Contrato de trabajo por días y pago al jornal

Es posible firmar un contrato de trabajo por días, es decir, para que el trabajador labore uno o dos días a la semana, e incluso se puede pactar que el pago se realice por días trabajados.

Trabajo por días.

Nos consulta un lector si es posible firmar un contrato de trabajo en el que únicamente se pague el día trabajado, independientemente del número de días que se trabajen en la semana.

En primer lugar, debemos resaltar que una cosa es el contrato de trabajo por días, y otra es la forma de remuneración que se pacte.

Es posible contratar a un trabajador para que labore todos los días a jornada completa, o todos los días por media jornada, o incluso que trabaje un día a la semana. Pero también se puede pactar que se pague por días trabajados, que corresponde al periodo de pago del salario, sea que el trabajador esté contratado por días o no.

Pago de salario al jornal.

El pago al jornal tiene que ver con el periodo de pago, que es diario, es decir, día trabajado día pagado, de suerte que el pago al jornal se puede implementar en un trabajador que labora todos los días, o en uno que trabaja por días, o por medio tiempo.

Respecto al periodo de pago el numeral primero del artículo 134 del código sustantivo del trabajo señala:

«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»

Cuando se paga al trabajador por cada día trabajado estamos hablando de jornales, que como se observa, es uno periodo de pago contemplado por la norma.

Debe tenerse en cuenta que el pago al jornal o por día trabajado nada tiene que ver con el salario integral, y al tratarse de un contrato laboral, además del jornal el trabajador tiene derecho al pago de horas extras si se causan, o al recargo nocturno, e incluso al descanso dominical remunerado, aunque de forma proporcional si no se labora la semana completa, de acuerdo a como se explica en el siguiente artículo.

Descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.Pago proporcional diario de descanso dominical remunerado en trabajadores que laboran por días.

Prestaciones sociales en el pago al jornal.

Cuando se le paga al trabajador al jornal o por día trabajado, aun así, se le debe pagar las prestaciones sociales, teniendo en cuenta si se trabaja todos los días o sólo unos pocos por semana.

Si además de pagarse al jornal el trabajador labora por días, el pago de las prestaciones sociales se debe hacer como se explica en el siguiente artículo.

Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días.Así se deben liquidar las prestaciones sociales cuando el trabajador labora por días, ya sea un día o dos días semanales.

Recordemos una vez más el trabajo por días es distinto al pago al jornal, aunque se pueden dar las dos cosas, es decir, que se trabaje por días y se pague al jornal.

Seguridad social el pago al jornal.

Los trabajadores pagados al jornal deben estar afiliados a seguridad social y hacer las cotizaciones respectivas.

Si además se trabaja por días, el pago a seguridad social se hace como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto es importante porque tener un trabajador sin estar afiliado a seguridad social, así trabaje unos pocos días en la empresa, es un riesgo económico considerable y en algunos casos inasumible para la mayoría de los empleadores en caso que el trabajador sufra un accidente o una enfermedad.

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