Colombianos en el exterior que deben declarar renta

Algunos colombianos residentes en el exterior tienen la obligación de presentar la declaración de renta, cuando se cumplen determinadas situaciones.

Residencia fiscal para el colombiano que vive en el exterior.

Un colombiano en el exterior debe declarar renta sólo si es residente fiscal en Colombia, ya que a pesar de vivir en el exterior, en algunos casos se puede ser residente fiscal en Colombia.

Se suele creer que por el simple hecho de residir en el exterior ya no se clasifica como residente fiscal, lo que no es del todo cierto.

El numeral primero del artículo 10 del estatuto tributario califica como residente fiscal a la persona que ha permanecido en el país por más de 183 días dentro de un periodo de 365 días, que interpretado individualmente lleva a considerar que si hay residido todo el año en el exterior entonces no tiene obligaciones tributarias en el país.

Condiciones para que un colombiano en el exterior deba declarar renta.

Par determinar si un colombiano que vive en el exterior debe o no declarar renta es preciso considerar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, que contempla las siguientes situaciones en las que un colombiano se convierte en residente fiscal:

  1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
  2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
  4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

El ciudadano colombiano, a pesar de cumplir con el numeral 1, esto es, haber permanecido menos de 183 días en el país o incluso no haber estado ni un solo día, se considera residente fiscal si cumple una o varias de esas 6 condiciones.

Sin embargo, a pesar de cumplir una o varias de las anteriores 6 condiciones, no será residente fiscal si cumple una de las siguientes condiciones de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 9 del estatuto tributario:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Es decir que, a pesar de cumplir una o varias de las 6 condiciones señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, no es residente fiscal si acredita una de las dos condiciones que señala el parágrafo 2 del artículo 9 del estatuto tributario.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

Declaración de renta de los colombianos residentes en el exterior.

Si de acuerdo a lo anterior el colombiano residente en el exterior es residente fiscal, debe declarar renta si cumple los topes para ello.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Y si no es residente fiscal, igual debe declarar renta si supera cualquiera de los topes que la norma señala, y esto puede suceder por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Se tiene un patrimonio en el país como apartamentos, inversiones, fincas, etc.
  2. Se obtienen ingresos en el país como por ejemplo arrendamientos, intereses, rendimientos, etc.
  3. Tiene cuentas en el país y las consignaciones superaron el tope respectivo.

No obstante, si el colombiano no es residente fiscal y sus ingresos han sido sometidos a retención en la fuente, no tiene la obligación de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 592 del estatuto tributario.

Como se puede observar, si se cumplen topes el colombiano residente en el exterior debe declarar renta sea o no residente fiscal, entonces ¿qué diferencia hay entre ser residente fiscal y no serlo?

La gran diferencia, y mucha, es que cuando el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior, lo mismo que el patrimonio que se tiene en Colombia como en el exterior, así que debe pagar impuestos por lo que se gana en el país y en el exterior.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Esto no sucede con los colombianos que no son residentes fiscales, que en caso de declara renta en Colombia tributan únicamente sobre lo que tienen en Colombia.

Recordemos que, en caso de tributar sobre ingresos de fuente nacional e internacional, se puede hacer uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior, tema abordado en el siguiente artículo.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.Cómo, cuándo y cuanto descontar de impuestos pagados en el exterior, del impuesto de renta en determinado en Colombia.

Adicionalmente debe considerarse si el país en el que reside el colombiano tiene o no un convenio para evitar la doble tributación, pues si ese es el caso en Colombia no debe tributar sobre los ingresos obtenidos en ese país.

¿Qué es la doble tributación?.La doble tributación se presenta cuando un mismo ingreso resulta gravado con un impuesto por dos países o jursdicciones.

En este caso es muy importante el país en que resida el colombiano, asunto a tenerse en cuenta para planear la situación fiscal de cada quien.

Donde deben declarar los colombianos en el exterior.

La declaración de renta de ciudadanos en el exterior debe ser presentada virtualmente por medio de la plataforma de la Dian, para lo cual se debe gestionar la firma electrónica respectiva.

Quiénes deben tener firma electrónica.Toda persona que deba presentar o firmar declaraciones virtuales o realizar procedimientos desde la plataforma de la Dian debe tener firma electrónica.

Prácticamente todo el proceso se puede hacer en línea incluso la obtención y actualización del Rut.

Hoy en día los consulados en el exterior no hacen trámites relacionados con el Rut, así que la gestión debe ser en línea desde la plataforma de la Dian, o en su defecto mediante apoderado en el país.

En caso de apoderado con un poder otorgado en el exterior, debe estar apostillado para que sea válido en Colombia.

