?

    Responder a Mónica 1 respuesta
    1. Dependerá de lo acordado en el contrato de arrendamiento. En general, las adecuaciones que requiera el local comercial las hace el arrendatario según sus necesidades, pero en el contrato pudo haberse pactado algo distinto.

      Hacer divisiones internas no se puede calificar como una reparación locativa; es más bien una modificación o adaptación, que si no es requerida por el arrendatario ni se estipuló en el contrato que debería hacerla el arrendatario, tendrá que hacerla el arrendador.

  3. Por favor, ¿me pueden facilitar un modelo de contrato de arrendamiento de local comercial? Muchas gracias.

    Responder a Nany 1 respuesta
    1. Buenos días, Nany.

      En este enlace puede descargar un modelo gratuito.

      Saludos

  4. La información está equivocada y contradice el Código de Comercio, artículos 518 a 523. Es muy importante que la corrijan para que las personas no caigan en error. Es una página que mucha gente consulta.

    1. Buenos días, Mónica.

      Agradecemos nos indique la equivocación para proceder a corregir el texto.

      Saludos

  5. Supremamente útil y orientadoras todas estas situaciones. Gracias.

    Responder a Venkasa 1 respuesta
    1. Gracias por su comentario.

  6. Estimados, tengo un local comercial arrendado por dos años. El contrato de arrendamiento finalizó el 22 de septiembre de 2023. Requerimos el local para realizar una ampliación y tener un mejor aprovechamiento. El arrendatario dice que el contrato se renueva automáticamente bajo las mismas condiciones del contrato inicial, es decir, por dos años, y que si requerimos el local, debemos indemnizarlo. ¿Realmente si requerimos el predio debemos indemnizar?

    1. En ese caso se debe aplicar el artículo 518 del Código de Comercio.

  7. Cordial saludo:

    Mi contrato de arrendamiento del local comercial se termina el 30 del presente mes. Mi duda es si puedo cobrarle el excedente de los pagos de los servicios públicos que se realizaron en el mes.

    Ejemplo: Los pagos se realizaron el 25, y desocupo el 30. He dejado pagados 25 días del siguiente mes. ¿Puedo cobrar ese excedente al propietario o donde se encuentre estipulado?

    Gracias.

    1. En general, depende de lo que las partes acuerden, y si no se acuerda nada, el arrendatario termina pagando, porque resulta más costoso un proceso judicial que el valor de los recibos.

  8. Nelly Cartagena T.

    El arrendatario se puede negar a mostrar el inmueble por tenerlo ocupado, pero también puede mostrarlo si se debe a que el arrendador lo quiere vender. Sin embargo, este no puede hacerlo mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento, y para ello, si se da el caso, deberá proceder como lo señala la ley.

    Si mal no recuerdo, una de las causales para dar por terminado el contrato por parte del arrendador de un inmueble es la venta del mismo, y la otra es el incumplimiento por parte del arrendatario.

    1. La venta del local no es una causal legal para terminar el contrato de arrendamiento, a no ser que se haya pactado expresamente en el contrato.

  9. mostrar local arrendado

    ¡Hola! El propietario de un local comercial que tengo arrendado puede mostrarlo a otros clientes. ¿Uno puede negarse? ¿O tiene que ser con cita?

    1. Es algo que se debe acordar entre arrendador y arrendatario.

  10. Si un arrendador (agencia) manipula al dueño para reclamar el inmueble, ¿qué se puede hacer?

    Responder a Marleny 1 respuesta
    1. Se podría intentar alegar vicio de consentimiento, pero es un proceso que puede no tener mucho sentido práctico.