En este artículo 25 secciones
- Qué es la liquidación laboral.
- Cuándo se liquida el contrato de trabajo.
- Conceptos que se liquidan.
- El punto de partida: las fechas de la última liquidación.
- Fórmulas para calcular la liquidación.
- Ejemplo de liquidación paso a paso.
- Cuánto le toca de liquidación según el tiempo trabajado.
- Liquidación con comisiones o salario variable.
- Descuentos que se pueden hacer de la liquidación.
- Cuándo debe pagarse la liquidación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es la liquidación de un año de trabajo?
- ¿Cuánto me toca de liquidación por 3 meses?
- ¿Si renuncio pierdo la liquidación?
- ¿El contrato de obra o labor tiene liquidación?
- Si me retiro al terminar las vacaciones, ¿cuál es la fecha de retiro?
- ¿Cómo se calculan los días para la liquidación?
- ¿Me deben entregar el detalle de la liquidación?
- ¿Firmar el paz y salvo me impide reclamar después?
- ¿Qué pasa si la liquidación está mal calculada?
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Cuando el contrato de trabajo termina, cualquiera que sea la causa, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador los salarios pendientes, las prestaciones sociales causadas y las vacaciones no disfrutadas, obligación que se desprende del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué conceptos entran en esa liquidación, con qué fórmulas se calcula cada uno y cuánto le corresponde según el tiempo trabajado?
Qué es la liquidación laboral.
La liquidación laboral es la cuenta final de la relación de trabajo: la suma de todo lo que el empleador le debe al trabajador el día en que el contrato termina.
No es una indemnización ni un premio. Es el pago de lo que el trabajador ya se ganó y que todavía no ha recibido, porque las prestaciones sociales se causan día a día pero se pagan en fechas determinadas.
Al terminar el contrato esas fechas se adelantan y todo lo pendiente se paga de una vez.
De ahí una consecuencia que conviene tener clara desde el principio: la liquidación se paga igual cuando el trabajador renuncia, cuando lo despiden con justa causa o sin ella, y cuando el contrato termina por vencimiento del plazo. Lo único que cambia según la causa es la indemnización.
Cuándo se liquida el contrato de trabajo.
Siempre que termine el vínculo laboral, por cualquiera de los modos que enumera el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Estos son los casos más frecuentes:
- Cuando vence el plazo pactado en el contrato a término fijo.
- Cuando termina la obra o la labor contratada.
- Cuando el trabajador renuncia, con o sin justa causa.
- Cuando el empleador despide al trabajador, con o sin justa causa.
- Cuando las partes terminan el contrato de mutuo acuerdo.
- Cuando el trabajador muere, caso en el cual la liquidación se paga a sus beneficiarios.
La causa no altera los conceptos que se liquidan. Un trabajador despedido por justa causa recibe exactamente la misma liquidación que uno que renuncia, y también la recibe quien termina un contrato de obra o labor. Las distintas formas de terminación se explican en terminación del contrato de trabajo.
Conceptos que se liquidan.
Son siete, y conviene distinguir cuáles se le entregan al trabajador y cuáles se pagan a terceros.
| Concepto. | Qué comprende. | A quién se paga. |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados y no pagados, con horas extras y recargos | Al trabajador |
| Auxilio de transporte | Proporcional a los días pendientes, si tiene derecho | Al trabajador |
| Prima de servicios | Proporcional desde el último pago | Al trabajador |
| Auxilio de cesantías | Proporcional desde el 31 de diciembre anterior | Al trabajador |
| Intereses sobre cesantías | El 12% anual sobre las cesantías causadas | Al trabajador |
| Vacaciones | Las causadas y no disfrutadas, compensadas en dinero | Al trabajador |
| Seguridad social y parafiscales | Salud, pensión, ARL, caja, SENA e ICBF del último periodo | A las entidades |
La indemnización no aparece en la lista porque no es un concepto ordinario de la liquidación: solo se causa cuando hay despido sin justa causa, y se calcula con reglas propias.
El punto de partida: las fechas de la última liquidación.
Antes de aplicar cualquier fórmula hay que resolver una cosa, y es el error que más distorsiona el resultado.
La liquidación no se hace por todo el tiempo trabajado, sino por el tiempo transcurrido desde la última vez que se liquidó cada concepto.
