El impuesto a cargo es el impuesto que resulta de la liquidación de una declaración antes de restar los anticipos, las retenciones que le practicaron al contribuyente y los saldos a favor. No es lo mismo que el saldo a pagar, y la diferencia importa, porque el artículo 641 del Estatuto Tributario calcula sobre él la sanción por extemporaneidad. ¿Cómo se identifica en la declaración de renta y en la de IVA?
Qué es el impuesto a cargo.
El impuesto a cargo es el impuesto que el contribuyente causó en el período. Se llama así porque es el que corre por su cuenta, independientemente de cómo lo haya pagado.
Parte de ese impuesto puede estar ya pagada antes de presentar la declaración, por medio de las retenciones que le practicaron sus clientes o de los anticipos que pagó el año anterior. Lo que queda después de restar esos valores es el saldo a pagar. Por eso el saldo a pagar puede ser cero, y el impuesto a cargo, no.
Por qué importa distinguirlo del saldo a pagar.
La principal razón es la sanción por extemporaneidad. El artículo 641 del Estatuto Tributario dispone:
«Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, antes del emplazamiento o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.»
Si se calculara sobre el saldo a pagar, las retenciones y los saldos a favor reducirían la sanción, y la ley no lo permite. Por eso es frecuente que la sanción por extemporaneidad se liquide mal cuando se toma el renglón equivocado.
El impuesto a cargo en la declaración de renta.
En la declaración de renta, el impuesto a cargo se identifica con facilidad, porque el formulario tiene un renglón llamado «Total impuesto a cargo». Se obtiene así:
- Se liquida el impuesto sobre la renta líquida gravable, aplicando la tarifa.
- Se restan los descuentos tributarios, y se obtiene el impuesto neto de renta.
- Se suma el impuesto de ganancias ocasionales, neto de sus descuentos.
El resultado es el total impuesto a cargo. Después de él, el formulario resta el anticipo del año anterior, los saldos a favor y las retenciones, y suma el anticipo del año siguiente, para llegar al saldo a pagar o al saldo a favor. Esos valores posteriores no hacen parte del impuesto a cargo.
El impuesto a cargo en la declaración de IVA.
En la declaración de IVA la dificultad es mayor, porque el formulario no tiene un renglón que se llame impuesto a cargo. Hay que identificar su equivalente.
En el IVA, el impuesto a cargo es la diferencia entre el IVA generado en las ventas y el IVA descontable de las compras. En el formulario corresponde al renglón denominado «Saldo a pagar por el período fiscal», que se calcula antes de restar el saldo a favor del período anterior y las retenciones de IVA que le practicaron al responsable.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el valor que debe tomarse como base de la sanción por extemporaneidad en el IVA, y no el «Saldo a pagar por impuesto», que ya está disminuido por el saldo a favor anterior y por las retenciones.
Ejemplo en la declaración de IVA.
Supongamos que un responsable presenta su declaración de IVA un mes después del vencimiento, con los siguientes datos:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| IVA generado en las ventas | $30.000.000 |
| IVA descontable de las compras | $18.000.000 |
| Impuesto a cargo (saldo a pagar por el período fiscal) | $12.000.000 |
| Retenciones de IVA que le practicaron | $2.000.000 |
| Saldo a pagar por impuesto | $10.000.000 |
La sanción por un mes de retraso es el 5% del impuesto a cargo: $12.000.000 × 5% = $600.000. Si se hubiera calculado sobre el saldo a pagar, sería de $500.000, y la diferencia de $100.000 podría ser cuestionada por la Dian como una sanción mal liquidada.
El impuesto a cargo en la declaración de retención.
En la declaración de retención en la fuente no hay descuentos ni anticipos, de modo que el impuesto a cargo es el total de las retenciones que el agente practicó en el mes. Por eso el artículo 641 habla de «impuesto a cargo o retención objeto de la declaración».
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el impuesto a cargo?
Es el impuesto causado en el período, antes de restar anticipos, retenciones y saldos a favor.
¿El impuesto a cargo es lo mismo que el saldo a pagar?
No. El saldo a pagar es lo que queda del impuesto a cargo después de restar las retenciones, anticipos y saldos a favor.
¿Cuál es el IVA a cargo?
La diferencia entre el IVA generado y el IVA descontable del período, que en el formulario corresponde al saldo a pagar por el período fiscal.
¿Sobre qué se calcula la sanción por extemporaneidad?
Sobre el total del impuesto a cargo o de la retención de la declaración, según el artículo 641 del Estatuto Tributario, y no sobre el saldo a pagar.
¿Dónde está el impuesto a cargo en la declaración de renta?
En el renglón «Total impuesto a cargo», que suma el impuesto neto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales.