Calculadora indemnización por despido sin justa causa

Con esta herramienta puede liquidar en línea la indemnización que le corresponde si fue despedido sin justa causa, según las reglas del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Indique el tipo de contrato, las fechas y el salario, y la calculadora arroja el resultado con el detalle del cálculo.

Complete los datos para liquidar la indemnización por despido sin justa causa.

Cómo usar la calculadora.

Lo primero es elegir el tipo de contrato, porque la indemnización se liquida de forma distinta en cada caso.

Si su contrato es a término indefinido.

Debe ingresar tres datos:

  • Fecha de inicio. Es la fecha en que empezó a trabajar. Si el contrato se ha renovado o ha tenido otrosíes, es la fecha del primer ingreso, no la del último documento firmado.
  • Fecha de despido. Es el último día en que estuvo vinculado, no el día en que le comunicaron la decisión, que suele ser anterior.
  • Salario mensual. Si le pagan por quincenas, multiplique ese valor por dos.

Si su contrato es a término fijo.

Además de los tres datos anteriores, debe indicar la duración del contrato en meses.

  • Duración del contrato. En meses. Recuerde que el contrato a término fijo no puede pactarse por más de tres años, es decir, 36 meses.
  • Fecha de inicio. Aquí sí es la fecha de la última renovación, y no la del primer ingreso, porque la indemnización se calcula sobre el tiempo que faltaba del periodo vigente.

Esa diferencia entre los dos tipos de contrato es la que más equivocaciones produce. En el contrato a término indefinido cuenta toda la antigüedad; en el contrato a término fijo cuenta el periodo que estaba corriendo cuando lo despidieron.

Qué le va a mostrar el resultado.

La herramienta genera una tabla que discrimina el cálculo, para que pueda verificar de dónde sale cada cifra y no tenga que confiar en un número suelto.

Tenga presente que en el contrato a término indefinido los días de indemnización cambian cuando el salario supera los diez salarios mínimos. La calculadora hace esa verificación de forma automática con el salario mínimo vigente a 2026.

Qué no calcula esta herramienta.

Conviene decirlo con claridad para que nadie aplique un resultado a una situación que no le corresponde.

  • Contrato de obra o labor. La calculadora liquida contrato fijo e indefinido. En el contrato por duración de la obra hay que estimar el tiempo que faltaba para terminarla, y eso no se puede automatizar.
  • Salario variable. Si devenga comisiones o su sueldo cambia mes a mes, primero debe determinar el promedio y luego ingresarlo como salario mensual.
  • Trabajadores con régimen transitorio. Quienes al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002 ya llevaban diez años o más con el mismo empleador se rigen por una tabla anterior y más favorable, que la herramienta no aplica.
  • La liquidación del contrato. La calculadora arroja únicamente la indemnización. Prima, cesantías, intereses y vacaciones se liquidan aparte y se suman.

Si su caso cae en alguno de esos supuestos, conviene revisar primero el artículo sobre la indemnización por despido sin justa causa, donde explicamos las reglas completas, y el que trata el salario base de liquidación cuando el salario es variable.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el uso de la calculadora.

¿Qué salario debo ingresar?

El salario que devengaba al momento del despido, en bruto, antes de los descuentos de nómina. No incluya el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales.

¿Debo ingresar la fecha en que me avisaron o la fecha en que salí?

La fecha en que salió. Es común que el despido se comunique con antelación, y lo que cuenta para la liquidación es el último día de vinculación.

¿Qué fecha de inicio pongo si me han renovado el contrato varias veces?

Depende del tipo de contrato. En el indefinido, la del primer ingreso, porque cuenta toda la antigüedad. En el término fijo, la de la última renovación, porque la indemnización se calcula sobre el periodo que estaba corriendo.

¿La calculadora sirve si tengo comisiones?

Depende. Primero debe promediar el componente variable y sumarle el fijo, y ese resultado es el que se ingresa como salario mensual. El procedimiento está explicado en el artículo sobre el salario base para liquidar la indemnización.

¿El resultado incluye la liquidación de prestaciones?

No. La herramienta calcula únicamente la indemnización. Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones se liquidan por separado y se suman a ese valor.

¿Sirve si renuncié por culpa del empleador?

Sí. El despido indirecto da derecho a la misma indemnización, así que el cálculo es idéntico. La diferencia es que en ese caso debe demandar y probar las causas que lo llevaron a renunciar, como se explica en el artículo sobre el despido indirecto del trabajador.

¿Aplica si me despidieron en periodo de prueba?

No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin que haya lugar a indemnización.

¿Aplica si cerraron la empresa?

Sí. El cierre o liquidación de la empresa es una causa legal para terminar el contrato, pero no es una justa causa, de modo que hay que indemnizar al trabajador. Lo mismo ocurre cuando el despido obedece a dificultades económicas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 10). Calculadora indemnización por despido sin justa causa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-indemnizacion-por-despido-sin-justa-causa.html

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195 comentarios

  1. Buenas noches, mi nombre es Rebeca Ruíz. Soy auxiliar SST y estaba trabajando en una empresa de telecomunicaciones con un contrato a término indefinido desde el 01/08/2021 hasta el 31/05/2024. El 29 del mes de mayo del presente año, mi jefe me informó que iban a prescindir de mis conocimientos, ya que no justificaban pagar dos sueldos por el mismo puesto. Esto se debía a que son varias sedes y en la ciudad de Mesetas tienen un profesional en el tema. El 31 del mismo mes y año, me entregaron la carta de despido sin justa causa.