Las prestaciones sociales tienen cortes periódicos durante la vigencia del contrato:
| Concepto. | Cuándo se liquida durante el contrato. |
|---|---|
| Cesantías | El 31 de diciembre de cada año |
| Intereses sobre cesantías | El 31 de diciembre de cada año, pagaderos hasta el 31 de enero |
| Prima de servicios | El 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre |
| Vacaciones | Cada vez que el trabajador cumple un año o desde el último disfrute |
Así, un trabajador con cinco años en la empresa que se retira en marzo no recibe cinco años de prestaciones: recibe lo causado desde el 31 de diciembre anterior, porque lo demás ya se le liquidó y pagó en su momento.
Las vacaciones son la excepción, y por eso suelen ser el renglón más alto de la liquidación. Si el trabajador no las disfrutó en años, se acumulan y se compensan todas al final.
Cuando el contrato fue corto y nunca se liquidó nada, se toma como referencia la fecha de ingreso.
Fórmulas para calcular la liquidación.
Antes de las fórmulas hay que fijar dos convenciones que gobiernan todos los cálculos.
La primera es que el mes laboral tiene 30 días y el año 360, sin importar cuántos días tenga el mes en el calendario. Quien trabaja febrero completo causa lo mismo que quien trabaja marzo, como explicamos en para efectos laborales el mes se entiende de 30 días.
La segunda es que el auxilio de transporte no entra en todos los conceptos. Entra en las cesantías, los intereses y la prima; no entra en las vacaciones ni en la base de aportes a seguridad social.
Con eso claro, estas son las fórmulas:
| Concepto. | Fórmula. |
|---|---|
| Salario pendiente | Salario ÷ 30 × días pendientes |
| Prima de servicios | (Salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360 |
| Cesantías | (Salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360 |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × días × 12% ÷ 360 |
| Vacaciones | Salario × días ÷ 720 |
Note que los intereses se calculan sobre las cesantías y no sobre el salario, de modo que hay que liquidar primero las cesantías. Es el orden que más se altera y la causa de la mayoría de los errores.
Prima de servicios.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce 30 días de salario al año, pagaderos por mitades. Al terminar el contrato se liquida la fracción causada desde el último pago.
Auxilio de cesantías.
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción, con la misma fórmula de la prima.
Las cesantías de la liquidación final se entregan directamente al trabajador y no se consignan al fondo, porque la consignación solo opera para el corte anual del 31 de diciembre. El detalle está en cómo se liquidan las cesantías.
Intereses sobre cesantías.
Es el concepto donde más se equivoca la gente, incluso en liquidaciones profesionales. Los intereses no se calculan sobre el salario sino sobre las cesantías ya causadas, a una tasa del 12% anual, según el artículo 99 de la ley 50 de 1990:
« El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
La norma es clara en que los intereses se reconocen «sobre los saldos» de cesantía. Aplicar el 12% directamente al salario es un error que pasa inadvertido en periodos de un año completo, porque allí ambas fórmulas coinciden, pero duplica el resultado en un semestre y lo multiplica por doce en un mes.
Vacaciones.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. Al terminar el contrato se compensan en dinero las que no se disfrutaron.
El divisor es 720 y no 360 porque las vacaciones son 15 días por año y no 30. Y el auxilio de transporte se excluye, porque durante las vacaciones el trabajador no se desplaza al trabajo.
Ejemplo de liquidación paso a paso.
Supongamos un trabajador con estos datos:
| Dato. | Valor. |
|---|---|
| Salario mensual | $3.000.000 |
| Auxilio de transporte | $200.000 |
| Fecha de retiro | 20 de abril de 2026 |
| Último salario pagado | 31 de marzo de 2026 |
| Última liquidación de prestaciones | 31 de diciembre de 2025 |
| Últimas vacaciones disfrutadas | 20 de septiembre de 2024 |
El primer paso es determinar los días de cada concepto, contando desde la última liquidación hasta la fecha de retiro con el método de 360 días:
| Concepto. | Desde. | Días. |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 31 de marzo de 2026 | 20 |
| Prima de servicios | 31 de diciembre de 2025 | 110 |
| Cesantías | 31 de diciembre de 2025 | 110 |
| Intereses sobre cesantías | 31 de diciembre de 2025 | 110 |
| Vacaciones | 20 de septiembre de 2024 | 570 |
El segundo paso es reemplazar esos días en las fórmulas:
| Concepto. | Operación. | Valor. |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 3.000.000 ÷ 30 × 20 | 2.000.000 |
| Auxilio de transporte | 200.000 ÷ 30 × 20 | 133.333 |
| Prima de servicios | 3.200.000 × 110 ÷ 360 | 977.778 |
| Cesantías | 3.200.000 × 110 ÷ 360 | 977.778 |
| Intereses sobre cesantías | 977.778 × 110 × 12% ÷ 360 | 35.852 |
| Vacaciones | 3.000.000 × 570 ÷ 720 | 2.375.000 |
| Total | 6.499.741 |
Observe que las vacaciones son el renglón más alto, porque el trabajador llevaba año y medio sin disfrutarlas. Es lo habitual cuando las vacaciones se acumulan.
