Contrato de trabajo de obra o labor

El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel se firma por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada.

Qué es un contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor, es un contrato de trabajo donde su duración se corresponde con la duración de la obra o labor por la que se ha contratado el trabajador.

Es un contrato de trabajo como cualquier otro, sólo que el término de duración del contrato depende de la terminación de la obra en cuestión.

Es una especie de contrato a término fijo, donde no existe una fecha específica de terminación, siendo esa fecha aquella en que se culmine la obra contratada.

Características del contrato de trabajo por duración de obra o labor.

El artículo 45 del código sustantivo del trabajo se encarga de regular la duración del contrato de trabajo, y allí encontramos que puede ser «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», de donde viene el nombre que se le da a este tipo de contrato.

El contrato de obra o labor tiene unas características muy especiales que merece un tratamiento diferente al de cualquier otro:

  • El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga.
  • Puede ser verbal o escrito.
  • No requiere preaviso para su terminación.
  • Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

La principal característica de este contrato, es que su duración está supeditada a la terminación de la obra o labor por la cual se ha contratado al trabajador. Terminada la obra termina el contrato sin posibilidad de renovación o prórroga, a no ser que exista una nueva obra para lo cual se debe firmar un nuevo contrato de obra o labor.

Como la Corte suprema de justicia señala, «la vigencia del contrato de trabajo de obra o labor no depende de la voluntad o el capricho del empleador, sino que corresponde a la esencia misma del servicio prestado, por ello, se entiende que el convenio va a durar tanto tiempo cuanto se requiera para dar fin a las labores determinadas, es decir, que la fecha de finalización es determinable y depende de la culminación de la obra o la tarea contratada.», y por ello es preciso identificar y delimitar claramente la obra que el objeto del contrato desarrollará.

Formas del contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor puede ser verbal o puede ser escrito.

Téngase en cuenta que la exigencia del contrato escrito es exclusiva para el contrato a término fijo, tal como lo dispone el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, artículo de aplicación exclusiva para dicho contrato, de manera que el contrato de trabajo por obra o labor se puede hacer verbal.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

No obstante, la recomendación es que se haga por escrito por la necesidad de identificar claramente la obra que se va a ejecutar, tema sensible pues de ello depende la terminación del contrato, máxime si el empleador puede estar ejecutando varias obras al tiempo.

Supóngase que se hace un contrato verbal para construir la torre B de un conjunto de apartamentos, y la torre A se construye justo al lado. ¿Un empleado no estaría tentado en demandar al empleador argumentando que el contrato fue para construir las dos torres, o las 30? ¿El empleador cómo probaría que ese no fue el acuerdo?

El contrato de obra o labor debe acordarse expresamente como tal.

El contrato de obra o labor debe acordarse entre las partes de forma expresa, es decir, que debe quedar constancia de que se lo acordado es un contrato de obra o labor y no otro.

Ante la ausencia de un pacto expreso, el contrato se entenderá indefinido para todos sus efectos.

Así lo señala sala laboral en sentencia 69175 ya referida:

«La Corte coincide con el casacionista en que frente al tiempo de duración del contrato de trabajo por obra o labor contratada debe existir un acuerdo de voluntades, pues a falta de tal estipulación se debe entender para todos los efectos legales que el vínculo fue celebrado a tiempo indeterminado.»

La naturaleza de la obra por sí misma no permite concluir que el contrato es por obra o labor, sino que las partes lo deben definir expresamente.

Debido a lo anterior, si bien el contrato de por obra o labor se puede ser verbal, se recomienda que se haga por escrito, pues de otra forma resulta difícil probar el acuerdo expreso respecto al tipo de contrato.

Forma de pago en el contrato de trabajo de obra o labor.

Las partes tienen libertad para acordar las formas de pago, por lo tanto, el pago puede ser semanal, quincenal y máximo mensual.

Recordemos que lo único especial que tiene este tipo de contrato es su duración; en lo demás es igual a los otros contratos.

Ejemplos de contratos de obra o labor.

Una cosa debe quedar clara en el manejo de este tipo de contratos:

La duración del contrato de obra o labor lo determina la naturaleza de la obra, de manera que finalizada la obra finaliza el contrato de trabajo.

Siendo así, podemos sugerir los siguientes ejemplos:

  1. Construir una carretera.
  2. Construir la estructura eléctrica de un edificio.
  3. Hacer el estudio de factibilidad de un proyecto.
  4. Implementar una solución informática para una empresa.

Como se puede observar, son obras o actividades cuya finalización se puede identificar claramente. Aquí no existe asumo de duda respecto al momento en que termina el contrato, que será cuando se construya la carretera, o se termine el estudio de factibilidad.

En consecuencia, no puede existir un contrato de obra o laboral para contratar la secretaria del gerente de la empresa, pues allí no se identifica cuándo es el final, ya que las actividades de la secretaria no terminan sino hasta cuando la empresa cierre.

No se puede despedir a una secretaria alegando que la obra se acabó cuando en la semana siguiente hay otra secretaria acompañando al gerente. Allí se configuraría un despido injusto pues la obra o actividad nunca terminó y por lo tanto el contrato no podía terminar.

