Calculadora indemnización por despido sin justa causa

Calculadora en línea para hallar el valor de la indemnización que le corresponde por despido sin justa causa en contratos a término fijo y contratos a término indefinido.

Seleccione el tipo de contrato

Instrucciones.

Para liquidar la indemnización por despido injustificado primero debe elegir el tipo de contrato que tiene, que son 2:

  • Contrato a término fijo.
  • Contrato a término indefinido.

Valores o datos que debe ingresar para realizar el cálculo correctamente:

  • Contrato de trabajo a término fijo.
    • Duración del contrato. Ingrese la duración del contrato en meses. Recuerde que el contrato de trabajo a término fijo debe tener una duración máxima de 3 años, esto son 36 meses.
    • Fecha de inicio del contrato de trabajo. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo. Si el contrato terminado corresponde a una renovación, la fecha de inicio será la fecha en que se renovó por última vez el contrato.
    • Fecha de despido. Es la fecha en que el trabajador fue despedido o a partir de la cual fue despedido.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual del trabajador. Si su salario es quincenal multiplique ese valor por 2 para determinar el salario mensual.
  • Contrato de trabajo a término indefinido.
    • Fecha de inicio. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo.
    • Fecha de despido. Es la fecha a partir de la cual se terminó el contrato de trabajo.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual. Si tiene un salario quincenal multiplíquelo por 2 para hallar el salario mensual.

En el resultado se genera una tabla que discrimina la liquidación para que pueda verificar visualmente cómo se realizó el cálculo.

Recuerde que en el contrato de trabajo a término indefinido los días de indemnización son diferentes cuando el salario del trabajador es superior a 10 salarios mínimos, lo que es calculado por la herramienta automáticamente con el salario mínimo vigente a 2026.

Liquidador basado en información vigente para el año 2026.

Indemnización por despido sin justa causa
Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.
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189 comentarios
  1. Claudia agosto 13 de 2024

    Buenas tardes. ¿Se otorgan 30 días de vacaciones durante el primer año y 20 días a partir del segundo año? ¿Se liquidan 20 días por cada año trabajado? Si la persona lleva 13 años laborando con un contrato a término indefinido, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden?

    Responder a Claudia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Claudia agosto 14 de 2024

      Probablemente se refiere a días de indemnización y no de vacaciones. En tal caso, por el primer año son 30 días y por los 12 años siguientes son 20 días por año (12*20), lo que arroja un total de 270 días.

      Responder a Gerencie.com
  2. Giovanni agosto 7 de 2024

    Buenas tardes.

    Si ingresé a trabajar con contrato a término indefinido el 19 de septiembre de 2023 y me despidieron sin justa causa el 5 de abril de 2024, ganando 6 millones mensuales, y me indemnizaron con 5 millones y firmé el despido, ¿puedo hacer algo para que me den el excedente? Además, ¿me tendrían que dar algo más aparte de la indemnización?

    Responder a Giovanni
  3. Diego Mesa agosto 6 de 2024

    ¿Hay indemnización adicional si el despido sin justa causa es sin preaviso?

    Responder a Diego Mesa
  4. Leidycalderon1 agosto 4 de 2024

    ¡Hola!

    Tuve un contrato a término fijo desde el 01 de septiembre de 2023 hasta el 01 de agosto de 2024, y me terminaron el contrato sin justa causa el 15 de abril de 2024.
    ¿Tengo algún derecho respecto a la prima de junio/julio? ¿Y debe estar incluida en la indemnización que deben pagarme?

    Responder a Leidycalderon1
  5. Yamid C agosto 1 de 2024

    Buen día,

    Al momento de la liquidación sin justa causa de un contrato laboral a término indefinido de una persona que gana un salario mínimo en 2024, ¿se tiene en cuenta el auxilio de transporte como un mayor valor de su salario para realizar la liquidación?

