Calculadora indemnización por despido sin justa causa

Calculadora en línea para hallar el valor de la indemnización que le corresponde por despido sin justa causa en contratos a término fijo y contratos a término indefinido.

Seleccione el tipo de contrato

Instrucciones.

Para liquidar la indemnización por despido injustificado primero debe elegir el tipo de contrato que tiene, que son 2:

  • Contrato a término fijo.
  • Contrato a término indefinido.

Valores o datos que debe ingresar para realizar el cálculo correctamente:

  • Contrato de trabajo a término fijo.
    • Duración del contrato. Ingrese la duración del contrato en meses. Recuerde que el contrato de trabajo a término fijo debe tener una duración máxima de 3 años, esto son 36 meses.
    • Fecha de inicio del contrato de trabajo. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo. Si el contrato terminado corresponde a una renovación, la fecha de inicio será la fecha en que se renovó por última vez el contrato.
    • Fecha de despido. Es la fecha en que el trabajador fue despedido o a partir de la cual fue despedido.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual del trabajador. Si su salario es quincenal multiplique ese valor por 2 para determinar el salario mensual.
  • Contrato de trabajo a término indefinido.
    • Fecha de inicio. Es la fecha en que inició el contrato de trabajo.
    • Fecha de despido. Es la fecha a partir de la cual se terminó el contrato de trabajo.
    • Salario mensual. Se debe ingresar el salario mensual. Si tiene un salario quincenal multiplíquelo por 2 para hallar el salario mensual.

En el resultado se genera una tabla que discrimina la liquidación para que pueda verificar visualmente cómo se realizó el cálculo.

Recuerde que en el contrato de trabajo a término indefinido los días de indemnización son diferentes cuando el salario del trabajador es superior a 10 salarios mínimos, lo que es calculado por la herramienta automáticamente con el salario mínimo vigente a 2026.

Liquidador basado en información vigente para el año 2026.

Indemnización por despido sin justa causa
Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

189 comentarios
  1. JORGE ANDRES RODRIGUEZ enero 12 de 2024

    En caso de un despido sin justa causa, ¿en qué ocasiones aplica la indemnización por el tiempo hasta la fecha no laborado? Es decir, si el despido fue en 2019, al 2023 serían 4 años de salarios no recibidos por despido sin justa causa. ¿En qué casos aplica cobrar dichos salarios no recibidos?

    Responder a JORGE ANDRES RODRIGUEZ
  2. julian enero 9 de 2024

    La calculadora no funciona; independientemente de cuántos sean los días trabajados, siempre me va a arrojar el mismo valor, que es un salario.

    Responder a julian
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @julian enero 10 de 2024

      Buenos días, Julián.

      Para verificar por favor indicar el tipo de contrato, si es fijo o indefinido, la fecha de inicio y terminación del contrato, y el salario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. Estrella diciembre 30 de 2023

    Buena noche. Tengo una consulta: si estuve contratada en el Ministerio de Salud y, por causa injustificada, nos indican que nuestro contrato acaba el 31 de diciembre, pero he estado laborando tres años y medio y no tuvimos vacaciones, ni días festivos, ni prestaciones, ¿aplicaría alguna indemnización y podrían restablecer nuestro contrato?

    Responder a Estrella
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Estrella diciembre 30 de 2023

      Buenos días,

      No lo especifica, pero parece que ha estado vinculada mediante un contrato de servicios, y en tal evento, si se cumplen las condiciones para la existencia de un contrato de trabajo realidad, puede inicia una demanda laboral para solicitar al juez la declaración del contrato realidad, dando lugar a reclamar el pago de prestaciones sociales, seguridad social y probablemente indemnización por despido injusto.

      Para ello, contacte a un abogado especialista en derecho laboral para que evalúe en detalle su situación particular y determina la posibilidad de tal reclamación.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  4. SIMON MEDINA POLANIA diciembre 29 de 2023

    Buenas tardes, es una excelente herramienta. ¡Felicitaciones!