Distinto es el caso de una secretaría que se crea para un proyecto en concreto, que acabado el proyecto todos los trabajadores de ese proyecto terminan sus actividades, pues ya no hay más proyectos, y si los hubiera habría que firmar un nuevo contrato de obra o labor, por cuanto la ley habla de la realización de una obra o labor en singular, no en plural.

Lo anterior hace imposible que se pueda firmar un contrato de obra o labor en actividades de ejecución continuada.

Contratos de obra o labor consecutivo con un mismo empleador.

Es normal que en ciertas actividades como en el sector petrolero se requiera firmar contratos de trabajo de obra o labor consecutivos.

Es el caso de un constructor que debe construir varios edificios, y cuando termina uno contrata la construcción de otro pues a eso es que se dedica.

En estos casos es muy válido que por cada edificio que se construya se firme un contrato de obra, pues son obras independientes y respecto a las cuales no hay dudas en cuanto a la procedibilidad del contrato de trabajo por duración de obra o labor.

Empero, hay que tener claro que como cada contrato es independiente, hay que hacer las respectivas liquidaciones para cada uno y firmar los nuevos, pues si no se hace, y con un solo contrato se ocupa el trabajador para ejecutar varias obras, ya no es posible determinar cuándo se terminaba el contrato, si en la primera obra o en la enésima, de modo que el contrato se puede convertir en indefinido ante la imposibilidad de determinar su fecha de terminación.

Aquí el contrato no se puede prorrogar, sino que se debe firmar otro nuevo previa liquidación del anterior.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Lo que pasa si se firma un contrato de obra o labor que no es tal.

Si no hay obra que termine no hay contrato que pueda terminar, de manera que lo que quiso ser un contrato de obra o labor se convierte en un contrato a término indefinido como reiteradamente lo ha señalado la Sala laboral de la Corte suprema de justicia, como en sentencia SL299-2023.

Por lo anterior, si bien el contrato de obra o labor puede ser verbal, y se puede probar en razón a la naturaleza de la obra, no siempre es posible tener claridad sobre ello y termina en un contrato de trabajo a término indefinido.

Si la naturaleza de la obra no es clara el contrato de obra se convierte en indefinido.

Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara, es decir, no se puede identificar con precisión, ante la duda el contrato de trabajo se considera indefinido.

Así lo recuerda la sala laboral en sentencia 69175 del 27 de junio de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Hay que subrayar, desde luego, que la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido. En otras palabras, ante la ausencia de claridad frente a la obra o labor contratada, el contrato laboral se entiende suscrito a tiempo indeterminado.»

Por eso es importante no equivocarse en la figura contractual que se pretende, pues si hay dudas respecto a si es viable o no el contrato por duración de obra o labor, lo mejor es firmar un contrato a término fijo, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se convierta en uno indefinido.

Periodo de prueba en el contrato trabajo de obra o labor.

La ley no contempla una regulación especial para estos casos, por lo que se debe recurrir a la norma general.

Es decir que el periodo de prueba será de máximo dos meses y debe constar por escrito.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo.El periodo de prueba en el contrato de trabajo es esencial en el inicio de toda relación laboral y hay que tener claros los efectos y el alcance de esta figura.

Prestaciones sociales en el contrato de trabajo por obra o labor.

En el contrato de trabajo de obra o labor se deben pagar todas las prestaciones sociales al trabajador, pues la norma no contempló excepción alguna, ni tratamiento diferente.

El pago se ha de hacer en las fechas, formas y porcentajes indicados por la norma general, y por los conceptos que corresponden: Prima de servicios, cesantías, dotación, etc.

Igual sucede con las vacaciones, que se otorgan según la norma general.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Seguridad social en el contrato de trabajo por obra o labor.

En el contrato de trabajo de obra o labor el trabajador tiene derecho a ser afiliado al sistema de seguridad social (salud, pensiones, riesgos laborales) como cualquier otro trabajo, y debe estarlo desde el primer día de ejecución del contrato.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Terminación del contrato de trabajo por obra o labor.

El contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal, o unilateralmente sin justa causa.

Se terminará justamente por parte del empleador cuando:

  • Finalice la obra contratada.
  • El trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato.
Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Renovación y prórroga del del contrato de obra o labor.

El contrato de trabajo de obra o labor no puede ser renovado ni prorrogado por cuanto la naturaleza de este contrato no lo permite.

La principal característica del contrato de trabajo por duración de la obra o labor, es que terminada la obra contratada termina el contrato de trabajo.

Si el trabajador se contrató para construir un puente, una vez construido ese puente es materialmente imposible que el trabajador pueda seguir trabajando en ese mismo puente, por tanto, también es imposible que el contrato pueda ser renovado o prorrogado.

Es por ello que en el contrato de trabajo por obra o labor no existe el preaviso para la no renovación del mismo, pues si la renovación no es una posibilidad, la previa notificación no tiene sentido material.

En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza, aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Retomando el anterior ejemplo, si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior, excepto que cambia la obra objeto del contrato.

Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos con los mismos términos o con nuevas condiciones dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.

En vista a que cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, por cuanto el contrato de obra o labor tiene unas características propias.

Si hay una nueva obra y se firma un nuevo contrato se debe liquidar el anterior contrato, pues de lo contrario se corre el riesgo de que se configure un contrato de trabajo indefinido, puesto que al no ponérsele fin cuando debió hacerse, desparece la causal que le daba terminación, pues este se terminaba cuando se terminaba el puente x sobre el río y, pero si el trabajador continúa laborando con el  mismo contrato, habrá otros puentes sobre otros ríos que no figuran en el contrato de trabajo, lo que dificultaría su terminación.

Cuando la obra depende de un negocio entre sociedades.

Hay contratos de obra o labor que dependen no solo de la obra en cuestión, sino de una relación contractual entre dos sociedades y esa relación termina sin que la obra como tal haya culminado.

Por ejemplo, la empresa A contrata con la empresa B la gestión de una obra, pero luego el contrato de gestión entre A y B se rompe sin que se haya culminado la obra en la que trabajaban los empleados.

Ante esta situación, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL660-2023 reitera que:

«Adicionalmente, se debe destacar que la Corte ha orientado que la expiración del vínculo comercial entre las sociedades, es asimilable a la terminación de la labor pactada, lo que se constituye en razón suficiente para que se finiquiten los contratos de trabajo que derivaban de aquella o que tenían su razón de ser en el pacto entre las empresas (CSJ SL15170-2015).»

Este tipo de situaciones es de común ocurrencia en el sector petrolero, donde Ecopetrol en carga con empresas contratistas la gestión o mantenimiento de pozos y campos petroleros.

Indemnizaciones en el contrato de obra o labor.

Si el contrato de trabajo por obra o labor se termina antes de la finalización de la obra sin que exista una causa justa, naturalmente hay que pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

En este caso, la indemnización será igual a los salarios que falten por causarse hasta la finalización de la obra, o, dicho de otra manera, la indemnización será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.

¿Contrato por obra o labor tiene liquidación?

Sí. En el contrato de trabajo por la duración de la obra o labor, se debe hacer la liquidación respectiva al terminar el contrato como cualquier otro contrato.

El contrato de obra o labor se diferencia de los demás contratos de trabajo en cuanto a su término de duración. En los demás aspectos es igual, pues se pagan las mismas prestaciones sociales y demás conceptos que hacen parte de la liquidación.

Guía Laboral 2023

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72 Opiniones
  1. Cristian Álvarez Dice:

    Cordial saludo.

    Actualmente laboro bajo esta modalidad y presente la siguiente situación:
    Ingresé a la empresa inicialmente bajo la modalidad de contrato por obra o labor “HASTA TERMINAR EL 100% DE LA PLATAFORMA DE TORRE1”. Posteriormente se me realizó un OTRO SI bajo la misma modalidad “HASTA TERMINAR EL 100% DE LA PLATAFORMA DE TORRE 2”.
    Mi inquietud es la siguiente:
    Durante todo el tiempo laborado más de 2 años no solo he realizado actividades para el proyecto objeto del contrato si no que además he realizado actividades para otros proyectos paralelos. Es decir además de cumplir con el objeto de mi contrato (La plataforma de torre 1 y la plataforma de torre 2) he desempeñado funciones en los proyectos paralelos (La torre 1 y 2 del proyecto, y la torre 1 de otro proyecto. Además de cubrir periodos vacacionales de otros compañeros en otros proyectos y de ejercer actividades distintas a las contratadas en áreas y proyectos distintos). ¿Que implicaciones contractuales genera está situación, da lugar esto a un cambio en la modalidad de contratación?.
    Gracias por su atención quedó atento.

    Responder
    • DIANA Dice:

      Buenas tardes, Cristian, eso ya se convirtió un contrato indefinido. Te deben pagar todas tus prestaciones sociales, sueldos que te deban a la fecha si Renuncias, es decir te deben liquidar, y si te despiden sin justa causa , también te deben liquidar mas la indemnización de acuerdo al tiempo laborado proporcionalmente… una cosa es la liquidación de trabajo y otra la Indemnización, la cual esta ultima solo aplica cuando la persona es despedida sin justa causa.

      Responder
  2. Carlos Gil. Dice:

    Hola buenas noches, Soy Carlos Gil lo puedo asesorar 3118598631.

    Responder
  3. Cielo Suarez Dice:

    Actualmente tengo un contrato de obra desde hace 11 años, el contrato ya casi va a terminar, sin embargo mientras estuve trabajando realice unas tareas similares en otros proyectos, pero nunca me hicieron contratos por esos proyectos. Quería saber si eso ese contrato podría cambiar a una naturaleza indefinida y no de obra.

