Licencias no remuneradas

Las licencias no remuneradas que otorga el empleador a sus trabajadores tienen efectos en el contrato de trabajo, las prestaciones sociales y la seguridad social.

Qué es una licencia no remunerada.

Una licencia remunerada implica que el trabajador, mientras esté en licencia, no recibe salario.

Se trata de permisos que no son obligatorios por ley, sino que las partes lo acuerdan libremente, y por esa razón no son remuneradas, puesto que el trabajador no presta sus servicios durante el tiempo que dure la licencia.

En resumen, una licencia no remunerada es el permiso que el empleador otorga a un empleado para que se ausente del trabajo, por un determinado tiempo, y durante el cual no se le paga salario.

Efectos laborales de las licencias no remuneradas.

Cuando se otorga una licencia no remunerada, el hecho de no pagar un salario al trabajador tiene algunos efectos que se deben considerar.

Suspensión del contrato de trabajo en licencias no remunerada.

Las licencias no remuneradas interrumpen o suspenden el contrato de trabajo, sin llegar a terminarlo.

Cuando se otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo se suspende en la medida en que cesa la obligación del trabajador de prestar su servicio, y cesa la obligación del empleador de pagar un salario.

La suspensión del contrato de trabajo en ocasión a las licencias no remuneradas está contenida en el numeral 4 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo.

Alcance de la suspensión del contrato por licencias no remuneradas.

Se tiene claro que el otorgamiento de una licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo, pero esa suspensión no rompe todo el vínculo jurídico del contrato de trabajo, de manera que la partes aún quedan sujetas al cumplimiento de las otras obligaciones derivadas del contrato de trabajo, diferentes a la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, y al pago del salario por parte del empleador.

Para ilustrar este asunto, traemos a colación el caso del trabajador que había acordado una cláusula de exclusividad, solicitó una licencia no remunerada, y durante esa licencia trabajó para la competencia de su empleador, violando la cláusula de exclusividad.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010 con ponencia del magistrado Camilo Tarquino:

«En ese orden, si las obligaciones de empleados y patronos, van más allá de la prestación del servicio y el correlativo pago de la retribución, y si son éstas las únicas que quedan en suspenso transitoriamente, mientras transcurre el término de la licencia no remunerada, las demás permanecen inalterables, siempre y cuando no dependan estrictamente de la prestación de la labor, como por ejemplo, las relativas a la seguridad social, a cargo del empleador, y las de fidelidad y lealtad, con responsabilidad para ambas partes. Y es que, como resulta apenas lógico asumirlo, y lo ratifica la cita jurisprudencial copiada por el impugnante, a diferencia de la terminación del contrato, la suspensión implica sólo un estado de latencia que no genera la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad que caracterizan la relación de trabajo. No es dable imaginar que por el hecho de la suspensión del contrato, pueda el trabajador incurrir en una de las faltas que ameritan el despido, o que sea el empleador al que se le permita irrespetar o atentar contra la moral o la dignidad de su dependiente laboral.»

Es claro que la licencia no remunerada suspende temporalmente el contrato, pero no en todas sus partes, de modo que las partes continúan obligadas respecto los aspectos del contrato que siguen vigentes.

Los temas que a continuación se abordan se hacen de forma sucinta, y pueden consultarse con más detalle en el siguiente artículo:

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

El tratamiento que se da a las licencias no remuneradas es el mismo que se da a la suspensión del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa por la que se suspenda.

Prestaciones sociales en la licencia no remunerada.

La licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo, de manera que los efectos serán los de un contrato suspendido, y por supuesto que ello afecta las prestaciones sociales del trabajador.

El artículo 53 del código sustantivo del trabajo, que trata sobre los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, que es lo que sucede cuando se otorga una licencia no remunerada, dice al respecto:

«…Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.»

Aquí encontramos que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo se descuenta para tres conceptos:

  1. Vacaciones
  2. Cesantías.
  3. Jubilaciones

Con base a lo anterior desarrollamos cada una de las prestaciones sociales.

Prima de servicios en licencias no remuneradas.

La norma nada dice de la prima de servicios, lo que ha permitido concluir a los diferentes doctrinantes, que como la ley no lo permite expresamente, no se puede descontar el tiempo de suspensión del contrato para efecto de liquidar la prima de servicios.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

Y ese ha sido el criterio del ministerio del trabajo, y de la misma Corte suprema de justicia como se explica en el este artículo.

