Autorretención
Concepto y definición de Autorretención
La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.
Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudado anticipado de un impuesto. Que la retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado.
En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.
Objetivo de la Autorretención
Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, lo cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.
En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.
Quienes son autorretenedores
Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.
En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.
Requisitos para ser catalogados como autorretenedores
Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a continuación se transcribe:
“DIAN, RESOLUCIÓN NÚMERO 04074. 25 MAYO 2005
Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreta 2509 de 1985; 4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos.
Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1º del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores.
Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.
Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedor y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenedores.
Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T
5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición)
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal
B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:
• Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.
• Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación.
b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración.
e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.
Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias que motivan la solicitud.
ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.
ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los, 25 MAYO 2005
OSCAR FRANCO CHARRY
Dirección General”
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Por favor me informan si se le debe practicar retencion en la fuente por concepto de dividendos gravados a una sociedad autoretenedora
gracias
EN QUE FORMULARIO Y EN QUE TIEMPO SE DEBE DECLARAR LA AUTORETENCION?
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN PUES LA PRIMERA VEZ QUE TRABAJO CON ESTA FIGURA.
quisiera saber donde encuentro la diferendia entre autorretenedory retenedor
un gran contribuyente no puede aplicarle ninguna retencion a un atorretenedor por que ellos mismos se retienen por eso se llama autoretenedor y el gran contribuyente es aplicado como un autorretenedor y ademas el gran nada mas pude quitarle retencion al regimen comun y al regimen simplificado
estoy en desacuerdo, un Gran Cotribuyente debe aplicar retencion de iva y hasta retencion de ica a un contribuyente catalogado como Autorretenedor, la unica retencion que no se le puede aplicar a un Autorretenedor es la Rentencion en la fuente, ya que estas retenciones pertenecen a tres impuestos totalmente diferentes.
necesito saber si un gran contribuyente aplica reteiva a un autorretenedor.......gracias
si. excepto que diga que es autorretenedor en iva.. u otro gran contribuyente. gracias
quisiera saber donde hallo la diferencia entre autoretenedor y gran contribuyente?
No existe relación alguna entre Gran Contribuyente y Autorretenedor. Los Grandes Contribuyentes son calificados como tales a criterio del Director Nacional de Impuestos y los Autorretenedores se califican como tal por petición que ellos le presentan al Director Nacional de Impuestos
graxias y ojala sea pronto =)
porfa necesito saber quienes pueden aplicar la autorretencion
los grandes contribuyentes pueden aplicar la autoretencion..
mira en lap arte superior hay estan los requisitos
exitoss!!!
hola quiero saber cuando se aplica frente a un caso de compra a otro autorretenedor
Buen dia
Necesito saber si el el regimen comun, le puede aplicar retencion en la fuente al Gran contribuyente si este no es autorretenedor. Pues tengo claro que si es autorretenedor no se le puede aplicar pero no se en este caso que se haria.
si se le puede aplicar retencion en la fuente
Ese impuestos que se autoretiene. En que momento y bajo, que mecanismo le es devuelto al vendedor, por la empresas autoretenedoras?
Cuando se devuelve mercancía al autorretenedor=> ¿El agente autorizado tampoco retiene en la fuente?.
quiero que me respondan estas preguntas? urgente por favor
1 quienes son autorrtenedores
2 quines puenden ser autorizados como autorretenedores
3 que pasa sino se practica la retencion en la fuente
4 que pueden hacer las personas que no declaran renta y complementario con la retencion que le aplicaron los agentes de retencion
si en una compra el vendedor es autoretenedor se genera retencion en la fuente en el comprador o como se contabiliza???
quiero saber quienes declaran a los autorretenedores y contablemente como se maneja. GRACIAS
deseo saber si en las conciliaciones extrajudiciales celebradas entre un particualr y una entidad del estado, deben ser sujetas de retención, en caso afirmativo en qué proporción y qué norma lo establece
Una sociedad limitada puede ser gran contribuyente (autoretenedor ) por que?
Una sociedad limitda puede ser gran contribuyente (autoretenedor) por que???
Donde puedo conseguir un listado actualizado de las empresas autorretenedoras en fuente?