Beneficios tributarios de las donaciones
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Quisiera saber que beneficios tributarios tienen las personas o empresas que hacen donaciones en Colombia.
Nuestra opinión
La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.
Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.
A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:
Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología.Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una
certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
Art. 126.- Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión.
Art. 126-2.- Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D’costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas son ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
Precisiones adicionales
Decreto 2076 de 1992.
Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.
Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnologicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:
1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.
Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;
b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, y
c) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.
3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología.
Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El consejo nacional de ciencia y tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.
De igual manera y mediante resolución, procederá el director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.
En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.
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Quisiera saber si la fundacion 3dc, puede resivir donaciones solidarias a traves de un call center o como seria el proceso para solicitar un codigo de recaudo para pedir donaciones a personas por medio de la tarjeta de credito; tengo conocimiento que la UNICEF ha llmado a conocidos a pedir dicha donacion o los invita para consignar a una cuenta de bancolombia...que debo hacer para estar en la ley? gracias
Tengo una Fundación sin Animo de Lucro y estamos adelantando proyectos de medio ambiente queremos saber si una empresa petrolera o privada por medio de una donación o quieren apoyar el proyecto como RSE es donde me confundo que beneficios tendrian pero no se el como? o un ejemplo si es posible a ellos como se los pido y les digo cuanto se beneficiarian tributariamente. Ellos quieren apoyar un proyecto de recuperacion de cuencas que el solo diagnostico vale 600 millones uno que les dice
Buenas dias
¿Quisiera saber cuales son los beneficios tributarios por pagar los parafiscales a las sociedades y diferentes entidades?
Gracias
¿Quisiera saber cuales son los beneficios tributarios por pagar los parafiscales a las sociedades y diferentes entidades?
Estimados.
Les escribo de parte de la fundación PRO ONNA.
Nuestra Entidad,de fundación muy reciente,fue creada con un gran esfuerzo teniendo como objeto,Los Derechos Humanos, La Mujer, La Niñez y La Discapacidad.
Ante la inacción de mucho de los sectores de la sociedad frente a la violencia de genero, la desigualdad social, la carencia de oportunidades, la discriminación y ciento de falencias coincidentes, pusimos una pequeña obra en marcha, en la fe y convicción de toda la sociedad.
Por ello acudimos a toda entidad/es a efectos de invitarlo/s a ser nuestro/s Patrocinador/es y Padrino/s de esta Fundación a la que puede contribuir aportando económicamente mediante desgravación impositiva del Impuesto a las Ganancias (5% del valor del impuesto a pagar) art. 81c ;osea dinero del fisco.
Con dicho aporte, esta fundación sin fines de lucro que solo tiene como ingresos Donaciones y Contribuciones (y exenta de IVA, Ganancia e Ingresos Brutos) podrá desarrollar acciones comprendidas en los objetivos fundacionales mencionados.
Tambien esta por demas decirlo que cualquier donacion, del tipo que fuese, sera recibida muy gustosamente.
Dejo un teléfono al cual poder comunicarse por cualquier inquietud o interes en el anuncio 011-1561976983.
Desde ya, esperamos puedan considerar este aporte ya que para nosotros seria de gran ayuda para poder cumplir con los objetivos, y para usted/es no representaría ninguna perdida en sus ganancias.
Saludos cordiales.
Roxana E. Vaca
Les agradeceria informmrme como se elabora un certificado de donaciones, para que sea valido, que informacion debe contener.
Gracias
Buenas tardes
Reciba un cordial saludo
Para que proceda la deducción por donación se debe dar cumplimiento al siguiente articulo del E.T.:
"Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades. (Artículo modificado Ley 633/00 art. 11) "
Espero le sirva esta información, o si desea puede comunicarse con nosotros al correo asesoresunal@hotmail.com para prestarle una asesoria personalizada.
Saludos cordiales
si una monja trabaja en un hospital y dona todo su salario a la comunidad a la que pertenece, como hago en la declaracion de renta.
o no lo declaro y tengo el soporte de la donacion total de su salario por si la dian hace requerimiento? o si lo declaro como se deduce en un 100% ?
agradeceria mucho el aporte que me puedan hacer.
Podrian hacerme el favor de explicarme el termino "estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial" que significa?
Existe una entidad sin animo de lucro destinada a brindar educacion preescolar a niños de escasos recursos. Esta legalmente constituida y registrada ante la Camara de Comercio como entidad sin animo de lucro, las donaciones recibidas son consignadas en entidades vigiladas por la Superfinanciera, posee Revisor Fiscal. Los excedentes son reinvertidos en su objeto social.
Cumple con la obligacion de presentar declaracion de ingresos y patrimonio cada año.
Estas donaciones son deducibles fiscalmente?
nesecito hacer un enzayo sobre eso me ayudan
Buenos dias, una empresa por darle beneficios a sus empleados como seguros exequiales bonificaciones y demas aparte de la seguridad social y los parafiscales, recibe algun tipo de beneficios tributarios, si existe alguna ley que lo diga por favor me la pueden indicar, les agradezco si por favor me colaboran con la informacion.
Cordial saludo
DAVID LOMBANA
Buenas tardes, tenemos un caso y es un club deportivo, queria saber si tiene la misma conoctacion de una fundacion.Si nosotros regalamos u obsequiamos uniformes al club eso es una donacion.
Buenas tardes, tenemos un caso y es un club deportivo, queria saber si tiene la misma conoctacion de una fundacion.Si nosotros regalamos u obsequiamos uniformes al club eso es una donacion.
por queé el almacén homecenter, a traves de la cajera yuliana mendoza le solicita a uno que regale los vueltos de $100,oo hasta $1.000,oo para donarlos dicho almacén a una fundación o corporación?. me parece que están abusando del consumidor y recibienedo descuentos tributarios a costillas del incauto comprador?, me llama la atención porque es el único almacén que pide esta contribución directamente, me parece un abuso jugar con la desinformación y cultura tributaria del puebo, esta práctica debería prohibirse ya que gozan de excepciones tributarias de industria y comercio como en cúcuta, repito no es justo que con las limosnas de los compradores paguen el impuesto de renta y complementarios y de pasa palo el gobierno les reconozca de deucción hasta el 30% de los ingresos o el 120% de la supuesta donación.
Un saludo muy especial a los foristas. Primero quiero aclarar que no pertezco a ninguna cadena de almacenes. Cuando una persona realiza una donación en una caja de un almacén, le hacen entrega de un recibo de caja en el que consta que el cliente fue el que realizo la donación. Si Usted quiere puede solicitar con su tirilla el certificado de donación para las respectivas deducciones de renta. Ellos lo que hacen es un recaudo a favor de terceros.
mucho miserable te pegar de 100 pesos escondete mejor miserable
Me parece razonable la posicion de Jose, por que si esa donación la hace un millon de usuarios cuanto recaudarian y esos almacenes de cadena tienen muchos beneficios y siempre perjudican a la pequeña y mediana empresa, has cuentas no son solo 100 pesos!!!