Embargabilidad del salario mínimo

Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación.

El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50%  para los casos que allí se exponen.

Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

Precisamente esta es una de las causas por las que las entidades financieras no gustan de conceder créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

74 Opiniones en “Embargabilidad del salario mínimo”
  1. Alexander Restrepo dice:

    buen dia

    tengo un problema me embargaron el salario por el monto que excede que en de 70500 pesos del salario minimo pero mi empleador comentio el error y cogio todo mi sueldo y le saco la quinta parte lo cual da una cuota muy alta de lo que me pueden embargar, eso me paso por dos meses, mi pregunta es ellos me tienen que devolver el dinero de mas que me descontaron o simplemente corrigen el problema y me decuentas lo que por ley es?

  2. carlos dice:

    tengo una deuda con tres bancos diferentes, ya llegue a conciliacion con uno de ellos pero los otros dos me amenazan con embargarme el sueldo, mi pregunta es que pasa si me embargan y yo me quedo sin empleo????? pues las politicas de la empresa donde laboro no permite mas de un embargo y podria ser despedido ademas mi contrato es a termino fijo

  3. carolina dice:

    Buenas noches tengo un contrato de un local destinado a comidas, las cosas no han estado bien y estamos atrasados con el pago de arriendo desde diciembre de 2012, ahora la duena del local amenaza con embargarme mi sueldo y no se si es procedente o hasta cuando tengo tiempo para evitar el embargo.

    Mil gracias

  4. pilar dice:

    quisiera saber si las bonificacines del salarios cuentan con la demanda de alimentos o solo por el salario

  5. John Fredy Bernal dice:

    Buen dia, tengo un contrato de prestación de servicios, me pueden embargar el 70% de mi contrato??? y en donde esta contemplado??
    Gracias

  6. dystrybutor wysłodzin dice:

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  7. ARLEYCHICA1@HOTMAIL.COM dice:

    EL SALARIO MINIMO PUEDE SER EMBARGADO EN COLOMBIA POR LA SECRETARIA DE TRANSITO POR UNA MULTA

  8. jorge dice:

    mi pregunta,las cesantias,que segun el gobierno son para arreglo de vivienda,o estudio son embargables por una cooperativa,mi pregunta va es porque yo servi de fiador a alguien y me embargaron el salario,primas intereses a las cesantias,,gracias
    por su respuesta..yo me gano el minimo de basico mas dominicales y festivos

  9. Walter Alzate dice:

    Tengo un proceso de embargo por un banco y una agencia de arrendamientos, a la vez una hija me va a embargar por alimentos, ya que estoy en una situaciòn economica muy triste.
    Me gano $2.522.000 mensuales, pero me sacan cuotas por prestamo de cooperativa por nomina.
    Cuanto me pueden embargar del sueldo?
    Me pueden embargar a la vez los acreedores?
    Ingresan a esperar el turno?

    Mil gracias

  10. Walter Alzate dice:

    Tengo un proceso de embargo por un banco y una agencia de arrendamientos, a la vez una hija me va a embargar por alimentos, ya que estoy en una situaciòn economica muy triste.
    Me gano $2.522.000 mensuales, pero me sacan cutos por prestamo de cooperativa por nomina.
    Cuanto me pueden embargar del sueldo?
    Me pueden embargar a la vez los acreedores?
    Ingresan a esperar el turno?

    Mil gracias

  11. paola andrea dice:

    Buena noche si mi contrato de trabajo a termino indefinido fue terminado por el empleador sin justa causa para realizar un cambio a otra empresa,del mismo empleador;tengo derecho a una indemnizacion?

  12. john barrera dice:

    Buenas Noches

    Tengo la siguiente inquietud

    hasta que punto me descuentan por alimentos el sueldo que yo gano cuando se ha cumplido, asi mismo tengo dedudas que superan el 70% del sueldo

    • Danilo dice:

      la ley dispone que por alimentos se puede embargar hasta el 50%, los alimentos, sus deudas no pueden evitar el pago de alimentos es decir que por prelacion esta de primero los alimentos.

  13. miguel dice:

    BUENAS

    SERVI DE CODEUDOR EN EL 2008, LA PERSONA NO HA PAGADO LA DEUDA SE REALIZO UN ACUERDO DE PAGO EN EL 2012 Y NO SE HA CUMPLIDO, QUE PUEDO HACER PARA QUE NO ME EMBARGUEN,1-SE PUEDE CAMBIAR EL CODEUDOR 2- TOME EL CREDITO EN UNA CIUDAD Y VIVO EN OTRA ME PUEDEN EMBAGAR, QUE PUEDO HACER PARA QUE NO ME EMBARGUE POR FAVOR AYUDENME