    Responder
    • john jairo Dice:

      buen día señorita cielo si gustas te puedo asesorar escríbeme por favor al whasat 3185173984

      Bendiciones

      Responder
    • DIANA Dice:

      Claro, hace rato se convirtió en contrato indefinido…

      Responder
  4. jeraarba21 Dice:

    buenas noches tengo un caso mi puesto es supervisor de seguridad contrato es de obra o labor empezó en un dispositivo y no fue cambiado en el momento que ese puesto se acabó a la fecha llevo 7 años 9 mese con la empresa y me deben 04 vacaciones me gustaria saber en qué momento me pueden terminar mi contrato o si no lo pueden hacer pues a lo leído entiendo que mi contrato ya sería indefinido, eso por un lado por otro lado mi empres me quiere sacar los 4 periodos vacacionales de seguido y así liquidarme para dar por terminado mi trabajo que debo hacer gracias

    Responder
    • john jairo Dice:

      jerar buen día si gustas te puedo asesorar escríbeme al whasat 3185173984

      Dios te bendiga

      Responder
  5. Angee Dice:

    Buen día
    Llevo trabajando casi 7 años para una misma empresa pero a través de temporales y hace poco me cancelaron contrato sin justa causa. y un mes antes de finalizar mi contrato, en este caso puedo hacer algo?

    Responder
  6. juan vasquez Dice:

    buenas tardes, me puede ayudar si tengo un contrato por obra o labor y renuncio, tengo derecho a una liquidacion?

    Responder
    • DIANA Dice:

      A una liquidación si( Es decir te pagan lo que te deban a la fecha de sueldo, primas, vacaciones y cesantías), pero indemnización no, porque esta ultima solo aplica si es despedido sin justa causa.

      Responder
  7. Camilo Flores Dice:

    Actualmente estoy en contrato por obra o labor, trabajo para una empresa del estado a través de una empresa de seguridad, cualquier permiso que pido, me lo descuentan; así sea para ir al médico. ¿Eso es legal?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Camilo, está completamente prohibido descontar salario a un trabajador por asistir a una cita médica. Pero lo que si está permitido por ley es que le pidan reponer el tiempo utilizado. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

      Responder
  8. ADVOCATUS CONSULTORES Dice:

    ADVOCATUS CONSULTORES S.A.S.
    ABOGADOS ESPECIALISTAS
    Asesorías, consultorías y demandas laborales – Pensionales en CALI, POPAYÁN y PASTO.
    Llámenos para ayudarlo.
    3178619747 – 3057452048
    Calle 10 No. 8-63 oficina 204

    Responder
    • rogelio ramos Dice:

      que mal gusto es llegar a una plataforma donde otros se han tomado el trabajo de hacer una publicacion y pretender robar con ese credito los clientes, hagan publicidad con su pagina, eso dice de lo poco eticos que pueden ser estos abogaduchos.

      Responder
      • Guillermo Martinez Dice:

        Rogelio usted si definitivamente es bien bruto. Pero bueno, resentidos los hay en todo lado.

        Responder
  9. Mildrey Dice:

    Buenas noches estoy trabajando hace un mes en una empresa por obra labor en una temporal pero pero soy asistente en una empresa enviada por la temporal vengo de una incapacidad superior a 180 días por una fractura atada a depresión y ansiedad derivada de la fractura me están exigiendo una historia clínica por qué en el examen de ingreso encontraron los medicamentos que tomo para la depresión adicional tengo unas restricciones en la mano y de actividades médicas laborales si llevo la HC tengo miedo que me terminen el contrato la temporal alguien sabe que puedo hacer o si la ley me ampara con ese tipo de contrato

    Responder
    • Jose Camilo Dubois Dice:

      No lo pueden hacer Mildred, la depresion es un transtorno psicologico, y por ende puede presentarse estos resultados, la empresa esta en la obligacion de reservarse el derecho de admision de un trabajador mediante examenes de ingreso y entrevistas psicotecnicas, para esto son los examenes de ingresos a la empresa, ya vinculada la persona es responsabilidad del empleador. ademas el problema aqui no es psicologico, es fisico, es que tu realmente estas fracturada y por ende necesitas todo el acompañamiento en esa recuperacion y posterior ingreso o reubicacion al trabajo.

      Responder
  10. rick sanchez Dice:

    hola buenos dias, me ha quedado clara la informaciòn , pero me surge una duda.
    ahora con el tema de el covid 19, resulta que trabajo en un contact center con contrato obra o labor con periodo de prueba 2 meses las cuales ya terminaron en el mes de febrero, ahora sigo laborando alli, por motivo de poco ingreso de llamadas se están re ubicando a los empleados en otras áreas en otras campañas , yo por mi parte no tengo la posibilidad de entrar a otra área por motivos de horarios de estudio, también se que la campaña no se cerrara ya que la linea de atención seguirá activa por lo cual
    no hay fecha determinada para finalizaciòn de mis actividades, puedo seguir laborando alli sin temor a que se finalice mi contrato, asi la cantidad de llamadas que ingresen sean pocas y tenerme como empleado no sea rentable para la empresa?