    ¿Me podrían ayudar, por favor, diciéndome cuánto es el valor de la indemnización y liquidación, y cuánto tiempo se deben demorar en pagarme? Hasta este momento, 27 de junio, no me han pagado ninguna de las dos cosas. ¿Qué debo hacer en este caso? Gracias.

    1. El valor de la indemnización depende del salario que tenía al momento del despido. En la calculadora que se ofrece, debe elegir Tipo de contrato Indefinido, luego ingrese la fecha en que inició a trabajar, la fecha en que la despidieron, el salario y la herramienta le dará el valor de la indemmnización.

      En cuanto al tiempo que demora su liquidación, en general se toman un mes, aunque la ley diga que debe pagarse tan pronto se liquida el contrato.

      1. Rebeca Ruíz

        Mi salario es 1,300,000 más auxilio de transporte.

        1. En razón a que no indica la fecha exacta en que fue despedida, su indemnización es de aproximadamente 2.930.000.

  2. Al despedir a un trabajador con contrato por obra o labor que ingresó el 24 de octubre de 2016, sin fecha de finalización o terminación del contrato de la obra, la liquidación de la indemnización se calcularía de la siguiente manera, teniendo en cuenta que la fecha de despido es el 30 de junio de 2024 y que se le anticiparon las vacaciones del periodo 2023 a 2024 en diciembre del año pasado, además de un salario actual de 1.649.953 más auxilio de transporte.

    1. **Liquidación de la indemnización**:
    – Dado que el contrato es por obra o labor, la indemnización por terminación del contrato puede variar según las circunstancias. Si el despido es sin justa causa, el trabajador podría tener derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, calculando proporcionalmente si no se ha completado un año.

    2. **Cálculo del tiempo trabajado**:
    – Desde el 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2024 hay aproximadamente 7 años y 8 meses. Para efectos de la indemnización, se puede considerar 7 años completos.

    3. **Valor de la indemnización**:
    – Si el salario mensual es de 1.649.953, la indemnización sería:
    – 7 meses de salario (1.649.953 x 7).

    4. **Vacaciones**:
    – Dado que se anticiparon las vacaciones, se deberían liquidar los días pendientes. Como el trabajador ya tomó las vacaciones anticipadas, no habría un pago adicional por este concepto.

    5. **Auxilio de transporte**:
    – El auxilio de transporte generalmente se incluye en el salario para el cálculo de la indemnización si el trabajador tiene derecho a ello.

    Resumiendo, la liquidación sería la suma de los conceptos anteriores: indemnización por despido más cualquier otro cálculo pendiente (como salarios atrasados, si los hubiera).

    Se recomienda realizar estos cálculos con un asesor legal o un contador para asegurar que se tenga en cuenta toda la normativa laboral vigente.

    Responder a Yenny 1 respuesta
    1. Tratándose de una contrato de obra, la indemnización se debe calcular con base la proporción aproximada de ejecución del contrato, de modo que no hay una fórmula o calculadora que realice ese procedimiento. En este caso la fecha de despido sirve para determinar el porcentaje de ejecución de la obra, no para liquidar la indemnización.

      En consecuencia, así sea de forma aproximada se debe determinar la parte del contrato de obra que no fue ejecutada para calcular la indemnización, lo que se debe hacer en todo caso porque si el trabajador llegara a demandar, se debe probar cómo se hizo el cálculo de la indemnización.

  3. Un trabajador ha laborado 11 años y 7 meses. Tiene un salario de 2.750.000… Salario al 9 de marzo de 2021… El empleador debe indemnizarlo.

    ¿Cuánto sería esa indemnización?

    Responder a cesar 1 respuesta
    1. Depende de si es contrato de trabajo a término fijo o indefinido, lo que no indica. El resultado se lo da la calculadora para lo cual debe ingresar la fecha exacta en que inició el contrato y la feca exacta en que terminó, y debe ingresar el salario que el trabajador tenía al momento de ser despedido.

  4. Pregunta: ¿Tienen el liquidador de indemnización de perjuicios ocasionados por accidente laboral por culpa patronal, lucro cesante futuro y demás?

    Responder a FERNANDO 1 respuesta
    1. No tenemos ese liquidador.

      Saludos

  5. Si estaba reubicada con restricción médica y me reintegran a mi puesto original, ¿me pueden despedir enseguida si aún sigo en tratamiento médico por epilepsia?

    Responder a anita 2 respuestas
    1. Dependerá de si existe una justa causa o no, y dependerá del nivel de afectación en su capacidad laboral como consecuencia de su condición médica, por lo que no se puede dar una respuesta definitiva.

      Consulte: Estabilidad ocupacional reforzada.

