Interés remuneratorio y moratorio
Nos han llegado varias inquietudes relacionadas con los intereses remuneratorios y moratorios, en especial en cuanto a lo que diferencia el uno del otro.
Se entiende como interés remuneratorio aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero.
Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo.
El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.
El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.
Sobre el respecto, el código de comercio en su artículo 884 establece:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
Por su parte, la ley 45 de 1990, en su artículo 65, contempla que:
Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella.
Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación
Se observa con claridad que la ley 45 permite [y obliga] el cobro de intereses moratorios solo a partir de la mora.
Del artículo 884 del código de comercio, al referirse: “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital”, podemos interpretar que los intereses remuneratorios no son obligatorios como si lo son los moratorios.
Mientras en los intereses moratorios, la ley dice “el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella” está haciendo énfasis en la obligatoriedad, de ahí la expresión “estará obligado”.
En cambio, el artículo 884 del código de comercio, al referirse a los intereses remuneratorios, dice: “Cuando en los negocios mercantiles haya”, no está creando la obligación de pagarlos, sino que se refiera a los casos en que así se hayan pactado, por tanto, si no se pactaron intereses remuneratorios, estos no se podrán exigir; en cambio, los moratorios sí por ser obligatorios por definición legal.
Una gran diferencia entre estos dos tipos de intereses, es que mientras los moratorios son obligatorios, los remuneratorios son consensúales.
La obligatoriedad de los intereses moratorios no hace referencia a que el deudor deba pagarlos aun en los casos en que el acreedor no los cobre. Esta obligatoriedad hace referencia que el deudor debe pagarlos aun en los casos en que no se hayan pactado. Caso contrario sucede con los remuneratorios; si no se pactaron, el deudor no está obligado a pagarlos.


Buenos dias quisiera saber si tengo que pagar intereses moratorios.yo compre una casa se realizo el contrato compra venta sin ningun tipo de panalidad del total del monto de la casa me falta pagar ochenta mil y no lo e podido pagar y desde que se firmo el contrato compra venta ya a pasado un año y cuatro meses. Quiero saber si tengo que pagar intereses moratorio y cuanto seria el interes y el monto total a pagar. Gracias espero me puedan ayudar
Quisiera saber si en las pretensiones de una demanda, debe enunciarse obligatoriamente los intereses que se pactaron como remuneratorios o de plazo, en consecuencia el caso es que me han rechazado la demanda ejecutiva por que aparentemente tienen que definirse como una pretensión independiente, cuando bien claro esta en el código que son pactados y si no se quieren cobrar pues no se cobran, distinto es el caso de los intereses de mora lo cuales se piden y se sobreentiende que son generados a partir del incumplimiento de la parte deudora. gracias quisiera que me ayudaran a aclarar este punto de carácter procesal.
ES LEGAL QUE UNA UNVERSIDAD CONRE INTERESES DE FINANCIACION DE CREDITO Y ADEMAS INTERESES DE MOR APOR ATRASO EN LA CUOTA PACTADAS.
Hola, me encuentro laborando en una empresa como asistente personal, llevo 4 meses de estar labrando dentro, el contrato fue que los dos primeros meses el pago mio quincenal era de 150.000 ya pasaron los dos meses, aun no me a subido el mínimo, no me han pagado primas, ni prestaciones y aun debe una quincena. en este caso que podría hacer??? muchas gracias.
y7u8
no me sirvio me da hueva leer
leo muchas inquietudes en su pagina, pero a su vez, veo que ninguna tiene respuesta alguna.
por lo anterior, es superfluo escribir mi inquietud judicial
ES LEGAL QUE UN BANCO COBRE EL INTERES DE MORA SOBRE EL TOTAL DEL CAPITAL ADEUDADO O SOBRE LA CUOTA CORRIENTE EN LOS DIAS EN QUE ESTE ATRASADA?
MIL GRACIAS,
UN ESPECIAL SALUDO,
OMAR MUÑOZ G.
es legal que un banco cobre el interes de mora sobre el total del capital adeudado?
no deberia de cobrarlo exclusivamente sobre la cuotas que esta atrasada?
mil gracias,
Omar Muñoz g.
hola saludos para todos.
Me encuentro en un dilema trabaje para una señora el año pasado y me quedo debiendo un dinero por un contrato de prestación de servicios, eso ya hace algunos meses quiero saber ¿esta ella en la obligacion de pagarme intereses por la mora? ¿podre recuperar el dinero que me debe?
Agradezco a quien me pueda colaborar sacandome de estas dudas y ayudandome diciendome que es lo que debo hacer.
Cordialmente
STEEF ROJAS