    Responder
    • JP SILVA CONSULTORIA LABORAL Dice:

      si en el contrato esta delimitado la campaña que mencionas, se termina el contrato hasta que la campaña acabe se acabe, por condiciones del covid vale revisar condiciones contractuales, y tomar todas la medidas que expone el gobierno antes de dar por suspendidos o terminados los contratos.

      mas info http://www.jpsilvaconsultorialaboral.co

      Responder
  11. luis acero Dice:

    yo tenia un contrato por obra labor como almacenista de obra por administracion delegada,y entre en octubre del 2019 y me terminaron el contrato en mayo del 2020 con la escusa de que en el contrato dice que la duracion del contrato esta por 7 meses pero el proyecto va en un 20 % de jecucion y estaba para terminar en noviembre del año 2020 eso es legal,en tiempo de covid 19

    Responder
    • JP SILVA CONSULTORIA LABORAL Dice:

      Hay que revisar exactamente la obra o labor descrita en el contrato, si no esta estipulado el porcentaje de ejecucion se da por hehco que es por la totalidad de la obra.

      toca ver en que parte esta los 7 meses del contrato que menciona, lo cual seria un contrato a termino fijo.

      mas inf.

      http://www.jpsilvaconsultorialaboral.co

      Responder
  12. Laura Mora Dice:

    Buenos dias

    Tengo un caso, me encontraba contratada en esta modalidad como auxiliar de farmacia, me despidieron el paso de 22 de mayo de 2020, no me fue manifestado el motivo, y en la carta solo dice que la obra o labor fue terminada, el caso es que en la empresa siguen contratando auxiliares de farmacia, motivo por el cual yo supondria que la obra o labor no ha terminado.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Laura, efectivamente si en la empresa contrataron a otra persona para ocupar el cargo que usted ocupaba, significa que la supuesta labor que usted desempeñaba sigue activa luego no podían despedirla por ese motivo. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales.

      Responder
      • Obra o labor vacaciones Dice:

        Buenas, ya se culminó el año laborando en contrato obra o labor darán las vacaciones correspondiente de 15 días remuneradas pero no pagarán el sueldo completo de los 30 días ya q descontarán los días no laborados (15) es legal esto. X estar en vacaciones

        Responder
  13. MPOC Dice:

    Hola, sólo necesito una respuesta, si estoy en contrato de duración por obra o labor contratada, y el empleador me da suspensión del contrato, a que tengo derecho, porque no tengo salario durante esta suspensión. solo pagan seguridad social

    Responder
  14. Luz Gallego Dice:

    Cordial saludo,

    Tenemos un local de venta de licores y comida. ¿cuál es la figura más apropiada para realizarle contrato a los colaboradores? ellos trabajando 8 horas al día, descansan lunes y miércoles. Los horarios varían dependiendo el volumen de trabajo, pero siempre se trata que sean solo 8 horas al día. Cuando son más, se les paga algo adicional. Quiero hacerles contrato y poner todo al día, pero no sé qué tipo de contrato es el más conveniente para ambas partes.

    Muchas gracias.

    Responder
  15. Angela Cardona Dice:

    Buenas noches.

    Una pregunta por favor . Si empece a trabajar con una empresa con contrato por obra o labor por 4 meses y en el periodo de inducción enferme y me aislaron por sospecha para Covid19, y solo fui a inducción 8 días porque al noveno ya me mandaron de la eps para la casa a cumplir 14 días en cuarentena mientras salen los resultados, la empresa me debe pagar solo el tiempo de los 8 días o la quincena completa?

    Gracias.

    Responder
  16. LUIS CARMONA Dice:

    Cordial Saludo,

    De la manera mas respetuosa, solicito se me brinde información en este caso: Se trata de un familiar que se dedicaba a realizar estructuras metálicas, lamentablemente el día 21 de julio del 2020 falleció, cuando estaba terminado de instalar una marquesina en un quinto piso en la propiedad del señor que contrato el servicio. Mis preguntas son las siguientes: ¿Nosotros como familiares podemos demandar al señor que contrato para la realización e instalación de la marquesina? y como segundo ¿Tenemos derecho a una indemnización?, teniendo en cuenta que mi familiar deja una esposa e hijos. Agradecería su respuesta.

    Responder
  17. Alejandra M Dice:

    Buenas tardes
    Tuve contrato de prestacion de servicios por mas de 4 años, quede en embarazo en el 2018 y a la par la empresa hizo un concurso para ingresar de planta, mi licencia de maternidad se acabo en febrero de 2019 y la empresa temporal con la cual tenia el contrato por obra o labro lo dio por terminado sin embargo seguia en el concurso de seleccion en el cual me hicieron las respectivas entrevistas, pruebas de conocimiento siendo 10 pasos a cumplir, llegue a los 9 pasos siendo estos ultimos la visita domiciliaria y el examen medico y finalmente el paso 10 era la carta de oferta del cargo sin embargo casi al mes y medio de la practica de los examanes medicos en cuales dicen que soy apta me llego una carta pero en la que me decian que ya no habian vacantes y que gracias por participar, que puedo hacer agradezco la assoria? estoy desesperada porque no he podido encontrar un trabajo estable. Gracias

    Responder
  18. ANDREA SALAZAR Dice:

    buenas noches, es que tenia un contrato por obra labor hasta el 18 de julio de 2020 del cual se termino el dia de hoy 31 de julio de 2020, quiero saber si yo tenia derecho a vacaciones en ese contrato ya que llevaba 1 año y 2 meses y no me dieron vacaciones al culminar el año lo que hicieron fue cambiarme de temporal sin las vacaciones correspondientes.eso es legal o que debo hacer.