    Responder a SIMON MEDINA POLANIA
  5. Alejo diciembre 28 de 2023

    Buen día,
    Tengo un contrato indefinido. Entiendo cómo se liquida la indemnización, pero tengo una duda: ¿la indemnización se calcula solo con el sueldo básico o con el promedio de mi sueldo básico más los bonos? En la empresa me dicen que solo se aplica con el sueldo básico.

    Responder a Alejo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alejo diciembre 28 de 2023

      Buenas tardes, Alejo.

      Si los bonos no constituyen salario entonces no se incluyen. Si los bonos se pagan por rendimientos del trabajador asimilándose a las comisiones, y no se ha pactado expresamente que no constituyen salario, entonces sí se deben promediar porque estaríamos frente a un salario variable, así que dependerá del tratamiento y origen de los bonos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. CHIGUAGUA diciembre 28 de 2023

    ¿Qué pasa si los valores me dan negativos?

    Responder a CHIGUAGUA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @CHIGUAGUA diciembre 28 de 2023

      Si los valores lo dan negativo el calculo sería incorrecto, probablemente porque que invirtió las fechas, es decir, la fecha de inicio es posterior a la fecha de terminación.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  7. juan diciembre 19 de 2023

    Buenas tardes. Me despidieron sin justa causa y tenía un contrato hasta el 4 de enero del año entrante. ¿Qué debo esperar ver en mi liquidación laboral si mi contrato era de cuatro meses, iniciando el 4 de octubre?

    Responder a juan
  8. Juan diciembre 14 de 2023

    Buenas noches, mi madre se encontraba trabajando por un salario mínimo en una óptica desde el 1 de febrero de 2022. Hoy la despidieron sin justa causa y le entregaron un documento con una liquidación tentativa. El problema es que a ella nunca le hicieron un contrato físico y, aún verbalmente, no se tenía claridad sobre el término del contrato que manejaba, ya fuera este fijo o indefinido. En este caso, ¿cómo procedería a liquidarse la indemnización? He leído que, si se presenta una demanda, el fallo podría obligar al pago de los días de cesantía y hasta tres meses del último salario devengado, pero no sé si esta información es correcta.

    Responder a Juan
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan diciembre 15 de 2023

      Si el contrato fue verbal, necesariamente es un contrato a término indefinido.

      Respecto a que un juez pueda ordenar el pago de los días cesantes y demás, es posible sólo si el despido ha sido ilegal, lo que no parece ser su caso, donde el despido es simplemente injusto dando lugar al pago de la indemnización por despido.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  9. Parker diciembre 5 de 2023

    Buen día:

    El 4 de diciembre me despidieron por mutuo acuerdo. Me hicieron firmar unos documentos con cláusulas que indican que no los puedo demandar. Sin embargo, no tuvieron en cuenta que yo estaba actualmente bajo tratamientos médicos, como terapias físicas y psiquiátricas. ¿Era necesario que pidieran la autorización al Ministerio de Trabajo para el despido?

    ¿Cuál es el valor que se debe pagar en concepto de indemnización cuando se realiza un mutuo acuerdo bajo estas condiciones? ¿Es posible demandar si no se realizó el pago justo de la indemnización?

    Responder a Parker
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Parker diciembre 5 de 2023

      De acuerdo lo planteado por usted podemos hacer los siguientes comentarios.

      1. Si hubo mutuo acuerdo no se puede hablar de despido, pues usted consintió, estuvo de acuerdo con la terminación del contrato.
      2. Así haya firmado documentos en los que se compromete a no demandar, puede en todo caso demandar, siempre que las pretensiones versen sobre derechos irrenunciables.
      3. El hecho de que tuviera en tratamiento médico no hace ilegal la terminación del contrato y no se requiere la autorización del inspector de trabajo precisamente porque no fue un despido sino una terminación por mutuo acuerdo, equivalente a una renuncia.
      4. Que usted esté en terapia psiquiátrica podría ser un elemento para alegar un posible vicio de consentimiento en la terminación por mutuo acuerdo, pero es algo que debe evaluar con un abogado para que determine la viabilidad de una demanda bajo ese argumento.