De ese total hay que descontar los aportes que le corresponden al trabajador: el 4% de salud y el 4% de pensión, calculados únicamente sobre el salario del último periodo y no sobre toda la liquidación.
Si el despido hubiera sido sin justa causa, habría que sumar además la indemnización, que se calcula aparte según explicamos en indemnización por despido sin justa causa.
Cuánto le toca de liquidación según el tiempo trabajado.
Es la pregunta que más nos hacen y admite una respuesta rápida, siempre que se entienda el supuesto del que parte.
La siguiente tabla asume que al trabajador nunca le liquidaron prestaciones ni vacaciones, que es lo normal en contratos de menos de un año. Se calcula sobre un salario de $3.000.000 sin auxilio de transporte, para que el resultado sea comparable.
| Tiempo. | Prima. | Cesantías. | Intereses. | Vacaciones. |
|---|---|---|---|---|
| 1 mes | 250.000 | 250.000 | 2.500 | 125.000 |
| 3 meses | 750.000 | 750.000 | 22.500 | 375.000 |
| 6 meses | 1.500.000 | 1.500.000 | 90.000 | 750.000 |
| 9 meses | 2.250.000 | 2.250.000 | 202.500 | 1.125.000 |
| 1 año | 3.000.000 | 3.000.000 | 360.000 | 1.500.000 |
Sumando esos conceptos, la liquidación equivale aproximadamente a:
| Tiempo trabajado. | Total con salario de $3.000.000. | Equivale a. |
|---|---|---|
| 1 mes | 627.500 | 0,21 salarios |
| 3 meses | 1.897.500 | 0,63 salarios |
| 6 meses | 3.840.000 | 1,28 salarios |
| 9 meses | 5.827.500 | 1,94 salarios |
| 1 año | 7.860.000 | 2,62 salarios |
La última columna es la más útil, porque sirve para cualquier salario. Quien trabajó un año completo sin que le liquidaran nada recibe alrededor de dos salarios y medio, más el salario pendiente del último mes.
Dos advertencias sobre esta tabla. La primera es que no incluye el salario pendiente ni el auxilio de transporte, que se suman aparte. La segunda es que si la empresa ya liquidó prima o cesantías durante el contrato, los valores bajan, porque solo se liquida lo causado desde ese corte.
Para un cálculo con sus propios datos conviene usar el liquidador de contrato de trabajo en línea, que además muestra la operación de cada renglón para que pueda contrastarla con la liquidación que le entregó la empresa.
Liquidación con comisiones o salario variable.
Cuando el trabajador devenga comisiones, el salario deja de ser fijo y no puede tomarse el del último mes.
En ese caso se promedia lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fue menor, según ordena el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo. Con ese promedio se aplican las mismas fórmulas, sin ningún otro cambio.
Las horas extras y los recargos son un caso distinto que suele confundirse. No convierten el salario en variable, pero sí integran la base de las prestaciones por ser factor salarial, de modo que deben incorporarse al cálculo, excepto en las vacaciones en la que solo se incorpora el recargo nocturno más no el recargo por horas extras ni por trabajo dominical y festivo.
Cuándo hay que promediar, por cuánto tiempo y qué salario se toma en cada concepto lo desarrollamos en con cuál salario se liquida el contrato de trabajo.
Descuentos que se pueden hacer de la liquidación.
Aquí conviene distinguir dos cosas que suelen confundirse.
Retenciones de ley. Los aportes a salud y pensión y la retención en la fuente cuando proceda. No requieren autorización del trabajador porque las impone la ley.
Deudas del trabajador. Préstamos, anticipos, libranzas y cualquier otra suma que el trabajador deba a la empresa. Estas sí requieren autorización.
Lo dispone el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.»
Un descuento hecho sin autorización escrita o sin orden judicial es ilegal, y el trabajador puede reclamarlo aunque figure en el comprobante de liquidación que le entregaron.