    Responder
  19. Paola Jara Dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente: Trabajo para una empresa en mision por medio de una temporal con contrato obra labor, incialmente labore por una temporal en la cual cuando cumplia el año me sacaban a vacio laboral (estuve por dos años), desde el año 2016 me vincularon por otra temporal, estando en esta ultima me diagnosticaron una enfermadad autoinmune o huerfana, desde que inciie no me han terminado el contrato obra labor, ahora la temporal despues de 4 años me quiere terminar el contrato; debido a mi enfermedad por la nueva temporal no soy apta para trabajar. Que puedo hacer?? – Tengo algun tipo de foro o estabilidad laboral ante la empresa a la que he venido trabajando en mision desde 6 años y medio aproximadamente? Gracias

    Responder
  20. Carlos Castillo Dice:

    Buen dia, el dia de hoy fui desvinculado sin justa causa del trabajo, tenia contrato obra o labor y me desempeñaba como Supervisor de Despacho; en el contrato celebrado el 09-07-2020 no se menciona una fecha de finalización del mismo; por el contrario dicha fecha fue hoy de manera abrupta y cuando pregunté la causa de despido en palabras de la Sra de Gestión Humana de la temporal “es que es contrato obra o labor” pero al ser supervisor de despacho, creo que sino tengo llamados de atención ni ausentismo injustificado la labor de la supervisión no termina a menos que se termine se liquide la empresa.

    Muchas gracias a quien me pueda ayudar con este caso

    Responder
  21. Gabriel Dice:

    EL CONTRATO DE CONFIANZA DIRECCION Y CONTROL ES UN CONTRATO VALIDO?? PORQUE SI NO ESTOY MAL EL CODIGO SUSTANTIVO SOLO MENSIONA 3 TIPOS

    Responder
  22. santiago mora Dice:

    buenas tardes,

    queria agradecer por el contenido que hay en esta pagina me ha servido mucho para mi emprendimientos.

    Tengo una pregunta si saben sobre el tema del contrato de obra o labor

    estoy empezando una empresa de mantenimiento de cesped y jardin,
    este contrato de obra o labor me serviria pa empezar ya que no tengo los suficientes clientes para que mis empleados laboren el mes completo? y otra pregunta en caso de que solo tenga 4 clientes al mes osea 4 dias laborados en el mes como podria hacer para pagar el tema de las prestaciones sociales legales? espero me puedan ayudar y gracias.

    Responder
  23. milena diaz Dice:

    Buenas tardes
    llevo trabajando en una empresa hace 6 años de los cuales los dos primeros años fui contratada por temporal con contrato obra labor renovados cada año ,en el 2016 fui contratada directo con la empresa con contrato indefinido pero con clausúlalas donde especifica que es por obra labor por dar cumplimiento a contrato por concesión, mis recomendaciones laborales dicen que es contrato indefinido, pero nos comunicaron que la obra labor va hasta enero por perdida de licitación. Me surge la duda por que el contrato en un principio no dice obra labor? por que esta en clausulas ? por que dice indefinido si no lo es? agradecería me sacaran de dudas por que tengo entendido que no tenemos derecho a indemnización , gracias!!!

    Responder
    • Gabriel Enrique Bohorquez Gonzalez Dice:

      Señora Milena Permitame conocer su caso mas a fondo, con gusto puedo asesorarla, mi numero es 3188018000

      Atte

      Gabriel Bohorquez Gonzalez
      Abogado Laboralista.

      Responder
  24. albertojosé Dice:

    buenas tardes.
    deseo saber si tengo derecho a indemnización, después de trabajar en una empresa por 22 años y la cual me hizo en su momento un contrato indefinido.

    la empresa alega que por perder un contrato que traía con una alcaldía, ya no nos puede ni tener ni mucho menos darnos una indemnización.

    agradezco la aclaración.

    Responder
    • Gabriel Enrique Bohorquez Gonzalez Dice:

      Señor Alberto Jose,

      Cordial Saludo.

      Si usted firmó un contrato a termino indefinido, y le terminan este de manera intempestiva, se genera en su favor el derecho de reclamar la indemnización del artículo 64 del C.S.T., pues lo que usted comenta, no es una justa causa para haberse lo terminado.

      Si gusta permítame copia del contrato a este wzp 3188018000 y con gusto le asesoro.

      Gabriel Bohórquez González
      Abog.

      Responder
    • Gabriel Enrique Bohorquez Gonzalez Dice:

      Señor Luis,

      Como abogado Laboralista, considero que en efecto su contrato fue terminado sin justa causa y en consecuencia le asiste derecho a ser indemnizado, como quiera, que lo expuesto por su empleador no es cauda ni razón válida para terminarlo. Si gusta permítame copia del mismo a este wzp 3188018000 y con gusto le asesoro.

