Otrosí en los contratos

El otrosí es un documento anexo al contrato principal en el que se aclaran, adicionan o cambian condiciones del contrato principal. Se utiliza para modificar un contrato ya firmado.

Otrosí.

La real academia de la lengua española define el otrosí como las peticiones que se ponen después de la principal, además o adicional a lo principal.

En la realidad contractual del día a día se ha ampliado la connotación del otrosí, que se entiende como una enmienda o modificación de un contrato.

En consecuencia, el Otrosí lo que hace es modificar el contrato agregando cláusulas que incluso pueden afectar el objeto principal del contrato.

El uso del Otrosí.

Se supone que el otrosí es para adicionar una pretensión luego de la principal, pero las partes suelen utilizarlo para mucho más que eso, incluso para modificar sustancialmente un contrato, donde el principal llega a ser el otrosí y no lo inverso que se supone es.

Lo anterior no hace que el contrato sea nulo ni mucho menos, siempre que haya acuerdo expreso de las partes en el contenido del otrosí, y en lo que ese contenido cambia la obligación principal.

No obstante, lo anterior, el otrosí no debe novar la obligación principal, pues en tal caso lo que hay que hacer es precisamente un contrato de novación.

Por ejemplo, si se firma una promesa de compraventa para comprar un apartamento y luego las partes no quieren negociar un apartamento sino un vehículo, el otrosí no es la figura adecuada, sino que se debe o bien terminar por mutuo acuerdo el contrato de promesa de compraventa y firmar otro como si nada hubiera pasado, o firmar un contrato de novación.

Requisitos del Otrosí.

No existe una regulación especial sobre la materia, por lo tanto los requisitos del otrosí no pueden ser diferentes a los del contrato principal ni cumplir formalidades adicionales.

Lo ideal es que el otrosí sea por escrito, y si el contrato principal fue autenticado, el otrosí también debe serlo para que luego no sea cuestionado, pues el otrosí puede ser tan importante como el principal.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

Efectos jurídicos del Otrosí.

Un otrosí tiene la capacidad de modificar el contrato en lo que se haya acordado en el otrosí, de manera que el otrosí se integra o incorpora al contrato principal y entre los dos se conforma una sola obligación, de manera que las partes deben cumplir con lo que diga el contrato visto como un solo con lo que diga el otrosí.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes sobre el Otrosí?

Si las partes no se ponen de acuerdo con el otrosí, no puede existir otrosí, y el contrato principal no se ve modificado o afectado.

En los contratos bilaterales y consensuales las dos partes deben ponerse de acuerdo para que el contrato sea válido, de modo que si no hay acuerdo, no hay otrosí.

Se repite, si no hay consenso y por consiguiente no hay otrosí, el contrato principal sigue su curso con las obligaciones que en él se integran, tanto para la parte que propuso el otrosí como para la parte que no lo aceptó.

Al respecto es importante referir lo que dijo la Corte suprema de justicia en sentencia SC2307-2018 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve:

«Efectivamente, el accionante parte de la base de que la sociedad demandada incumplió la promesa de venta ajustada entre ellos, al pretender su modificación mediante otrosí que finalmente no llegó a buen término porque no fue suscrito.

Sin embargo, como ya anotó la Corte, el que los negociantes no llegaran a un convenio respecto del aludido otrosí generaba, ni más ni menos, que la promesa de venta suscrita se mantenía sin ninguna modificación y, por contera, que ambos debían honrar las prestaciones allí plasmadas.»

El claro que el contrato principal sigue vigente si una de las partes no acepta el otrosí, y la parte que no lo acepta no debe interpretar que la otra parte incumplió con el contrato, porque ello tiene un efecto importante en la acción de cumplimiento de contrato.

Acción de cumplimiento de contrato.La acción de cumplimiento de contrato permite a la parte cumplida exigir por vía judicial el cumplimiento del contrato.

Recordemos que quien debande el cumplimiento o la resolución del contrato debe haber cumplido con su parte, pero si las partes se quedan convencidas que con el rechazo del otrosí se considera incumplido el contrato principal, incumplirán el contrato por inacción y luego no podrán demandar.

Contratos en los que se puede incluir un Otrosí.

El otrosí aplica a cualquier tipo contrato como en el contrato de arrendamiento, de compraventa, e incluso en un contrato de trabajo.

Es probable que en algunos casos particulares no sea procedente pero no porque la ley lo prohíba sino por políticas de alguna de las partes, como puede suceder en un contrato que se firma con una entidad estatal.

Cuántos otrosí se pueden hacer en un contrato.

