En este artículo 19 secciones
- Qué es la reserva legal.
- Sociedades obligadas a constituir la reserva legal.
- Cómo se calcula la reserva legal.
- Para qué se puede usar la reserva legal.
- ¿Qué hacer con el exceso de la reserva legal?
- Reserva legal, estatutaria y ocasional.
- Cómo se contabiliza la reserva legal.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La reserva legal es obligatoria en las SAS?
- ¿Sobre qué valor se calcula la reserva legal?
- ¿Hasta cuándo se debe apropiar la reserva legal?
- ¿Se debe apropiar reserva legal si la sociedad tuvo pérdidas?
- ¿Se puede repartir la reserva legal entre los socios?
- ¿La asamblea puede cambiar el destino de una reserva?
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La reserva legal es la parte de las utilidades que ciertas sociedades deben apartar cada año por mandato de la ley para proteger su patrimonio frente a pérdidas futuras: el 10 % de las utilidades líquidas hasta completar al menos el 50 % del capital suscrito, según el artículo 452 del Código de Comercio. ¿Qué sociedades están obligadas, cómo se calcula, para qué se puede usar y cómo se contabiliza?
Qué es la reserva legal.
La reserva legal es una especie de ahorro forzoso: una parte del patrimonio que la sociedad no puede repartir entre sus socios y que queda destinada a absorber las pérdidas que llegue a tener.
Toda empresa está expuesta a pérdidas que pueden comprometer su estabilidad. La reserva legal actúa como un colchón: cuando hay pérdidas, se enjugan con ella y no con el capital, lo que ayuda a mantener el patrimonio positivo y a no incurrir en los deterioros patrimoniales que hoy se evalúan con la hipótesis de negocio en marcha.
Es obligatoria solo cuando hay utilidades: si la sociedad tiene pérdidas en un ejercicio, no hay utilidades líquidas sobre las cuales calcularla y ese año no se apropia nada.
Sociedades obligadas a constituir la reserva legal.
La obligación nace del Código de Comercio y aplica a los siguientes tipos de sociedad:
- Sociedad anónima (artículo 452).
- Sociedad de responsabilidad limitada (artículo 371, que remite a las reglas de la anónima).
- Sociedad en comandita por acciones (artículo 350).
- Sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia (artículo 476).
No están obligadas la SAS, porque la ley 1258 de 2008 no le impuso esa obligación, la sociedad colectiva ni la comandita simple. Las sociedades no obligadas pueden pactarla voluntariamente en sus estatutos, caso en el cual se vuelve obligatoria para ellas en los términos pactados.
Reserva legal en la sociedad anónima.
La sociedad anónima es la que tiene la regulación más completa, y a ella remiten los demás tipos. Dice el artículo 452 del Código de Comercio:
«Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.»
Las reglas son tres:
- Cada ejercicio con utilidades se destina el 10 % de las utilidades líquidas a la reserva.
- La obligación se mantiene hasta que la reserva alcance el 50 % del capital suscrito, no del capital autorizado.
- Si la reserva disminuye porque se usó para enjugar pérdidas, vuelve a apropiarse el 10 % hasta reponer el límite.
Reserva legal en la sociedad limitada.
Para la sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 371 del Código de Comercio dispone que la sociedad formará una reserva legal con sujeción a las reglas establecidas para la anónima, y que esas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades. Aplican entonces los mismos porcentajes, calculados sobre el capital social.
Reserva legal en la sociedad en comandita por acciones.
El artículo 350 del Código de Comercio repite para la comandita por acciones las reglas de la anónima, con una precisión: si los estatutos fijan un límite mayor al 50 %, la obligación de apropiar el 10 % se mantiene hasta alcanzar ese límite estatutario.
Reserva legal en las sociedades extranjeras.
Según el artículo 476 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que operan mediante sucursal, deben constituir las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales, cualquiera que sea su tipo en el país de origen.
Cómo se calcula la reserva legal.
La reserva se calcula sobre las utilidades líquidas del ejercicio: la utilidad contable después de impuestos. No se calcula sobre la renta líquida fiscal, que suele ser distinta, ni sobre la utilidad antes de impuestos.
Antes de calcularla debe tenerse en cuenta el artículo 451 del Código de Comercio: si hay pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, las utilidades del ejercicio se aplican primero a enjugarlas, y la reserva se calcula sobre el saldo.
Supongamos que una sociedad anónima con capital suscrito de $100.000.000 obtiene una utilidad antes de impuestos de $5.000.000 y su impuesto de renta, a la tarifa general del 35 % aplicable a personas jurídicas, es de $1.750.000. El cálculo es el siguiente:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Utilidad antes de impuestos | $5.000.000 |
| (−) Impuesto de renta (35 %) | $1.750.000 |
| (=) Utilidad líquida | $3.250.000 |
| (−) Reserva legal (10 % de la utilidad líquida) | $325.000 |
| (=) Utilidad disponible para los socios | $2.925.000 |
El ejercicio se repite cada año hasta que la reserva acumulada llegue a $50.000.000 (50 % del capital suscrito). Desde ese momento la sociedad puede dejar de apropiar, o seguir haciéndolo voluntariamente. En el ejemplo, el impuesto se tomó sobre la utilidad contable para simplificar; en la realidad se usa el impuesto efectivamente calculado sobre la renta líquida gravable.
