Liquidación del contrato de trabajo

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier causa o razón, el empleador debe hacer la liquidación respectiva y pagar al trabajador la liquidación resultante.

Liquidación laboral.

La liquidación laboral hace referencia a la liquidación de los conceptos laborales a favor del trabajador cuando termina el contrato de trabajo.

Una vez finaliza la relación laboral, el empleador debe proceder a liquidar salarios, prestaciones y demás conceptos derivados del contrato del trabajo a que tiene derecho el trabajador.

A la finalización de la relación laboral el empleador no debe adeudarle nada al trabajador, pues si no hace la liquidación y pago correspondiente, se expone a la indemnización moratoria.

Casos en que se liquida el contrato de trabajo.

La liquidación del contrato de trabajo se debe hacer en los siguientes casos:

  1. Cuando finaliza el termino de duración en contratos de trabajo a término fijo.
  2. Cuando el trabajador renuncia con o sin justa causa.
  3. Cuando el empleador despide al trabajador con o sin justa causa.
  4. Cuando el contrato termina por mutuo acuerdo.

Cualquiera sea la causa o razón que lleve a la terminación del contrato de trabajo, da lugar a su liquidación.

Conceptos que se deben liquidar al terminar el contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Salarios adeudados.
  2. Prestaciones sociales.
  3. Vacaciones a compensar.
  4. Aportes parafiscales a que haya lugar.
  5. Aportes a seguridad social.
  6. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.

Dentro de salario se deben liquidar conceptos como horas extras, recargo por trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso que existan.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Liquidación del contrato de trabajo a término indefinido.

La liquidación del contrato de trabajo a término indefinido es igual que cualquier otro contrato, pues los conceptos a liquidar son los mismos, y se liquidan de la misma forma.

Lo único que cambia es la liquidación de la indemnización por despido injusto, que es diferente al contrato a término fijo, por ejemplo.

Para ilustrar la liquidación de un contrato a término indefinido, vamos a suponer el siguiente ejemplo:

Salario del trabajador  $1.800.000.
Fecha de ingreso  20 de abril de 2018.
Fecha de despido  10 de junio de 2020.
Tiempo laborado  751 días.
Últimas vacaciones otorgadas  20 de abril de 2019.
Última liquidación de prestaciones sociales  31 de diciembre de 2019.
Último salario pagado Mayo de 2020.
Causa del despido  Injusta.

De acuerdo a lo anterior debemos liquidar los siguientes conceptos con la siguiente información:

Salario  10 días del mes de junio.
Prestaciones sociales  4 meses y 10 días (130 días).
Aportes parafiscales  10 días.
Aportes a seguridad social  10 días.
Vacaciones a compensar  16 meses y 10 días (490 días).
Indemnización por despido  751 días trabajados.

Liquidación.

Concepto Fórmula  Valor
Salario base de liquidación 0                 1.800.000
Salario pendiente de pago (1.800.000/30)*10
Prima de servicios  (1.800.000*130)/360                     650.000
Auxilio de cesantías  (1.800.000*130)/360                     650.000
Intereses sobre cesantías  (700.000*130*0.12)/360                       28.167
Vacaciones  (1.800.000*490)720                 1.225.000

La liquidación de seguridad social por los 10 días se debe hacer en la PILA, que hará la liquidación automática por la fracción correspondiente.

La indemnización por despido injusto, al ser un salario inferior a 10 mínimos se calcula así:

Tiempo trabajado  24.7 meses o 2.1 año.
Primer año  30 días.
Segundo año  20 días.
Tercer año  2 días.
Total  52 días.
Salario diario  60.000.
Total indemnización  3.120.000.

Para hacer las liquidaciones se ha utilizado el mes laboral de 30 días y el año laboral de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo de la indemnización por despido injusto se explica con mayor detalle en el siguiente artículo, que cubre la indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo a término fijo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Liquidación del contrato de trabajo a término fijo.

En el contrato de trabajo a término fijo la liquidación se hace exactamente igual, excepto la indemnización por despido injusto.

Se liquidan los mismos conceptos utilizando las mimas fórmulas, cambiando únicamente la indemnización por despido injusto, que equivale a los salarios pendientes de causar contados desde la fecha en que el trabajador es despedido y la fecha en que terminaba la duración pactada en el contrato.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado por 3 años con un salario de $2.000.000 mensuales, y es despedido faltándole 6 meses para terminar el contrato, la indemnización será igual al salario de esos 6 meses, esto es, $12.000.000.

Liquidación del contrato de trabajo en Excel.

La liquidación del contrato de trabajo comprende 2 conceptos independientes, y para cada uno hemos desarrollado un liquidador en Excel:

El liquidador de prestaciones sociales liquida las vacaciones, pero en caso de liquidar el contrato de trabajo, las vacaciones se deben compensar, y lo correcto, y sobre todo justo, es compensarlas considerando los días no hábiles, lo que puede hacer utilizando el siguiente liquidador de vacaciones.