No existe un límite al número de otrosíes que pueden hacer a un contrato, así que todo de pende de las necesidades particulares y la voluntad de las partes.

Los contratos a medida que se ejecutan van requiriendo ajustes, ajustes que se hacen medio de un otrosí, y serán tantos como las circunstancias particulares de cada contrato lo requieran.

Otrosí para modificar un otrosí.

Un otrosí se hace para modificar un contrato, y se integra a ese contrato principal, por lo tanto, es perfectamente fiable hacer otro otrosí para modificar ese otrosí.

La ley otorga a las partes libertad contractual, así que no existe impedimento legal para modificar tanto el contrato principal como los otrosíes existentes.

Diferencia entre adenda y otrosí

La adenda se utiliza principalmente para aclarar o especificar los términos de un contrato o para agregar detalles a las condiciones del contrato. El otrosí tiene como finalidad modificar las condiciones del contrato.

Con las adendas también se pueden hacer modificaciones a un contrato, como la fecha de cumplimiento, modo o forma de entrega o de pago, y en caso de modificaciones sustanciales se utiliza el otrosí.

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29 Opiniones
  1. ANA O Dice:

    QUISIERA SABER SI ES LEGAR HACER UN OTROSI SOBRE OTRO OTROSI?

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    • Luis M. Dice:

      El otrosí se realiza sobre contratos, en el caso que usted indica, debe realizar un nuevo otrosí al contrato, modificando aquello adicionado en el primer otrosí.

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  2. Camila Dice:

    Quiero saber si se puede realizar un otro si alargando la fecha de terminación de un contrato laboral. Gracias

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  3. Adriana Dice:

    Srs. Gerencia, respetuosamente hago una consulta un poco compleja. Firmé dos contratos de promesa de compraventa. El primero para la compra de un único inmueble(apto) y el segundo para la compra de tres inmuebles(tres aptos) diferentes al primero, pero todos ubicadosen el mismo proyecto. Puede hacerse un único otrosí que modifique los dos primeros contratos de compraventa? El objetivo es comprar SOLO con dos aptos (el del inmueble único (un apto) y uno de los tres inmuebles (un solo apto de los tres originales), o debe hacer un otrosí por cada contrato original? El constructor quiere dar por nulo este otrosí que se hizo con anterioridad por uno de sus socios. Gracias y cordial saludo, Adriana Kloch

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  4. JORGE Dice:

    Buenas días, Gerencia.com me gustaría saber su concepto, si un Contrato de Prestación de Servicios de persona natural firmado con una Entidad Estatal o Publica, se puede ceder a otra persona natural, con el mismo CDP, RP y valor.

    Gracias.

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  5. Maria Dice:

    En un contrato de prestacion de servicios se puede realizar? para modificar el salario

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    • Fabian Delgado Dice:

      Buen día,

      Si es un contrato a prestación de servicios no tienes salario, debes distinguir primero que clase de contrato celebraste.

      Responder
  6. William ferdez Dice:

    Que consecuencias me pueden traer si no firmo un otro si de mi contrato de trabajo

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    • Fabian Delgado Dice:

      El otrosí que modifica?

      Responder
  7. Luis Vargas Dice:

    Tengo contrato termino indefinido hace 20 años.Hoy me presentan un otrosí por tres meses para modificar mi horario laboral a media jornada, despues de ese lapso se hará un nuevo otrosi para volver a las condiciones actuales ( indefinido tiempo completo) pierdo mi antiguedad, para asuntos de eventual liquidación?
    Muchas gracias.

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  8. CELINA URUETA Dice:

    Buenos dias.un otrosi puede hacerse por el mismo valor del contrato, no es de caracter oficial, sino privado

    Responder
  9. Lizeth Dice:

    Buenas Noches, tengo contrato a termino fijo por 6 meses, me enviaron documento para firmar otrosí, cambiando mi contrato a termino indefinido. Quisiera saber si este cambio de contrato debe tener liquidación o se sigue como si hubiera sido un solo contrato.

    Responder
    • Fabian Delgado Dice:

      Buen día, no requieren liquidarte.

      Responder
  10. Lizeth Moreno Dice:

    Buenas Noches, tengo contrato a termino fijo por 6 meses, me enviaron documento para firmar otrosí, cambiando mi contrato a termino indefinido. Quisiera saber si este cambio de contrato debe tener liquidación o se sigue como si hubiera sido un solo contrato.

    Responder
  11. Diana siatoba Dice:

    Si yo quiero renunciar después de firmar el contrato otro si la liquidación del primer contrato se verá afectado es decir sobre cual contrato me hacen la liquidación de 5 años trabajados para la misma empresa?