      Gabriel Bohórquez González
      Abog.

      Responder
  25. Luis Abad Chavarría Granda Dice:

    Buenos días. Tenía un contrato por obra o labor con una empresa contratista de las telecomuni8caciones, por dos años; entre el 01 de junio del 2018 y el 31 de Mayo del 2020. El hecho es que en efecto, mi contrato por obra termi8nó en la fecha indicada, pero la obra prosiguió, ya que entre las partes (Empresa contratista y cliente), hubo convenio de una nueva prórroga del contrato.
    ¿En este caso, la Empresa incurrió en un despido injustificado?.
    Gracias.

    Responder
    • Gabriel Enrique Bohorquez Gonzalez Dice:

      Señor Luis,

      Como abogado Laboralista, considero que su caso es especial, debe ser leído e interpretado con detenimiento el tenor literal de lo acordado en el contrato, pues puede ser que usted tenga razón y en efecto deban indemnizarlo. Si gusta permítame copia del mismo a este wzp 3188018000 y con gusto le asesoro.

      Gabriel Bohórquez González
      Abog.

      Responder
  26. ING_YG Dice:

    Cordial saludo.

    Les agradecería me asesoraran referente a lo siguiente:

    Tengo un vehículo de carga (Volqueta), y quisiera saber que tipo de contrato sería el mas conveniente para el conductor de este vehículo. La forma de pago es el 12% de su producción y el horario es flexible, el conductor se pone su horario, es decir, hay días que trabaja más de ocho horas, otros menos, hay días en que no trabaja y otras ocasiones en que trabaja los domingos y festivos. Agradezco y valoro sus comentarios.

    [email protected]

    Responder
  27. Miley Dice:

    Buenas tardes. T no un contrato por obra o labor que inició el l de febrero y termina el 30 de junio, pero quiero renunciar. Que debo hacer. Con cuántos días de anticipación debo pasar la carta de renuncia. 15 días o 30 días.

    Responder
  28. Carolina V. Dice:

    Buenas tardes, tenemos que hacer una campaña para una EPS por motivo del COVID y para ello necesitamos agentes call center para que hagan el contacto con la población durante la vigencia del contrato con la EPS, como es una EPS en diciembre finaliza el contrato comercial y será prorrogado en enero por temas de presupuesto, mi consulta es: ¿es posible definir el contrato por obra labor por 1 año ya que es lo previsto en la relación comercial con el cliente y en caso de que la obra labor o sea la campaña finalice antes por ejemplo en diciembre, se les puede finalizar el contrato porque ya no existe la labor para la que fueron contratados?

    Gracias.

    Responder
  29. ANDREA Dice:

    CUANTOS CONTRATOS POR OBRA LABOR SE LE PUEDE AYER A UN MISMO TRABJADOR?

    Responder
  30. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983.

    Responder
  31. Jessica Callejas Dice:

    Hola, buena noche.
    trabaje mediante un contrato por obra o labor al cabo de 5 meses renuncie al puesto y mi empleador estuvo de acuerdo, si embargo han pasado 10 meses desde entonces y aun no me cancelan mi liquidación. el empleador simplemente no me da ninguna respuesta. La pregunta es ¿puedo yo reclamar mi liquidación y esta el empleador obligado a cancelármela?

    Responder
  32. Enrique quiroz Dice:

    Buenas firmé un contrato por obra a labor y me liquidaron y me hicieron un nuevo contrato en el mismo proyeproyecto bajo los mismo términos

    Responder
  33. Jhonathan Ceballos Dice:

    Buena noche tengo un contrato de trabajo por ejecucion de obra o labor como vendedor en almacen de ropa; en donde mi contrato no maneja una duracion de horas a la semana; y mi salario es de 500.000 pesos mensuales pagaderos en dos quincenas; pero normalmente trabajo viernes sabado y domingos. Me corresponde el pago de recargos? Ya que indican no tengo derechos a estos recargos dominicales ni festivos, tambien aveces me indican que debo de trabajar mas dias y tampoco me hacen pago de mas horas ni nada, solo me indican que eso va incluido en el pago. Alguien que me pueda ayudar sobre todo con las horas laboradas y los recargos dominicales y festivos.

    Responder
  34. Abogada01 Dice:

    Cordial saludo, tengo un empleado que termino un contrato de obra labor con nuestra compañía, dentro de ese contrato presento varias faltas graves por inasistencia injustificada al sitio de trabajo, por lo cual le hicimos los correspondientes llamados de atención.
    Al terminar ese contrato de manera inmediata le hicimos otro contrato de obra labor para otra nueva obra y volvió a recurrir en las faltas, la consulta es si las faltas anterior quedan saneadas con el nuevo contrato o se pueden contar como recurrencias o comportamiento reiterativo, todo con el fin de iniciar el proceso de despido pro justa causa.
    Gracias.

