Primas extralegales
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Cuando se tiene derecho a la prima extralegal
Nuestra opinión
Como su nombre lo índica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aun determinado empleado se le pague dicha prima.
Lo anterior no significa que a un empleado no tenga derecho a una prima extralegal. Si bien la ley no obliga al empleador a pagar una prima extralegal a sus trabajadores, tampoco impide en ningún momento que así lo haga, si ese es su deseo, de suerte que la empresa a voluntad propia (expresada en un contrato de trabajo) puede optar por pagar a sus empleados una prima extralegal por el concepto y valor que a bien convengan.
Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo, aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, entonces sí el trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus partes para los firmantes.
Se puede decir entonces, que un empleado tiene derecho a una prima extralegal, cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.
Para complementar:
- Prestaciones sociales
- Prestaciones sociales en cooperativas
- Prestaciones sociales en los empleados del servicio domestico
- Prestaciones sociales en periodo de incapacidad
- Prestaciones sociales no forman base para el cálculo de seguridad social
- Prima de servicios
- Base para la liquidación de la prima de servicios
- Cesantías en la sustitución patronal
- Cesantías en trabajadores del servicio doméstico
- Intereses sobre cesantías
- Salario base para liquidar las cesantías
- Empleados del servicio doméstico no tienen derecho a la prima de servicios
- Salario integral no da derecho a prestaciones sociales






Sobre este tema me surge una pregunta y es si la prima extralegal vendria a hacer parte del salario baico para efectos de liquidacion del empleado, es decir, al momento de liquidar cesantias, vacaciones y demas prestaciones este valor aumentaria el salario basico?
Trabajo como secretario de la personería municipal de Policarpa, desde hace 13 años, desde que comencé a trabajar en el año 1997 siempre me han cancelado la prima de vacaciones, hasta el año pasado 2008, resulta que ahora me dijeron que la prima de vacaciones es extralegal y por eso no me las quieren pagar, eso es verdad,sino es así favor enviarle las normas legales para poder sustentar y poder reclamar mis derecho, en resumen, se puede pagar la prima de vacaciones?
quiero saber en que consiste la prima de nacimiento ?
y a cuanto asciende esa prima para que el empleador la pague?
so,icito con mucho respeto una respuesta para salir de esta duda.
gracias.