En este artículo 18 secciones
- Las horas extras son salario.
- Qué entra en la base de la prima de servicios.
- Cómo se liquida la prima incluyendo las horas extras.
- La diferencia con las vacaciones.
- Lo mismo aplica a cesantías y seguridad social.
- Qué hacer si la empresa no incluye las horas extras.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las horas extras hacen base para la prima de servicios?
- ¿El recargo dominical entra en la base de la prima?
- ¿El auxilio de transporte se incluye para liquidar la prima?
- ¿Cómo se calcula la prima si devengo horas extras?
- ¿Por qué las horas extras entran en prima pero no en vacaciones?
- ¿Las horas extras también entran en las cesantías?
- ¿Qué hago si me liquidaron la prima sin las horas extras?
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Las horas extras sí se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios, y con ellas los recargos nocturnos y el pago por trabajo en domingos y festivos, en razón de que todos son pagos de naturaleza salarial según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Es la regla contraria a la que rige en vacaciones, y esa diferencia es la que produce la mayoría de los errores de liquidación. ¿Qué entra exactamente en la base y cómo se calcula?
Las horas extras son salario.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define qué constituye salario, y menciona expresamente los conceptos que aquí interesan:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»
La norma no deja lugar a duda: el valor del trabajo suplementario y el del trabajo en días de descanso obligatorio son salario.
Y como la prima de servicios se liquida sobre el salario devengado, según el artículo 306 del mismo código, esos conceptos entran en la base.
La lógica es distinta a la de las vacaciones. Allá se remunera un descanso, y por eso se excluye lo que retribuye un trabajo que durante el descanso no ocurre. Aquí se reconoce una participación en las utilidades de la empresa, calculada sobre lo que el trabajador efectivamente devengó.
Qué entra en la base de la prima de servicios.
Todo lo que constituya salario en el semestre respectivo, más el auxilio de transporte cuando el trabajador tenga derecho a él.
| Concepto. | ¿Entra? | Razón. |
|---|---|---|
| Salario básico. | Sí. | Remuneración ordinaria. |
| Horas extras diurnas y nocturnas. | Sí. | Artículo 127: trabajo suplementario. |
| Recargo nocturno. | Sí. | Tiene naturaleza salarial. |
| Trabajo dominical y festivo. | Sí. | Artículo 127: trabajo en día de descanso obligatorio. |
| Comisiones y bonificaciones habituales. | Sí. | Artículo 127. |
| Descansos remunerados. | Sí. | Son remuneración y por tanto salario. |
| Auxilio de transporte. | Sí. | Ley 1 de 1963: se incorpora al salario para liquidar prestaciones. |
| Pagos no constitutivos de salario. | No. | Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. |
El auxilio de transporte sí entra.
Es el punto que más se equivoca, porque el auxilio de transporte no es salario y aun así integra la base de la prima.
La razón es una norma especial: el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 dispuso que el auxilio de transporte se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.
La prima de servicios es una prestación social, de modo que el auxilio entra. En vacaciones, que no es prestación social sino un descanso remunerado, no entra.
Los descansos remunerados también entran.
Los domingos y festivos que el trabajador no labora son pagos salariales, aunque no correspondan a la remuneración directa del servicio, puesto que el trabajador está descansando y no trabajando.
Aun así se incluyen en la base, porque la ley misma los eleva a la naturaleza de salario al clasificarlos como descansos remunerados. Todo lo que se llame remuneración es salario, y todo lo que sea salario se tiene en cuenta para liquidar la prima.
En la práctica esto no exige un cálculo aparte, porque el salario mensual ya los comprende.
Cómo se liquida la prima incluyendo las horas extras.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, pagaderos por semestres: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad dentro de los primeros veinte días de diciembre.
La fórmula es la siguiente:
Prima = (salario base × días trabajados en el semestre) / 360
Cuando el trabajador devenga horas extras o recargos, el salario base no es el básico sino el promedio de lo devengado en el semestre, porque esos pagos varían mes a mes.
Ejemplo de liquidación.
Supongamos un trabajador con salario básico de $2.100.000 que durante el primer semestre devengó, además, $1.800.000 en horas extras y recargos, y que tiene derecho al auxilio de transporte, que para el ejemplo suponemos en $200.000 mensuales. Laboró el semestre completo, es decir, 180 días.
