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Vacaciones colectivas

Las vacaciones colectivas son las que el empleador concede al mismo tiempo a todo su personal, o a buena parte de él, aprovechando una época de baja actividad, sin esperar a que cada trabajador cumpla individualmente su año de servicios. No están reguladas en la ley, pero tampoco prohibidas, y por eso se rigen por las reglas generales del régimen de vacaciones. ¿Qué implican para el trabajador y para la empresa?

Qué son las vacaciones colectivas.

Lo normal es que cada trabajador salga a vacaciones cuando cumple su año, y como no todos ingresaron el mismo día, las fechas se reparten a lo largo del año.

Las vacaciones colectivas rompen ese esquema: todos salen el mismo día, sin considerar quién ha causado el derecho y quién no.

Conviene decirlo de una vez porque es la principal fuente de confusión: no existen dos clases de vacaciones. Las colectivas son vacaciones ordinarias, con las mismas reglas de causación, remuneración y liquidación; lo único que cambia es que se conceden simultáneamente.

Cuándo se usan.

Se recurre a ellas en épocas de baja actividad: fin de año, mitad de año, temporadas muertas de sectores estacionales, o ante situaciones extraordinarias que paralizan la operación.

La alternativa a enviar al personal a vacaciones sería tenerlo improductivo o despedirlo, de modo que la figura suele beneficiar a las dos partes.

Implican otorgar vacaciones anticipadas.

Esta es la consecuencia inevitable de la figura y conviene tenerla presente antes de decidirla.

Como no todos han cumplido el año, a unos se les están anticipando las vacaciones y a otros se les están retrasando. Los primeros están recibiendo un beneficio antes de causarlo.

El empleador puede imponerlas.

Sí puede, y no necesita autorización del trabajador ni del Ministerio del Trabajo.

El fundamento es doble. De un lado, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo le atribuye la facultad de señalar la época del descanso. Del otro, el poder de subordinación propio del contrato de trabajo.

Dos condiciones, eso sí, deben respetarse siempre:

  • El aviso de quince días que exige el numeral 2 del artículo 187 aplica también a las vacaciones colectivas.
  • El mínimo de seis días hábiles continuos del artículo 190 no puede burlarse fraccionando el descanso en días sueltos.

Ese segundo punto merece énfasis: una empresa que decreta vacaciones colectivas de uno o dos días aislados, para cerrar puentes o días de baja demanda, y los descuenta del periodo anual, está desnaturalizando la figura. Las vacaciones existen para que el trabajador se recupere, y un día suelto no cumple ese propósito.

De acuerdo con nuestro criterio, ante esa práctica el trabajador puede presentar queja ante el Ministerio del Trabajo para que valore su legalidad.

Sí se pagan, y como cualquier vacación.

Es la consulta más frecuente sobre el tema y la respuesta es afirmativa sin matices.

Que la empresa esté cerrada o paralizada durante el periodo no altera en nada su obligación de pagar. Las vacaciones son un descanso remunerado, y las razones operativas que llevaron a concederlas son un asunto de la empresa, no del trabajador.

La liquidación se hace con el salario que cada trabajador devengue el día en que inicia el descanso, exactamente igual que en unas vacaciones individuales.

Y se liquidan una por una: no existe la liquidación colectiva. Cada trabajador tiene su propio salario, su propia antigüedad y su propio número de días causados.

Sí se descuentan del periodo anual.

Otra confusión extendida: algunos trabajadores creen que las vacaciones colectivas son un descanso adicional que la empresa regala y que sus vacaciones «de verdad» siguen intactas.

No es así. Como no hay dos clases de vacaciones, los días disfrutados en la temporada colectiva son los días del periodo anual, y una vez tomados el trabajador no puede reclamar otros hasta volver a causar el derecho.

Qué pasa si el trabajador se retira antes de causar el derecho.

Aquí la respuesta es favorable al trabajador, y conviene que las empresas la conozcan antes de decretar vacaciones colectivas.

Cuando fue la empresa la que impuso el descanso, no puede después exigir la devolución de lo pagado en exceso. Así lo tiene establecido la Corte Suprema de Justicia:

«Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes.»

Supongamos un trabajador que recibió los quince días hábiles en la temporada colectiva y renuncia cuando apenas había causado diez. Esos cinco días no se le descuentan de la liquidación.

La contrapartida favorece al empleador: el tiempo servido antes del anticipo queda saldado y el nuevo periodo empieza a contarse desde el disfrute.

Cómo se reordenan las fechas después.

Cuando una empresa abandona las vacaciones colectivas y pasa a otorgarlas según la fecha de ingreso de cada trabajador, queda un desfase que hay que resolver.

De acuerdo con nuestro criterio, lo procedente es tomar como nuevo punto de partida la fecha en que terminó el último periodo colectivo disfrutado, y desde allí contar el año de cada trabajador. Lo que no cabe es descontar dos veces el mismo tiempo ni desconocer el descanso ya otorgado.

Conviene documentar el cambio por escrito e informarlo a todo el personal, para evitar reclamaciones posteriores.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué son las vacaciones colectivas?