    2. Cristian avila

      Buen día,

      Si tenía un contrato a término indefinido desde el 01 de abril de 2024 y me despidieron sin justa causa el 31 de octubre sin previo aviso, con un sueldo de 1.600.000.

      Y me dan la liquidación e indemnización de 3.700.000. Pero solo me dan 1.600.000 de indemnización, ¿estará bien? ¿O puedo generar algún reclamo?

      1. La indemnización es correcta, porque por el primer año le corresponden 30 días de salario, es decir, un mes de salario, y eso es lo que le están pagando.

  6. Hola,

    Soy Margarita, ginecóloga obstetra. Trabajaba a través de un contrato a término indefinido en un Instituto Oncológico desde el 1 de abril del año 2000, devengando $14.300.000 mensuales, y siempre he recibido las garantías laborales mínimas. El 25 de marzo de 2024, el jefe inmediato me comunica que mi contrato finalizará a partir del 1 de mayo de 2024 y que, al no existir justa causa de despido, me pagarán la indemnización que corresponda.

    Quedo perpleja al recibir la noticia, porque tengo 5 meses de embarazo y la panza es notoria.

    1. ¿Es legal que me terminen el contrato cuando estoy en embarazo?
    2. ¿Cuánto deberían pagarme por concepto de indemnización?

    Responder a Margarita 1 respuesta
    1. No se puede despedir a una empleada en estado de embarazo, por lo que si no existió justa causa, ese despido es ilegal y podrá demandar para que sea reintegrada.

      En caso de no querer se reintegrada y acepta la indemnización, será de aproximadamente $174.000.000.

  7. Hola, buenas noches. Trabajé durante 4 años y medio en una panadería, todos los días, y nunca me dieron el día libre después de trabajar un domingo. Tampoco me lo pagaron. Esto fue desde diciembre de 2018 hasta junio de 2023, y me despidieron el 8 de abril de 2024. Además, tampoco me pagaron la hora de la reducción de la jornada semanal. ¿Tengo derecho a reclamar todo eso y a la indemnización?

    Responder a Jesús 1 respuesta
    1. Sí, tiene derecho a reclamar los valores no pagados pero deberá probar que no s el pagaron, y si el despido fue injustificado, puede reclamar la indemnización correspondiente.

      Saludos

  8. ¿Qué salario debo colocar al momento de la indemnización si el tiempo laborado es de 20 años? Gracias.

    Responder a Calderin 1 respuesta
    1. Debe coloca el salario que tenía al momento de la terminación del contrato de trabajo, es decir, el último salario devengado.

  9. El doctor Marino Granada Arboleda fue contratado el 1 de julio de 2023 en la Escuela Superior de Administración Pública con un contrato por obra o labor de 4 meses, con el fin de cubrir una incapacidad de una docente. Su retribución salarial es de $3.500.000 por brindar clases dos veces a la semana.

    El 30 de septiembre, la directora y su empleador le dan fin a su contrato de obra o labor sin que la docente haya retornado a su puesto de trabajo.

    ¿Cómo calcularía la liquidación en este caso?

    Responder a Martin 1 respuesta
    1. Si el contrato es por 4 meses y fue despedido cuando había laborado 3 meses, se deben liquidar 3 meses de trabajo, y si el despido fue sin justa causa, habría lugar a la indemnización del tiempo faltante, que es un mes de salario.

  10. Trabajo en un call center desde enero de 2021 con contrato a término fijo. En enero de este año se renovó por un año más, aunque no me enviaron la carta de renovación. Ahora, el servicio para el que trabajaba cerró y me ofrecieron reubicación, pero cambiando las condiciones de horario laboral que tenía, y no me es posible aceptarlo. Mi carta laboral dice que soy empleada de la empresa en general, pero no para ese servicio en específico. Si finalizan mi contrato por no aceptar la reubicación, ¿me deben pagar indemnización?

    Responder a valenL 1 respuesta
    1. El cambio de horario laboral debido a que el servicio para la que fue contratada no parece una violación de las obligaciones del empleador, y por el contrario, le están ofreciendo una alternativa, así que consideramos difícil que proceda el pago de la indemnización si usted decide no aceptar ese cambio de horario y renunciar.

      En todo caso, se requiere más información como por ejemplo las condiciones específicas pactadas en el contrato de trabajo, por lo que lo ideal es que un abogado experto en el tema lo revise.

  11. Estaba vinculado con la Secretaría de Educación como docente, con contrato indefinido; sin embargo, a causa de un concurso de méritos, me despidieron. Anteriormente, había radicado papeles, ya que padezco de una enfermedad que requiere tratamiento y medicación constante, pero no me reconocieron el derecho. Presenté una tutela y, en primera instancia, un juez me reconoció el derecho. Sin embargo, ellos impugnaron la tutela. ¿Qué podría hacer si, en la tutela, el juez llegara a negar el derecho o a cambiar la sentencia de primera instancia? Gracias.

    Responder a Mario 44 1 respuesta
    1. En tal supuesto lo único que puede esperar es que la Corte constitucional seleccione la tutela para revisión, pero es bastante improbable, y el tutelante no puede hacer nada al respecto.

