¿Cómo se liquidan las cesantías?

El auxilio de cesantías es una prestación social en favor de los trabajadores que periódicamente se debe liquidar, y en algunos casos las cesantías se van provisionando mensual o quincenalmente, pero en determinados casos hay que hacer una liquidación definitiva.

¿Cuándo se deben liquidar las cesantías?

Las cesantías se deben liquidar cuando ocurra uno de los siguientes casos:

  • Cuando el contrato de trabajo termine.
  • Cuando el trabajador pase de tener un salario normal a un salario integral.
  • Cada año al corte a 31 de diciembre.

Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías que se liquiden se pagan directamente al trabajador.

Las cesantías que se deben liquidar todos los años con corte a 31 de diciembre, se consignan en el fondo de cesantías, antes del 14 de febrero de cada año.

¿Cuándo se pagan las cesantías?

Durante la vigencia del contrato de trabajo el empleador debe consignar las cesantías liquidadas al respectivo fondo de cesantías.

Plazo para consignar las cesantías.Plazo máximo que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores en el fondo de cesantías al que están afiliados.

Las cesantías que se liquiden se pagan directamente al trabajador cuando el contrato de trabajo termine y cuando el salario pase a ser integral.

Cuando el contrato de trabajo se termina, el empleador debe pagar las cesantías directamente al trabajador el mismo día en que liquida el contrato de trabajo. No hay plazo alguno. Una vez el contrato de trabajo termina, se pagarán todos los conceptos adeudados al trabajador, no importa si el contrato termina por justa causa o no.

Indemnización moratoria por no consignar las cesantías.Sanción o indemnización moratoria por no pagar o consignar las cesantías dentro de los plazos que ordena la ley.

Provisión de las cesantías

Adicionalmente hay que aclarar que, durante la vigencia del contrato, cada mes o cada quincena según el periodo de pago utilizado en la empresa, se debe hacer la provisión contable de las cesantías, provisión que se ajustará cuando se liquiden definitivamente las cesantías, ya sea a 31 de diciembre o el día en que el trabajador sea desvinculado de la empresa.

La provisión se hará cada vez que se liquide la nómina, y sea semanal, quincenal o mensualmente.

Liquidación de la nómina.Conceptos que se deben liquidar en una nómina, procedimiento que se debe seguir y fórmulas para su liquidación.

El valor que se provisiona es el 8.33% de los conceptos laborales que se liquiden en cada periodo de pago.

¿De dónde sale el 8.33%?

De dividir 100 entre 12 o 1 entre 12. ¿Y por qué?

Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año trabajado, es decir que por cada 12 meses se paga un mes de salario, y de allí sale el 12, es decir, las cesantías corresponden a la doceava parte del salario anual (1/12), y 1/12 = 0.833%.

Entonces cada mes del año se provisiona la doceava parte del salario para cuando terminen los 12 meses del año se haya completado un salario mensual: 8.333 x 12 = 100.

Supongamos un salario de $1.200.000 mensual, al que cada mes le provisionamos el 8.333% y tendremos la siguiente tabla:

Mes Provisión mensual
Enero 99.999,6
Febrero 99.999,6
Marzo 99.999,6
Abril 99.999,6
Mayo 99.999,6
Junio 99.999,6
Julio 99.999,6
Agosto 99.999,6
Septiembre 99.999,6
Octubre 99.999,6
Noviembre 99.999,6
Diciembre 99.999,6
Total 1.199.995,2

No dan valores exactos debido a que el resultado de dividir 1/12 da como resultado decimales infinitos: 8.3333… siendo necesario hacer aproximaciones.

Como se trata de una provisión, sólo cuando se liquiden las cesantías definitivamente se sabrá el resultado exacto, el que se compara con estos resultados provisionales liquidados mes a mes, y se procede a realizar los ajustes contables a las provisiones.

Salario base para liquidar las cesantías.

El salario base sobre el que se deben calcular o liquidar las cesantías esta dado por el artículo 253 del código sustantivo del trabajo que señala:

«Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»

Según la norma transcrita se pueden presentar tres situaciones diferentes:

  1. Salario fijo sin variación o modificación.
  2. Salario fijo con variación o modificación en los últimos tres meses.
  3. Salario variable.