Para qué se puede usar la reserva legal.
La reserva legal tiene una destinación específica: enjugar pérdidas. Así lo dispone el artículo 456 del Código de Comercio:
«Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.»
El orden es claro: primero las reservas creadas especialmente para absorber pérdidas, luego la reserva legal y, si no alcanza, las utilidades de los ejercicios siguientes. La reserva legal no puede repartirse entre los socios ni destinarse a otro fin mientras no exceda el mínimo legal.
¿Qué hacer con el exceso de la reserva legal?
Puede ocurrir que la reserva supere el 50 % del capital suscrito, porque la sociedad siguió apropiando el 10 % voluntariamente o porque el capital se redujo. La pregunta es si ese exceso conserva la destinación restringida.
De acuerdo con nuestro criterio, la limitación legal opera solo sobre el monto mínimo exigido por la ley y no sobre el exceso, que queda a disposición de la asamblea: puede trasladarlo a una reserva estatutaria u ocasional o distribuirlo como dividendo. Esa fue la posición de la antigua Superintendencia Bancaria en el oficio 2197 de 1987, y es la lógica de la norma: no puede exigirse más reserva de la que la ley exige.
Supongamos un capital suscrito de $100.000.000 y una reserva legal acumulada de $70.000.000: el mínimo legal es $50.000.000 y los $20.000.000 restantes pueden liberarse por decisión de la asamblea.
Reserva legal, estatutaria y ocasional.
Además de la reserva legal, pueden existir reservas estatutarias y ocasionales, con reglas distintas. El artículo 453 del Código de Comercio las regula:
«Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.»
El siguiente cuadro resume las diferencias entre las tres clases de reservas:
| Reserva | Origen | Obligatoriedad | Cómo se libera |
|---|---|---|---|
| Legal | La ley (arts. 452, 371, 350, 476) | Hasta el 50 % del capital suscrito | Solo para enjugar pérdidas; el exceso, por decisión de la asamblea |
| Estatutaria | Los estatutos | Hasta el monto fijado en los estatutos | Reforma estatutaria |
| Ocasional | Decisión de la asamblea | Solo para el ejercicio en que se ordena | La asamblea puede cambiar su destino o distribuirla |
Ejemplos de reservas ocasionales son la reserva para ensanche, para futuras inversiones o para readquisición de acciones; como las decide la asamblea, ella misma puede reorientarlas, como ocurre cuando una reserva ya no es necesaria y se reparte como dividendo.
Cómo se contabiliza la reserva legal.
La reserva legal hace parte del patrimonio y tradicionalmente se registra en la subcuenta 330505 (reserva legal) del plan único de cuentas del decreto 2650 de 1993. La apropiación se hace cuando la asamblea aprueba el proyecto de distribución de utilidades:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 3605 Utilidad del ejercicio (o 3705 Utilidades acumuladas) | $325.000 | |
| 330505 Reserva legal | $325.000 |
Ambas cuentas son de naturaleza crédito: se debita la utilidad para trasladar el valor a la reserva. Cuando la reserva se usa para enjugar pérdidas, se debita la 330505 y se acredita la cuenta de pérdidas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿La reserva legal es obligatoria en las SAS?
No. La ley 1258 de 2008 no la impuso, pero los estatutos de la SAS pueden pactarla.
¿Sobre qué valor se calcula la reserva legal?
Sobre las utilidades líquidas del ejercicio, es decir, la utilidad contable después de impuestos y de enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
¿Hasta cuándo se debe apropiar la reserva legal?
Hasta que alcance el 50 % del capital suscrito; si luego disminuye por enjugar pérdidas, vuelve a apropiarse el 10 % hasta reponer ese límite.
¿Se debe apropiar reserva legal si la sociedad tuvo pérdidas?
No. La reserva se calcula sobre utilidades líquidas, y si el ejercicio arroja pérdidas no hay base para apropiarla.
¿Se puede repartir la reserva legal entre los socios?
No el monto mínimo legal, que solo puede usarse para enjugar pérdidas; el exceso sobre el 50 % del capital suscrito sí puede distribuirse por decisión de la asamblea.
¿La asamblea puede cambiar el destino de una reserva?
Depende de la reserva. Puede hacerlo con las ocasionales (art. 453 del Código de Comercio); las estatutarias requieren reforma de los estatutos; y la legal solo puede destinarse a enjugar pérdidas.
Si en una sociedad de inversión SAS se tiene constituida una reserva del método de participación y en asamblea los socios deciden cambiar el destino de la reserva, distribuyéndose así: una parte para la distribución de dividendos y la otra para destinarla a una reserva de capital de trabajo de la compañía, ¿está amparado este cambio de destino de la reserva en el artículo 453 del Código de Comercio? ¿O cuál otra norma respaldaría esta decisión de la asamblea?
Sí, al no ser una reserva legal obligatoria, sino estatutaria, la asamblea puede hacer ese tipo de cambios.
Agradezco toda la información proporcionada en esta página; fue de gran utilidad para mi trabajo académico.
Gracias por el comentario.