  12. Buen día,

    ¿Por qué, si mi contrato es a término indefinido desde el 01/12/2020 y se terminó sin justa causa el 01/03/2024, lo cual equivale a 1.171 días, me indemnizan con 75 días según la calculadora? ¿Por qué?

    Responder a Acuarela 1 respuesta
    1. Son aproximadamente 3.25 años. La indemnización por el primer año es de 30 días, y 20 días por cada año que exceda al primero, y proporcionalmente por fracción de año.

      Primer año: 30 días:
      2.25 años siguientes: 45 días.

      Saludos

  13. Tengo una consulta. He trabajado desde 2020 en una empresa. Durante los últimos 3 años, trabajé domingos y festivos sin pago, ya que soy empleado de confianza. Algunos domingos laboré de 8 a 16 horas, en total más de 100 días entre domingos y festivos. Mi consulta es si se podría reclamar una compensación por esos días festivos. Además, quisiera saber sobre la posibilidad de renunciar y solicitar una indemnización, expresando la renuncia por esos motivos.

    Responder a absalon 1 respuesta
    1. Los trabajadores de dirección, manejo y confianza sí tienen derecho al pago de recargos dominicales, festivos y nocturnos. Lo que no tiene derecho es al pago de horas extras.

  14. Hola, quisiera saber si en mi liquidación puedo cobrar el auxilio de cesantías o no es obligación de la empresa pagármelo.

    Responder a Melisa 1 respuesta
    1. La liquidación debe incluir el auxilio de cesantías pendiente de pago, que por lo general corresponde al último año o fracción de año, valor que se debe pagar directamente al trabajador.

      Por ejemplo, las cesantías correspondientes al año 2023 debieron consignarse en el fondo a inicios de este mes, así que si hoy se liquida e contrato de trabajo, las cesantías correspondientes de lo que va del 2024, se deben incluir en la liquidación.

      Saludos

  15. Buenas noches, ingresé a laborar el 15 de marzo de 2021 con contrato a término indefinido. El día 5 de febrero de 2024 me despidieron sin justa causa y sin previo aviso. ¿Deben pagarme indemnización según el último salario que recibí en enero de 2024?

    Gracias.

    Responder a Camilo 1 respuesta
    1. Sí, la indemnización se calcula sobre el último salario devengado.

  16. Humberto falla

    Buenos días. Me despidieron sin justa causa en abril y mi contrato iba hasta febrero. No me dieron sino 2 millones de liquidación. ¿A dónde puedo dirigirme para que me ayuden con eso? Muchas gracias.

    1. Puede recurrir a una inspección u oficina de trabajo, o a un consultorio jurídico de cualquier universidad.

      Saludos

  17. Buenos días,

    Mi pregunta es con respecto al mayordomo de mi finca. Desde hace 2 años comencé a venderla y, al día de hoy, ya la vendí. Él sabía que en el momento en que yo vendiera la finca, quedaría sin empleo. ¿La terminación de contrato es con causa justa o debo pagarle indemnización? No sé cómo liquidar al mayordomo.

    ¡Ayuda!

    Responder a maria 1 respuesta
    1. Si en el contrato de trabajo la duración del mismo no estaba sujeta a la venta de la finca, tendrá que indemnizarlo, porque la venta de la finca no es una causa justa para terminar el contrato.

      La liquidación consisten en pagarle las prestaciones sociales y las vacaciones adeudadas al trabajador.

      Saludos

  18. Si llevo 8 años laborando y me quieren despedir, pero tengo controles médicos por protrusiones discales, ¿qué debo hacer?

    Responder a Angie 1 respuesta
    1. Deberá evaluar si su condición medida es suficiente para que se configure la estabilidad ocupacional reforzada.

  19. ANGIE CATHERINE JUYO OJEDA

    Tengo entendido que solo se pueden hacer tres prórrogas de contrato fijo si son menores a un año, y que la cuarta prórroga debe ser, como mínimo, de un año o más. Tengo derecho a solicitar una indemnización si me están terminando la cuarta prórroga antes de que transcurra un año y si me avisaron no antes, sino un mes después de que comenzó la cuarta prórroga.

    1. En efecto, la cuata prórroga debe ser de por lo menos 1 año, y si ese no fue el caso, se configura un despido injusto, por cuanto el contrato fue terminado antes de los 12 meses, duración que opera por ministerio de la ley, lo que le da derecho a reclamar la indemnización.

      Saludos

  20. Adalberto Alemán

    Buenas noches. Si tengo un sueldo fijo con variaciones (recargos y horas extras que representan siempre un devengo adicional), ¿se deben considerar obligatorios los recargos en la indemnización y promediar el sueldo del último año, o queda a libre elección de la empresa? Gracias.

    1. El artículo 64 del código sustantivo del trabajo habla de salario, por lo tanto se toma únicamente el salario sin promediar horas extras ni recargos, y ya dependerá de la empresa si decide incluirlas.

      Saludos

  21. JORGE ANDRES RODRIGUEZ

    En caso de un despido sin justa causa, ¿en qué ocasiones aplica la indemnización por el tiempo hasta la fecha no laborado? Es decir, si el despido fue en 2019, al 2023 serían 4 años de salarios no recibidos por despido sin justa causa. ¿En qué casos aplica cobrar dichos salarios no recibidos?