Descargar liquidador.

Recordemos que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso, de manera que, si el trabajador sale a vacaciones el 10 de junio de 2020, sus 15 días de vacaciones hábiles terminarán el 1º de julio, que corresponden a 21 días calendario, es decir que si sólo le pagamos los 15 días calendario, el trabajador está perdiendo 6 días de compensación.

Para evitar esto se deben excluir los domingos y festivos, y eso se logra en el liquidador de vacaciones sugerido.

¿Con qué salario se liquida el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se liquida con el último salario del trabajador, excepto en los casos en que se tiene un salario variable cuando las prestaciones sociales se liquidan con el promedio del último año, tema explicado en el siguiente artículo.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

En el caso de la prima de servicios, cuando hay salario variable se promedia el salario de los últimos 6 meses en razón a que es una prestación que se paga semestralmente. En el caso del auxilio de cesantías se promedia el año.

Si el trabajador lleva menos de un año de haber iniciado labores se determina el promedio por los meses que correspondan.

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  1. Mario Rodríguez (enero 17 de 2022)

    Una pregunta yo fui contratado por una empresa un contrato berval con la condición que ellos pagan todo seguro salud y prestaciones trabajaba prácticamente los 7 días de la semana 12 hora nocturna por 6 meses cuya empresa nunca pago salud seguro y se niega a pagar liquidación

    Responder
  2. Juan (marzo 8 de 2022)

    Hola saludos a todos tengo una duda en cuanto a la liquidación y si esta tiene en cuenta los salarios devengados con anterioridad en comparación con el ultimo que se recibe, yo solía recibir un salario de 2’500’000 luego de una reducción horaria que solicite a partir de diciembre mi salario bajo a 1’005.000, me gustaría saber si a la hora de liquidarme se debe hacer un promedio teniendo en cuenta los días que labore devengando los dos millones o solo me liquidarían sobre el ultimo valor de millón cinco mil pesos. Gracias!!

    Responder
  3. Leidy (marzo 24 de 2022)

    Cristian ríos gerente de la empresa sanitas sas de manera verbal contrato a Dayana Valencia como auxiliar contable de la oficina administrativa financiera de la empresa otorgados las siguientes funciones.realizar todos los proceso financieros y revisar la contabilidad de la empresa en una formada ordinaria de 8 horas diaria de lunes a viernes contrato que fijaron de 8 meses a partir de 23 de marzo del 2022 cuando Cristian debe realizar el preaviso

    Responder
  4. RMGA (abril 2 de 2022)

    Contraté a una persona como Trabajadora de Hogar con contrato indefinido desde 1 marzo 2019 cancelando mensualmente sus cotizaciones previsionales de FONASA (7% + % por accidentes de trabajo) y en AFP elegida por ella (10% obligatorio + % mantención AFP + % SIS + 4,11% indemnización todo evento que contemplaba 1,11 para AFP y 3% por Cesantía).

    El 28 diciembre presentó RENUNCIA VOLUNTARIA en oficinas de la Dirección del Trabajo. El 6 enero 2022 se firmó FINIQUITO por la causal de RENUNCIA VOLUNTARIA en la misma oficina de la Dirección del Trabajo, quedando ella conforme con todo lo expuesto y cancelado por mi en efectivo en ese mismo acto su última liquidación y vacaciones proporcionales.

    Por desconocimiento de la Ley 21.269 del 11 septiembre 2020 en donde se establecía que a las Trabajadoras de Hogar se las incluía en pago de Cesantía en la AFC del 3% que yo siempre había estado pagando en la AFP, ahora figuro con morosidad en la AFC desde comienzo de la ley en comento.

    He realizado todas las diligencias respectivas para aclarar que no soy deudora de ningún pago, en IPS y AFP me han otorgado certificados de que no debo ni tengo deuda alguna, pero la AFC me sigue enviando correos electrónicos haciendo ver una morosidad que no entiendo y entregándome formularios a llenar correspondientes a deudas desde noviembre 2020 hasta agosto 2021. Debo hacer presente que la Trabajadora tuvo Permiso sin Goce de Remuneraciones en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, meses que no trabajó y en la Dirección del Trabajo me informaron que si no había trabajado, no tenía sueldo esos meses, significaba que tampoco tenía que cancelar cotizaciones laborales.

    Mis consultas son:

    1. Debo cancelar en AFC otra vez el 3% + intereses que dicen que adeudo, siendo que ya está cancelado en AFP ?

    2. La Trabajadora presentó su Finiquito en la AFP el 6 enero 2022 y la AFP le canceló el 13 enero 2022, vía Cuenta RUT, el total del 3% correspondiente a su Seguro de Cesantía.