    • juan camilo sepulveda dice:

      en principio es una hacer un acuerdo de pago….de no cumplirse la entedidad financiera o la que sea procede al cobro juridico ante un juez para que este libre un mandamiento de pago contra el deudor… si este esta incapacitado de pagar por no tener el dinero con el cual cubrir la deuda o un bien que la respalde…hay si se procede con el codeudor para que este responda por la deuda en cuestion. y como el codeudor acepto ser voluntariamentre el que respalde la deuda, en principio es a la persona que debera pagar la deuda, de no hacerlo procedera el juez con la medidas cautelares (embargos o inhibicion de bienes) del caso, por eso uno debe estar seguro a la hora de servir de codeudor, que la persona a quien uno este sirviendo sea una persona con capacidad de pago. 1. el codeudor no se puede cambiar porque se firmo un contrato de ley, a no ser que la entidad con quien se firmo el contrato acepte tal modificacion. 2. no importa en cual ciudad se encuentre una medida cautelar se puede aplicar en cualquier parte del pais, lo notifican del juzgado ya sea de manera personal mediante una carta o mediante un edicto emplazatorio, de igual manera los bienes que posea (vehiculos,casas,enceres,etc) como su salario pueden ser embargados, no importa el lugar donde se encuentren. hay ciertas exepciones que contempla la ley en donde hay bienes inembargables entre estos esta el salario minimo legal y otras disposiciones que no recuerdo en este momento pero si desea los puede consultar en el articulo 1677 del código civil colombiano. espero haberle servido de algo….

  14. andrea sarmiento dice:

    tengo 3 deudas con diferentes entidades bancarias 1 de ellas amenazo con el embargo a mi sueldo(las otras aun no)por imcumplimiento de las obligaciones,solo lo pueden embargar 1 vez?las 3 pueden embargar? se pueden unir las 3 y hacer 1 solo embargo?si me pueden ayudar les agradeceria enormemente.es muy urgente para mi.gracias

    • juan camilo sepulveda dice:

      buenas noches. en principio hay que tener en cuenta varios aspectos. 1. cuanto ganas, 2 si tienes capacidad de pago, 3. si hay algun bien que pueda ser objeto de una medida cautelar. cada una de las entidades debera entablar su demanda por aparte, obviamente las 3 entidades te pueden demandar, otra cosa si no tienes bienes que embargar lo logico es que te intenten embargar el sueldo pero jamas podran quitarte mas del 50 % de tu sueldo para abono a las 3 deudas esto claro si ganas mas de un salario minimo legal, de lo contrario no te pueden embargar el sueldo

  15. johana dice:

    Buenas Tardes:

    Mi pregunta es: Cuando llega la carta de embargo del juzgado tambien le llega al codeudor simultaneamente o primero proceden con el titular?? Mil gracias… la entidad es una cooperativa.

  16. DORIS ELENA VASQUEZ MURILLO dice:

    Preste 5 millones de pesos a un compañero de trabajo no cumplio con el pago en la fecha estipulada me llamo a una conciliación y nunca la cumplio con las cuotas lo llamaba y lo buscaba para recuparar mi plata y me puso un denuncio en fiscalia por constreñimento ilegal le pase un embargo y lo que hace es coordinador academico y lo que demuestra su amigo y rector de la institucion es que solo se gana el salario minimo cosa que es mentira para evadir su pago a quien debo acudir? que debo hacer? y nos soy la unica victima de este sujeto no existe ley digame a quien debo recurrir gracias

    • Danilo dice:

      usted puede iniciar una demanda ejecutiva en contra de deudor y puede pedir el embargo del salario, esta orden va dirigida al pagador, alli el debe dar cumplimiento a la orden judicial, de lo contrario el pagador y la empresa puede verse obligada solidariamente.

  17. sandra dice:

    Buenas noches, tengo una deuda. Con un banco estoy atrazada en 2 años de cuotas, les comente q solo gano el minimo y q lo q les puedo abonar es muy poco, ellos me dijeron q la deuda ya la tenia una casa de cobranza q ellos son los q deben decir si aceptan eso, me han estado llamando me piden q cancele la totalidad de la. Deuda o si no me embargan el sueldo, como puedo yo defenderme en eso, o es posible q me embarguen mi sueldo le agradeceria q me ayudaran un poco

    • Danilo dice:

      Sandra, las casas de cobranzas por ahorros en gastos judiciales no adelantan demandas mucho menos cuando no hay nada de bienes que embargar.

    • juan camilo sepulveda dice:

      totalmente deacuerdo con danilo las casas de cobranza solo hacen es la gestion de cobro pero rara vez proceden con una demanda y mas sabiendo que ganas un salario minimo legal que es inembargable. lo puedes consular en el articulo 1677 del código civil colombianmo. por eso los bancos no suelen prestar dinero a quien gane un salario minmimo a no ser de que tenga codeudor.

  18. Mayra Paez dice:

    ¿A qué prestaciones economicas tiene derecho un empleado que gana un salario mínimo?

  19. Leidy dice:

    BUenos dias, hace mas de un año desocupe un apartaestudio por que no tenia la capacidad economica para pagarlo deje una deuda pendiente, ahora devengo un salario menor al salario minimo, el arrendatario impuso una demanda y me embargaron una parte del sueldo, ademas que esta cobrando unos interese , desearia saber si el si podia embargarme y saber cuantos son los intereses que se tienen que pagar. gracias por sus comentarios.

    • Danilo dice:

      Leidy, si dejaste alguna deuda pendiente con el apto si es procedente el embargo que le han hecho, de igual manera es procedente el cobro de intereses, pero estos intereses se regulan de acuerdo a la ley, mi recomendación es hacerse parte en el proceso es decir notificarse y contestar le demanda hacer uso de su defensa si no esta de acuerdo con lo que le estan cobrando.

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