De manera que la prima de servicios se debe pagar incluso cuando el trabajador ha estado en licencia no remunerada, y respecto a la base para su liquidación nada dice la norma, pero asumimos que será el último salario devengado por el trabajador.

Auxilio de cesantías en las licencias no remuneradas.

La ley claramente permite descontar el tiempo de las licencias no remuneras para efecto de liquidar las cesantías, de manera que sólo se considera el tiempo efectivamente laborado por el trabajador.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Así, suponiendo que en el 2021 el trabajador tomó una licencia no remunerada de 120 días, para la liquidar las cesantías del 2021 sólo se consideran 240 días:

Salario X 240 ÷ 60 = Cesantías.

Vacaciones en licencias no remuneradas.

La licencia no remunerada sí afecta las vacaciones debido a que la norma es clara en que se debe descontar el tiempo de suspensión del contrato para su determinación, de modo que, si en un año el trabajador estuvo de licencia no remunerada por 90 días, esos noventa días se descuentan, quedando en 270, o queda faltándole 90 días para causar el derecho a las vacaciones.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

El descuento de los días no laborados en ocasión a la licencia no remunerada, se reconocen con la fórmula de las vacaciones:

Salario x Días trabajados ÷ 720.

En este caso los días trabajados están disminuidos en los días de licencia no remunerada.

Seguridad social en las licencias no remuneradas.

La seguridad social en las licencias no remuneradas tiene un tratamiento diferente dependiendo del concepto de seguridad social: salud, pensión o riesgos laborales.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Aportes a salud en licencia no remuneradas.

Respecto a los aportes a salud en una licencia no remunerada señala el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016 establece lo siguiente:

«Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado»

De acuerdo a lo anterior, el aporte a salud se hace sobre el último salario devengado, y se aporta únicamente el 8.5% que corresponde al empleador.

Aportes a riesgos laborales en licencias no remuneradas.

En cuanto a los aportes a riesgos laborales, si el trabajador no está laborando por estar en licencia de remunerada, no hay riesgo que asegurar siendo incensario el pago de las cotizaciones a la ARL.

Empero, si la licencia no remunerada es de apenas unos pocos días, no se justifica pasar la novedad a mitad de mes, por lo que tal vez sea mejor hacer la cotización completa.

Aportes a pensión en licencias no remuneradas.

Respecto a los aportes a pensión en las licencias no remuneradas, el artículo 53 del código sustantivo del trabajo señala que el tiempo de suspensión se puede descontar de las jubilaciones, pero ello no significa que no se deban hacer aportes a pensión.

La redacción del artículo 53 del código sustantivo del trabajo se hizo cuando la ley 100 no estaba vigente, y partir de ella, las diferentes cortes e instituciones del estado relacionadas con la gestión de la seguridad social como la UGPP y Colpensiones, han sido enfáticas en afirmar que no se pueden suspender las cotizaciones a pensión durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

De modo que, durante las licencias no remuneradas se deben seguir haciendo los aportes a pensión normalmente sobre el último salario devengado, y tanto el trabajador como el empleador deben hacer las cotizaciones que por ley les corresponden (4% y 12% respectivamente), y como el trabajador no está recibiendo un salario del cual le puedan descontar su aporte, le corresponde al empleador financiarle ese aporte con cargo a los pagos salariales o prestacionales futuros del trabajador.

Descanso dominical remunerado en licencias no remuneradas.

La regla general es que el descanso dominical remunerado se otorga cuando el trabajador ha laborado la semana completa, pero si durante la semana respectiva se otorga un permiso o licencia no remunerada, ¿se pierde el derecho al descanso dominical remunerado?

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

El numeral primero del artículo 173 señala que:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Dos elementos a valorar: culpa y disposición del empleador.

Si el trabajador no labora la semana completa por una de esas dos circunstancias, conserva el derecho al descanso dominical, y ese es precisamente el caso del otorgamiento de la licencia no remunerada, que necesariamente requiere la aquiescencia del empleador para que se pueda tomar.

En consecuencia, el trabajador no ve afectado el derecho a su descanso dominical remunerado si en la semana previa no laboró algún día por estar en licencia no remunerada.

