Todo acerca de la retención por CREE

El gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de 2012. Posteriormente ante tantas falencias y la complejidad que significaba identificar al sujeto pasivo, se expidió el decreto 1828 del 27 de agosto, el cual realizo cambios importantes.

¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?

Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por lo tanto, única y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.

El artículo 2 del decreto 1828 señala:

“A partir del  1° de  septiembre de  2013,  para efectos del recaudo y administración  del impuesto sobre la  renta  para  la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán  la  calidad de autorretenedores…”

Entonces, las entidades de derecho público, las personas naturales (comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT), entre otros, YA NO OBSTENTAN la calidad de agentes retenedores a partir del 1 de septiembre pues NO SON SUJETOS PASIVOS del CREE.

¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?

Aunque suene reiterativo,  SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE. Recordemos entonces quienes son sujetos pasivos del CREE.

El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades  y personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes  del impuesto sobre la rentas y complementarios.

Adicionalmente, también  fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes  declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes  y puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el  inciso 2 del artículo 12 ibídem,  que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Entonces existen dos grandes grupos enmarcados dentro de la condición de sujetos pasivos:

  1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que sean declarantes
  2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.

En resumen para ser sujetos pasivos del CREE se necesita cumplir tres condiciones esenciales:

  1. Ser persona jurídica o ente asimilado
  2. Ser contribuyente del impuesto de renta
  3. Ser declarante del impuesto de renta

Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE.

¿Quiénes no se deben practicar autorretención por CREE?

Bajo los parámetros dados anteriormente quedaría entonces una premisa de que quienes no se encuentren señalados puntualmente como sujetos pasivos obviamente no serán contribuyentes del CREE y por lo tanto no se deben practicar autorretenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se hace necesario puntualizar a manera general quienes no son contribuyentes del CREE.

De manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. Y  estos tampoco se deben practicar autorretención en la fuente por CREE. Así como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.

Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se deben practicar autorretención a título de CREE.

En forma esquemática, los enunciados a continuación no se deben practicar autorretención por CREE:

  • Las entidades sin ánimo de lucro en todas sus modalidades:
  • Corporaciones
  • Fundaciones
  • Cooperativas
  • Asociaciones gremiales
  • Cajas de compensación familiar
  • Fondos de empleados
  • Entre otros…
  • Las sociedades  y entidades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente.
  • Las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
  • Las zonas francas y usuarios industriales de bienes y servicios declaradas constituidas o en trámite a 31 de diciembre de 2012.
  • Las donaciones o asignaciones modales
  • Las sociedades y las personas jurídicas y asimiladas no contribuyentes del impuesto de renta
  • Los otros no contribuyentes

¿A cuáles ingresos NO debo practicar autorretención por CREE? 

Los ingresos que no se encuentren gravados a título de CREE, no pueden ser sujetos a autorretención. Es importante señalar que la autorretención por CREE no distingue  si el sujeto pasivos de CREE recibe el ingreso de otro sujeto pasivo o No, esto para el caso de los sujetos pasivos del CREE que perciben ingresos de personas naturales, aun así hay que hacer autorretención siempre que el ingreso sea gravado con CREE.

En el caso de los contratos de mandato, incluidos lo de administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar autorretenciones por el CREE en el momento del pago o abono en cuenta, toda vez que su obligación de autorretención recae sobre el mandante dependiendo si es o no sujeto pasivo del CREE.

¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 

El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases  establecidas en  las normas vigentes  para  calcular la  retención  del  impuesto sobre  la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta  para la  equidad CREE.

Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:

  • En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.
  • En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será  el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.
  • En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros,  sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.
  • Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.
  • Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.
  • En el caso de compañías de seguros de vida o compañías de seguros generales sobre las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
  • En el caso de las sociedades de capitalización sobre los rendimientos financieros.
  • Las sociedades de comercialización internaciones sobre la porción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización (Ingresos brutos-costos de los inventarios comercializados en el periodo)

¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?

La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que esté en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.

Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. Ver tabla adjunta.

¿Cada cuanto debe practicarse la retención?

El decreto 1828 corrige  la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona “el pago o abono” en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretención.

¿En qué cuenta se debe contabilizar la retención por CREE?

Todos los conceptos emitidos hasta la fecha por el consejo técnico de la contaduría pública respecto al registro contable del CREE se sustentan en el oficio 115-045699 de la superintendencia de sociedades, en el cual en algunos apartes señala:

“En consecuencia, y siguiendo la estructura del catálogo de cuentas, lo procedente  es utilizar codificaciones a nivel de auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades de la compañía, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

De este modo, el catálogo contempla, para el caso de las retenciones, una subcuenta identificada con el código 236570 “Otras retenciones y patrimonio”, que atendiendo las necesidades y conceptos de la operación sujeta a retención, podría utilizarse creando los códigos auxiliares del caso.”

Como se puede observar la sugerencia dada por la superintendencia de sociedades resulta no validad, y por lo tanto las cuentas contables adecuadas son la 135515 y la 236575.

Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.

¿Cuando se deben presentar las declaraciones de retención por CREE?

El parágrafo tercero del artículo 3 dice claramente que en los periodos en los cuales no hubiesen operaciones sujetas a retención en la fuente a título de CREE, NO es necesario presentar la declaración.

Es de aclarar también, que las declaraciones deben presentarse con pago so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno. Así mismo, los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital están obligados a presentar la declaración de reteCREE por medios electrónicos,  so pena de que se entiendan como no presentadas.

Ahora bien, el decreto 1828 de agosto, menciona dos periodos para efectos de la declaración a título de CREE, uno mensual y uno cuatrimestral.   

MENSUAL: aplica para Los  contribuyentes  autorretenedores  cuyos  ingresos  brutos  a 31  diciembre  de  2012  fueron  iguales  o superiores  a 92.000 UVT.

CUATRIMESTRAL: Aplica para los  contribuyentes autorretenedores  cuyos  ingresos  brutos a 31  diciembre de 2012  fueron  inferiores a 92.000  UVT.

¿Y las empresas constituidas en el 2013 que periodo de reteCREE les aplican?

Las empresas constituidas en el años 2013 mientras no superen el umbral de 92.000 UVT su declaración de retención a título de CREE será de forma cuatrimestral, y una vez superado el umbral pasaría  a ser  mensual.

Nota: ¿Y qué pasa con los agentes retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias presentarán la declaración de retención por CREE un mes después del vencimiento legal previa solicitud y aprobación por parte de la Dian? Próximamente en Gerencie.com.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.