Si el salario es fijo y no ha variado en los últimos tres meses, la base para la liquidación de las cesantías será el salario del último mes laborado.

Liquidación de cesantías en el salario variable.

Cuando el salario es variable, o cuando ha sufrido una variación en los últimos tres meses antes de la liquidación de las cesantías, es preciso promediar el salario por el último año de trabajo, o si no se ha trabajado el año completo, por la fracción de año que corresponda.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Si el salario es fijo y ha variado en los últimos tres meses, como cuando se incrementa el salario por promoción a un nuevo cargo, se debe promediar el salario devengado durante el último año o el tiempo laborado si este es inferior a un año.

Para el caso de los trabajadores que devengan un salario mínimo y al cambiar año se incrementa dicho salario, no se debe promediar entre el salario nuevo y viejo, por cuanto al hacerlo la base termina siendo inferior al salario mínimo, cuando la verdad es que el trabajador siempre devengó un salario mínimo.

Cuando el salario es variable, al igual que cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, se debe promediar el salario del último año o lo que el trabajador lleve laborando si el tiempo laborado es inferior a un año.

Conceptos o valores que conforman la base para liquidar las cesantías.

En la base de liquidación de incluyen todos los conceptos que constituyen salario, como por empleo:

  • Salario
  • Comisiones
  • Auxilio de transporte.
  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos.
  • Recargos por trabajo dominical y festivo.

El auxilio de transporte no es de naturaleza salarial, pero por expresa disposición legal se debe incluir dentro de la base para liquidar las cesantías.

Auxilio de transporte.Auxilio de transporte: trabajadores que tienen derecho y casos en que no es obligatorio pagarlo.

Es importante resaltar que en la liquidación anual de cesantías se toma el salario y el auxilio de transporte vigente a 31 de diciembre, es decir que, si bien las cesantías se liquidan en enero, no se toma el salario del nuevo año.

¿Cuál es el monto o valor de las cesantías?

El artículo 249 del código laboral señala que por concepto de cesantías el empleador debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año laborado, o proporcional si el tiempo laborado es inferior a un año. Muy sencillo realmente: un año trabajado un mes de salario. Medio año trabajado, medio salario mensual, etc.

Así se liquidan las cesantías.

Ahora viene el proceso de liquidación de las cesantías. Ya se tiene la base y los días trabajados, así que es hora de proceder a liquidarlas para lo cual se utiliza la siguiente formula:

Salario base x días laborados/360

El salario base se multiplica por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360, que son los días del año laboral.

Si el trabajador ha laborado todo el año, los días trabajados es igual a 360 y 360/360 es igual a 1, por lo que podemos simplemente multiplicar el salario base x 1 y tendremos las cesantías de un año.

Supongamos un salario mensual de $1.200.000 y 360 días trabajados. Con la formula sería:

1.200.000 x (360/360) y reduciendo esa fórmula tendríamos:

1.200.000 x 1 = 1.200.000 donde 1 viene 360/360

Cuando las cesantías se liquidan por periodos inferiores al año, es donde resulta útil el número de días trabajados, pues es la parte de la fórmula que determina la proporcionalidad.

Supongamos el mismo sueldo, pero con 180 días trabajados.

1.200.000 X (180/360)

1.200.000 x 0.5 = 600.000 donde 0.5 viene de 180/360.

Simplemente se dividen los días trabajados entre 360 y el resultado es el factor por el que se multiplica la base.

Ejemplo práctico del cálculo de las cesantías

El trabajador ingresa el 15 de febrero con un salario de $1.600.000. Liquidar las cesantías a 31 de diciembre.

Concepto Valor
Salario base 1.600.000
Días laborados 315
Cálculo (1.600.000 x 315)/360 = 1.400.000

Liquidación de las cesantías cuando existe salario variable.