Primero se halla el promedio mensual de lo devengado:
| Concepto. | Valor. |
|---|---|
| Salario básico del semestre (2.100.000 × 6). | $12.600.000. |
| Horas extras y recargos del semestre. | $1.800.000. |
| Total devengado. | $14.400.000. |
| Promedio mensual (14.400.000 / 6). | $2.400.000. |
| (+) Auxilio de transporte mensual. | $200.000. |
| Salario base para la prima. | $2.600.000. |
Luego se aplica la fórmula:
($2.600.000 × 180) / 360 = $1.300.000
La prima del semestre es de $1.300.000.
Si se hubiera liquidado únicamente sobre el salario básico y sin el auxilio, la prima habría sido de $1.050.000, es decir, $250.000 menos. Esa diferencia es la que se pierde el trabajador cuando la empresa excluye las horas extras de la base.
Puede verificar el cálculo en la calculadora de prima de servicios.
La diferencia con las vacaciones.
Conviene tener el contraste claro, porque es la fuente de casi todos los errores en esta materia.
| Concepto. | Prima y cesantías. | Vacaciones. |
|---|---|---|
| Horas extras. | Entran. | No entran. |
| Trabajo dominical y festivo. | Entra. | No entra. |
| Recargo nocturno ordinario. | Entra. | Entra. |
| Auxilio de transporte. | Entra. | No entra. |
La exclusión de las vacaciones es una regla especial del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo y no se extiende a las demás prestaciones. Lo desarrollamos en ¿las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones?.
La regla del artículo 127 no es exclusiva de la prima. Como las horas extras y los recargos son salario, integran también la base del auxilio de cesantías, de sus intereses y de los aportes al sistema de seguridad social integral y a parafiscales.
En cesantías el auxilio de transporte también se incluye, por la misma razón de la Ley 1 de 1963. En seguridad social, en cambio, no, porque allí la base es el salario propiamente dicho y el auxilio no lo es.
De acuerdo con nuestro criterio, es en los aportes donde más se detectan omisiones, porque algunas empresas cotizan solo sobre el básico y dejan por fuera las horas extras, lo que expone al empleador a los procesos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
Qué hacer si la empresa no incluye las horas extras.
El trabajador que advierta que su prima se liquidó solo sobre el básico puede reclamar la diferencia, y conviene hacerlo por escrito.
El primer paso es solicitar el desprendible de nómina del semestre y la relación de horas extras, que el empleador está obligado a entregar según el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Ver empleadores deben llevar una relación de horas extras.
Con esos documentos puede compararse lo devengado con la base efectivamente utilizada.
Si no hay respuesta, procede la queja ante el Ministerio del Trabajo o la demanda ante el juez laboral, teniendo presente que el derecho prescribe a los tres años contados desde que el pago se hizo exigible.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las horas extras hacen base para la prima de servicios?
Sí. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo califica expresamente como salario el valor del trabajo suplementario o de las horas extras, y la prima se liquida sobre el salario devengado.
¿El recargo dominical entra en la base de la prima?
Sí. El mismo artículo 127 incluye el valor del trabajo en días de descanso obligatorio dentro de lo que constituye salario, de modo que integra la base de la prima.
¿El auxilio de transporte se incluye para liquidar la prima?
Sí, aunque no sea salario. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 dispuso que se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, y la prima lo es.
¿Cómo se calcula la prima si devengo horas extras?
Se promedia todo lo devengado en el semestre, incluidas las horas extras y los recargos, se le suma el auxilio de transporte mensual y el resultado se multiplica por los días trabajados y se divide entre 360.
¿Por qué las horas extras entran en prima pero no en vacaciones?
Porque el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo contiene una exclusión especial para las vacaciones, que remuneran la jornada ordinaria que el trabajador deja de cumplir. Esa exclusión no se extiende a las demás prestaciones.
¿Las horas extras también entran en las cesantías?
Sí, por la misma razón: son salario según el artículo 127. También integran la base de los intereses sobre cesantías y de los aportes a seguridad social y parafiscales.
¿Qué hago si me liquidaron la prima sin las horas extras?
Solicite por escrito el desprendible del semestre y la relación de horas extras, que el empleador debe entregarle, y reclame la diferencia. Si no hay respuesta, puede acudir al Ministerio del Trabajo o al juez laboral dentro de los tres años siguientes.