    1. Cuando el despido es ilegal y se ordena el reintegro del trabajador sin solución de continuidad.

  22. La calculadora no funciona; independientemente de cuántos sean los días trabajados, siempre me va a arrojar el mismo valor, que es un salario.

    Responder a julian 1 respuesta
    1. Buenos días, Julián.

      Para verificar por favor indicar el tipo de contrato, si es fijo o indefinido, la fecha de inicio y terminación del contrato, y el salario.

      Saludos

  23. Buena noche. Tengo una consulta: si estuve contratada en el Ministerio de Salud y, por causa injustificada, nos indican que nuestro contrato acaba el 31 de diciembre, pero he estado laborando tres años y medio y no tuvimos vacaciones, ni días festivos, ni prestaciones, ¿aplicaría alguna indemnización y podrían restablecer nuestro contrato?

    Responder a Estrella 1 respuesta
    1. Buenos días,

      No lo especifica, pero parece que ha estado vinculada mediante un contrato de servicios, y en tal evento, si se cumplen las condiciones para la existencia de un contrato de trabajo realidad, puede inicia una demanda laboral para solicitar al juez la declaración del contrato realidad, dando lugar a reclamar el pago de prestaciones sociales, seguridad social y probablemente indemnización por despido injusto.

      Para ello, contacte a un abogado especialista en derecho laboral para que evalúe en detalle su situación particular y determina la posibilidad de tal reclamación.

      Saludos

  24. SIMON MEDINA POLANIA

    Buenas tardes, es una excelente herramienta. ¡Felicitaciones!

    1. Gracias por sus palabras.

  25. Buen día,
    Tengo un contrato indefinido. Entiendo cómo se liquida la indemnización, pero tengo una duda: ¿la indemnización se calcula solo con el sueldo básico o con el promedio de mi sueldo básico más los bonos? En la empresa me dicen que solo se aplica con el sueldo básico.

    Responder a Alejo 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Alejo.

      Si los bonos no constituyen salario entonces no se incluyen. Si los bonos se pagan por rendimientos del trabajador asimilándose a las comisiones, y no se ha pactado expresamente que no constituyen salario, entonces sí se deben promediar porque estaríamos frente a un salario variable, así que dependerá del tratamiento y origen de los bonos.

      Saludos

  26. ¿Qué pasa si los valores me dan negativos?

    Responder a CHIGUAGUA 1 respuesta
    1. Si los valores lo dan negativo el calculo sería incorrecto, probablemente porque que invirtió las fechas, es decir, la fecha de inicio es posterior a la fecha de terminación.

      Saludos

  27. Buenas tardes. Me despidieron sin justa causa y tenía un contrato hasta el 4 de enero del año entrante. ¿Qué debo esperar ver en mi liquidación laboral si mi contrato era de cuatro meses, iniciando el 4 de octubre?

    Responder a juan 1 respuesta
    1. En la calculadora, ingrese la duración del contrato, el tiempo ejecutado y el salario.

  28. Buenas noches, mi madre se encontraba trabajando por un salario mínimo en una óptica desde el 1 de febrero de 2022. Hoy la despidieron sin justa causa y le entregaron un documento con una liquidación tentativa. El problema es que a ella nunca le hicieron un contrato físico y, aún verbalmente, no se tenía claridad sobre el término del contrato que manejaba, ya fuera este fijo o indefinido. En este caso, ¿cómo procedería a liquidarse la indemnización? He leído que, si se presenta una demanda, el fallo podría obligar al pago de los días de cesantía y hasta tres meses del último salario devengado, pero no sé si esta información es correcta.

    Responder a Juan 1 respuesta
    1. Si el contrato fue verbal, necesariamente es un contrato a término indefinido.

      Respecto a que un juez pueda ordenar el pago de los días cesantes y demás, es posible sólo si el despido ha sido ilegal, lo que no parece ser su caso, donde el despido es simplemente injusto dando lugar al pago de la indemnización por despido.

      Saludos

  29. Buen día:

    El 4 de diciembre me despidieron por mutuo acuerdo. Me hicieron firmar unos documentos con cláusulas que indican que no los puedo demandar. Sin embargo, no tuvieron en cuenta que yo estaba actualmente bajo tratamientos médicos, como terapias físicas y psiquiátricas. ¿Era necesario que pidieran la autorización al Ministerio de Trabajo para el despido?

    ¿Cuál es el valor que se debe pagar en concepto de indemnización cuando se realiza un mutuo acuerdo bajo estas condiciones? ¿Es posible demandar si no se realizó el pago justo de la indemnización?

    Responder a Parker 1 respuesta
    1. De acuerdo lo planteado por usted podemos hacer los siguientes comentarios.