      Si en la demanda se prueba que hubo vicio de consentimiento el despido se declarará ineficaz, y habrá lugar al pago de la indemnización por despido injusto, y dependiendo de la condición médica que acredite en juicio, podría eventualmente exigir el reintegro y el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, tema explicado en este artículo, pero es un asunto que debe revisar con una abogado para que evalúe el material probatorio con el que usted pueda contar.

      Responder a Gerencie.com
  10. Oscar Bedoya diciembre 4 de 2023

    Buen día:

    El día 30 de noviembre me despidieron. Me enviaron un documento que decía “terminación de contrato por mutuo acuerdo”. Dentro de ese documento hay varias cláusulas, entre las cuales se incluye el pago de la indemnización respectiva. Yo no he firmado porque la empresa nunca nos pagó horas extras, pero a veces nos tocaba trabajar hasta altas horas de la noche, así como domingos y festivos desde hace aproximadamente marzo, sin descansar.

    Estoy reclamando el pago de esas horas extras. ¿Cómo puedo proceder para demandar y que me reconozcan esas horas?

    Responder a Oscar Bedoya
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Oscar Bedoya diciembre 4 de 2023

      Buenas tardes, Oscar.

      Para poder demanda por el pago de las horas extras, debe tener pruebas de haberlas laborado, no es suficiente con la simple afirmación de haberlas laborado, y es una situación difícil porque las empresas no llevan el registro de las horas extras, y los trabajadores no se preocupan por dejar la prueba de haberlas laborado, lo que hace muy difícil su cobro.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Oscar en respuesta a @Gerencie.com diciembre 4 de 2023

        Cordial saludo,

        Tengo pruebas de haber laborado horas extras con las sesiones de Teams, en altas horas de la noche y madrugadas, y también los sábados y domingos. ¿Con eso sería suficiente?

        Responder a Oscar
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Oscar diciembre 5 de 2023

          Si tiene la pruebas, entonces podría demandar el pago de las horas extras; en todo caso, debe consultar con un abogado para que la evalúe y determine si son suficientes y proceder en consecuencia.

          PD. Si tiene las pruebas, también puede denunciar al empleador al ministerio del trabajo para que investigue administrativamente las irregularidades cometidas por el empleador.

          Saludos

          Responder a Gerencie.com
  11. Teresa villanueva noviembre 23 de 2023

    Teresa dijo: “Tenía un contrato de trabajo a término fijo de 6 meses. No me notificaron la terminación del contrato y corrió 20 días después de haberse cumplido la terminación. Mi contrato estaba desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre y no se me notificó. Automáticamente se renovó, ¿cierto? Pero el día 20 de octubre me notifican que mi contrato ha terminado. Entonces, ¿de cuánto sería mi liquidación?”

    Responder a Teresa villanueva
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Teresa villanueva noviembre 23 de 2023

      Buenos días, Teresa.

      El contrato se renovó automáticamente el 30 de septiembre por 6 meses, y al despidieron luego de haber trabajado 20 días de esos 6 meses, por lo que su indemnización es de 6.66 meses más o menos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  12. liz noviembre 18 de 2023

    Me acaban de despedir sin justa causa de un contrato a término indefinido y estoy embarazada. ¿Cómo se calcularía mi indemnización?

    Responder a liz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @liz noviembre 18 de 2023

      Buenos días, Liz.

      Si su despido fu injusto y además está embarazada, es un despido ilegal por lo que puede demandar al empleador y este tendrá que pagarle una doble indemnización, la que puede calcular con esta herramienta, que podemos denominar la indemnización normal por despido injusto, y una sanción especial correspondiente a 60 días de salario, tema que puede ampliar en este artículo.

      Incluso puede solicitar el reintegro por ser un despido ilegal al no haber contado con la autorización del inspector del trabajo.

      Saludos!

      Responder a Gerencie.com
  13. Rodrigo noviembre 15 de 2023

    Hola, buen día. Tengo la situación de que cumplí 2 años en la compañía de forma directa, pero nos van a despedir porque la empresa se separó y mi área quedó sin funciones.

    Preguntas:

    1. ¿Tengo derecho a indemnización?
    2. Si tengo derecho a indemnización, ¿me descuentan impuestos de ahí?

    Responder a Rodrigo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Rodrigo noviembre 16 de 2023

      Buenos días, Rodrigo.

