Remuneración por pasantías no constituyen salario

La remuneración que reciba un estudiante en ocasión de una pasantía realizada en convenio entre la institución educativa y la empresa no constituye salario.

¿Se debe remunerar las pasantías?

La remuneración de las pasantías depende de lo acordado entre la institución educativa donde se forma el pasante y la empresa donde el pasante realizará su práctica.

En esos convenios se puede fijar remuneración o no, y si se fija una, el monto depende absolutamente de la voluntad de las partes.

Lo justo es que el pasante reciba alguna remuneración, al menos para financiar sus gastos de transporte y alimentación, pero no es obligatorio.

Las pasantías no son diferentes a un contrato de aprendizaje.

La pasantía no es un contrato de aprendizaje, como lo deja claro el artículo 2.2.6.3.7 del decreto único reglamentario 1072 de 2015, en el numeral primero:

«Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.»

En consecuencia, la remuneración será la que se defina en el convenio interinstitucional y, en tal caso, esos pagos no tienen la connotación de salario.

Al respecto, señaló el Ministerio del Trabajo:

«Sobre este tipo de prácticas, esta Oficina ha sostenido que no se trata de una vinculación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil.»

Al no tratarse de una relación laboral, cualquier remuneración recibida por el estudiante en práctica no tiene la connotación de salario.

Seguridad social en los pasantes.

Como la pasantía no es una relación laboral y la remuneración por la pasantía no constituye salario, no se deben pagar aportes a la seguridad social.

No obstante lo anterior, el estudiante pasante debe estar cubierto por el sistema de riesgos laborales, en razón al riesgo para la empresa que debe ser cubierto por la ARL.

Prestaciones sociales a los pasantes.

Las pasantías no constituyen salario y por tal razón no se pagan prestaciones sociales al pasante, derecho que solo otorga un contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La pasantía es el ejercicio práctico que un estudiante realiza a fin de complementar su formación práctica, y que es desarrollada por lo general en una empresa o en la misma institución educativa.

En general las pasantías son pagadas pero dicho pago no constituye salario ni surge una relación laboral entre el pasante y la empresa.

No. Sólo se deben afiliar a riesgos laborales más no se debe pagar salud pensión.

En general se le paga lo mismo que a un aprendiz, que es el 75% del salario mínimo.

Si la pasantía no se realiza en el contexto de un contrato de aprendizaje la remuneración suele ser menor o incluso ninguna.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 22). Remuneración por pasantías no constituyen salario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/naturaleza-juridica-de-los-pagos-por-pasantias.html

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  1. Naty len (enero 16 de 2023)

    ¿Las incapacidades tampoco están en el deber de pagarlas? O si se extienden por más de 3 días, ¿pueden ser cobradas a la EPS?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Naty len (octubre 14 de 2024)

      El empleador es responsable de pagar las incapacidades laborales durante los primeros 2 días, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. A partir del cuarto día, la EPS debe asumir este costo pero quien debe pagar la incapacidad es el empleador para luego gestionar el recobro ante la EPS.

      Responder
  2. Carlos (agosto 6 de 2022)

    Puedo realizar la pasantía mediante un acuerdo de voluntades en el cual la empresa tampoco me pague ARL.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Carlos (octubre 14 de 2024)

      No. La empresa debe afiliar al estudiante a la ARL, pues si ocurre un accidente laboral la responsabilidad recae sobre ella por ser el empleador del pasante, y para que no le imputen esa responsabilidad debe tenerlo afiliado a una ARL.

      Responder

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