¿A qué régimen de pensión me afilio?
Cuando una persona inicia su vida laboral y en consecuencia inicia a cotizar al sistema de pensiones, surge la inquietud respecto a cuál de los dos sistemas existentes a filiarse.
En Colombia existen dos regímenes de pensión: El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. El primero es administrado por los fondos privados de pensión y el segundo por el Instituto de seguros sociales.
Empecemos con el sistema en el que los recursos son administrados por el estado.
El régimen solidario de prima media con prestación definida, es un sistema en el que los aportes del afiliado van a un fondo común con el cual se paga a los actuales pensionados. Cuando usted se pensione, su pensión será pagada con los aportes que realicen los demás trabajadores.
En este sistema para acceder a la pensión se requiere cumplir dos requisitos: Edad y semanas de cotización. Esto quiere decir que si se cumple la edad y no se tienen las semanas mínimas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión. En ese caso el afiliado puede seguir cotizando hasta completar las semanas mínimas. Si el afiliado tiene las semanas mínimas cotizadas pero no ha cumplido la edad, no se puede pensionar hasta que cumpla la edad. Por ejemplo, se puede dar el caso en que un hombre a los 50 años ya haya completado las semanas mínimas de cotización pero tendrá que esperar hasta que cumpla 60 o 62 años, dependiendo si los cumpla antes o después de 2014. En este caso, el afiliado puede optar por seguir cotizando hasta completar el máximo de semanas posibles o no seguir cotizando.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo. Es como una cuenta de ahorros o un CDT. Los recursos se acumulan igual que los rendimientos financieros que produzcan.
En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que en la cuenta individual haya suficiente dinero para financiar la pensión equivalente como mínimo a un 110% del salario mínimo reajustado con el IPC según lo contempla el artículo 64 de la ley 100 de 1993.
Es por ello que en este sistema se permite hacer aportes voluntarios, pues ello facilita acumular la mayor cantidad de dinero posible con el fin de alcanzar el capital mínimo para financiar la pensión.
Algo a tener en cuenta en este sistema, es que no todos los 16 puntos porcentuales de cotización van a la cuenta individual, ya que hay que destinar varios puntos porcentuales para pagar el seguro que cubra la pensión en caso de muerte o invalidez, para el fondo de garantía de pensión mínima, para el fondo de solidaridad y para una comisión que cobra el fondo de pensiones por gestionar el dinero depositado en la cuenta individual, de suerte que a esta cuenta sólo llegan 11.5 puntos porcentuales.
Por ejemplo, si se cotiza sobre $1.000.000, el 16% de cotización equivale al $160.000, pero a la cuenta individual que es la que financiará la pensión en un futuro, sólo llegarán $115.000, lo que hará que se requiera más tiempo para completar el capital mínimo para financiar la pensión.
Adicionalmente, la pensión se financiará con mayor facilidad en la medida en que los recursos de la cuenta individual sean rentabilizados por el fondo que los administra, y la ley ha establecido que los fondos deben garantizar un rendimiento mínimo que por lo menos cubra la desvalorización del dinero por cuenta de la inflación. Si la rentabilización no es suficiente, el fondo sólo crecerá con los nuevos aportes y a ese ritmo pasarán muchos años antes de tener capital suficiente para financiar una pensión decente.
Uno de los argumentos que utilizan los que están a favor o en contra de uno u otro sistema, es el manejo que hagan a esos recursos.
Algunos afirman que los fondos de pensiones en un futuro cercano o lejano, pueden quebrar y desaparecer con todo nuestro dinero justo cuando estemos a punto de pensionarnos. Eso es posible, de hecho ya sucedió en los estados unidos recientemente con la crisis financiera. Miles de ancianos perdieron su pensión en Wall Street. Pero la ley en Colombia establece que en caso que los fondos privados no respondan por la pensión, el estado la garantizará, de suerte que por ese lado no debería existir preocupación.
Lo mismo pasa con el seguro social. Muchos argumentan que el dinero se lo roban. También es cierto. Con el dinero del seguro social se han financiado campañas políticas, apartamentos en Miami Beach y hasta botellas de Whisky de medio millón, pero en todo caso, al igual que en los fondos privados, el estado garantizará la pensión, aunque para ello haya que realizar unas cuantas reformas tributarias.
Estos sin duda son rasgos muy generales de cada uno de los sistemas, pero pueden dar una idea general de por dónde empezar para luego elegir un régimen que se ajuste a nuestras expectativas.


BUENOS DIAS . DESDE EL AÑO 1996 COTICE PENSION , PRIMERO POR EL SEGURO SOCIAL Y DESPUES LA EMPRESA DONDE TRABAJABA NOS TRASLADO HACIA OTRA ENTIDAD DE PENSION , PERO NO RECUERDO CUAL ES? DESEO SABER COMO HAGO PARA SABER CUANTAS SEMANAS TENGO COTIZADAS, PORQUE DESEO EMPEZAR A PAGAR NUEVAMENTE, PORQUE HACE MAS O MENOS 11 AÑOS QUE NO COTIZO.
TENGO 48 AÑOS.
DIGANME POR FAVOR COMO HAGO.
Buenas tardes.
Tengo 28 años y llevo varios sin cotizar. Cuando fui empleado cotice alrededor de 150 semanas a un fondo privad.
Mi duda es: Puedo trasladar mis aportes hacia colpensiones y continuar con el fondo voluntario nuevo para personas sin ingresos fijos.
Gracias
Esto dice la ley 100 articulo 12 literal E: Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;
Bogota Octubre 9 2012
Buenos días tengo 59 años cotice en seguro 8 años y luego me deje convencer en Horizonte 8 años me puedo pasar a col pensiones a ver si alcanzo a pensionarme que debo hacer en este caso el sistema no me recibe que hago?.
en colpensiones debera pagar 1300 semanas no seria bueno que se devolviera parto del hecho que tiene 18 años pagos a no ser que cotice 1300 semanas.ahora si cotizo 8 años no puede regresar.
Maria Eugenia dice
Dres
mi inquietud es la siguiente actualmente estoy cotizando como independiente en el fondo de pensiones horizonte. soy soltera tengo 48 años, y tengo 10 años de estar cotizando, quisiera saber si tengo derecho a trasladarme a colpensiones, ya que actualmente siempre he cotizado en fondo de pensiones y nunca el seguro sociales. les agradezco el favor
de contestarme
responder
no puede regresar debe tener 750 semans pagas al 1 de abril de 1994.
tengo 44 anyyos y voyy a cottizarpor ppor primera vez en pensiones . que es lo mas recomendadble para mi? emepeze a trabajar como docente de tiempo completo en una universidad publica.
A un fondo de pensiones
como me afilio a cesantias y pensiones proteccion???
Doctores:
Les doy por adelantado mil gracias por su gentil colaboración.
Mi inquietud es la siguiente:
Yo llevo seis años cotizando para pensión en el Fondo de Pensiones PROTECCIÓN, soy soltera, no tengo hijos,tampoco cónyuge, no estoy trabajando, siempre he cotizado como independiente, voy a cumplir 50 años de edad el 21 de julio de 2012. ¿Será que sí alcanzo algo para mi vejez, que por cierto está muy próxima?. ¿O será que no vale la pena seguir pagando pensión por haber empezado tan tarde?.
Espero no estar abusando de su valioso tiempo al solicitarles respetuosamente, un muy pronta respuesta.
si no recibio respuesta hagamelo saber y le oriento