      En Colombia no es justa causa para despedir al trabajador porque la empresa se vende o se liquida, y en tal caso, se debe pagar la indemnización por despido injusto.

      En cuanto al impuesto, la retención en la fuente que dependerá del monto del salario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  14. Marlon stiveb noviembre 12 de 2023

    Hola, yo llevo un año en la empresa y me despidieron sin justa causa. Tengo un contrato por un año que se renovó hace poco; mi contrato es por término indefinido. ¿Cómo sería mi indemnización?

    Responder a Marlon stiveb
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marlon stiveb noviembre 12 de 2023

      Buenos días, Marlon.

      Si su contrato a término fijo se renovó por un año, la indemnización será equivalente al salario del tiempo que le faltó para terminar ese año.

      El liquidador hará el calculo ingresando ingresando la duración del contrato, en en su caso, de un año, y los meses que faltaron de ejecución, y el salario respectivo.

      Saludos

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  15. Valentina noviembre 8 de 2023

    Un trabajador ingresó a una empresa por contrato verbal a término definido (fijo) de 6 meses el 1 de enero de 2015. El 31 de mayo de 2020, su empleador le dio el preaviso por escrito indicando que el contrato terminaba el 30 de junio de 2020. El empleador le quedó debiendo, a 30 de septiembre de 2023, $500,000 por salario; $500,000 por prestaciones sociales; $500,000 por vacaciones; y $500,000 de un préstamo que le hizo. Al momento de la terminación del contrato (30 de junio de 2020) devengó los siguientes valores: sueldo básico por $900,000; propinas del empleador por $200,000; comisiones por venta por $400,000 y una bonificación anual por $1,200,000.

    ¿Hay respectivas indemnizaciones? ¿Cómo serían?

    Responder a Valentina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Valentina noviembre 8 de 2023

      Buenas tardes, Valentina.

      Respecto al ejercicio que le han planteado hay que precisar en primer lugar, que si el contrato terminó el 30 de junio de 2020,a día de hoy cualquier derecho que el trabajador pueda tener está prescrito, así que no podrá reclamar ninguno.

      Suponiendo que el derecho no hubiera prescrito, o que el empleador en caso de ser demandado no alegara la prescripción, que es improbable, tendía derecho a la sanción o indemnización moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo, tema que puede consultar en este artículo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  16. Mireya Reyes noviembre 6 de 2023

    Buenas tardes. Llevaba 3 años en la empresa y renuncié motivadamente, ya que no consignaban las cesantías en los fondos, no pagaban la seguridad social y, además, solo nos pagaban una quincena. Ellos alegan que se acogieron a la Ley 1116 de 2006 y que solo aplicarían lo legal, sin el pago por la mora de la no consignación de cesantías ni la mora por el pago de la indemnización. Hasta la fecha, no me han pagado. Gracias por la respuesta.

    Responder a Mireya Reyes
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mireya Reyes noviembre 6 de 2023

      Buenas noches, Mireya.

      El pago por mora en el pago de las cesantías y demás acreencias laborales la impone un juez si encuentra acreditada la mala fe del empleador al no pagar dichos conceptos, y si si es cierto que se ha acogido a la ley de insolvencia, es probable que el juez determine que no hubo mala fe, por lo que no hay seguridad de que el empleador sea condenado a pagar.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  17. Juan puerta noviembre 1 de 2023

    Por favor, infórmenme si mi salario base es de 2,400,000. Durante el tiempo que laboré, tuve una variable y comisiones que constituyen parte de mi salario. ¿La indemnización se calcula sobre el promedio o sobre el salario base? Y la otra pregunta es: ¿la calculadora calcula solo la indemnización o también incluye el valor de la liquidación?

    Responder a Juan puerta
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan puerta noviembre 2 de 2023

      Buenos días, Juan.

      En el salario variable se toma el promedio para determinar la base para liquidar la indemnización por despido injusto.

