Las vacaciones son un descanso remunerado, y esa remuneración se debe hacer conforme lo establece el artículo 192 del código sustantivo del trabajo.
Remuneración de vacaciones.

Señala el artículo 192 del código sustantivo del trabajo que durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá como remuneración el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. El salario ordinario es lo que podríamos considerar como salario básico, sin incluir el trabajo de domingos y festivos, ni las horas extras:
«En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón es que las vacaciones corresponden a la jornada laboral ordinaria del trabajador, y estando en vacaciones no puede laborar tiempo extra ni puede laborar en días de descanso remunerado.
Lo que se incluye para liquidar las vacaciones.
Además del salario, se se debe incluir el trabajo recargo nocturno ordinario, y dominical y festivo ordinario, en caso que su jornada laboral ordinaria corresponda a esos días.
Por ejemplo, si la jornada laboral ordinaria del trabajador implica laborar en la noche, se le debe pagar el recargo respectivo, y las vacaciones se pagarán con base a ese recargo ordinario, pues es lo que ordinariamente devenga el trabajador, lo que se debe mantener cuando sale a vacaciones.
Promedio del salario variable en las vacaciones.
Cuando el trabajador tiene un salario variable, para determinar la remuneración de las vacaciones se debe promediar el salario del último año del trabajador conforme lo señala el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
La idea es que el trabajador devengue en sus vacaciones el mismo salario que normalmente devenga mientras trabaja, y cuando se tiene un salario que varía mes a mes, para reconocer esa variación se procede a promediar los salarios para determinar una remuneración media.
El promedio del salario se determina excluyendo el trabajo suplementario y en días de descanso obligatorio en cada uno de los meses a promediar conforme dispone el numeral 1 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo.
Vacaciones cuando el salario disminuye.
En este punto es importante no confundir el salario variable con la variación del salario; el salario variable es cuando este varía mes a mes por la forma en que se remunera al trabajador, como por ejemplo por comisiones.
La variación del salario ocurre cuando al trabajador se le incrementa o disminuye su salario, y en tal caso se paga el salario que esté vigente al momento de salir a vacaciones, incluso si ha disminuido.
Es claro que el legislador buscó que durante las vacaciones el trabajador tenga el mismo ingreso que hubiera tenido si siguiera trabajando, y ese es el salario ordinario que se tiene el día en que se inician las vacaciones, que será el nuevo salario ya incrementado o disminuido según corresponda.
En principio parece injusto, pero debemos tener presente que las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, y la remuneración será la misma que se obtendría si se trabajara, y si continuara trabajando en lugar de salir a vacaciones, igual devengaría un salario disminuido, de modo que no hay nada extraño en el asunto.
Si el sueldo del trabajador era de $1.500.000 y un mes antes de salir a vacaciones se lo bajaron a $1.200.000, ya sea que el trabajador esté en vacaciones o trabajando, devengará de todos modos $1.200.000 puesto que ese es su nuevo sueldo.
¿Las vacaciones constituyen salario?
Se ha dicho insistentemente que las vacaciones no son más que un descanso remunerado, y esa remuneración es de naturaleza salarial.
Las vacaciones no son una prestación social; son salario para todos los efectos, y no es posible tratarlos como un pago no constitutivo de salario.
Por lo anterior, sobre los pagos por vacaciones se deben liquidar prestaciones sociales, parafiscales y seguridad social, excepto riesgos laborales debido a que el trabajador no está expuesto a ningún riesgo laboral al no estar trabajando.
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junio 29th, 2019 a las 2:04 pm
buenas tardes , tengo un caso de un empleado que salio a vacaciones en el mes de mayo correspondiente al periodo 2017-2018, ( tiene salario variable y promedio de comisiones ), le promedie el salario y comisiones un año anterior a la fecha en la que salio( de mayo 2019 hacia atras calcule un año ), el empleado se retiro el 23 de junio, por ende le deberia de liquidar vacaciones de 2018-2019 como realizo el promedio de salario si ya tome los meses en la liquidacion que realice.
noviembre 10th, 2019 a las 3:22 pm
hola! al momento de salir a vacaciones supongamos que sea el 1 de marzo debo pagarle al empleado su quincena y se va a vacaciones! masomenos llega el 20 de marzo la quincena del 30 de marzo debo solo pagarle los 10 dias que laboro???
enero 23rd, 2020 a las 11:53 pm
SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SERVICIOS A TITULO DE COMISION DE EXITO ENTRE PERSONAS PARTICULARES, EL CONTRATADO ASUME TODOS LOS GASTOS, PLANOS, VIATICOS, ATENCION A LOS CLIENTES Y EL BENEFICIO QUE RECIBR EL CONTRATANTE ES CAMBIAR EL USO DEL SUELO DE UN PREDIO RURAL A UN PREDIO URBANO PARA DESARROLLAR VIVIENA DE INTERES SOCIAL CASAS VIO Y VIP.
enero 29th, 2020 a las 3:56 am
Cumplí un año laboral con una empresa de servicios temporales, estando en estado de embarazo. Entro a licencia de maternidad 6 meses después de cumplido este año. Puedo solicitar que se me den las vacaciones en continuidad con la licencia de maternidad?
enero 29th, 2020 a las 11:10 pm
en la empresa donde laboro decidieron no pagar las vacaciones en el momento en que se empieza a disfrutar de ellas sino al fin de mes cuando se regrese de las vacaciones…..es valido esto?…porque según el código de trabajo deben de ser canceladas al momento de salir a vacaciones ….
marzo 18th, 2020 a las 3:24 pm
EN EL MES DE VACACIONES DEBO RECIBIR MI SUELDO QUE SON $1.500.000 + $ 750.000 DE VACACIONES ES DECIR $ 2.250.000
marzo 28th, 2022 a las 11:03 am
Qué sucede si salgo con 15 días de vacaciones el 27 de diciembre si el salario se incrementa el 1o de enero?