Son las vacaciones que el empleador concede simultáneamente a todo su personal o a buena parte de él, generalmente en épocas de baja actividad, sin esperar a que cada trabajador cumpla individualmente el año de servicios.

¿Las vacaciones colectivas son pagas?

Sí. Son vacaciones ordinarias y se remuneran con el salario que cada trabajador devengue el día en que inicia el descanso, aunque la empresa permanezca cerrada durante ese periodo.

¿Las vacaciones colectivas se descuentan de mis vacaciones?

Sí, porque son las mismas vacaciones. No existe un periodo colectivo adicional al periodo anual: los días disfrutados son los que corresponden al año.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones colectivas?

Sí. El empleador señala la época del descanso y puede hacerlo respecto de todo el personal, siempre que avise con quince días de anticipación.

¿Pueden decretar vacaciones colectivas de un solo día?

En nuestro criterio no es una práctica correcta, porque la ley exige que el trabajador disfrute cada año al menos seis días hábiles continuos y un día suelto no cumple la finalidad reparadora del descanso.

¿Se le pueden dar vacaciones colectivas a una trabajadora embarazada?

Sí. El estado de embarazo no impide conceder vacaciones ni altera las reglas de la figura. Lo razonable, si la trabajadora prefiere acumular para estar más tiempo con el bebé, es acordarlo, pero la empresa conserva la facultad de decidir.

¿Si me retiro después de unas vacaciones colectivas me descuentan los días que no había causado?

No, cuando la empresa impuso el descanso. La Corte Suprema ha sostenido que no puede exigirse el reintegro de lo recibido en ese caso.

¿Diferencia entre vacaciones colectivas e individuales?

Solo la forma de concederlas. En las individuales cada trabajador sale cuando le corresponde; en las colectivas todos salen el mismo día. Las reglas de causación, remuneración y liquidación son idénticas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 2). Vacaciones colectivas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-colectivas.html

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10 comentarios

  1. Si tengo una mujer en embarazo y la podemos enviar a vacaciones colectivas sin problema? Generalmente, cuando están en embarazo se solicita acumular las vacaciones para estar más tiempo con el bebé.

    Responder a Melissa 1 respuesta
    1. No existe ningún impedimento legal para enviar a vacaciones colectivas a las trabajadoras embarazadas; la empresa es autónoma en ese aspecto.

  2. De los días de vacaciones colectivas, ¿me los pueden descontar de una posible liquidación laboral?

    Responder a Yo 1 respuesta
    1. Se refiere a que le otorgan vacaciones colectivas, que resultan superior a las causadas? Si es así, al terminar el contrato de trabajo y hacer la liquidación, si le fueron reconocidas previamente vacaciones superiores a las que tendía derecho, la empresa podría descontarle esa suma como se explica en esta nota.

      Saludos

  3. ¿Me colaboran con una duda? ¿Puede una empresa obligar a sus empleados a tomar vacaciones colectivas por un solo día? Es común que se tomen el periodo completo o, por lo menos, de 8 a 10 días, pero, ¿un día tiene alguna razón de ser? Gracias.

    Responder a Vilpat 2 respuestas
    1. No es razonable, y además, la ley señala que como mínimo se deben disfrutar 6 días hábiles de vacaciones continuos anualmente.

      Saludos

    2. I.p.3.

      En mi empresa nos quieren obligar a tomar vacaciones los días 9, 23 y 30 de diciembre y dicen que esos tres días los van a descontar de nuestras próximas vacaciones. ¿Es eso legal y dónde lo explica el Código Sustantivo del Trabajo? Además, no se nos permite pagar ese tiempo con horas extras. Le agradezco toda la información que pueda darme.

      Responder a I.p.3. 1 respuesta
      1. En nuestro criterio no es una práctica correcta, por cuanto las vacaciones no se pueden fraccionar de tal manera que no cumplan su objetivo, que es la recuperación física del trabajador, y por eso la ley exige que mínimo se deben disfrutar 6 días hábiles continuos anualmente.

        Ante esta situación, pueden colocar una queja anónima al ministerio del trabajo para que revise lo que está haciendo la empresa y determine su legalidad.

        Saludos

  4. CAMILO DURANGO

    Buenos días. En la empresa donde laboro, tomamos vacaciones colectivas en diciembre de 2021 con regreso en enero de 2022. De ahora en adelante, por decisión de la empresa, se adoptarán las vacaciones, tomando en cuenta el día de ingreso y firma del contrato de cada empleado. La gran mayoría de compañeros ingresaron en abril y mayo. ¿Cómo deberían liquidarnos las vacaciones? ¿Cuándo podrían tomar vacaciones ellos nuevamente? Muchas gracias por su ayuda en aclarar este tipo de temas a las personas que desconocemos las leyes básicas laborales.

    1. Pueden tomarlas cuando se cumpla el año según la fecha de ingreso, y como se las anteriores vacaciones le fueron concedidas apenas meses atrás, se les reconocerá de forma proporcional o pueden esperar un año más por lo que s se le pagarán 14 o 16 meses según decida la empresa o se acuerde entre las partes.