Esto es válido cuando en la semana previa el trabajador dejó de laborar unos pocos días, pues si la licencia no remunerada es más extensa, téngase presente que el contrato de trabajo simplemente se suspende y no se causan más salarios, incluyendo por supuesto al descanso dominical remunerado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. En general, el trabajador es el que solicita la licencia no remunerada, pero eventualmente el empleador puede necesitarlo, como en los casos en que hay poca actividad económica y no hay trabajo para realizar. En tales casos, el empleador puede proponer a los trabajadores una licencia no remunerada, pero no puede obligarlos, y dependerá del trabajador aceptar o no.

Sin duda, cuando el empleador no tiene trabajo y el trabajador se niega a tomar una licencia no remunerada, tendrá que despedirlos, despido que será injusto debiendo pagar la indemnización, por lo que al final muchos trabajadores terminan aceptando la licencia no remunerada.

No. No existe una norma que contempla la interrupción de la licencia no remunerada en ocasión a una incapacidad laboral como sí existe en las vacaciones, por ejemplo.

Durante una licencia no remunerada el contrato de trabajo se suspende, y esa suspensión no termina por el hecho de que el trabajador se incapacite, o le fallezca un familiar por el que tendría derecho a la licencia por luto en caso de que el contrato de trabajo no estuviera suspendido.

No. La licencia no remunerada significa que no se remunera, es decir, se descuenta del salario, de modo que no se paga.

Además, es prohibido compensar o cruzar horas de trabajo ordinarias con horas extras, puesto que no son comparables, ya que las horas extras tienen un valor superior a las ordinarias.

En gracia de discusión, si se compensara la licencia no remunerada con horas extras no sería una licencia no remunerada, sino un permiso remunerado donde el trabajador compensa el tiempo con trabajo extra.

Sí las afecta porque ese tiempo se descuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, por lo que estas serán inferiores. Por ejemplo, si en un año se solicitó una licencia no remunerada por 60 días, las prestaciones sociales no se liquidan sobre 360 días sino sobre 300 días.

No existe un límite a la duración de la licencia no remunerada, de modo que depende de lo que acuerden entre el empleador y el trabajador.

Sí. Al otorgarse una licencia no remunera ese tiempo no se computa para efecto de determinar el derecho a las vacaciones, es decir se descuenta.

El derecho a las vacaciones se causa luego de un año de trabajo, y si el trabajador sale en licencia no remunerada, tomará más tiempo completar el año de trabajo, por lo que en la práctica equivale a descontar los días de licencia no remunerada.

La licencia no remunerada no se liquida, puesto que no se va a pagar nada por ella. Lo que se liquida es el salario y prestaciones causadas, y para ello se descuentan los días de salario correspondientes a la licencia no remunerada.

Por ejemplo, si en un mes el trabajador solicitó una licencia no remunerada de 10 días, el salario de ese mes junto con los demás conceptos se liquida sobre 20 días descontando los 10 días de licencia.

Se descuenta el valor de un día de salario, valor que se determina dividiendo el salario mensual entre 30, es decir, se descuenta la treintava parte del salario.

Sí. El empleador está obligado a otorgar las licencias que disponga la ley mas no las licencias no remuneradas que solicite el empleado, por lo que el empleador es autónomo para otorgarla o no, según el acuerdo a que llegue con el trabajador.

En la decisión de otorgar o no una licencia no remunerada, juega un papel importante la buena relación que exista entre empleador y trabajador.

No. El domingo se descuenta cuando el trabajador se ausente sin una causa justificada o sin autorización del empleador, y al otorgar una licencia no remunerada, el empleador está autorizando a que el trabajador falte al trabajo.

Las que el empleador quiera otorgar y las que el trabajador quiera pedir. No existe límite al respecto, pero podría haber un límite en el reglamento de trabajo, que dependerá de cada empleador.

No hay ninguna diferencia. El permiso no remunerado es igual que la licencia no remunerada. La licencia, según la RAE, es el permiso para hacer algo, en este caso, ausentarse del trabajo, así que es lo mismo.

En general la licencia no remunerada se otorga en días calendario, pero las partes pueden definir que sean días hábiles.

En nuestro criterio, afecta los interese sobre cesantías debido a que por efecto de la licencia el monto de las cesantías es menor, y debido a que al liquidarlos se descuentan los días de licencia del mismo modo en que se descuentan para liquidar las cesantías.

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