    Responder a Yamid C
  6. DORIS ESTELLA RINCON julio 23 de 2024

    Buenas tardes, agradezco que me orienten, por favor: ingresé a la empresa el 8 de junio de 2021 con un contrato por prestación de servicios. El 1 de agosto de 2022 me pasaron a contrato indefinido. En marzo de 2024 recibí mi pensión por vejez, pero continuo en la misma empresa. Si me despiden el 30 de agosto de 2024, ¿tengo derecho a la indemnización? El fondo de pensiones avisó a la empresa que ya pertenezco a la nómina de pensionados desde el mes de marzo, pero he continuado laborando bajo el mismo contrato y con el mismo salario asignado en enero de 2024. Muchas gracias.

    Responder a DORIS ESTELLA RINCON
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      Gerencie.com en respuesta a @DORIS ESTELLA RINCON julio 23 de 2024

      Una de las causas legales para que el empleador termine el contrato de trabajo es precisamente que el trabajador se pensione, lo cual puede hacer sólo cuando el trabajador sea incluido en la nómina del fondo de pensiones, por consiguiente, si el empleador decide hacer uso de la facultad que le ha dado la ley no tiene la obligación de pagar la indemnización por despido injusto por cuanto ha actuado precisamente de acuerdo a los lineamientos legales.

      Responder a Gerencie.com
  7. Knauer julio 6 de 2024

    Buenas noches. Si trabajé en una empresa desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 11 de julio de 2024, la liquidación sería sobre mi salario básico de 1.540.000 o sobre mi sueldo con recargos y horas extras. Sin embargo, mi sueldo variaba, ya que, según la programación, no era el mismo todos los meses. Gracias.

    Responder a Knauer
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      Gerencie.com en respuesta a @Knauer julio 8 de 2024

      La indemnización se calcula sobre su salario sin incluir horas extras ni recargos. El promedio se utiliza cuando el salario es variable, como cuando se remunera por comisiones, y las horas extras no convierten el salario en variable.

      Responder a Gerencie.com
    • Gabi en respuesta a @Knauer julio 9 de 2024

      Buenas tardes, tengo una duda. Mi contrato es a término indefinido y tengo una incapacidad por cirugía de rodilla. En mi trabajo ingresé el 26 de febrero y laboro de lunes a sábado. Nunca me pagaron el cumplido y me trataron mal, con faltas de respeto y más. Mi incapacidad es hasta el 3 de agosto. Si me despiden, me gustaría saber cuántos días tiene la empresa para gestionar el pago y cuánto sería en total. También me gustaría saber si, si mi médico cirujano me da restricciones, aunque no esté incapacitado, tengo que ir a trabajar, pero ¿me podrían despedir con esas restricciones que me da mi médico?

      Responder a Gabi
  8. daniela solano julio 3 de 2024

    Si trabajé 11 años en una empresa y me pagaban mis primas y vacaciones a tiempo, ¿tengo derecho a recibir algún dinero por la antigüedad que he acumulado sin ser despedido ni una sola vez?

    Responder a daniela solano
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      Gerencie.com en respuesta a @daniela solano julio 4 de 2024

      No. La ley no considera esos pagos, sin embargo, el contrato de trabajo sí podría considerarlos o una convención colectiva por lo que deberá revisarlos.

      Responder a Gerencie.com
      • Ricobru en respuesta a @Gerencie.com septiembre 3 de 2024

        Hola, buenas tardes:
        Inicié mi contrato indefinido el 27 de junio de 2012 y me despidieron el 21 de agosto de 2024. Solo me liquidaron, pero no me indemnizaron ni me reconocieron la antigüedad, que fueron 12 años. ¿Tengo derecho a exigir esto ante un juez laboral?

        Responder a Ricobru
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Ricobru septiembre 3 de 2024

          Si el despido fue injusto, sí se puede demandar para reclamar el pago de la indemnización. En cuanto a la antigüedad, dependerá de si se tenía derecho según el contrato de trabajo u otra norma interna de la empresa.

          Responder a Gerencie.com
  9. Alejandra Rojas julio 3 de 2024

    Buen día. Si trabajé cinco meses en una empresa y me despiden sin justa causa, la indemnización que deben darme es de un mes de sueldo o el cálculo es diferente por ser un tiempo menor a un año.

