En caso de que el arrendatario no pague oportunamente el canon de arrendamiento y se hayan pactado intereses de mora, se deberán liquidar de la forma en que se hayan acordado.
En general, se pactan intereses corrientes o moratorios, y de ser ese el caso, se liquidan según la tasa de interés que haya certificado la Superintendencia Financiera para cada mes, lo que puede hacer gratuitamente con nuestro liquidador de intereses.
El interés se calcula de forma independiente para cada canon de arrendamiento en mora, liquidados desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo para pagar. Ejemplo: si el pago del arrendamiento debía hacerse los primeros 5 días calendario del mes, los intereses se liquidan desde el 6 del mes hasta el día en que se realice el pago.
Cuando en el contrato de arrendamiento no se pactaron intereses, en caso de ser un arrendamiento de vivienda se pagan intereses legales del 6% anual, que es más sencillo porque se liquidan como si fuera un interés simple. Puede hacer la liquidación gratuita en esta herramienta.
Si se trata del arrendamiento de locales comerciales y no se pactaron intereses, se aplica el interés moratorio que corresponde al interés corriente incrementado en el 50% según el artículo 884 del Código de Comercio, intereses que se liquidan con el primer liquidador referido al inicio de este texto.



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Les doy las gracias por facilitarnos tanta información.
Gracias por el comentario.