Portada Derecho laboral Page 38

Qué hacer cuando por error se paga doble salario al trabajador

Escenarios que se presentan cuando el empleador por error consigna el doble o el triple del salario a los trabajadores.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas

Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Incapacidades que no reconoce la EPS las paga el empleador

Le corresponde al empleador pagar las incapacidades que la EPS no reconozca, con razón o sin ella.

Descuentos no autorizados por el trabajador

Descuentos no autorizados por el trabajador no se pueden hacer en vigencia del contrato de trabajo pero sí cuando este termina.

Pago de incapacidades en el salario integral

Forma en que se deben pagar las incapacidades laborales en los trabajadores remunerados con salario integral.

Retiro de cesantías para compra o mejora de vivienda

El trabajador puede realizar retiros parciales de las cesantías para adquirir, construir o mejorar su vivienda, cumpliendo los requisitos de ley.

Renuncia voluntaria de mujer embarazada

La ley prohíbe despedir a una mujer embarazada, pero no prohíbe que la trabajadora embarazada presente voluntariamente su renuncia.

¿Si estoy embarazada y falto al trabajo me pueden despedir?

Sí es posible despedir a una empleada embarazada por faltar al trabajo pero no siempre es así y se requiere un procedimiento especial.

¿Operan las vacaciones en el contrato de servicios?

En el contrato de prestación de servicios personales no existen las vacaciones, ni descansos remunerados de ningún tipo.

Nómina paralela

La nómina paralela incorpora trabajadores adicionales sin funciones o con duplicidad de funciones como mecanismo de corrupción.

Aportes parafiscales en salarios inferiores al mínimo

No existe una base mínima para efecto de pagar los aportes parafiscales por lo que estos se pueden pagar sobre salarios inferiores al mínimo.

Fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional está constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o superiores a 4 mínimos.