    Responder a Alejandra Rojas
  10. Adriana rincón junio 28 de 2024

    Buen día. Trabajé en una empresa desde 2018 y en junio de 2024 me despidieron sin justa causa. Debido a condiciones personales, al momento del despido estaba trabajando medio tiempo y, por lo tanto, ganando medio salario. ¿Cuál sería el salario base para calcular la indemnización? Si me terminaron el contrato el mismo día sin previo aviso, ¿hay lugar a indemnización por preaviso? ¿Cuál sería el salario base para el preaviso? Muchas gracias.

    Responder a Adriana rincón
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      Gerencie.com en respuesta a @Adriana rincón junio 28 de 2024

      La ley no establece una indemnización por preaviso, así que no tiene derecho a ese concepto, a no ser que así se hubiera pactado en el contrato de trabajo, lo que es improbable.

      En cuanto al salario base para liquidar la indemnización, es el salario que tenía al momento del despido, que en su caso es el correspondiente el medio tiempo. En su caso no procede el promedio del salario por cuanto no es un salario variable sino un cambio de jornada, de completa a media, que es distinto.

      Responder a Gerencie.com
  11. [email protected] junio 27 de 2024

    Buenas noches, mi nombre es Rebeca Ruíz. Soy auxiliar SST y estaba trabajando en una empresa de telecomunicaciones con un contrato a término indefinido desde el 01/08/2021 hasta el 31/05/2024. El 29 del mes de mayo del presente año, mi jefe me informó que iban a prescindir de mis conocimientos, ya que no justificaban pagar dos sueldos por el mismo puesto. Esto se debía a que son varias sedes y en la ciudad de Mesetas tienen un profesional en el tema. El 31 del mismo mes y año, me entregaron la carta de despido sin justa causa.

    ¿Me podrían ayudar, por favor, diciéndome cuánto es el valor de la indemnización y liquidación, y cuánto tiempo se deben demorar en pagarme? Hasta este momento, 27 de junio, no me han pagado ninguna de las dos cosas. ¿Qué debo hacer en este caso? Gracias.

    Responder a [email protected]
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      Gerencie.com en respuesta a @[email protected] junio 28 de 2024

      El valor de la indemnización depende del salario que tenía al momento del despido. En la calculadora que se ofrece, debe elegir Tipo de contrato Indefinido, luego ingrese la fecha en que inició a trabajar, la fecha en que la despidieron, el salario y la herramienta le dará el valor de la indemmnización.

      En cuanto al tiempo que demora su liquidación, en general se toman un mes, aunque la ley diga que debe pagarse tan pronto se liquida el contrato.

      Responder a Gerencie.com
  12. Yenny junio 7 de 2024

    Al despedir a un trabajador con contrato por obra o labor que ingresó el 24 de octubre de 2016, sin fecha de finalización o terminación del contrato de la obra, la liquidación de la indemnización se calcularía de la siguiente manera, teniendo en cuenta que la fecha de despido es el 30 de junio de 2024 y que se le anticiparon las vacaciones del periodo 2023 a 2024 en diciembre del año pasado, además de un salario actual de 1.649.953 más auxilio de transporte.

    1. **Liquidación de la indemnización**:
    – Dado que el contrato es por obra o labor, la indemnización por terminación del contrato puede variar según las circunstancias. Si el despido es sin justa causa, el trabajador podría tener derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, calculando proporcionalmente si no se ha completado un año.

    2. **Cálculo del tiempo trabajado**:
    – Desde el 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2024 hay aproximadamente 7 años y 8 meses. Para efectos de la indemnización, se puede considerar 7 años completos.

    3. **Valor de la indemnización**:
    – Si el salario mensual es de 1.649.953, la indemnización sería:
    – 7 meses de salario (1.649.953 x 7).

    4. **Vacaciones**:
    – Dado que se anticiparon las vacaciones, se deberían liquidar los días pendientes. Como el trabajador ya tomó las vacaciones anticipadas, no habría un pago adicional por este concepto.

    5. **Auxilio de transporte**:
    – El auxilio de transporte generalmente se incluye en el salario para el cálculo de la indemnización si el trabajador tiene derecho a ello.

    Resumiendo, la liquidación sería la suma de los conceptos anteriores: indemnización por despido más cualquier otro cálculo pendiente (como salarios atrasados, si los hubiera).

    Se recomienda realizar estos cálculos con un asesor legal o un contador para asegurar que se tenga en cuenta toda la normativa laboral vigente.

