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Responsabilidad 49 en el RUT: qué significa y quién debe tenerla

La responsabilidad 49 del RUT identifica a quien no es responsable del IVA: la persona natural que vende bienes o presta servicios gravados, pero que por no superar los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario no está obligada a cobrar ni declarar el impuesto. Su contraparte es la responsabilidad 48. ¿Quién debe registrarla y qué pasa con los asalariados?

Qué significa la responsabilidad 49.

El código 49 significa «No responsable de IVA». Quien lo tiene en el RUT no cobra IVA en sus ventas o servicios, no presenta declaración de IVA y no puede descontar el IVA que paga en sus compras.

Existe como contraparte de la responsabilidad 48, «Impuesto sobre las ventas - IVA», que identifica al responsable, como explicamos en el artículo sobre los códigos de responsabilidades en el RUT. Ambas se refieren a personas que realizan operaciones gravadas con el IVA; la diferencia está en si superan o no los topes de la ley.

En las personas jurídicas se usa un código distinto, la responsabilidad 53, «Persona jurídica no responsable de IVA», porque las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 solo aplican a personas naturales.

Quiénes pueden ser no responsables del IVA.

El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario permite ser no responsable a las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas, a los pequeños agricultores y ganaderos, y a quienes presten servicios, siempre que cumplan todas estas condiciones:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hayan obtenido ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  3. Que en sus establecimientos no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que en el año anterior o en el año en curso no hayan celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 500 UVT.
  6. Que en el año anterior o en el año en curso sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no superen 500 UVT.
  7. Que no estén registrados como contribuyentes del régimen simple de tributación.

Basta con incumplir una sola condición para tener que registrarse como responsable, con la responsabilidad 48. El valor de las 3.500 UVT en pesos depende del año; puede consultar más detales en el artículo Responsables y no responsables del IVA.

Cuándo se pasa de 49 a 48 y viceversa.

Quien deja de cumplir alguna condición debe actualizar el RUT con la responsabilidad 48 dentro del mes siguiente y empezar a cobrar y declarar el IVA. Si va a celebrar un contrato gravado por más de 3.500 UVT, debe inscribirse como responsable antes de celebrarlo.

El camino inverso es más exigente: el responsable solo puede volver a la responsabilidad 49 cuando demuestre que en el año fiscal anterior cumplió todas las condiciones.

¿Los asalariados deben tener la responsabilidad 49?

Es una de las dudas más frecuentes de nuestros lectores, porque muchas personas que solo reciben salario se inscriben en el RUT, por ejemplo para declarar renta, y no saben si deben marcar la 49.

El salario no es una operación gravada, exenta ni excluida del IVA: simplemente no está sometido al impuesto, como lo señala el artículo 1.3.1.13.4 del decreto 1625 de 2016. Y las responsabilidades 48 y 49 solo tienen sentido para quienes venden bienes o prestan servicios gravados.

Podría argumentarse que el trabajador presta un servicio personal a su empleador y que por eso encaja en la expresión «quienes presten servicios» del parágrafo 3 del artículo 437. Pero esa norma se refiere a servicios gravados prestados de forma independiente, y la relación laboral no lo es.

De acuerdo con nuestro criterio, la persona que solo percibe ingresos laborales, sin ninguna otra actividad, no está obligada a registrar la responsabilidad 49, porque no existe un escenario en el que pudiera ser responsable del IVA por su salario. Su actividad en el RUT es la del código 0010, asalariados, que explicamos en el artículo sobre los códigos de actividad para asalariados y pensionados.

Lo anterior cambia si el asalariado tiene otra actividad, como arrendar un local comercial o prestar servicios por honorarios. En ese caso sí debe registrar la responsabilidad que le corresponda por esa actividad: 49 si cumple las condiciones, o 48 si no las cumple.

Obligaciones del no responsable del IVA.

Ser no responsable no significa no tener obligaciones. Quien tiene la responsabilidad 49 debe cumplir, entre otras, las siguientes:

  • Inscribirse en el RUT y mantenerlo actualizado.
  • Entregar copia de su RUT a los responsables del IVA a quienes les vende o presta servicios, según el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Declarar renta si supera los topes de las personas naturales.
  • Expedir factura cuando la ley lo exija por otras razones, aunque no cobre IVA.

Por su parte, quien le compra a un no responsable debe emitir el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar, para poder tratar el pago como costo o deducción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa el código 49 en el RUT?

Significa «No responsable de IVA». Identifica a la persona natural que realiza operaciones gravadas pero no supera los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad 48 y la 49?

La 48 identifica al responsable del IVA, que debe cobrarlo y declararlo. La 49 identifica al no responsable, que no cobra ni declara el impuesto.

¿Un asalariado debe tener la responsabilidad 49?

No, de acuerdo con nuestro criterio, si su único ingreso es el salario. Si tiene otra actividad gravada, sí debe registrar la 48 o la 49 según cumpla o no los topes.

¿Qué pasa si supero los 3.500 UVT?

Debe actualizar el RUT con la responsabilidad 48 dentro del mes siguiente y empezar a cobrar y declarar el IVA.

¿Una empresa puede tener la responsabilidad 49?

No. Las personas jurídicas que no son responsables del IVA usan la responsabilidad 53.

¿El no responsable debe facturar?

Depende. No cobra IVA, pero puede estar obligado a expedir factura por otras disposiciones. Si no lo está, su cliente debe expedir el documento soporte.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Responsabilidad 49 en el RUT: qué significa y quién debe tenerla [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/responsabilidad-49-en-el-rut.html

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