    3. El mes de diciembre 2022 la AFP desglosó el 1,11% para la AFP y pagó o derivó el 3% a la AFC.
    Con este mes, porqué la AFP no hizo lo mismo con los meses anteriores derivando el 3% a la AFC ?

    4. Con Renuncia Voluntaria, la AFC paga Seguro de Cesantía ?
    Tenía entendido que la AFC paga sólo en los casos de DESPIDO, en cualquiera de sus formas

    5. Tengo alguna multa por haber pagado siempre el 4,11% en la AFP ?

    muy atenta a su respuesta, gracias

    Responder
  5. MIGUEL GELVEZ (abril 4 de 2022)

    Hola, buenos días, muchas gracias por la información tengo algunas dudas. fui contratado a termino fijo de seis meses el día 14 de enero del 2022 con salario mínimo de $1000000 y me despiden sin justa causa el 30 de marzo del 2022, además devengo horas extras del mes de enero por $6500, febrero por 75000 y marzo por 40000. propinas en enero por $40000 febrero por 45000 y marzo por 25000.¡como seria correcta mi liquidación?

    Responder
  6. JGD (mayo 1 de 2022)

    Hola a todos, agradezco ayuda con la siguiente inquietud como se debe liquidar una empleada domestica con contrato fijo a 10 meses, inicio el 1 de marzo del 2022, y el 15 de marzo 2022 informa que no regresará a laborar porque encontró otro trabajo, en el contrato elaborado se menciona una indemnización si no hay previo aviso de 30 días por parte del trabajador o del empleador

    Responder
  7. Ernesto Piedrahita (mayo 7 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  8. MARIA (julio 5 de 2022)

    Tengo una duda,si una persona gana el minimo y desde el año 2019 hasta la fecha no la han liquidado,cual es la base del salario que se toma para liquidarla?

    Responder
  9. Gina (septiembre 28 de 2022)

    ¡Buenas noches!
    No entiendo algo, si dice que se retiró el 10 de junio, ¿por qué para prestaciones sociales son 4 meses y 10 días y no 5 meses y 10 días?
    No se si estoy haciendo las cuentas mal, pero serían 5 meses, ya que sería
    1. Todo el mes de enero.
    2. Todo el mes de febrero.
    3. Todo el mes de marzo.
    4. Todo el mes de abril.
    5. Todo el mes de mayo
    … 10 días de junio.

    Responder
  10. Germán (octubre 9 de 2022)

    Buenas tardes
    Preste servicio en una empresa durante 24 Años y 10 meses,la liquidación que me corresponde por haber renunciado es solo lo que me deban de cesantias,prima,vacaciones…o la empresa debe de pagarme algo adicional por el tiempo servido

    Responder
  11. Janeth Burbuja (marzo 22 de 2023)

    Hola… ¡Buenas tardes!
    Tengo un contrato fijo discontinuo en una Escuela de Música. Mi pregunta es si la Escuela debe pagar los dias que caen feriados a sus empleados.
    Por otro lado, he renunciado luego de 5 años a dicha institución, y me gustaría saber cuál es la liquidación laboral que me corresponde.
    Muchas gracias

    Responder
  12. betito (mayo 17 de 2023)

    Un trabajador laboró en una empresa del 1 de Enero de 2022 a Mayo 31 del 2023, su salario
    era la suma fija de $3.000.000. Indique cual será el valor correspondiente a cesantías,
    intereses a las cesantías y primas del año 2022, explicando el porqué de su respuesta, y
    también, indique cuanto será el valor de dichas prestaciones en el año 2023 hasta la fecha en
    que laboró, incluyendo las vacaciones de este período, realizando la liquidación respectiva.

    Responder
  13. Ernesto Piedrahita (septiembre 6 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  14. Karen (febrero 16 de 2024)

    Las cesantías que se consigna cada año es la misma liquidación o es una parte de la liquidación .
    Llevo 5 años trabajando nos hicieron terminación de contrato por cambio de razón social al realizar la liquidación como me deben liquidar

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Karen (febrero 17 de 2024)

      La liquidación comprende las cesantías que no se han pagado al momento de terminar el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que, por ley, cada año el empleador debe consignar las cesantías del año que termina en el fondo de cesantías, de modo que al terminar el contrato de trabajo se liquidas la cesantías pendientes desde la última consignación en el fondo, cesantías que se pagan directamente al trabajador, y este luego puede solicitar ante el fondo el retiro de las que tenga acumuladas allí.

      Además, comenta usted que le terminan el contrato por cambio de razón social de la empresa, y en ese caso, se trata de un despido injusto y deben pagarle la respectiva indemnización.

      Responder
  15. Jota (febrero 17 de 2024)

    Buen día tenia un contrato por obra labor pero no veo en la liquidación el pago de salud y pensión del mes de enero donde terminaron el contrato.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jota (febrero 19 de 2024)

      Debe solicitar al empleador copia de la planilla del pago de aportes. Consultar el parágrafo 1 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

      Saludos

      Responder

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