      1. Si hubo mutuo acuerdo no se puede hablar de despido, pues usted consintió, estuvo de acuerdo con la terminación del contrato.
      2. Así haya firmado documentos en los que se compromete a no demandar, puede en todo caso demandar, siempre que las pretensiones versen sobre derechos irrenunciables.
      3. El hecho de que tuviera en tratamiento médico no hace ilegal la terminación del contrato y no se requiere la autorización del inspector de trabajo precisamente porque no fue un despido sino una terminación por mutuo acuerdo, equivalente a una renuncia.
      4. Que usted esté en terapia psiquiátrica podría ser un elemento para alegar un posible vicio de consentimiento en la terminación por mutuo acuerdo, pero es algo que debe evaluar con un abogado para que determine la viabilidad de una demanda bajo ese argumento.

      Si en la demanda se prueba que hubo vicio de consentimiento el despido se declarará ineficaz, y habrá lugar al pago de la indemnización por despido injusto, y dependiendo de la condición médica que acredite en juicio, podría eventualmente exigir el reintegro y el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, tema explicado en este artículo, pero es un asunto que debe revisar con una abogado para que evalúe el material probatorio con el que usted pueda contar.

  30. Buen día:

    El día 30 de noviembre me despidieron. Me enviaron un documento que decía “terminación de contrato por mutuo acuerdo”. Dentro de ese documento hay varias cláusulas, entre las cuales se incluye el pago de la indemnización respectiva. Yo no he firmado porque la empresa nunca nos pagó horas extras, pero a veces nos tocaba trabajar hasta altas horas de la noche, así como domingos y festivos desde hace aproximadamente marzo, sin descansar.

    Estoy reclamando el pago de esas horas extras. ¿Cómo puedo proceder para demandar y que me reconozcan esas horas?

    1. Buenas tardes, Oscar.

      Para poder demanda por el pago de las horas extras, debe tener pruebas de haberlas laborado, no es suficiente con la simple afirmación de haberlas laborado, y es una situación difícil porque las empresas no llevan el registro de las horas extras, y los trabajadores no se preocupan por dejar la prueba de haberlas laborado, lo que hace muy difícil su cobro.

      Saludos

      1. Cordial saludo,

        Tengo pruebas de haber laborado horas extras con las sesiones de Teams, en altas horas de la noche y madrugadas, y también los sábados y domingos. ¿Con eso sería suficiente?

        Responder a Oscar 1 respuesta
        1. Si tiene la pruebas, entonces podría demandar el pago de las horas extras; en todo caso, debe consultar con un abogado para que la evalúe y determine si son suficientes y proceder en consecuencia.

          PD. Si tiene las pruebas, también puede denunciar al empleador al ministerio del trabajo para que investigue administrativamente las irregularidades cometidas por el empleador.

          Saludos

  31. Teresa villanueva

    Teresa dijo: “Tenía un contrato de trabajo a término fijo de 6 meses. No me notificaron la terminación del contrato y corrió 20 días después de haberse cumplido la terminación. Mi contrato estaba desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre y no se me notificó. Automáticamente se renovó, ¿cierto? Pero el día 20 de octubre me notifican que mi contrato ha terminado. Entonces, ¿de cuánto sería mi liquidación?”

    1. Buenos días, Teresa.

      El contrato se renovó automáticamente el 30 de septiembre por 6 meses, y al despidieron luego de haber trabajado 20 días de esos 6 meses, por lo que su indemnización es de 6.66 meses más o menos.

      Saludos

  32. Me acaban de despedir sin justa causa de un contrato a término indefinido y estoy embarazada. ¿Cómo se calcularía mi indemnización?

    Responder a liz 1 respuesta
    1. Buenos días, Liz.

      Si su despido fu injusto y además está embarazada, es un despido ilegal por lo que puede demandar al empleador y este tendrá que pagarle una doble indemnización, la que puede calcular con esta herramienta, que podemos denominar la indemnización normal por despido injusto, y una sanción especial correspondiente a 60 días de salario, tema que puede ampliar en este artículo.

      Incluso puede solicitar el reintegro por ser un despido ilegal al no haber contado con la autorización del inspector del trabajo.

      Saludos!

  33. Hola, buen día. Tengo la situación de que cumplí 2 años en la compañía de forma directa, pero nos van a despedir porque la empresa se separó y mi área quedó sin funciones.

    Preguntas:

    1. ¿Tengo derecho a indemnización?
    2. Si tengo derecho a indemnización, ¿me descuentan impuestos de ahí?

    Responder a Rodrigo 1 respuesta
    1. Buenos días, Rodrigo.

      En Colombia no es justa causa para despedir al trabajador porque la empresa se vende o se liquida, y en tal caso, se debe pagar la indemnización por despido injusto.

      En cuanto al impuesto, la retención en la fuente que dependerá del monto del salario.

      Saludos

  34. Hola, yo llevo un año en la empresa y me despidieron sin justa causa. Tengo un contrato por un año que se renovó hace poco; mi contrato es por término indefinido. ¿Cómo sería mi indemnización?

    1. Buenos días, Marlon.

      Si su contrato a término fijo se renovó por un año, la indemnización será equivalente al salario del tiempo que le faltó para terminar ese año.

      El liquidador hará el calculo ingresando ingresando la duración del contrato, en en su caso, de un año, y los meses que faltaron de ejecución, y el salario respectivo.

