¿La muerte de un tío da derecho a la licencia de por luto?

La muerte de un tío o tía de un trabajador no da lugar a que el empleador le otorgue la licencia remunerada por luto.

Licencia por el fallecimiento de un tío.

Como ya lo señalamos, la muerte de un tío no de derecho a la licencia remunerada por luto, en razón a que el artículo 1 de la ley 1280 de 2009, que creó la licencia remunerada por luto, estableció que ésta se debe otorgar por la muerte de un familiar que esté hasta dentro del segundo grado de consanguinidad.

La ley no definió de forma textual o literal qué familiares causan el beneficio de la licencia por luto, de manera que es preciso determinarlo «manualmente», según lo que el código civil establece por parentesco, y los tíos están dentro del tercer grado de consanguinidad.

Parentesco.El parentesco es la relación que hay entre familiares que permite determinar el grado de conexión que hay entre una persona en relación con sus parientes.

Por lo anterior, como la licencia por luto beneficia a los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, los tíos quedan excluidas de ella.

Alternativa a la licencia por luto.

Sin embargo, eventualmente el trabajador al que le fallece un tío podría solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, lo que en buena medida depende del empleador al no existir unas reglas claras al respecto.

Lo importante en este caso es que el trabajador justifique la necesidad de esa licencia, que dependerá de las circunstancias familiares de cada trabajador.

Licencia por calamidad doméstica.Trabajadores que sufran una grave calamidad doméstica tienen derecho a una licencia o permiso para atender la emergencia.

La otra alternativa es que el trabajador solicite un permiso o una licencia no remunerada, situación que también depende del empleador y de la buena relación que el trabajador tenga con este.

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