    Responder a Yenny
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      Gerencie.com en respuesta a @Yenny junio 8 de 2024

      Tratándose de una contrato de obra, la indemnización se debe calcular con base la proporción aproximada de ejecución del contrato, de modo que no hay una fórmula o calculadora que realice ese procedimiento. En este caso la fecha de despido sirve para determinar el porcentaje de ejecución de la obra, no para liquidar la indemnización.

      En consecuencia, así sea de forma aproximada se debe determinar la parte del contrato de obra que no fue ejecutada para calcular la indemnización, lo que se debe hacer en todo caso porque si el trabajador llegara a demandar, se debe probar cómo se hizo el cálculo de la indemnización.

      Responder a Gerencie.com
  13. cesar mayo 31 de 2024

    Un trabajador ha laborado 11 años y 7 meses. Tiene un salario de 2.750.000… Salario al 9 de marzo de 2021… El empleador debe indemnizarlo.

    ¿Cuánto sería esa indemnización?

    Responder a cesar
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @cesar junio 1 de 2024

      Depende de si es contrato de trabajo a término fijo o indefinido, lo que no indica. El resultado se lo da la calculadora para lo cual debe ingresar la fecha exacta en que inició el contrato y la feca exacta en que terminó, y debe ingresar el salario que el trabajador tenía al momento de ser despedido.

      Responder a Gerencie.com
  14. FERNANDO mayo 28 de 2024

    Pregunta: ¿Tienen el liquidador de indemnización de perjuicios ocasionados por accidente laboral por culpa patronal, lucro cesante futuro y demás?

    Responder a FERNANDO
  15. anita mayo 20 de 2024

    Si estaba reubicada con restricción médica y me reintegran a mi puesto original, ¿me pueden despedir enseguida si aún sigo en tratamiento médico por epilepsia?

    Responder a anita
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @anita mayo 20 de 2024

      Dependerá de si existe una justa causa o no, y dependerá del nivel de afectación en su capacidad laboral como consecuencia de su condición médica, por lo que no se puede dar una respuesta definitiva.

      Consulte: Estabilidad ocupacional reforzada.

      Responder a Gerencie.com
    • Cristian avila en respuesta a @anita noviembre 7 de 2024

      Buen día,

      Si tenía un contrato a término indefinido desde el 01 de abril de 2024 y me despidieron sin justa causa el 31 de octubre sin previo aviso, con un sueldo de 1.600.000.

      Y me dan la liquidación e indemnización de 3.700.000. Pero solo me dan 1.600.000 de indemnización, ¿estará bien? ¿O puedo generar algún reclamo?

      Responder a Cristian avila
  16. Margarita mayo 16 de 2024

    Hola,

    Soy Margarita, ginecóloga obstetra. Trabajaba a través de un contrato a término indefinido en un Instituto Oncológico desde el 1 de abril del año 2000, devengando $14.300.000 mensuales, y siempre he recibido las garantías laborales mínimas. El 25 de marzo de 2024, el jefe inmediato me comunica que mi contrato finalizará a partir del 1 de mayo de 2024 y que, al no existir justa causa de despido, me pagarán la indemnización que corresponda.

    Quedo perpleja al recibir la noticia, porque tengo 5 meses de embarazo y la panza es notoria.

    1. ¿Es legal que me terminen el contrato cuando estoy en embarazo?
    2. ¿Cuánto deberían pagarme por concepto de indemnización?

    Responder a Margarita
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Margarita mayo 16 de 2024

      No se puede despedir a una empleada en estado de embarazo, por lo que si no existió justa causa, ese despido es ilegal y podrá demandar para que sea reintegrada.

      En caso de no querer se reintegrada y acepta la indemnización, será de aproximadamente $174.000.000.

      Responder a Gerencie.com
  17. Jesús mayo 2 de 2024

    Hola, buenas noches. Trabajé durante 4 años y medio en una panadería, todos los días, y nunca me dieron el día libre después de trabajar un domingo. Tampoco me lo pagaron. Esto fue desde diciembre de 2018 hasta junio de 2023, y me despidieron el 8 de abril de 2024. Además, tampoco me pagaron la hora de la reducción de la jornada semanal. ¿Tengo derecho a reclamar todo eso y a la indemnización?

