Seguridad social de los conductores de servicio puplico
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2005
Concepto: 5280
Asunto: Rad. Int. Jur. 116951 del 22 -08-05
Afiliación a la Seguridad social de los conductores de transporte público,
Respetado señor Arandia:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la afiliación a la segundad social de los conductores de transporte público, Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
El artículo 15 de la Ley 15 de 1959, dispone con respecto a los contratos con los conductores lo siguiente:
El Contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.
El artículo 34 de la Ley 336 de 1996, señala que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para e servicio, así como su afiliación al sistema general de Seguridad social según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia.
En el artículo 36 de la ley en comento, se determina que los conductores de equipos destinados al Servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transpone, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del Vehículo.
De esta manera y expuesto lo anterior, se tiene que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un Contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono.
De otra parte, el Decreto 1703 de 2002 establece en el artículo 26, que para efectos de garantizar la afiliación de los conductores de transporte público al sistema general de seguridad social en salud, las empresas o Cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los vehículos velarán por que tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud - EPS, en calidad de cotizantes: cuando detecten el incumplimiento de la obligación aquí establecida, deberán informare la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Igualmente, debe indicarse que el Artículo 113 del Decreto Ley 2150 de 1995 que modifica el articule 281 de la Ley 100 de 1993, señala que conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, as licencias de construcción y de transporte público terrestre deberán suspenderse si “10 se acredita la afiliación de la respectiva empresa a organismos de seguridad social una vez inicien labores.
Así las cosas y frente al caso expuesto en la consulta, se concluye que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Segundad Social integral (salud y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente e pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehiculo,
Ahora bien. aclarado que entre el conductor de un vehículo de transporte público y la empresa operadora de transporte debe existir una relación de carácter laboral, debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, el artículo 52 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 para salud, toda persona que reciba ingresos adicionales, bien sea por otra actividad como dependiente, independiente o pensionado como en el caso objeto de consulta, está en la obligación de cotizar en salud sobre la totalidad de ingresos que perciba. Lo anterior quiere decir frente a lo consultado, que el conductor independientemente de que esté aportando en salud por su mesada pensional, también deberá efectuar el aporte respecto de los recursos que perciba en virtud de la relación laboral que se establezca con la Cooperativa Transportadora de Bogotá . Kennedy Ltda., caso en el cual, esta cooperativa debe como empleador efectuar e respectivo descuento del aporte y girarlo a la EPS donde este afiliado el conductor pensionado.
En cuanto a los aportes en pensiones de las personas indicadas por usted, debe señalarse que el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 797 de 2003 que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, indica que la obligación de cotizar a Sistema General de Pensiones cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Por tal razón y teniendo en cuenta que los conductores objeto de consulta ya están pensionados, estos no se encuentran en la obligación de cotizar en materia de pensiones.
Respecto de los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe señalarse que al existir una relación de carácter laboral entre el Cooperativa Transportadora Bogotá - Kennedy Ltda,, y los pensionados conductores, dicha cooperativa como empleadora y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 ‘ Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, debe asumir el pago de las cotizaciones de estos trabajadores al sistema en comento y además debe afiliarlos a una Administradora de Riesgos Profesionales-ARP.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


buenos días,soy propietario y conductor de una camioneta,la empresa transportadora me contrata para llevar y traer personal de la empresa PIMPOLLO,inicié e 26 de febrero del 2013, de 9 pm hasta las 6 am,todos dias y paré de trabajar el 27 de abril del 2013 y hasta la presente no me han pagado,ellos dicen que PIMPOLLO no ha pagado, no tengo contrato directo con pimpollo, será que debo esperar hasta que pimpollo pague? y si ya pagó y a mí no me pagan que debo hacer?
Saludos,
En mi empresa tengo personas que reemplazan por días a los conductores de planta y sus ingresos se generan por días trabajados lo que implica que no superan y no alcanzan a ser un salario mínimo, mi pregunta es si estas personas también deben ser afiliados a todo el sistema de protección o existe alguna figura que los pueda excluir de dicha cotización
Buen dia,
Requiero de su asesoria para poder saber cuales son los pasos o requisitos para poder crear una agrupadora de conductores, pero que sea legal ante el ministerio, adonde puedo llamar para poder recibir esta asesoria para poder saber cual es el proceso.
Gracias
buenas tardes, tengo un conductor que ha trabajado un año como conductor en mi compañia cumpliendo todas las exigencias que sugiere la ley colombiana; ayer martes se vencio su licencia y debo despachar la unidad de viaje para lo cual el conductor me dice que la licencia llega en 5 dias habiles y no puedo esperar tanto tiempo; la pregunta es si puedo despedir el conductor por no tener la licencia vigente?
mil gracias.
No elpuede conducir con esa licencia 15 dias antes y 15 dias despues de la fecha y no se considera caducada la Ley es clara
Quisiera saber que ley determina el salario basico de afiliacion a seguridad social para los conductores.
eS NORMAL afiliar a un conductor con un salario minimo legal vigente siendo nosotros una COOPERATIVA.
Tengo una consulta: que ley ampara el hecho de que los conductores de transporte especial( no propietario) (escolar, turistico etc) deban estar obligados por la empresa en la cual esta afiliado el vehiculo que conduce a pagar ttodas las obigaciones de seguridad social ( incluso pensione y caja de compensación) esto es legal? que la empresa exija al conductor pagar todo como independiente?
Quisiera seber, si las Empersas de transporte publico pueden cobrar, en dinero minutos de caida y si tambien pueden suspender a los conductores
quisiera saber si las cooperativas estan obligadas a dar dotacion, y afilaiar a seguridad social y pension a los conductores de taxi y donde puedo consultar la norma o la ley que lo regula
Que hacemos entonces pagandole a una empresa de transporte una administración pudiendo con ello responder con el aporte a la seguridad social del conductor en el caso de nosotros los verdaderos dueños y patronos del vehículo de servicio público? Que se acaben esas empresas entonces que no sirven para nada. ¡Pero ya¡ o vamos a tener que vender los taxis y quedarnos sin el sustento diario tanto dueños de taxis como conductores porque no hay plata pa´ tanto.
Tengo un taxi. El conductor tiene un contrato de arrendamiento del vehículo donde se compromete a pagar diariamente una cantidad por el canon de arriendo. La seguridad social es de su propia cuenta y riesgo como persona independiente y se compromete a entregar el vehículo en las mismas condiciones en que se le arrendó. Que vínculo laboral hay ahí?
Acuerdense que la mayorìa de las empresas de taxis no son OPERADORAS y por consiguiente no tienen ninguna ingerencia sobre el vehiculo, propietrario o conductor es decir no hay relacion laboral de ninguna indole, las empresas son agrupadoras para efectuar los tramites ante los organismos de transito y otra cosa los articulos 22 y 23 del C.S.T no han sido derogados ahi estan los requisitos que se requieren para que haya una relacion laboral, en lo que se refiere entre dueño de taxi y conductor no se cumplen estan condiciones. Que sucede señores laboristas?. primero busquemos la reforma de la ley para evitar arbitrariedades
Existen dos leyes que protegen su trabajo de todo tipo de abusos laborales. Una, ya muy antigua, es la Ley 15 de 1959, que en su artículo 15 establece lo siguiente:
ARTICULO 15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.
Como si no fuera más claro el artículo anterior, la Ley 336 de 1996, en su Art. 36 se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.
La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción y operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.
una Cooperativa de transporte aunque no tenga relación laboral con un conductor puede pagarle la seguridad social a estos, o debe hacerse por intermedio de otras cooperativas que presten ese servicio
buen dia, me gustaria saber si estoy afiliada como independiente puedo cotizar a la arp y requisitos. Gracias
ERIKA
Buenas Noches
Mi inquietud es la siguiente una entidad del estado tiene vehiculos propios, pero para la opreracion de estos vehiculos contrata conductores o personas con experiencia en conducir, mediante la modalidad del contrato de prestacion de servicios. Este conductor necesita afiliarce a la ARP como trabajador independiente, pero alli le niegan este servicio, siendo que el ya se encuentra a filiado a Salud y Pension.
Buenas Tardes,
soy propietaria de un vehiculo tipo cisterna, esta subcontratado por una empresa de transporte, pero lo referente al conductor esta bajo responsabilidad mia,mi pregunta es la siguiente;
*En el momento de quererlo afiliar a la ARP, me informan que yo como persona natural no puedo tener como empleado a un conductor, que para esto debo sacar un permiso ante el ministerio de trabajo.
Que tan cierto es esto y como haria yo para poder cumplir con los requerimientos de la Ley en cuanto al pago al sistema de seguridad social
Agradeciendo su colaboracion,
Cordialmente,
Alexa
buenos días:
me guatría saber si existe alguna ley que oblige a una cooperativa de transportadores de pasajeros a afiliarlos en salud, pensión y ARP. Ya que por ley ellos no pueden afiliarse como independientes ya que deben depender de una empresa en este caso la cooperativa. ¿?.
Pues a mi esposo no le permiten laboral más si no se afilia a Riesgos profesionles pero ellos lo tiene que hacer como Independientes por que dicen en la cooperativa que ellos solo administran y no pueden afiliarlos y por tanto en ninguna ARP no los afilian solos…
Agradezco su atención y espero me puedan colaborar pronto ya que el tiempo corre y las opciones Gon nulas.
Gracias
buenos dias,
quisiera saber, hasta que punto un conductor de taxi tiene derecho a prestaciones sociales cuando:
El dueño del vehiculo entrega a x conductor el carro para que sea trabajado cumpliendo con un cuota diaria y de igualmanera que el conductor devengue un ingreso, es de entender que el ingreso para el conductor es diferente de un dia a otro.
para este caso este conductor tendria derecho a prestaciones sociales despues de haber trabajado 6 meses?
para esta situacion el vinculo del dueño y el conductor no seria como un arrendamiento? ya que el conductor persive ingresos tanto para el como para el dueño del vehiculo.
agradezco la colaboracion e informacion que me puedan prestar;
ME GUSTARIA ME DIERA INFORMACION SOBRE ESTE CASO YA QUE ESTOY PASANDO POR LA MISMA SITUACION
buenos dias,
quisiera saber, hasta que punto un conductor de taxi tiene derecho a prestaciones sociales cuando:
El dueño del vehiculo entrega a x conductor el carro para que sea trabajado cumpliendo con un cuota diaria y de igualmanera que el conductor devengue un ingreso, es de entender que el ingreso para el conductor es diferente de un dia a otro.
para este caso este conductor tendria derecho a prestaciones sociales despues de haber trabajado 6 meses?
para esta situacion el vinculo del dueño y el conductor no seria como un arrendamiento? ya que el conductor persive ingresos tanto para el como para el dueño del vehiculo.
me gustaria saber cual es el procedimiento legal con los propietarios de vehiculos que son socios de una cooperativa de transporte de carga y a la ves son los operadores del vehiculo con relacion a que se debe pagar la totalidad de la seguridad social.la modalidad del servcio es urbano y exporadicamente se hace un servicio intermunicipal.Les agradezco su amable atencion a estas inquietudes cordialmente, Lopez Bucaramanga.
Buenas tardes, tengo una camioneta de servicio público que presta servicio a una empresa de telecomunicasiones a traves de un tercero que me paga una mensualidad fija por el servicio. Yo coloco el conductor, gasolina, planillas y mantenimiento del vehiculo. Con el conductor tengo un contrato verbal con una asignacion de $650.000 mensuales y el paga su EPS(tengo entendido que es beneficiario) y ARP, pero el recibe un auxilio del tercero contratante del servicio de transporte por $30.000 mes que recibe adicional a los $650.000. Con este contrato acabamos de cumplir un año. Este conductor trabaja normalmnte de 7:30 am a 5:30 pm y eventualmente se extiende la jornada hasta 4 horas mas, pero no se le paga si no los Taxis para llegar hasta su casa.
La dotacion se la suministra la empresa de telecomunicaciones
Mis inquietudes son:
* Si quiero prescindir de los servicios con este conductor, debo pagarle prestaciones?
* Dicho conductor tiene derecho a vacaciones?
* Tendria que pagar retroactivo de las extras?
* El conductor firma recibos de pago en un formato de Word y se lleva una copia. Podria hacer algo con estos documentos?
Agradezco su ayuda con estos interrogantes.
Quisiera saber si una cooperativa de transporte publico puede obligar a un socio q es conductor a pagar salud y riesgos profesionales en su totalidad, ya que los ingresos con los que cuenta no alcanzan a llegar al valor del salario minimo.
Conociendo esto del texto anterior que dice: “no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente e pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehiculo”
Muchas Gracias por la información.