Proceso ejecutivo para el cobro de letras de cambio

Cuando el deudor no paga una letra de cambio o un pagaré, hay que recurrir a la justicia para que un juez lo obligue a pagar mediante un mandamiento de pago, y esto se hace mediante un proceso ejecutivo, el cual se presenta ante un juzgado civil de la ciudad donde reside el deudor, quien librará mandamiento de pago si encuentra méritos para ello.

Cómo cobrar una letra de cambio.

Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base a la letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la letra de cambio.

Recordemos que la letra de cambio es un título valor autónomo, y que es independiente al negocio o contrato por el cual se haya firmado la letra de cambio.

Medidas cautelares.

Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro con la finalidad de garantizar el pago de la deuda, y ese embargo puede afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc.

Estas medidas cautelares se decretan previo a la notificación de la admisión de la demanda para no alertar al deudor que puesto en aviso podría realizar maniobras para insolventarse y defraudar al acreedor.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Requisitos para presentar la demanda ejecutiva.

Lo primero que hay que hacer es tener una letra de cambio o un pagaré que preste mérito ejecutivo y que cumpla con los siguientes requisitos que podemos encontrar en el artículo 422 del código general del proceso.

  1. Exigibilidad.
  2. Claridad.
  3. Expresividad.
  4. Que provenga del deudor.

El título valor (letra o pagaré), debe contener una obligación clara, expresa y precisa), y para que sea exigible, debe haberse vencido el plazo para pagarla, es decir que si no ha vencido el plazo que el deudor tiene para pagar, no se puede presentar la demanda, por cuanto este no se ha constituido en mora.

Es decir, debemos tener un pagaré o una letra de cambio correctamente diligenciada y vencida.

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

En la demanda se debe adjuntar el título valor válido con el lleno de los requisitos, pues de lo contrario el juez no librará el mandamiento de pago, o el demandado podrá excepcionar exitosamente el mandamiento de pago, así que lo primero que se debe revisar es si la letra o el pagaré presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 422 del código general del proceso (ley 1564 de 2012).

Donde se debe presentar la demanda ejecutiva.

Al tenor del numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso, la demanda debe ser presentada en lugar donde se debe cumplir la obligación o hacer el pago.

Cuando se diligencia una letra de cambio siempre se coloca el lugar o ciudad donde debe ser pagada, y es en ese lugar donde se debe presentar la demanda.

Si por alguna razón no se indicó el lugar donde debe hacer el pago, se plica entonces el artículo 876 del código de comercio, lo que implica presentar la demanda en el domicilio del acreedor al momento del vencimiento del título.

¿Se requiere abogado para presentar la demanda ejecutiva?

El abogado es necesario dependiendo de la cuantía de las pretensiones:

  • El valor reclamado supera 40 salarios mínimos mensuales: Sí requiere abobado.
  • El valor reclamado es inferior a 40 salarios mínimos mensuales: No requiere abogado.

Como se observa, sí es posible cobrar una letra de cambio sin abogado, pero siempre es mejor contratar uno para evitar dificultades en el proceso.

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La presentación de la demanda no tiene costo alguno, excepto los honorarios del abogado cuando es necesario contratarlo.

Libramiento del mandamiento de pago.

Una vez presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez podrá librar el mandamiento de pago en los términos del artículo 430 del código general del proceso.

El demandado o ejecutado puede interponer una serie de excepciones contra el mandamiento de pago en los términos del artículo 442 del código general del proceso y serán resueltas en la forma que dispone el artículo 443 del mismo código.

Excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.El ejecutado o demandado puede interponer excepciones previas y de mérito contra el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo.

Si el demandado no paga luego de librado el mandamiento de pago, el juez ordenará la ejecución de los bienes embargados y secuestrados para pagar al acreedor, y el excedente será entregado al deudor.

Qué pasa si no pago una letra de cambio.

De lo expuesto anteriormente queda claro lo que pasa cuando una persona se niega a pagar una letra de cambio, pero en razón a que es una consulta recurrente de nuestros lectores, lo resumiremos a continuación.

Quien no paga una letra de cambio queda expuesto que el acreedor le embargue todo lo que tenga, embargo que no se levantará hasta tanto pague la letra de cambio, o constituya la caución suficiente para satisfacer el pago.

Además, tendrá que pagar las cosas del proceso, así que además de pagar su propio abogado, debe pagar parte de los honorarios de quien lo ha demandado, que es lo que se conoce como costas.

Que el embarguen y secuestren la casa no es algo sencillo de sobrellevar, así que lo mejor es evitar una demanda, y de ser posible, es preferible negociar con el acreedor para extender el plazo, o para que le permita hacer pagos en cuotas.

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