Supongamos ahora un salario variable para un trabajador que laboró 5 meses:

Concepto Valor
Mayo 1.650.000
Junio 1.820.000
Julio 1.360.000
Agosto 1.700.000
Septiembre 1.520.000
Promedio 1.610.000
Días laborados 150
Cesantías (1.610.000 x 150)/360 = 670.833

La fórmula se puede aplicar de dos formas diferentes y el resultado es el mismo:

  • Forma 1: 1.600.000 x (150/360)
  • Forma 2: (1.600.000 x 150)/360

Se dice en matemática que el orden de los factores no afecta al producto.

Liquidación de las cesantías de un trabajador incapacitado.

Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, razón por la que las incapacidades no afectan para nada (o casi no) el pago de las cesantías del trabajador.

El artículo 253 del código sustantivo del trabajo dice que la prima de servicios se liquidará sobre el último salario al momento de hacer la liquidación respectiva, siempre que este no haya tenido variación.

Si el trabajador está incapacitado, para liquidar las cesantías igual se tomará el último salario devengado, que no será el auxilio económico que paga la EPS o la ARL, sino el salario pagado por la empresa antes de que el trabajador se incapacitara.

Recordemos que mientras el trabajador esté incapacitado la empresa no le paga sueldo o salario; es la EPS o la ARL la que debe pagar la incapacidad.

Si el último mes que trabajó el empleado fue enero, interpretando literalmente el artículo 253 del código sustantivo del trabajo, se tomará el sueldo pagado en el mes de enero aun cuando la liquidación de las cesantías se realice en marzo.

Ahora si salario es variable es preciso promediar los últimos salarios que recibió el trabajador antes de incapacitarse.

Liquidación de cesantías cuando no se han pagado en varios años.

Supongamos que el empleador no consignó las cesantías de los últimos tres años y ahora requiere liquidarlas.

En nuestro criterio, cada año se debe individualizar y hacer la liquidación con corte a 31 de enero.

Es así porque las cesantías se han de liquidar con el salario base que corresponda a cada periodo de liquidación, por tanto, no parece viable hacer una liquidación total con el salario del último año, o con el promedio de los años que se vayan a liquidar.

Igual procedimiento se sigue con la sanción moratoria por no consignar las cesantías cada año antes del 15 de febrero.

Si la liquidación se hace en ocasión a una demanda laboral se puede solicitar en ella la indexación con el objetivo de reconocer la depreciación del dinero, o la pérdida del poder adquisitivo de este.

Liquidación de las cesantías en contrato de trabajo sucesivos.

En este contexto pueden existir contratos de trabajo sucesivos en dos casos:

  1. Un contrato a término fijo que se renueva.
  2. Se termina un contrato y se firma otro diferente.

En el primer caso en realidad existe un solo contrato, por lo tanto no se puede hacer una liquidación definitiva de las cesantías cuando se renueva el contrato, puesto que se trata de una sola relación jurídica.

En consecuencia, las cesantías se liquidan cada año a 31 de diciembre y se consignan en el fondo. En estos casos el empleador nunca debe entregar las cesantías al trabajador.

En el segundo caso, cuando se liquida un contrato de trabajo y se firma otro nuevo, podría considerarse que procede la liquidación definitiva de las cesantías al terminar cada contrato, pero si existe continuidad laboral, es decir que en términos reales el vínculo sigue sin interrupción, nuestra recomendación es no entregarle las cesantías al trabajador, sino consignarlas en el fondo.

Un juez laboral perfectamente puede sentenciar que no hubo varios contratos sino uno sólo, y al ser uno solo las cesantías que se hayan entregado al trabajador cada vez que se liquidaba el contrato podrían ser discutibles, y ya se sabe que cuando la entrega directa de las cesantías al trabajador es ilegal, el empleador las pierde y tiene que volverlas a pagar, así que se pueden liquidar, pero consignarlas al fondo y que luego el trabajador las retire.

Retiro de cesantías.Cuándo puede retirar sus cesantías, cómo debe hacerlo y qué requisitos debe cumplir para poderlas retirar.

Pero sucede que el fondo le entregará las cesantías al trabajador sólo si el empleador le envía una carta de autorización acompañada de la prueba de la terminación del contrato, pero si el trabajador sigue vinculado con la empresa, y siempre lo estuvo en todo momento.

¿Cuánto son las cesantías de un año con salario mínimo?

Las cesantías son un mes de salario por cada año, y si se tiene el salario mínimo, entonces las cesantías de un año corresponden a un salario mínimo, más el equivalente de transporte, puesto que el auxilio de transporte hacer parte de la base para liquidar las cesantías.

Así, para el 2022, las cesantías de un año equivalen $1. 117.172, ya que el salario mínimo es de 1.000.000 y el auxilio de transporte es de $117.172.

Para comprobarlo tomamos $1. 117.172, lo multiplicamos por 8.33%, y luego por 12, lo que nos da nuevamente $1. 117.172.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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48 Opiniones
  1. Ernesto Piedrahita Dice:

    Cristian, por regla general no existe ningún procedimiento para reclamar las cesantías que aún no han sido consignadas en el Fondo debido a que el empleador no está facultado para pagarlas al trabajador de manera directa mientras el contrato esté vigente. Esto significa que solo es posible pagarlas en dinero cuando el trabajador haya terminado el contrato de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan en materia laboral, llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  2. cristian Dice:

    como se calcula se es un salario variado y un mes esta incompleto? ejemplo: un trabjador nuevo entre el 15 octubre- 31 noviembre
    entonces lo salarios son octubre 500000,noviembre 1000000 y diciembre 1100000, no es injusto promediar ese esos meses??? o se promedian lo 2 ultimos?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Cristian, de su ejemplo puedo deducir que el trabajador devengaba $ 1.000.000 de pesos y como en esos tres meses su salario fue variable se deberán promediar esos tres meses pero no sobre lo efectivamente ganado pues se sabe que en el mes de octubre solo laboró una quincena, sino sobre su salario pactado. Es decir que las cesantías quedarían así: octubre: $ 1.000.000, noviembre: $ 1.000.000, diciembre: $ 1.100.000. Salario promedio: 3.100.000 / 3: $ 1.033.333. Ahora si calcularemos las cesantías así: 1.033.333 x 76 / 360: $ 218.148 pesos. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Correo: [email protected]. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan en materia laboral, llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
      • Angie hernandez Dice:

        Quiero saber si tengo cesantías

        Responder
  3. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
    • Ana Maria Dice:

      Tengo una duda y les solicito su asesoría.

      Un empleado con contrato a termino de 3 meses se le cambio el contrato a un año. De esos tres meses se liquidaron las cesantias. El empleado solicita que le pague directamente las cesantias por los 6 meses que lleva laborados a la fecha. , que documentos deberia de tener yo para asegurar que no vaya a tener problemas posteriormente? Como este seria el primera pago al fondo si se lo puedo entregar?

      Gracias.

      Responder
  4. Jonathan beltran Dice:

    Hola buenas noches,

    Podrian indicarme por favor que ley reglamenta que el auxilio de transporte haga parte de la base para liquidar las cesantias, ya que me liquidaron (aun no he firmado la liquidacion) sobre el salario base pactado en el contrato.

    Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Jonathan, la ley que usted solicita es la ley 1 de 1963 que en su artículo 7 establece expresamente lo siguiente: Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  5. Rossy Dice:

    Quisiera saber si en el momento en el que el empleado es despedido los valores para cesantías o intereses de cesantías cambian o sigue siendo el correspondiente a un salario al año.

    Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Rossy, el trabajador tiene derecho a un salario completo por concepto de cesantías si ha laborado un año completo. Si laboró menos tiempo deberá calcularse de manera proporcional las cesantías. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  6. MARIA Dice:

    BUENAS TARDES SOLICITO SU VALIOSA COLABORACION A LO SIGUIENTE:
    LABORE EN LA CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA COMO REVISORA FISCAL
    INGRESE EL 1 DE JUN 1978 Y SALI EN ABRIL DE 1992 NO RECUERDO HABER RECIBIDO POR CONCEPTO DE CESANTIAS.
    COMO SABER QUE CESANTIAS TENIA A LA FECHA Y QUE DEBO HACER GRACIAS