    Responder
  35. jorge martinez Dice:

    Buenas tardes. soy guarda de seguridad y tengo un contrato por obra labor para prestar los servicios de seguridad en una entidad. me solicitaron colaborar en otra entidad y aun tengo mi contrato vigente pero la actividad es la misma (prestar seguridad). esto afecta mi contrato ante mi contratista o les debo decir que no puedo prestar n otro puesto diferente al que me enviaron

    Responder
  36. Roger Dice:

    Buenas tardes. ¿El Contrato de trabajo de obra o labor también se aplica a contrataciones de restaurantes y hoteles? Lo pregunto por que si ese contrato se aplica solo a situaciones donde se realizarán actividades por un tiempo determinado mientras “termina la obra o proyecto” entonces como se aplica al sector gastronómico y hotelero?

    Responder
  37. yineth gonzalez Dice:

    buenas si un empleado tiene un contrato obra labor, ya se culmino el proyecto pero el empleado tiene una post incapacidad por enfermedad diagnosticada, hernia discal como se debe llevar el proceso de terminación del contrato.

    Responder
  38. Diego Carrillo Dice:

    Actualmente laboro para una empresa con un contrato por obra o labor ese tiempo ya se me cumplió lo cual fue de un año, posteriormente se me realizó un OTRO SI debido a un fuero de paternidad el cual esta próximo a cumplirse, mi pregunta es tengo derecho a una indemnización al finalizar esta prorroga de contrato o simplemente recibo una liquidación normal.

    Responder
  39. CONS-23 Dice:

    BUENAS TARDES POR FAVOR ME ASESORAN EN EL TEMA DE CONTRATO DE OBRA O LABOR. CONTRATO A UNA PERSONA CADA VEZ QUE TENGO UNA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE UNA PROTECCION PARA PAREDES EN DIFERENTES EMPRESAS. LOS CONTRATOS SIEMPREN SALEN DE DIFERENTES VALORES X LAS CANTIDADES QUE INSTALAN. LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE SALIR A NOMBRE DE NUESTRA EMPRESA. QUE PLANILLA EN LA SEGURIDAD LE CORRESPONDE Y COMO SE LIQUIDA PUES LOS VALORES SON VARIABLES. GRACIAS

    Responder
  40. Vannessa Dice:

    Me enviaron el una carta terminandome el contrato obra labor con una fecha anterior a la fecha en la que llego la carta que pasa hay ?

    Responder
    • Carlos Dice:

      Cordial saludo
      Llevo laborando 3 años por obra o labor la empresa nos liquida cada vez que terminamos un contrato por el cual fuimos contratados, creo que lo hacen para no consignar las cesantías a los fondos de pensiones, aún siempre nos han preguntado si las queremos así o las consignan terminamos diciendo mejor asi

      Responder
  41. Vannessa J Dice:

    Me enviaron el una carta terminandome el contrato obra labor con una fecha anterior a la fecha en la que llego la carta que pasa hay ?

    Responder
  42. Gabriela Dice:

    Buen dia

    Tengo una inquietud si trabajo bajo la modalidad de contrato obra y labor por medio de empresa temporal , laboro 3 domingos al mes y si hay festivo tambien, porque no se me pagan los recargos dominicales ni los festivos,solo descaso un domingo al mes. acaso este contrato indica que no se pagan al trabajador? porque la respuesta en la empresa para la que presto esl servicio siempre es que la temporal o empresa no pagan eso y si no le gusta hay mucho quien trabaje, no hay aquien reclamarle!

    Agradezco la respuesta. Muchas gracias.

    Responder
  43. Guillermo Dice:

    Buenas Tardes,

    En el artículo dice lo siguiente:

    Terminación del contrato de trabajo por obra o labor.
    El contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal, o unilateralmente si justa causa.

    Asumo que falta una n y que se puede terminar sin justa causa?

    Responder
  44. ANA Dice:

    Buenas tardes,

    Actualmente estoy con un contrato de obra labor, la empresa es de confeccion de uniformes, trabajo desde casa, soy diseñadora y monto pedidos en los moldes y envio para impresion, ultimamente y constantemente nos estan amedrentando diciendonos que si nos equivocamos nos van a descontar, por ejemplo enviamos los pdfs y ellos imprimen y subliman y demas…. en ocasiones los colores les salen diferentes a lo que se ven en imagenes, estos uniformes se personalizan ya sea con nombres, rhs u otras cosas, y en ocasiones los nosotros los diseñadores se nos va mal una letra, entonces ahora nos dicen que nos van a descontar nose si esto sea legal ya que antes de imprimir deberia pasar por un filtro mas que es quien revise estos archivos para que no pasen estas cosas, por fa ayuda!!!

    Responder
  45. LILIANA ORTIZ Dice:

    Buenas tardes, mi consulta es si se hace un contrato por obra o labor definida se le practica el examen medico de ingreso a la persona o no es necesario?

    Responder
  46. YAN CARLOS Dice:

    buenas tardes , para que un contrato de obra o labor finalice se debe cumplir el 100% la ejecucion del proyecto, o puede definirse que apartir de un determinado porcentaje de avance se puede dar por entendido la finalizacion de la obra??

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