Caso aparte son los días que el trabajador no laboró, que no son propiamente un descuento sino un salario que nunca se causó, como explicamos en descuento de días no trabajados.
Cuándo debe pagarse la liquidación.
El día en que termina el contrato. La ley no le concede plazo al empleador para pagar lo que adeuda al trabajador.
Eso no significa que pagar una o dos semanas después tenga consecuencias automáticas, porque los jueces valoran si el retardo obedeció a mala fe o a los trámites normales de cualquier organización.
El plazo, la indemnización moratoria que se causa por el retardo y las reglas especiales de los trabajadores oficiales se desarrollan en cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuánto es la liquidación de un año de trabajo?
Alrededor de 2,62 salarios mensuales, si durante ese año no le liquidaron prima, cesantías ni vacaciones. A eso se suma el salario pendiente del último periodo. Si la empresa ya le pagó la prima de junio, por ejemplo, el total baja en esa proporción.
¿Cuánto me toca de liquidación por 3 meses?
Cerca de 0,63 salarios mensuales, es decir, unos $1.897.500 con un salario de $3.000.000. Corresponde a prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales, sin contar el salario pendiente.
¿Si renuncio pierdo la liquidación?
No. La liquidación se paga igual cualquiera que sea la causa de la terminación. Lo único que no se causa al renunciar es la indemnización por despido, y por una razón obvia: no hubo despido.
¿El contrato de obra o labor tiene liquidación?
Sí, exactamente igual que cualquier otro contrato. Los conceptos y las fórmulas son los mismos. Lo que cambia es la indemnización, que en el contrato de obra equivale a los salarios que faltaban para terminar la labor, con un mínimo de 15 días.
Si me retiro al terminar las vacaciones, ¿cuál es la fecha de retiro?
El último día de las vacaciones. Durante el disfrute el contrato sigue vigente, de modo que ese tiempo cuenta para la liquidación y para los aportes a seguridad social.
¿Cómo se calculan los días para la liquidación?
Con el método de 360 días, no restando fechas del calendario. En Excel se usa la función DIAS360 y no la resta simple, porque restar las fechas arroja los días corridos y eso distorsiona el resultado en los meses de 31 días y en febrero.
¿Me deben entregar el detalle de la liquidación?
Sí. El trabajador tiene derecho a saber cómo se calculó lo que le pagaron. Si la empresa no lo entrega, puede solicitarlo por escrito y, si persiste la negativa, acudir al Ministerio del Trabajo.
¿Firmar el paz y salvo me impide reclamar después?
No respecto de los derechos irrenunciables que no le hayan sido pagados. El paz y salvo acredita lo que se pagó, pero no le quita el derecho a reclamar lo que quedó pendiente o mal liquidado.
¿Qué pasa si la liquidación está mal calculada?
Puede reclamar la diferencia. Recibir el pago no significa aceptar que la cifra sea correcta, y el trabajador conserva la acción para reclamar lo que se le dejó de pagar dentro del término de prescripción.
Buenas noches. Quisiera saber si es legal liquidar anualmente a mis trabajadores, y qué tipo de contrato podría adoptar.
No es ilegal liquidar el trabajador cada año pero puede ser inconveniente y riesgoso si hay continuidad laboral, es decir, liquida el contrato y de inmediato o en pocos días vuelve al contratar el trabajador. En ese caso, un juez puede considerar que existió un sólo contrato y eso hace ilegal el pago de las cesantías que haya pagado directamente al trabajador, por lo que no se recomienda esta práctica, que además en la mayoría de los casos no se justifica.
En relación a los contratos de aprendizaje, teniendo en cuenta que este contrato es especial y la empresa ha contratado al aprendiz por contratación fija, ¿es posible que se liquide y se dé continuidad sin interrupción?
Por favor, ¿me puede referenciar la norma para citarla? Es que desde el área jurídica no hay claridad del tema.
No existe una norma que se refiera a ese tema en específico, de modo que la empresa puede simplemente dar continuidad a la vinculación firmando un otrosí.
También puede liquidar el contrato de aprendizaje y firmar un contrato fijo, pero en tal evento las cesantías deben ser consignadas en el fondo y no entregarlas al trabajador, porque a este solo se le entregan cuando se desvincula definitivamente de la empresa.
Cordial saludo,
Tengo una inquietud y me gustaría leer su opinión.