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      María, en ese caso concreto lo más recomendable es que presente un derecho de petición solicitando a la Entidad que pasó con sus cesantías y si fueron o no pagadas en la liquidación ya que muy seguramente usted estaba acogida al régimen tradicional de cesantías o cesantías retroactivas porque comenzó a laborar desde el año 1978. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

      Responder
  7. Sammy Dice:

    Hola buenas noches , si pueden guiarme con este tema se los agradezco; desde febrero consulte el saldo de mis cesantías para retirarlas en arreglo de vivienda propia, pero no sólo consulte ese día si no 3 veces después de ese día y el valor era completamente diferente y cada q lo hago baja más y ya va por 100 mil pesos menos q la primera vez q consulte

    Responder
    • DUDA Dice:

      Los fondos privados son volátiles y así como su sube el monto de Cesantias también pueden bajar. Sin embargo los fondos deben cada año garantizar una rentabilidad mínima.

      Responder
  8. Alejandro Dice:

    Una pregunta como se saca la liquidación si el salario varía ejemplo ena quincena gano 235000 y la siguiente quincena gano 247000 por extras que a trabajado

    Responder
  9. Felipe Dice:

    Buenas días tengo una duda trabaje un año en una empresa mi salario mínimo es de 880.000 cuanto me sentirán que dar de cesantias

    Responder
  10. Felipe Dice:

    Buenas días tengo una duda trabaje un año en una empresa mi salario mínimo es de 880.000 cuanto me tendrían que dar de cesantias

    Responder
  11. Maria Paula Dice:

    Buen dia, una pregunta si un trabajador trabajó todo el año, en este caso 2020 pero su contrato acabó hoy 4 de enero, las cesantias del 2020 se le dan a el con la liquidación o se le deben pagar al fondo de cesantias ?

    Responder
    • Laura Dice:

      Hola, tengo la misma duda, y la base para liquidar los 4 días de enero, sabes con qué salario base debe ser si devengaba un salario mínimo y este cambia por el incremento anual. Gracias

      Responder
      • YNataly Dice:

        Tengo entendido que las cesantias se causan el 31 de diciembre, es decir que para las censantias hasta el 31 de diciembre se deben consignar en el fondo de cesantias. y para lo que corresponde hasta el 4 de enero se debe hacer la liquidacion con el nuevo salario minimo

        Responder
        • El contador abogado actualizado Dice:

          Se liquidan las cesantías con el
          IBL vigente a la fecha de renuncia, en el caso de ser el salario mínimo se calcula con salario mínimo
          O vigente más subsidio de transporte vigente

    • El contador abogado actualizado Dice:

      Se liquidan las cesantías con el
      IBL vigente a la fecha de renuncia, en el caso de ser el salario mínimo se calcula con salario mínimo
      O vigente más subsidio de transporte vigente

      Responder
  12. mauricio vargas vitar Dice:

    BUENA NOCHE.COMO SE AFIRMA PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS SE TIENEN EN CUENTA LOS DIAS LABORADOS.

    EN EL TEMA DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO POR COVID19, QUE NO SE PUDO IR A TRABAJAR ESOS DIAS SE DESCUENTA PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS?

    TENIENDO EN CUENTA QUE LA REDACCION DICE QUE SE LIQUIDA POR DIAS PERO CUANDO NO SE TRABAJO TODO EL AÑO POR TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL.

    Responder
  13. Hyalmar Dice:

    Hola. Mi empleada ganaba $50.000 netos y trabajó un total de 63 días desde el 16 de marzo 2020 al 29 diciembre 2020. Cada mes trabajó un número diferente de días, ósea que promediando su salario base sería de $315.000 A qué monto corresponden sus cesantías?
    Muchas gracias,

    Responder
  14. Kalidoso Dice:

    Porqué en el ejemplo no incluyen el auxilio de transporte?

    Responder
  15. Julian Dice:

    Buenas tardes

    tengo varios empleados los cuales sacaron licencia no remunerada en el año
    ¿esos días se deben tener en cuenta a la hora de liquidar las cesantias?