    Responder a Jesús
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jesús mayo 3 de 2024

      Sí, tiene derecho a reclamar los valores no pagados pero deberá probar que no s el pagaron, y si el despido fue injustificado, puede reclamar la indemnización correspondiente.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  18. Calderin mayo 1 de 2024

    ¿Qué salario debo colocar al momento de la indemnización si el tiempo laborado es de 20 años? Gracias.

    Responder a Calderin
  19. Martin abril 27 de 2024

    El doctor Marino Granada Arboleda fue contratado el 1 de julio de 2023 en la Escuela Superior de Administración Pública con un contrato por obra o labor de 4 meses, con el fin de cubrir una incapacidad de una docente. Su retribución salarial es de $3.500.000 por brindar clases dos veces a la semana.

    El 30 de septiembre, la directora y su empleador le dan fin a su contrato de obra o labor sin que la docente haya retornado a su puesto de trabajo.

    ¿Cómo calcularía la liquidación en este caso?

    Responder a Martin
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Martin abril 30 de 2024

      Si el contrato es por 4 meses y fue despedido cuando había laborado 3 meses, se deben liquidar 3 meses de trabajo, y si el despido fue sin justa causa, habría lugar a la indemnización del tiempo faltante, que es un mes de salario.

      Responder a Gerencie.com
  20. valenL abril 17 de 2024

    Trabajo en un call center desde enero de 2021 con contrato a término fijo. En enero de este año se renovó por un año más, aunque no me enviaron la carta de renovación. Ahora, el servicio para el que trabajaba cerró y me ofrecieron reubicación, pero cambiando las condiciones de horario laboral que tenía, y no me es posible aceptarlo. Mi carta laboral dice que soy empleada de la empresa en general, pero no para ese servicio en específico. Si finalizan mi contrato por no aceptar la reubicación, ¿me deben pagar indemnización?

    Responder a valenL
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @valenL abril 18 de 2024

      El cambio de horario laboral debido a que el servicio para la que fue contratada no parece una violación de las obligaciones del empleador, y por el contrario, le están ofreciendo una alternativa, así que consideramos difícil que proceda el pago de la indemnización si usted decide no aceptar ese cambio de horario y renunciar.

      En todo caso, se requiere más información como por ejemplo las condiciones específicas pactadas en el contrato de trabajo, por lo que lo ideal es que un abogado experto en el tema lo revise.

      Responder a Gerencie.com
  21. Mario 44 abril 13 de 2024

    Estaba vinculado con la Secretaría de Educación como docente, con contrato indefinido; sin embargo, a causa de un concurso de méritos, me despidieron. Anteriormente, había radicado papeles, ya que padezco de una enfermedad que requiere tratamiento y medicación constante, pero no me reconocieron el derecho. Presenté una tutela y, en primera instancia, un juez me reconoció el derecho. Sin embargo, ellos impugnaron la tutela. ¿Qué podría hacer si, en la tutela, el juez llegara a negar el derecho o a cambiar la sentencia de primera instancia? Gracias.

    Responder a Mario 44
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mario 44 abril 14 de 2024

      En tal supuesto lo único que puede esperar es que la Corte constitucional seleccione la tutela para revisión, pero es bastante improbable, y el tutelante no puede hacer nada al respecto.

      Responder a Gerencie.com
  22. Acuarela marzo 27 de 2024

    Buen día,

    ¿Por qué, si mi contrato es a término indefinido desde el 01/12/2020 y se terminó sin justa causa el 01/03/2024, lo cual equivale a 1.171 días, me indemnizan con 75 días según la calculadora? ¿Por qué?

    Responder a Acuarela
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Acuarela marzo 31 de 2024

      Son aproximadamente 3.25 años. La indemnización por el primer año es de 30 días, y 20 días por cada año que exceda al primero, y proporcionalmente por fracción de año.

      Primer año: 30 días:
      2.25 años siguientes: 45 días.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  23. absalon marzo 6 de 2024

    Tengo una consulta. He trabajado desde 2020 en una empresa. Durante los últimos 3 años, trabajé domingos y festivos sin pago, ya que soy empleado de confianza. Algunos domingos laboré de 8 a 16 horas, en total más de 100 días entre domingos y festivos. Mi consulta es si se podría reclamar una compensación por esos días festivos. Además, quisiera saber sobre la posibilidad de renunciar y solicitar una indemnización, expresando la renuncia por esos motivos.

    Responder a absalon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @absalon febrero 26 de 2025

      Los trabajadores de dirección, manejo y confianza sí tienen derecho al pago de recargos dominicales, festivos y nocturnos. Lo que no tiene derecho es al pago de horas extras.

      Responder a Gerencie.com
  24. Melisa febrero 23 de 2024

    Hola, quisiera saber si en mi liquidación puedo cobrar el auxilio de cesantías o no es obligación de la empresa pagármelo.

    Responder a Melisa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Melisa febrero 23 de 2024

      La liquidación debe incluir el auxilio de cesantías pendiente de pago, que por lo general corresponde al último año o fracción de año, valor que se debe pagar directamente al trabajador.

      Por ejemplo, las cesantías correspondientes al año 2023 debieron consignarse en el fondo a inicios de este mes, así que si hoy se liquida e contrato de trabajo, las cesantías correspondientes de lo que va del 2024, se deben incluir en la liquidación.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  25. Camilo febrero 12 de 2024

    Buenas noches, ingresé a laborar el 15 de marzo de 2021 con contrato a término indefinido. El día 5 de febrero de 2024 me despidieron sin justa causa y sin previo aviso. ¿Deben pagarme indemnización según el último salario que recibí en enero de 2024?

    Gracias.

    Responder a Camilo
  26. Humberto falla febrero 6 de 2024

    Buenos días. Me despidieron sin justa causa en abril y mi contrato iba hasta febrero. No me dieron sino 2 millones de liquidación. ¿A dónde puedo dirigirme para que me ayuden con eso? Muchas gracias.

    Responder a Humberto falla
  27. maria febrero 6 de 2024

    Buenos días,

    Mi pregunta es con respecto al mayordomo de mi finca. Desde hace 2 años comencé a venderla y, al día de hoy, ya la vendí. Él sabía que en el momento en que yo vendiera la finca, quedaría sin empleo. ¿La terminación de contrato es con causa justa o debo pagarle indemnización? No sé cómo liquidar al mayordomo.

    ¡Ayuda!

    Responder a maria
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @maria febrero 6 de 2024

      Si en el contrato de trabajo la duración del mismo no estaba sujeta a la venta de la finca, tendrá que indemnizarlo, porque la venta de la finca no es una causa justa para terminar el contrato.

      La liquidación consisten en pagarle las prestaciones sociales y las vacaciones adeudadas al trabajador.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  28. Angie febrero 5 de 2024

    Si llevo 8 años laborando y me quieren despedir, pero tengo controles médicos por protrusiones discales, ¿qué debo hacer?

    Responder a Angie
  29. ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA enero 24 de 2024

    Tengo entendido que solo se pueden hacer tres prórrogas de contrato fijo si son menores a un año, y que la cuarta prórroga debe ser, como mínimo, de un año o más. Tengo derecho a solicitar una indemnización si me están terminando la cuarta prórroga antes de que transcurra un año y si me avisaron no antes, sino un mes después de que comenzó la cuarta prórroga.

    Responder a ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA enero 24 de 2024

      En efecto, la cuata prórroga debe ser de por lo menos 1 año, y si ese no fue el caso, se configura un despido injusto, por cuanto el contrato fue terminado antes de los 12 meses, duración que opera por ministerio de la ley, lo que le da derecho a reclamar la indemnización.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  30. Adalberto Alemán enero 23 de 2024

    Buenas noches. Si tengo un sueldo fijo con variaciones (recargos y horas extras que representan siempre un devengo adicional), ¿se deben considerar obligatorios los recargos en la indemnización y promediar el sueldo del último año, o queda a libre elección de la empresa? Gracias.

    Responder a Adalberto Alemán
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adalberto Alemán enero 24 de 2024

      El artículo 64 del código sustantivo del trabajo habla de salario, por lo tanto se toma únicamente el salario sin promediar horas extras ni recargos, y ya dependerá de la empresa si decide incluirlas.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com