Resulta que inicié un contrato de trabajo a término indefinido el día 1 de septiembre de 2025, pactando un salario ordinario de 1.850.000 más auxilio de transporte; no obstante, presenté la renuncia voluntaria a mi cargo el día 8 de septiembre de 2025.
Mi empleador utilizó como base salarial para la liquidación de mi contrato el valor de 493.333. A mi manera de entenderlo, debió hacerlo sobre 1.850.000 y liquidar conforme a la cantidad de días laborados.
¿Hizo bien mi empleador al calcular la liquidación de esa manera?
En principio, es correcto lo que hizo el empleador porque liquidó sobre el salario que obtuvo por los 8 días que trabajó. El error en que incurrió el empleador consiste en que no incluyó en la base de liquidación el auxilio de transporte; solo incluyó el salario ($1.850.000).
Buen día, debemos hacer una liquidación de contrato a un empleado. La persona en concreto realizó horas extras durante el tiempo después del último pago de nómina. La pregunta es: ¿Estas horas extras hacen base para el concepto de vacaciones que no disfrutaron o solo se toma la base del salario?
Según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, para liquidar las vacaciones no se incluyen las horas extras, así que sólo debe tomarse el salario.
Muchas gracias.
Buen día, si tengo un año completo laborado y el empleador ha cancelado a tiempo las primas y las vacaciones, ¿cómo calculo la liquidación a recibir al cumplir el año, tomando en cuenta los pagos que he recibido?
La liquidación se calcula desde el último corte liquidado. Por ejemplo, si la prima de servicios, las cesantías y las vacaciones se liquidaron hasta el 31 de diciembre y el trabajador se retira el 10 de marzo del año siguiente, la liquidación se realiza a partir del 1 de enero, es decir, se liquidan 70 días.
Es probable que la liquidación anterior se haya hecho en fechas distintas, por lo que se deben determinar los días a liquidar de forma individual para cada concepto.
Buenas tardes,
Una persona gana el SMLMV. A 31 de diciembre de 2024, se hizo la liquidación de la cesantía que se debe consignar antes del 14 de febrero en el fondo de cesantías. Asimismo, se liquidaron los intereses que se deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2025. Sin embargo, el empleado renunció el 18 de enero de 2025. ¿Con cuál salario se debe liquidar el contrato de trabajo? ¿Con el SMLMV del 2025 o se mantiene la liquidación de cesantías e intereses que se hizo a 31 de diciembre de 2024 con el SMLMV de 2024 y los 18 días de enero de 2025 se liquidan con el SMLMV de 2025?
En este artículo se explica cómo proceder en estos casos.
¡De nada!
Hola, señores de Gerencie.com. Quiero hacer la siguiente consulta: ¿bajo qué criterios normativos debo liquidar un contrato que tiene las siguientes características: salario $700,000, menos del mínimo y que tiene menos de tres meses laborados?
Agradezco su respuesta, si es posible, al correo que registré.
La liquidación es la misma independientemente del salario, siempre que sea legal para un salario inferior al mínimo, como cuando el trabajador labora medio tiempo. Partiendo de la legalidad del salario pagado, la liquidación se hace con base en el salario que tenga el trabajador al momento de terminar el contrato.
Si tuviera un salario fijo, habría que promediar el salario de los 3 meses; de lo contrario, no. Simplemente toma los $700,000 y sobre eso liquida la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones a compensar con base en 90 días trabajados.
Tengo duda con qué salario se me debe liquidar. Mi salario diario es de 900, pero en el IMSS, en semanas cotizadas, me reportan con un sueldo base de 1,200. Me dicen que esto es por los bonos extras que recibo. ¿Con cuál de estos dos salarios deberían liquidarme?
Lamentamos no poderle ayudar con su inquietud, ya que nuestro sitio está basado en la ley colombiana por lo que no aplica a su caso.
Saludos
La fecha de liquidación no da 751 días; eso da 770 días.
Depende de si se cuenta o no el día en que el trabajador fue despedido. En nuestro ejemplo, se tomó ese día.
Tengo una pregunta: en el momento de liquidar el concepto de las prestaciones sociales, ¿por qué son 4 meses y 10 días? ¿No serían 5 meses y 10 días? Sería: enero, febrero, marzo, abril, mayo y los 10 días de junio.
Pienso igual.
Es correcta la observación. Se ha corregido la tabla. Gracias.