      Saludos

      Saludos

  35. Un trabajador ingresó a una empresa por contrato verbal a término definido (fijo) de 6 meses el 1 de enero de 2015. El 31 de mayo de 2020, su empleador le dio el preaviso por escrito indicando que el contrato terminaba el 30 de junio de 2020. El empleador le quedó debiendo, a 30 de septiembre de 2023, $500,000 por salario; $500,000 por prestaciones sociales; $500,000 por vacaciones; y $500,000 de un préstamo que le hizo. Al momento de la terminación del contrato (30 de junio de 2020) devengó los siguientes valores: sueldo básico por $900,000; propinas del empleador por $200,000; comisiones por venta por $400,000 y una bonificación anual por $1,200,000.

    ¿Hay respectivas indemnizaciones? ¿Cómo serían?

    Responder a Valentina 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Valentina.

      Respecto al ejercicio que le han planteado hay que precisar en primer lugar, que si el contrato terminó el 30 de junio de 2020,a día de hoy cualquier derecho que el trabajador pueda tener está prescrito, así que no podrá reclamar ninguno.

      Suponiendo que el derecho no hubiera prescrito, o que el empleador en caso de ser demandado no alegara la prescripción, que es improbable, tendía derecho a la sanción o indemnización moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo, tema que puede consultar en este artículo.

      Saludos

  36. Buenas tardes. Llevaba 3 años en la empresa y renuncié motivadamente, ya que no consignaban las cesantías en los fondos, no pagaban la seguridad social y, además, solo nos pagaban una quincena. Ellos alegan que se acogieron a la Ley 1116 de 2006 y que solo aplicarían lo legal, sin el pago por la mora de la no consignación de cesantías ni la mora por el pago de la indemnización. Hasta la fecha, no me han pagado. Gracias por la respuesta.

    1. Buenas noches, Mireya.

      El pago por mora en el pago de las cesantías y demás acreencias laborales la impone un juez si encuentra acreditada la mala fe del empleador al no pagar dichos conceptos, y si si es cierto que se ha acogido a la ley de insolvencia, es probable que el juez determine que no hubo mala fe, por lo que no hay seguridad de que el empleador sea condenado a pagar.

      Saludos

  37. Por favor, infórmenme si mi salario base es de 2,400,000. Durante el tiempo que laboré, tuve una variable y comisiones que constituyen parte de mi salario. ¿La indemnización se calcula sobre el promedio o sobre el salario base? Y la otra pregunta es: ¿la calculadora calcula solo la indemnización o también incluye el valor de la liquidación?

    1. Buenos días, Juan.

      En el salario variable se toma el promedio para determinar la base para liquidar la indemnización por despido injusto.

      Esta herramienta sólo liquida la indemnización por despido injusto.

      Saludos

  38. Buenos días:

    He laborado para una compañía durante algunos años. El 20% de mi salario me es pagado a través de una tarjeta People Pass, y los cálculos parafiscales y aportes la compañía los ha realizado sobre el 80%. Es importante aclarar que el contrato laboral indica que los beneficios laborales diferentes al salario no serán tenidos en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias ni para el pago de parafiscales. Cabe resaltar que los incrementos salariales generados durante mi relación laboral toman como base el 100% de la remuneración mensual.

    No podría concluirse que la figura usada por esta compañía sea una forma de evadir el pago de aportes y parafiscales, beneficiándose y afectando así a los empleados.

    ¿Cabe la posibilidad de adelantar una posible reclamación?

    1. Sí, es viable reclamar que el pago pactado como no constitutivo de salario es, en realidad, una forma de salario disfrazado debido a la habitualidad y a la naturaleza remuneratoria del pago.

  39. ¿Cuál es la indemnización para un trabajador con 22 años de trabajo y un salario inferior a 10 salarios mínimos? ¿Por tener más de 10 años, no hay indemnización especial?

    Responder a Camila 1 respuesta
    1. Buenos días, Camila.

      Por haber trabajado más de 10 años no se tiene una indemnización especial, así que se aplica la norma general. La calculadora el dará el valor exacto con base al salario real y la fecha de ingreso y despido.

      Saludos

  40. ¿Puedes compartir ese liquidador para descargarlo?

    1. No es descargable. El código se ejecuta en línea.

  41. ¿Cuánto sería mi indemnización si trabajé 7 años con un salario de 3.010.000?

    Responder a felipe8 1 respuesta
    1. Depende de si es un contrato a término fijo o indefinido. La calculadora le dará el resultado.

  42. Tengo una duda. Yo ingresé a una empresa el 2 de agosto de 2016 y me terminaron el contrato el 20 de octubre de 2023. Recibí un salario base y comisión por ventas, pero en la empresa me terminaron el contrato sin previo aviso. Cabe aclarar que tuve un proceso en el cual denuncié a mis jefes por acoso laboral, y con el comité de convivencia llegamos a un acuerdo común de que quería seguir laborando. Esto ocurrió dos semanas antes de mi despido unilateral con indemnización.

    Mi pregunta es: debido a esta situación, ¿tengo derecho a un pago extra por el despido sin previo aviso o cómo se realizaría la indemnización?