      Esta herramienta sólo liquida la indemnización por despido injusto.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  18. Jorge Vidal octubre 31 de 2023

    Buenos días:

    He laborado para una compañía durante algunos años. El 20% de mi salario me es pagado a través de una tarjeta People Pass, y los cálculos parafiscales y aportes la compañía los ha realizado sobre el 80%. Es importante aclarar que el contrato laboral indica que los beneficios laborales diferentes al salario no serán tenidos en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias ni para el pago de parafiscales. Cabe resaltar que los incrementos salariales generados durante mi relación laboral toman como base el 100% de la remuneración mensual.

    No podría concluirse que la figura usada por esta compañía sea una forma de evadir el pago de aportes y parafiscales, beneficiándose y afectando así a los empleados.

    ¿Cabe la posibilidad de adelantar una posible reclamación?

    Responder a Jorge Vidal
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jorge Vidal febrero 25 de 2025

      Sí, es viable reclamar que el pago pactado como no constitutivo de salario es, en realidad, una forma de salario disfrazado debido a la habitualidad y a la naturaleza remuneratoria del pago.

      Responder a Gerencie.com
  19. Camila octubre 27 de 2023

    ¿Cuál es la indemnización para un trabajador con 22 años de trabajo y un salario inferior a 10 salarios mínimos? ¿Por tener más de 10 años, no hay indemnización especial?

    Responder a Camila
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Camila octubre 28 de 2023

      Buenos días, Camila.

      Por haber trabajado más de 10 años no se tiene una indemnización especial, así que se aplica la norma general. La calculadora el dará el valor exacto con base al salario real y la fecha de ingreso y despido.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  20. Luis Rodriguez octubre 26 de 2023

    ¿Puedes compartir ese liquidador para descargarlo?

    Responder a Luis Rodriguez
  21. felipe8 octubre 21 de 2023

    ¿Cuánto sería mi indemnización si trabajé 7 años con un salario de 3.010.000?

    Responder a felipe8
  22. crossw octubre 21 de 2023

    Tengo una duda. Yo ingresé a una empresa el 2 de agosto de 2016 y me terminaron el contrato el 20 de octubre de 2023. Recibí un salario base y comisión por ventas, pero en la empresa me terminaron el contrato sin previo aviso. Cabe aclarar que tuve un proceso en el cual denuncié a mis jefes por acoso laboral, y con el comité de convivencia llegamos a un acuerdo común de que quería seguir laborando. Esto ocurrió dos semanas antes de mi despido unilateral con indemnización.

    Mi pregunta es: debido a esta situación, ¿tengo derecho a un pago extra por el despido sin previo aviso o cómo se realizaría la indemnización?

    Responder a crossw
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @crossw octubre 21 de 2023

      Buena tardes,

      En principio sólo tiene derecho a la indemnización por despido injusto normal en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

      En segundo lugar, debe verificar si estaba cobijada por el fuero contemplado por el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010, según el cual, cualquier despido realizado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentada la queja por acoso laboral no tiene efecto alguno. Si llegaré a estar cobijada por ese fuero su despidos sería ineficaz y podrá demandar a la empresa para que la reintegre y le pague los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo desvinculada.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  23. Alej agosto 30 de 2023

    Inicié con esta empresa en septiembre de 2022. El contrato fue por 6 meses y luego lo prorrogaron 6 meses más. Iba hasta el 20 de septiembre de 2023. Se cumplía, y lo cancelaron el 18 de agosto de 2023 sin justa causa. Mi pregunta es si el salario de agosto debía llegar completo y si también deben cancelar los días hasta el 20 de septiembre. Gracias por su orientación.

    Responder a Alej
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alej octubre 21 de 2023

      Buenas tardes,

      El salario se paga hasta el día que trabajó, esto es, hasta el 18 de agosto. Del 19 de agosto al 20 de septiembre se pagaría a título de indemnización por despido injusto considerando que es un contrato a término fijo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  24. Fredy Ospina agosto 26 de 2023

    Puedo pedir que me retiren sin justa causa, motivado por acoso laboral comprobado.

    Responder a Fredy Ospina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Fredy Ospina octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Fredy.

