Liquidación de prestaciones sociales
La liquidación de las prestaciones sociales es un tema reiterativo para los encargados del manejo de personal, y es un tema de recurrente consulta en Gerencie.com.
Con el objetivo de elaborar una pequeña guía plantearemos un caso hipotético.
Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
| Mes/Conc. | Sueldo básico | Horas Ext. | Recargo noct. | Recargo dom. | Total |
| Mayo | 1.000.000 | 0 | 1.000.000 | ||
| Junio | 1.000.000 | 0 | 300.000 | 1.300.000 | |
| Julio | 1.000.000 | 1.000.000 | |||
| Agosto | 1.200.000 | 200.000 | 100.000 | 1.500.000 | |
| Septiembre | 1.200.000 | 1.200.000 | |||
| Octubre | 1.200.000 | 200.000 | 1.400.000 | ||
| Noviembre | 1.2000.000 | 100.000 | 1.300.000 | ||
| Diciembre | 1.000.000 | 1.000.000 |
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de 1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333


si la persona o trabajador lo arregla cada año las prestaciones le quedan acumuladas y si se la dan cada año que lo arreglen queda algo acumulado, de prestaciones. Un ejemplo: Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010. No queda nada acumulado para el prximo año si sigue trabajando en la empresa.
Para liquidar prestaciones a un trabajador que se le ha vencido el contrato de trabajo, se debe incluir en el salario el auxilio de transporte?
buenos dias quisiera saber como debo liquidar un empleado….que trabajo desde el 16 diciembre 2008 y salio el 21 septiembre 2010, nunca le dieron vacasiones….hasta el 31-12-2009 le pagaban 1000.000 y despues le pagaban 1.500.000….espero me puedan responder cuanto antes…
gracias….
quisiera saber como se puede liquidar a un trabajador que lleva laborando del 4 de enero de 2012 al 6 marzo de 2013 con un salario de 1.200.000 menos las primas del año anterior osea 2012 gracias
buen dia quiero saber si cuando uno labora en una empresa con un contrato donde su cargo de ayudante y la empresa lo coloca en un area donde realiza las labores como operario pero con el sueldo de ayudante y el operario gana el doble la empresa debe realizar algun retroactivo en ese caso ya que las pruebas del cargo de operario esta en los registros que llevan adiario en cada proceso pero cuando yo trate de aserles caer encuenta de eso ellos cambiron los registros para q quedara como ayudante puedo solicitar el retroactivo en este caso ya que ese servivio lo ´realize por tres años gracias por su ayuda
EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE FORMA PARTE DE LIQUIDACION DE CESANTIAS?
Buenos dias
laboro en una empresa desde el 8 de mayo de 1990, en caso de un despido sin justa causa, mi indenizacion sera de cuantos dias por mes?
Agradesco su respuesta
Buenas Noches,
Las prestaciones sociales se deben pagar anualmente o son acumulativas? Se debe esperar que el trabajador las solicite o el patrono se las puede dar sin solicitud?
No comprendo algo. El auxilio de transporte no se debe tener en cuenta para el calculo de las cesantias y de las primas?
abreloliquidaciones con promedios
mi pregunta es:
cuando se van a liquidar la seguridad social se debe hacer por salario o por sueldo evengado y si se devenga por sueldo a que se debe que no se tome por el salario.
quisiera saber como se puede liquidar a un trabajador que lleva 5 años trabajando en un taller y cuando empezo quedo de que lo unico que le pagaban era el seguro y cuando se quiera ir se liquidaria con todo lo de ley
como se calculan las prestaciones de esos 5 años?