Llevo trabajando en una empresa casi cuatro años. Yo trabajaba de forma independiente; ellos me contactaron y comencé a hacer los servicios a domicilio porque no contaban con un espacio físico. Alrededor de un año después, abrieron una tienda física. Se hizo un contrato por un año en el que ellos me pagaban un salario básico semanal y pusieron la mano de obra al 60% del precio habitual por cada servicio realizado, pero en ningún momento se mencionó lo de la afiliación a la seguridad social. Al día de hoy, aún no estoy afiliado. Solo se firmó ese único contrato y no se ha vuelto a renovar ni nada. Aún sigo trabajando con ellos. ¿Qué debería hacer?
Es obligación del empleador afiliar a seguridad social a su trabajo, y no hace falta que tal obligación conste en el contrato de trabajo, por cuanto es una obligación que tiene su origen en la ley.
Lo que debe hacer es reportar esa irregularidad a la autoridades competentes, denuncia que se puede hacer de forma anónima., e incluso cuando termine su contrato de trabajo, puede demandar a su empleador para que le pague los aportes a pensión que no realizó estando obligado.
Me pasó que los primeros meses de contratación no me afiliaron a nada, ¿solo se denunciaría pensión? ¿Qué sucede con lo demás? ¿EPS? etc. Gracias a Dios no me pasó nada, pero me tocaba ir a urgencias esos meses y ni siquiera estaba cotizando. Y las cesantías tampoco las depositaron completas.
Puede reclamar los aportes a pensión, puesto que son semanas cotizadas que se pierden para pensionarse. También puede reclamar las cesantías.
Buen día, tenía un contrato por obra labor, pero no veo en la liquidación el pago de salud y pensión del mes de enero, cuando terminó el contrato.
Debe solicitar al empleador copia de la planilla del pago de aportes. Consultar el parágrafo 1 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
Saludos
Las cesantías que se consignan cada año son la misma liquidación o son una parte de la liquidación. Llevo 5 años trabajando y me hicieron la terminación de contrato por cambio de razón social. Al realizar la liquidación, ¿cómo me deben liquidar?
La liquidación comprende las cesantías que no se han pagado al momento de terminar el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que, por ley, cada año el empleador debe consignar las cesantías del año que termina en el fondo de cesantías, de modo que al terminar el contrato de trabajo se liquidas la cesantías pendientes desde la última consignación en el fondo, cesantías que se pagan directamente al trabajador, y este luego puede solicitar ante el fondo el retiro de las que tenga acumuladas allí.
Además, comenta usted que le terminan el contrato por cambio de razón social de la empresa, y en ese caso, se trata de un despido injusto y deben pagarle la respectiva indemnización.
Un trabajador laboró en una empresa desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Su salario era la suma fija de $3.000.000. Indique cuál será el valor correspondiente a cesantías, intereses a las cesantías y primas del año 2022, explicando el porqué de su respuesta. Además, indique cuánto será el valor de dichas prestaciones en el año 2023 hasta la fecha en que laboró, incluyendo las vacaciones de este período, realizando la liquidación respectiva.
Para efectos de la liquidación de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios, se toma el salario del último año, que en este caso es de $3.000.000, que es el salario que se toma para el cálculo de las prestaciones sociales.
Hola… ¡Buenas tardes!
Tengo un contrato fijo discontinuo en una escuela de música. Mi pregunta es si la escuela debe pagar los días que caen en feriados a sus empleados.
Por otro lado, he renunciado después de 5 años a dicha institución y me gustaría saber cuál es la liquidación laboral que me corresponde.
Muchas gracias.
Los días feriados son descansos remunerados, por lo que sí se deben pagar.
La liquidación la puede proyectar en esta calculadora en línea.
Buenas tardes:
Presta servicio en una empresa durante 24 años y 10 meses. La liquidación que me corresponde por haber renunciado es solo lo que me deban de cesantías, prima, vacaciones… o ¿la empresa debe de pagarme algo adicional por el tiempo servido?
No, sólo debe pagar prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones.
¡Buenas noches!
No entiendo algo: si dice que se retiró el 10 de junio, ¿por qué para las prestaciones sociales son 4 meses y 10 días y no 5 meses y 10 días?
No sé si estoy haciendo las cuentas mal, pero serían 5 meses, ya que sería:
1. Todo el mes de enero.
2. Todo el mes de febrero.
3. Todo el mes de marzo.
4. Todo el mes de abril.
5. Todo el mes de mayo.
… y 10 días de junio.
Es correcta su apreciación. Son 160 días, 5 meses y 10 días.
