La ley no contempla que el empleador otorgue licencias al trabajador para asuntos como matrimonios, cumpleaños, mudanzas, celebraciones religiosas o sociales, etc., quedando a criterio del empleador.
Otorgamiento de licencias al trabajador no contempladas por la ley laboral.
La legislación laboral colombiana contempla los casos en que el empleador debe otorgar una licencia a sus empleados, como es el caso de la calamidad doméstica, licencia por luto, licencia para ejercer el derecho al sufragio, etc., pero el trabajador puede requerir de licencias no contempladas por la ley.
En esos casos en que el trabajador solicita una licencia por cualquier causa o motivo no contemplado en la ley, el empleador tiene varias alternativas como es la licencia no remunerada o incluso permisos remunerados.
En principio el empleador es autónomo para otorgar las licencias no contempladas en la ley, y es autónomo para darles el tratamiento que bien quiera, pero si las licencias están contempladas en el reglamento interno de trabajo como debería ser, el reglamente se convierte en ley para las partes y ya el empleador no tendría total autonomía, sino que tendría que ajustarse a lo establecido en el reglamente interno.
En el caso de la licencia para mudanzas, si la mudanza se hace en razón a que el empleador trasladó al trabajador a otra ciudad, naturalmente que el empleador debe otorgar esa licencia o permiso, que debe ser remunerado.
En resumen, depende de lo incluido en el reglamento interno, o del criterio del empleador otorgar permisos y licencias no contempladas por la ley.
Por lo anterior es importante que el trabajador tenga una buena relación con el empleador, pues ello facilita la aprobación de este tipo de permisos.
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