Contador público

Concepto y definición de Contador Público.

Universalmente, se conoce como Contador Público, aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de Toma de decisiones. Se conoce también como aquel experto con formación universitaria en ciencias empresariales, con especial énfasis en materias y prácticas contable-financiero-tributaria-administrativas, auditoria externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial.

En Colombia podríamos decir que Contador Público es la Persona natural que mediante previa inscripción ante la Junta Central de Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (Titulo universitario), está facultado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión, lo mismo que dictaminar sobre la información económica y financiera, realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de información de la empresa, las finanzas, los costos, etc.

La ley 43 de 1990, define el contador público como:

Art. 1. Del contador publico. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

De la inscripción de Contador Público.

Ley 43 del 90, Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos :

Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

Parágrafo segundo. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.

Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

Parágrafo tercero. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.

De la fe publica del Contador.

La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (Art. 10, ley 43/90).
La Fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos lo actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar ésta función en algunas personas, como es el caso de los Contadores públicos y notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber participado en su ejecución y desarrollo.

La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador publico, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato constitucional y legal.

De las actividades de la ciencia contable.

Ley 43 de 1990. Articulo 2. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Parágrafo primero. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

Parágrafo segundo. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoria externa.

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

23 Opiniones en “Contador público”
  1. kev dice:

    cuales son las tareas ue realiza el contador profesional?

  2. faber dice:

    buenas tardes tengo una micro empresa prestadora de servicios deseo dejar mis servicios a crédito que soportes o documentos debo utilizar?
    soy persona natural,rejimen simplificado.gracias por su colaboración.

  3. ANA dice:

    ESTOY HACIENDO UNA INVESTIGACIÓN EN DIFERENTES CONTINENTES COMO SE MANEJA LA CONTABILIDAD ALGUIEN ME PUDIERA COLABORAR CON ESTOS TEMAS.

    COMO SE EMITEN LOS ESTADOS FINANCIEEROS EN PAISES ASIATICOS? COMO JAPON?

    PERIODO CONTABLE Y FISCAL EN EL JAPON

    CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN LOS PAISES ASIATICOS?

    MIL GRACIAS

    • Ernesto dice:

      Ahora ya no se tienen en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados. Lo que tienes que hacer es analizar las Normas Internacionales de Información Financiera.

    • henry osorno dice:

      NO TE PREOCUPES ANA….LA CONTABILIDAD EN ESTOS PAISES NO HA CAMBIADO EN RESPECTO CON SU ESTADOS FINANCIEROS VARIABLE COSTOS GANANCIAS,,,PARA PODER ENTENDER LA MODIFICACION CONTABLE TENDRIAS QUE ENCONTRARLO EN LA SIG DIRECCION CIDCA.EDU@GMAIL.COM…..

      CON MUCHO GUSTO STA ANA…..

      HENRY OSORNO GARCIA

  4. alberto dice:

    en una empresa que esta obligada a llevar contabilidad quien es el encorgado de contratar al contador publico

  5. LaBrish dice:

    noooooooooooooooo nooooooo D: esqe busco diferente como por ejemplo
    “Es la persona que tiene los conocimientos y la capacidad para elaborar los estados financieros jsjjs eso xD chao *_* roll

  6. Paola dice:

    como puedo plantear el tema de fe publica en un foro
    Porque es tan importante el papel del contador en dar fe publica?
    soy estudiante de contaduria de I semesre y tengo un foro sobre este tema gracias a la persona que me pueda ayudar

  7. eduard calderon patiñoi dice:

    se puede ser administrador y contador a la vez de un bien de propiedad raiz horizontal?

    • rous dice:

      a mi parecer, el contador esta capacitado para administrar aunque no esta especializado en ese rango, puesto que la especialidad es contabilidad, lo ideoneo es que para la administracion se encarge alguien especilizado.

      • mvm dice:

        Rous: Hoy día una de las profesiones más completas en todos los asuntos Contables, Tributarios, Empresariales, financieros y administrativos, son los Contadores públicos y claro está, depende de que Universidad sea graduado y de cómo se haya apropiado en e4gresado de toda esa gama de Asignaturas o materias de su pensun académico de formación y de sus capacidades y actualizaciones de las cuales haya adquirido competencias conceptuales y del hacer. Observa que un Contador público cursa casi el mismo numero de Asignaturas de los Administradores,Cursa 4 y 5 Asignaturas de Administración, 4 de Economía,5 asignaturas de Contabilidad finjanciera, 2 Asignaturas de Contabilidades especiales (Pública y Bancaria u otras), 7 o 8 Asignaturas de Derecho(Derecho(Constitucioonal o Introducción al Derecho, Derecho Laboral,Derecho Comercial y 4 Derechos Tributarios sobre. En algunas otras Universidades le agregan una más que es de Derecho Administrativo), Gerencia del Talento Humano,Proyectos de Inversión, Análisis Financiero,Ética Profesional,Economía Empresarial,estadísticas, Matemáticas Financieras,3 Auditorías y Control Interno, Revisoría Fiscal y otras más que complementan un pensún muy completo para desempeñarse no solo en contabilidad, recuerde que incluso hay otro profesionales que a pesar de que no están incursos en ese perfil, son solicitados para gerenciar empresas y dirigir Departamentos Financieros y de Recursos Humanos sin cursar tantas asignaturas como si las cursan los Contadores públicos.

  8. ROCIO dice:

    como puedo explicar el art. 71 del codigo de etica del contador?

  9. mixdocumentos dice:

    Soy empresario emprendedor mi empresa inicio el 5 de mayo del 2009 pero no he podido faturar nada, mensualmente presento mis impuests en blanco, lo que es las forma 300, 350 y el 102 soy regimen comun y mi actividad es la 7499, la pregunta es debo prtesentar adicionalmente algo anual. o sigo normalmente presentando dichoas formas como lo vengo haciendo.

  10. robert dice:

    esto es lo primero q deberiamos aprender los estudiantes de nuestra profesion para saber lo q somos y lo q vamos a ser en un futuro plagadoas de contadores publicos y no profesionales de la contaduria publuica ama tu profesion

  11. diana dice:

    cual es la ley del contador publico

  12. robert rosero dice:

    todo lo relacionado con ayuda de nuevos elementos para un contador publico es muy importante para mi

  13. carlos armando congo dice:

    Vuelvo a repetir la siguiente pregunta para que los que saben me ilustren:
    soy tesorero de una junta de accion comunal y firme un estado contable que entrega el administrador de un escenario deportivo a la secretaria del deporte. Despues de firmar y haber ratificado lo que decia el contador publico juarmentado me percate de unas irregularidades en elgunos manejos.
    hubo dolo de parte mia ?
    cometí algun delito ?
    Si firmé el estado de cuentas con fe en lo avalado por la firma del contador tengo alguna responsabilidad ? responder a :cartupra2357 @ hotmail.com

  14. javier dice:

    que significa la sigla S.I.C

  15. katherine dice:

    en dias pasados pregunte realice la siguiente pregunta, tenemos una trabajadora que esta realizando sus practicas de la institucion SENA durante 6 meses, para terminar le faltan 3 meses y esta embarazada la organizacion puede darle por terminado su contrato en 3 meses o debe prorrogar el contrato por causa de su embarazo?

  16. VALERIA dice:

    ESTO NO SIRVE PRA NADA.

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