¿Cuánto se le debe pagar por un día de trabajo a una empleada del servicio doméstico?
Muchas empleadas del servicio doméstico trabajan por días, por ejemplo un día a la semana. ¿Cuánto es lo mínimo que se le debe pagar por el día de trabajo?
Para determinar el salario mínimo diario, lo que normalmente se hace es tomar el salario mínimo y dividirlo por los 30 días del mes (Recordar que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días).
Por ejemplo, en el 2011 el salario mínimo diario es de 535.600/30 = 17.853 aproximadamente.
Pero resulta que si multiplicamos ese valor por los días efectivamente trabajados en un mes, nos da un valor inferior al mínimo mensual, puesto que en ese caso no se consideran los domingos, ya que al trabajar por días y pagarlos según hemos calculado arriba, los domingos y festivos no se remuneran.
Y en efecto, a la empleada que labora por días se le paga exclusivamente el día trabajado. No se le reconocen ni el domingo ni el día festivo que son por ley descansos remunerados.
Algunas personas argumentan que al no trabajar la semana completa, no tiene derecho al pago del descanso dominical, lo cual es parcialmente cierto, ya que en algunos casos aplica pero no en el que nos ocupa hoy.
Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo, hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, le empleada tiene derecho a un poco más de esos $17.853 que impone la costumbre.
La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 días tiene derecho al pago de una fracción del domingo, lo que averiguaremos con una simple regla de tres.
¿Si por 6 días tengo derecho al pago de 17.853, a cuanto tengo derecho si trabajo un día?
(17.853x1)/6 = 2.976.
Quiere decir esto que por cada día de trabajo de la empleada de servicio doméstico, o de cualquier otro trabajador que labore por días, y considerando el salario mínimo vigente para el 2011, tiene derecho al pago de 17.853 + 2.976, esto es $20.829. Es lo mínimo que se debe pagar por día de trabajo.
Por supuesto que sobre este valor hay que pagar adicionalmente el auxilio de transporte, la seguridad social, las prestaciones sociales y las vacaciones que corresponden proporcionalmente (Los enlaces en este párrafo le llevan a los documentos que explican cómo se paga cada concepto cuando se trabaja por días).


Tengo una empleada que trabaja 2 días a la semana lo del pago diario lo entiendo pero no se como se maneja el tema de la seguridad social pregunta:
Se liquida proporcional?
Ella se debe afiliar como independiente ala EPS y a Pernsiones y yo como empleadora le debo dar la parte que me corresponde para ese pago?.
buenas noches, si una empleada trabaja por dias y en año laboro 212 dias, como la debo liquidar por dias?o debo tener en cuenta el año completo?
muchas gracias
buenas tengo una inquietud sobre las empleadas domesticas que traban por dias lo que pasa es que ellas trabajan en muchas partes por dias y como hace uno ahi para poderla asegurar a una eps si ellas estan con sisben por favor ya que en las eps tiene que estar en una sola parte ahi que tengo que hacer es muy importante esta inquietud para las personas que contratan por dias gracias
Me gustaria conocer la respuesta a la pregunta del 18 de enero de 2013 a las 10.41, hecha por rosa.
Gracias
Tengo empleada de servicio que trabaja un día a la semana, se le pagan $30.000 y un auxilio de transporte de $2.000 pesos, como se liquidan las prestaciones? estas deben ser anuales o cuando se retiran definitivamente?
con este tipo de trabajo se puede hacer un contrato de prestación de servicios?
Cordialmente
Luzma
y si no tengo prestaciones sociales en cuento debe de quedar el dia trabajo
tengo una empleada que tabaja 2 veces por semana a 30.000 el dia a que derechos tiene y la seguridad social
tengo una empleada que tabaja 2 veces por semana a 30.000 el dia a que derechos tiene y la seguridad social
A que prestaciones tiene derecho una empleada que le pagaba diariamente $ 33.000
Me gustaría que publicarán su concepto sobre si es viable en Colombia hacer un cambio de contrato laboral a término fijo o indefinido por un contrato donde el empleado asuma el pago total de los aportes a pensión, salud y ARP, pero recibiendo como salario el monto correspondiente al empleador. He conocido de algunas empresas que están empleando esta modalidad con sus trabajadores cuando tienen mora en pago de aportes y/o suspensión en la prestación del servicio de salud a sus empleados por el no pago de los respectivos aportes. El empleador supuestamente le garantiza al empleado sus prestaciones como cesantías, primas, vacaciones y demás. Qué validez tiene este tipo de contratos?. Cómo afecta al empleado?. Qué acuerdo existen legalmente en estos casos?. Cómo “obligar” a las empresas a pagar los aportes al sistema de salud y penisón para no afectar al empleado?. Gracias por sus comentarios.
comose liquida una empleada, dos dias a la semana, cada dia 8
horas, de Junio a Noviembre, cesantia, que más se le liquida por
favor
gracia
gaac
Y de salud y pensión nada? Y de subsidio de transaporte?
Como se le entregan estos?
Hay que inscribirla en EPS, ARP y Fondo de Pensiones y de Cesantías.
El pago de PS para este tipo de empleada y para el jornalero, no puede ser parcial.
En el calculo, falto el subsudio de transporte ?