Primas extralegales

Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

Prima extralegal o convencional.

La ley laboral contempla la llamada prima de servicios para todos los trabajadores, y en el caso de los trabajadores del estado, contempla una prima de vacaciones, que son legales porque la ley lo ordena.

Sin embargo, algunas empresas, ya sea de forma voluntaria, producto de un acuerdo colectivo con los sindicatos, paga primas adicionales que no están contempladas por la ley, por lo tanto, son extralegales, siendo entonces convencionales por acuerdo entre las partes.

Esto quiere decir que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que a un determinado empleado se le pague dicha prima, pero sí tiene derecho desde el punto de vista contractual o convencional.

Obligatoriedad de la prima extralegal.

Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, el trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus partes para los firmantes.

Se puede decir entonces, que un empleado tiene derecho a una prima extralegal, cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.

Se puede dar el caso también que la prima extralegal no esté contenida en el contrato de trabajo y el empleador por mera liberalidad decida otorgarla, y en tal caso no es un derecho del empleado, sino un acto voluntario y espontáneo del empleador.

Naturaleza de las primas extralegales.

Las primas extralegales se pueden pactar como un ingreso no constitutivo de salarios, en razón a que no tienen carácter remunerativo, sino que corresponde a una prestación social extralegal, pero tal naturaleza debe pactarse expresamente para evitar reclamaciones futuras.

Eliminación de las primas extralegales.

Las primas extralegales que se hayan pactado en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, no se pueden suprimir unilateralmente por parte del empleador, siendo necesario un acuerdo con el trabajador.

En el caso en que se trate de primas extralegales otorgadas por mera liberalidad por parte del empleador, este podrá suprimirlas a su arbitrio.

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