    Responder
  12. Paola Dice:

    Buenos días.
    Tengo dos contratos de dos empeladas a termino fijo y por petición de gerencia los debo de convertir a termino indefinido y aumentar sus salarios… con el otrosí me basta o debo de generar algún otro documento?

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  13. INDIRA Dice:

    Buenos dias
    Quisiera saber hasta que tiempo se puede realizar un otro si modificando la duración del contrato es decir hasta que cantidad de tiempo puede realizar la duración del otro si por duración de contrato

    Responder
  14. Alejandro Dice:

    Como empleador puedo hacer un otro si a un empleado para disminuir su numero de horas laborales y así mismo su salario?

    Responder
  15. Arenas Dice:

    Cuantos otrosi se pueden firmar sobre un mismo contrato?

    Responder
  16. Eugenia Dice:

    Soy comercial, me están cambiando el porcentaje de comisión, las cuotas y me ponen a responder sin alcance si existen problemas de estimación del negocio, no soy ingeniera y eso es un conocimiento de ingeniera preguntas.

    1. Me pueden cambiar las comisiones por un menor porcentaje apoyado en la pandemia?.
    2. Me confirman si es viable que a un empleado le descarguen la perdía de una empresa porque el preventa hizo mal su trabajo?.
    3. Si no firmo el otrosí que me me pasa?

    Responder
  17. ANDRES Dice:

    PUEDO RENUNCIAR A UN CONTRATO OTRO SI, SIN RENUNCIAR AL CONTRATO INICIAL?

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  18. Johanita Dice:

    Mi contrato es obra labor iniciado en agosto del 2020,y me envían un otro si para firmarlo,que sucede o que consecuencias me puede traer ese otro si en este momento que estoy pronta a cumplir el año de estar laborando para esa empresa.

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  19. Daniela Dice:

    Quisiera saber si un empleado fue contratado para una labor específica y ahora mismo se encuentra realizando funciones totalmente distintas a las pactadas en el contrato y en el Manual de Funciones, se debe hacer un otro sí especificando y añadiendo las nuevas funciones??

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  20. MILE MONROE Dice:

    BUENAS ME GUSTARIA SABER DESDE QUE FECHA PUEDE SALIR EL OTRO SI, SI MI CONTRATO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS Y SALIO DESDE EL 24 AHORA EL OTRO SI ME LO VAN HACER DEL 28 SE PUEDE, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAMOS EN LEY DE GARANTIAS.

    Responder
  21. NANCY CUESTA Dice:

    Buena noche. Mi contrato original a termino fijo lo firme por un periodo de 6 meses, el cual inició el 01 de agosto de 2019 hasta el 30 de enero de 2020 con el cargo de auxiliar administrativa. La empresa no me pasò preaviso con 30 dias de anticipacion para dar por terminado o renovar dicho contrato, entiendo que automaticamente quedó renovado por otros 6 meses mas. El 19 de febrero de 2020 en comun acuerdo con el empleador firme un OTROSI donde se menciona el cambio de cargo de auxiliar administrativa al cargo de auxiliar contable, mencionando en el mismo OTROSI que dicho documento reemplaza en su totalidad las clausulas que contrarien lo anterior a partir del 19 de febrero de 2020. El 06 de enero de 2021 la empresa me pasa la carta de terminacion del contrato laboral mencionando: ” como es de su conocimiento el contrato laboral establecido entre usted y la empresa vence el 18 de febrero de 2021, la empresa de acuerdo al articulo 61 del CST, ha tomado la decisión, no sin lamentarlo, de no renovar dicho contrato”. Por favor agradezco me asesoren si es acorde la decisión tomada por la empresa o si fue un despido injusto. Muchas gracias.

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  22. [email protected] Dice:

    Me gustaría saber quién debe firmar un otro si dentro de un contrato de arriendo. Cuando hay autorización del arrendador para cambiar uno de los arrendatarios

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  23. Herberth Campo bonell Dice:

    Tengo en arriendo un local comercial por más de dos años, al realizar otrosí, me modifica el contrato y perdería el beneficio de renovación automática que habla el artículo 518 del código de comercio?

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  24. Herberth Campo bonell Dice:

    En cuanto tiempo salen las respuestas? Gracias.

    Responder
  25. YHENY ARIZA Dice:

    buenos dias, hay algún modelo de otro si, para modificación de tipo de contrato de fijo a inferior a 1 año a un contrato indefinido?

    Quedo atenta,

    Muchas gracia

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