Qué debe hacer un colombiano residente en el exterior para no declarar renta.

El colombiano que reside en el exterior y que no quiere tener obligaciones tributarias en Colombia, debe en primer lugar, hacer lo necesario para no ser residente en el país, y, en segundo lugar, no debe tener propiedades ni inversiones en Colombia.

Algunos colombianos que residen en el exterior deciden vender sus propiedades en el país, o no comprar ninguna para evitar la residencia fiscal y así no tener que tributar por todo lo que devenguen en el exterior.

Es cuestión de planeación tributaria para determinar si residiendo en el exterior se justifica tener propiedades en Colombia.

Si se trata de una persona que temporalmente va a residir al exterior, no debería tener problemas en seguir asumiendo obligaciones tributarias en el país, pero quien se ha ido definitivamente a vivir al exterior es otro asunto.

Algunas personas no tienen más que un apartamento o algún bien inmueble, y hay quienes deciden dejarlo a nombre de algún familiar, aunque eventualmente puede ser una práctica que clasifica como abuso en materia tributaria.

Abuso en materia tributaria.Hacer negocios ficticios o simulados para evitar obligaciones tributarias constituye abuso en materia tributaria.

La preocupación sólo es para quienes pueden tener bienes o ingresos por un valor que supere los topes para declarar renta, pues si ese no es el caso, no hay ningún problema en conservarlos.

Por ejemplo, se puede tener sin problemas un bien inmueble cuyo valor catastral no sea superior a $4.500 Uvt, y no estará obligado a declarar por ello.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Dependerá de si es residente fisca o no. Si es residente fiscal en Colombia a pesar de residir en el exterior, debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga en el país y los que tenga en el exterior.  Si no es residente fiscal, deberá declarar únicamente los bienes y los ingresos que tenga en Colombia y por eso es importante determinar a residencia fiscal.

Sí. Los colombianos que residan en el exterior deben pagar el impuesto al patrimonio incluso si no son residentes fiscales, caso en el cual pagará sobre los bienes que tengan en el país.

Al respecto señalan los numerales 2 y 3 del artículo 292-3 del estatuto tributario:

«2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.»

Es decir, que así no tengan residencia fiscal en el país, pero tienen un patrimonio en Colombia que configura el hecho generado del impuesto (El patrimonio líquido poseído en Colombia es igual o superior a 72.000 Uvt), deben pagar el impuesto.

Si el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, igual debe pagar el impuesto al patrimonio y debe incluir tanto los bienes que tenga en Colombia como los que tenga en el exterior.

No. El hecho que usted tenga a su hermano, tío, papá, abuelo, primos, etc., no lo convertirá en residente fiscal siempre que no lo sea por otras causas, como el tener bienes o ingresos en el país.

Los únicos familiares que tienen el potencial de convertirlo en residente fiscal son su cónyuge o compañero/a permanente, y sus hijos menores de edad.

No. Debe declarar el año completo en razón a que el periodo fiscal en el impuesto a la renta va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre.

Supóngase que arribó a Colombia en mayo y permaneció hasta el 31 de diciembre en Colombia, por lo que es residente fiscal. En tal caso no puede declarar únicamente lo que genera desde su llegada.

Así lo deja claro la Dian en varios conceptos, como en el oficio 007234 de 2015.

Además, téngase en cuenta que, al convertirse en residente fiscal, igual tiene que declarar los ingresos que haya obtenido en el exterior, los que por supuesto han sido generados antes de llegar al país.

No. Para que sea residente fiscal se deben dar los presupuestos que señala el artículo 10 del estatuto tributario, y no todos los colombianos que residan en el exterior los cumplen, así que cada persona debe valorar su realidad para determinar si son o n residentes fiscales a pesar de vivir en el exterior.

No. Los no residentes, en caso de estar obligados a declarar, sólo deben declarar los bienes y los ingresos obtenidos en el país, por lo que no deben declarar lo que tengan en el exterior.

En primer lugar, no es residente fiscal por el tiempo de permanencia en el país, pero podría serlo por tener propiedades en Colombia, y ello dependerá de la proporción del patrimonio que tenga en Colombia y el que tenga en el país de domicilio.

Si el patrimonio que usted tiene en el país de domicilio corresponde al 50% o más de total de su patrimonio, no será residente fiscal, pero si no tiene esa proporción será residente fiscal.

En cualquier caso, sea o no residente fiscal, por el valor de su casa sí debe declarar renta, pues supera el tope de patrimonio, sólo que, al no ser residente fiscal, sólo declara su casa y no los bienes que tenga en el país en que reside.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.