Tengo una duda: si una persona gana el mínimo y desde el año 2019 hasta la fecha no la han liquidado, ¿cuál es la base del salario que se toma para liquidarla?
La base para liquidar las prestaciones sociales es el salario que la persona devengaba al momento de hacer la liquidación para cada año.
Hola a todos, agradezco la ayuda con la siguiente inquietud: ¿cómo se debe liquidar a una empleada doméstica con contrato fijo de 10 meses? Ella inició el 1 de marzo de 2022 y el 15 de marzo de 2022 informó que no regresaría a laborar porque encontró otro trabajo. En el contrato elaborado se menciona una indemnización si no hay previo aviso de 30 días por parte del trabajador o del empleador.
La liquidación de la empleada se hace como a cualquier otro trabajador, es decir, que se deben pagar todos los conceptos por los cuales el empleador ha estado cotizando y ha estado pagando al fondo de pensión y demás entidades.
Es claro que la trabajadora solo laboró 10 meses, pero eso no afecta la forma en que debe ser liquidada. La única diferencia es que algunos conceptos se pagan sobre un menor tiempo o periodo.
En cuanto a la indemnización por terminación del contrato sin previo aviso, corresponde a 30 días de salario según lo pactado en el contrato.
Siendo así, hay dos opciones:
El problema con esta segunda opción es que podría dar lugar a una demanda laboral puesto que si ella demanda le pagarán todas las acreencias laborales causadas desde marzo hasta diciembre (los 9 meses restantes).
Hola, buenos días. Muchas gracias por la información. Tengo algunas dudas. Fui contratado a término fijo de seis meses el día 14 de enero de 2022, con un salario mínimo de $1,000,000. Me despidieron sin justa causa el 30 de marzo de 2022. Además, devengué horas extras en el mes de enero por $6,500, en febrero por $75,000 y en marzo por $40,000. Las propinas en enero fueron de $40,000, en febrero de $45,000 y en marzo de $25,000. ¿Cómo sería correcta mi liquidación?
Para liquidar su contrato de trabajo debemos determinar primero el valor total del salario sobre el cual se hará la liquidación, que corresponde a los conceptos remuneratorios que recibe mensualmente.
Su salario es de $1.000.000 más las horas extras y propinas, así que determinamos lo siguiente:
– Enero: 1.000.000 + 6.500 + 40.000 = 1.046.500
– Febrero: 1.000.000 + 75.000 +45,00 = 1,1200.
– Marzo: 1,0400.
Promediando tenemos un ingreso mensual promedio de $1,033450 (redondeado) y con base a ese salario realiza la liquidación de los conceptos correspondientes.
Contraté a una persona como trabajadora de hogar con contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2019, cancelando mensualmente sus cotizaciones previsionales de FONASA (7% + % por accidentes de trabajo) y en la AFP elegida por ella (10% obligatorio + % de mantención AFP + % SIS + 4,11% por indemnización a todo evento, que contemplaba 1,11% para AFP y 3% por cesantía).
El 28 de diciembre presentó renuncia voluntaria en las oficinas de la Dirección del Trabajo. El 6 de enero de 2022 se firmó finiquito por la causal de renuncia voluntaria en la misma oficina de la Dirección del Trabajo, quedando ella conforme con todo lo expuesto y cancelado por mí en efectivo en ese mismo acto, su última liquidación y vacaciones proporcionales.
Por desconocimiento de la Ley 21.269 del 11 de septiembre de 2020, en la que se establecía que a las trabajadoras de hogar se las incluía en el pago de cesantía en la AFC del 3% que yo siempre había estado pagando en la AFP, ahora figuro con morosidad en la AFC desde el comienzo de la ley en comento.
He realizado todas las diligencias respectivas para aclarar que no soy deudora de ningún pago. En IPS y AFP me han otorgado certificados de que no debo ni tengo deuda alguna, pero la AFC me sigue enviando correos electrónicos señalando una morosidad que no entiendo y entregándome formularios a llenar correspondientes a deudas desde noviembre de 2020 hasta agosto de 2021. Debo hacer presente que la trabajadora tuvo permiso sin goce de remuneraciones en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, meses en que no trabajó; y en la Dirección del Trabajo me informaron que si no había trabajado, no tenía sueldo esos meses, lo que significaba que tampoco tenía que cancelar cotizaciones laborales.
Mis consultas son:
1. ¿Debo cancelar en la AFC otra vez el 3% más intereses que dicen que adeudo, siendo que ya está cancelado en la AFP?