      Puede presentar la renuncia y se consideraría como un despido indirecto lo que le daría derecho al pago de la indemnización por despido injusto, pero debe asegurarse que el acoso laboral pueda ser acreditado, puesto que tendría que demandar al empleador para conseguir el pago.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  25. jorge agosto 16 de 2023

    Para realizar la liquidación sin justa causa, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: el salario base, los ingresos no salariales fijos durante todos los períodos y el promedio de comisiones. ¿En qué período de tiempo se debe calcular el promedio de comisiones?

    Responder a jorge
  26. Mónica Rodríguez agosto 2 de 2023

    Aplica la indemnización por despido sin justa causa si mi contrato era a término indefinido y, además, no se realizaban de manera completa los pagos de los aportes a la seguridad social “parafiscales”.

    Responder a Mónica Rodríguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mónica Rodríguez agosto 4 de 2023

      Buenas tardes, Mónica.

      No informa si fue despedida o usted renunció. Si usted renunció y en la carta de renuncia argumentó que lo hizo por la falta de pago o pago incompleto de la seguridad social, podría alegar un despido indirecto que implicaría el pago de la indemnización. Si fue despedida, no podemos saber si fue con justa causa o no.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  27. Edwin julio 14 de 2023

    Llevo 6 años y 7 meses en la empresa y me despiden sin justa causa, ya que dicen que es por motivos económicos de la empresa. Quisiera saber si cabe una indemnización, ya que no hay motivos adicionales a este despido, y cómo se calcula ese valor. Gracias.

    Responder a Edwin
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Edwin febrero 24 de 2025

      Sí, los problemas económicos de la empresa no son una justa causa para despedir al trabajador; por lo tanto, se debe pagar la indemnización por despido injustificado.

      Responder a Gerencie.com
  28. Jhon julio 7 de 2023

    ¿Puedo renunciar motivado por el incumplimiento de mi empleador con los pagos correspondientes a la prima de servicios, y se considerará esto como un despido injustificado?

    Responder a Jhon
  29. Juancho junio 23 de 2023

    La indemnización por terminación del contrato sin justa causa se calcula sobre el último salario devengado.

    Responder a Juancho
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juancho octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Juancho.

      Es correcto. Se paga con el salario que el trabajador devengaba al momento de ser despedido.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Eduardo en respuesta a @Gerencie.com mayo 14 de 2024

        Buenas. Si la empresa me despide sin justa causa y llevo 11 años trabajando para ellos sin recibir el pago de las horas extras, las cuales he trabajado cuatro horas de más cada día, ¿a qué tengo derecho y cómo sería el proceso?

        Responder a Eduardo
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Eduardo mayo 15 de 2024

          Tendrá que interponer una demanda laboral para reclamar el pago de la horas extras de los últimos 3 años que no han prescrito, pero tendrá que poder probar que laboró esas horas extras, lo que suele ser difícil debido a que no queda ningún registro de ellas en la empresa. El reclamo de las horas extras es de los conceptos más difíciles de probar en una demanda laboral.

          Responder a Gerencie.com
  30. fredycar mayo 29 de 2023

    Tengo derecho a renunciar con justa causa si el empleador no ha pagado cumplidamente los parafiscales (de manera intermitente) durante el año y medio que llevo en la empresa. ¿Gracias?

    Responder a fredycar
    • abogada Angie Garcia en respuesta a @fredycar junio 29 de 2023

      Sí, señor, sí se puede. Usted está en todo su derecho.

      Responder a abogada Angie Garcia
      • Marcos Lopez en respuesta a @abogada Angie Garcia septiembre 11 de 2023

        Renunciar, jum, lo podría hacer, pero no tendría derecho a una indemnización, solo a una liquidación normal, como si renunciara voluntariamente.

        Saludos.

        Responder a Marcos Lopez
    • 12345 en respuesta a @fredycar mayo 16 de 2024

      Usted es un (editado por Admin) aprovechado.

      Responder a 12345
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @fredycar mayo 16 de 2024

      Si el trabajador demuestra que ha sufrido perjuicios por el incumplimiento del empleador en el pago de los parafiscales, sí podría renunciar con justa causa, pero tendría que demandar para que el juez reconozca el despido indirecto ordenando el pago de la indemnización por despido injusto.

      Responder a Gerencie.com
1 2 3