    Responder a crossw 1 respuesta
    1. Buena tardes,

      En principio sólo tiene derecho a la indemnización por despido injusto normal en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

      En segundo lugar, debe verificar si estaba cobijada por el fuero contemplado por el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010, según el cual, cualquier despido realizado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentada la queja por acoso laboral no tiene efecto alguno. Si llegaré a estar cobijada por ese fuero su despidos sería ineficaz y podrá demandar a la empresa para que la reintegre y le pague los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo desvinculada.

      Saludos

  43. Inicié con esta empresa en septiembre de 2022. El contrato fue por 6 meses y luego lo prorrogaron 6 meses más. Iba hasta el 20 de septiembre de 2023. Se cumplía, y lo cancelaron el 18 de agosto de 2023 sin justa causa. Mi pregunta es si el salario de agosto debía llegar completo y si también deben cancelar los días hasta el 20 de septiembre. Gracias por su orientación.

    Responder a Alej 1 respuesta
    1. Buenas tardes,

      El salario se paga hasta el día que trabajó, esto es, hasta el 18 de agosto. Del 19 de agosto al 20 de septiembre se pagaría a título de indemnización por despido injusto considerando que es un contrato a término fijo.

      Saludos

  44. Puedo pedir que me retiren sin justa causa, motivado por acoso laboral comprobado.

    1. Buenas tardes, Fredy.

      Puede presentar la renuncia y se consideraría como un despido indirecto lo que le daría derecho al pago de la indemnización por despido injusto, pero debe asegurarse que el acoso laboral pueda ser acreditado, puesto que tendría que demandar al empleador para conseguir el pago.

      Saludos

  45. Para realizar la liquidación sin justa causa, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: el salario base, los ingresos no salariales fijos durante todos los períodos y el promedio de comisiones. ¿En qué período de tiempo se debe calcular el promedio de comisiones?

    Responder a jorge 1 respuesta
    1. Se debe promediar el salario del último mes del año, o, si fuere menor, durante el tiempo que corresponda.

  46. Mónica Rodríguez

    Aplica la indemnización por despido sin justa causa si mi contrato era a término indefinido y, además, no se realizaban de manera completa los pagos de los aportes a la seguridad social “parafiscales”.

    1. Buenas tardes, Mónica.

      No informa si fue despedida o usted renunció. Si usted renunció y en la carta de renuncia argumentó que lo hizo por la falta de pago o pago incompleto de la seguridad social, podría alegar un despido indirecto que implicaría el pago de la indemnización. Si fue despedida, no podemos saber si fue con justa causa o no.

      Saludos

  47. Llevo 6 años y 7 meses en la empresa y me despiden sin justa causa, ya que dicen que es por motivos económicos de la empresa. Quisiera saber si cabe una indemnización, ya que no hay motivos adicionales a este despido, y cómo se calcula ese valor. Gracias.

    Responder a Edwin 1 respuesta
    1. Sí, los problemas económicos de la empresa no son una justa causa para despedir al trabajador; por lo tanto, se debe pagar la indemnización por despido injustificado.

  48. ¿Puedo renunciar motivado por el incumplimiento de mi empleador con los pagos correspondientes a la prima de servicios, y se considerará esto como un despido injustificado?

    Responder a Jhon 1 respuesta
    1. Depende de si se trata de un incumplimiento sistematizado y grave por parte del empleador.

  49. La indemnización por terminación del contrato sin justa causa se calcula sobre el último salario devengado.

    Responder a Juancho 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Juancho.

      Es correcto. Se paga con el salario que el trabajador devengaba al momento de ser despedido.

      Saludos

      1. Eduardo

        Buenas. Si la empresa me despide sin justa causa y llevo 11 años trabajando para ellos sin recibir el pago de las horas extras, las cuales he trabajado cuatro horas de más cada día, ¿a qué tengo derecho y cómo sería el proceso?

        Responder a Eduardo 1 respuesta
        1. Tendrá que interponer una demanda laboral para reclamar el pago de la horas extras de los últimos 3 años que no han prescrito, pero tendrá que poder probar que laboró esas horas extras, lo que suele ser difícil debido a que no queda ningún registro de ellas en la empresa. El reclamo de las horas extras es de los conceptos más difíciles de probar en una demanda laboral.

  50. Tengo derecho a renunciar con justa causa si el empleador no ha pagado cumplidamente los parafiscales (de manera intermitente) durante el año y medio que llevo en la empresa. ¿Gracias?

    Responder a fredycar 3 respuestas
    1. abogada Angie Garcia

      Sí, señor, sí se puede. Usted está en todo su derecho.

      1. Renunciar, jum, lo podría hacer, pero no tendría derecho a una indemnización, solo a una liquidación normal, como si renunciara voluntariamente.

        Saludos.

    2. 12345

      Usted es un (editado por Admin) aprovechado.

    3. Si el trabajador demuestra que ha sufrido perjuicios por el incumplimiento del empleador en el pago de los parafiscales, sí podría renunciar con justa causa, pero tendría que demandar para que el juez reconozca el despido indirecto ordenando el pago de la indemnización por despido injusto.

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