Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pagando los conceptos y derechos que se hayan causado y no se hayan pagado al momento de la finalización del contrato, como prestaciones sociales y vacaciones.

El contrato de aprendizaje tiene liquidación.

Con la expedición de la ley 2466 de 2025, que modificó la naturaleza del contrato de aprendizaje al elevarlo a la categoría de contrato laboral, el aprendiz tiene derecho a lo que popularmente se conoce como liquidación.

Liquidación laboral.La liquidación laboral determina lo que se le debe pagar al trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

La liquidación hace referencia a los valores o conceptos que están pendientes de pago al terminar o liquidar el contrato de trabajo, específicamente a las prestaciones sociales como prima de servicios, auxilio de cesantía, e intereses de cesantías, lo mismo que las vacaciones pendientes de reconocimiento.

En consecuencia, el contrato de aprendizaje se liquida del mismo modo que cualquier otro contrato de trabajo.

Naturaleza del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, en el cual la remuneración no se denomina salario sino auxilio de sostenimiento mensual, sobre el que se deben liquidar las prestaciones sociales a que haya lugar.

Lo que se liquida en el contrato de aprendizaje.

El artículo 81 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2466 de 2025, señala lo siguiente respecto a las prestaciones sociales en el contrato de aprendizaje:

«Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»

Existen dos tipos de formación:

  • Tradicional con dos etapas:
    • Lectiva
    • Práctica.
  • Dual de una sola etapa.

Durante la etapa práctica de la formación tradicional y durante toda la formación dual, el aprendiz tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, «y demás derechos propios del contrato laboral», dice textualmente la norma, de manera que se deben reconocer los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantía.
  • Intereses de cesantía.
  • Dotación.
  • Vacaciones

Son los conceptos que se deben liquidar al finalizar el contrato de aprendizaje, exceptuando la dotación que no se debe entregar o compensar en dinero.

Si el contrato de aprendizaje termina durante la etapa lectiva de la formación tradicional, no se paga liquidación porque en esa etapa el aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales y lo único que se paga es lo que se adeude del auxilio de sostenimiento económico.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral y, por tanto, el practicante tiene derecho a liquidación, excepto si el contrato termina durante la fase lectiva, etapa en la que no se reconocen prestaciones sociales.

Sí. Al aprendiz se le debe pagar la prima de servicios, excepto si está en la etapa lectiva de la formación tradicional.

Sí. Los contratos de aprendizaje, como cualquier otro contrato laboral, deben ser liquidado para pagar al aprendiz los conceptos y derechos causados al momento de la finalización del contrato.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 1). Liquidación del contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-aprendizaje.html

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