2. La trabajadora presentó su finiquito en la AFP el 6 de enero de 2022 y la AFP le canceló el 13 de enero de 2022, vía Cuenta RUT, el total del 3% correspondiente a su seguro de cesantía.
3. En diciembre de 2022, la AFP desglosó el 1,11% para la AFP y pagó o derivó el 3% a la AFC. ¿Por qué la AFP no hizo lo mismo con los meses anteriores, derivando el 3% a la AFC?
4. Con renuncia voluntaria, ¿la AFC paga seguro de cesantía? Tenía entendido que la AFC paga solo en los casos de despido, en cualquiera de sus formas.
5. ¿Tengo alguna multa por haber pagado siempre el 4,11% en la AFP?
Quedo muy atenta a su respuesta. Gracias.
Al parecer nos escribe desde Chile y en tal caso lamentamos no poderle ayudar, porque sólo respondemos temas relacionados con el derecho laboral colombiano.
Cristian Ríos, gerente de la empresa Sanitas SAS, contrató de manera verbal a Dayana Valencia como auxiliar contable de la oficina administrativa financiera de la empresa. Se le otorgaron las siguientes funciones: realizar todos los procesos financieros y revisar la contabilidad de la empresa en una jornada ordinaria de 8 horas diarias, de lunes a viernes. El contrato se fijó por 8 meses, a partir del 23 de marzo de 2022. Cristian debe realizar el preaviso antes de que finalice el contrato.
En el caso de Dayana Valencia, quien fue contratada verbalmente por Cristian Ríos como auxiliar contable para la empresa Sanitas SAS, se deben considerar los siguientes aspectos respecto al preaviso antes de finalizar el contrato:
1. Duración del Contrato: El contrato fue fijado por un periodo de 8 meses a partir del 23 de marzo de 2022.
2. Notificación del Preaviso: De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes deben notificar su intención de no renovar el contrato con una antelación mínima de 30 días calendario.
La notificación debe hacerse por escrito y entregarse personalmente o enviarse mediante correo electrónico u otro medio que permita comprobar su recepción. Es importante asegurarse de cumplir con este requisito dentro del plazo estipulado para evitar cualquier inconveniente relacionado con la renovación automática presunta.
Si mi empleado ya está mayor y hace seis años no cumple con sus funciones, requiero removerlo del puesto. ¿Qué debo hacer? Aparte, el trabajador es uno y no quiero ni su acompañante en la propiedad, pues generan gastos. Mi contrato solo es con él. ¿Qué debo hacer?
Podría evaluar la posibilidad de argumentar el bajo rendimiento como justa causa para despedirlo, lo que deberá acreditar, o pagar la indemnización por despido injusto.
Hola, saludos a todos. Tengo una duda en cuanto a la liquidación y si esta toma en cuenta los salarios devengados con anterioridad en comparación con el último que se recibe. Yo solía recibir un salario de 2,500,000. Luego de una reducción horaria que solicité a partir de diciembre, mi salario bajó a 1,005,000. Me gustaría saber si, a la hora de liquidarme, se debe hacer un promedio teniendo en cuenta los días que trabajé devengando los dos millones o solo me liquidarían sobre el último valor de un millón cinco mil pesos. ¡Gracias!
En general, en estos casos la liquidación se hace con el promedio de lo salarios del último periodo.
Una pregunta: yo fui contratado por una empresa con un contrato verbal, con la condición de que ellos pagaran todo: seguro de salud y prestaciones. Trabajé prácticamente los siete días de la semana, 12 horas nocturnas, durante seis meses. Sin embargo, la empresa nunca pagó el seguro de salud y se niega a pagar la liquidación.
La situación que usted describe es bastante complicada, pero no es única. Muchas empresas utilizan contratos verbales y luego incumplen con sus obligaciones legales. A continuación, se detallan los pasos que puede seguir para intentar resolver su situación:
Denunciar ante el Ministerio del Trabajo: Si la empresa sigue negándose a pagarle lo adeudado y no responde a sus intentos amistosos para solucionar el problema, puede presentar una denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo. Ellos pueden intervenir en su nombre e investigar las prácticas laborales ilegales de la empresa.
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Es importante tener presente dos cosas; primero qué tan grave fue ese incumplimiento pues hay casos donde ha sido mínimo o irrelevante y segundo cuál era tu nivel educativo pues ello influye mucho en cómo actúa cada persona.