    ¿y como fueron 15 o más días en los que no recibe salario como afecta el promedio?
    Muchas gracias

    Responder
  16. Paola Dice:

    Buenos días

    si el auxilio de transporte del empleado ha variado, ya sea por que tuvo vacaciones o incapacitado y no se le pago el auxilio completo en los meses que presento esas novedades, a la hora de realizar la liquidación de cesantías tengo en cuenta esa variación o debo usar independiente de las novedades que haya presentado, el auxilio de transporte completo ?

    Responder
  17. Sandra Dice:

    Buenos dias tengo una empleada de servicio domestico que incio a trabajar el 14 de septiembre. Las cesantias se las debo consignar en su fondo o se las doy directamente a ella dado que no es un año completo. Gracias.

    Responder
  18. Marcela Dice:

    Hola buenos dias, mi pregunta es: si al momento de calcular las cesantas de 360 dias laborados, con salarios variable durando los 12 meses. Si el trabajador estuvo sus 15 dias de vacaciones correspondientes, yo debo sumar lo que le pague de vacaciones a la base de las cesantias ò solo sumos los totales devengados cancelados mes a mes de la nomina.

    Responder
  19. Hernando Henao Dice:

    EXCELENTE ARTICULO Y SERVICIO. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  20. gatita Dice:

    • Se realiza teniendo en cuenta el salario mínimo del 2018 y del 2019, deberán consultarlos.
    • Las liquidaciones se realizan de forma anual, no mensual (se deben dar totales) como si usted fuera el funcionario responsable de entregar a María esa liquidación por cada año.

    como lo liquido

    MARIA es contratada el primero de enero de 2018 por la empresa SOLUCIONES JURIDICAS, para desempeñarse como recepcionista, su contrato inicial fue a término fijo de un año, y su salario se fijó en el mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte correspondiente.

    El 31 de diciembre de 2018 le fue prorrogado su contrato por un término igual a la inicial, y estipulándose como salario el mínimo legal mensual vigente más auxilio de transporte. El día 29 de noviembre de 2019 se le da preaviso de que su contrato no será renovado el día 31 de diciembre, debido a que la empresa sufrirá un recorte de personal. Su horario de trabajo durante el tiempo laborado para la empresa, fue de 8:00 am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes

    Pero durante el año 2019 en el mes de noviembre se le liquidaron 8 horas extras diurnas y ocho horas dominicales ordinarias diurnas.

    Liquide todos los conceptos:
    Prestaciones sociales (por cada año)
    Vacaciones (por cada año)

    Concepto 2018 2019 Cuando debe pagarse cada valor a María Luisa
    Prima de servicios

    Cesantías

    Interés a las cesantías

    Vacaciones

    por favor alguien que me ayude

    Responder
  21. ros Dice:

    Cómo se liquida las cesantías proporcionales.

    Responder
  22. Diana Vargas Dice:

    Buenos dias por favor su ayuda: el dia 1 de octubre hubo un incremento salarial, cual salario se toma como base para liquidacion de cesantias: el vigente a partir del 1 de octubre o se debe promediar los salarios de todo el año?

    Responder
  23. Alfredo Donado Dice:

    Buenos dias. Bendiciones.
    Mi pregunta: ¿Cada cuanto tiempo puedo hacer uso o solicitud de cesantía parcial? . Existe norma que impida el uso y/o solicitud de las cesantias parciales anualmente y en necesidades imperiosas?.

    Responder
  24. Martha Dice:

    Buen dia, por favor me pueden indicar un empleado que tiene un salario integral, se le debe de consignar cesantias al fondo de pensiones? gracias

    Responder
  25. Martha Dice:

    Perdon es consignar al fondo de cesantias

    Responder
  26. Maritza Dice:

    ¿Para liquidar prestaciones a un trabajador que recibe auxilio de transporte y que hubo meses en que ese auxilio se vio disminuido por incapacidades o vacaciones, esa disminución afecta la base para calcular prima y cesantías?

    Responder
  27. fabio rojas Dice:

    Buena tarde, laboré con una entinda estatal desde el 01 de enero de 2022 hasta el 14 de junio de 2022, me hicieron la liquidacion pero no incluyeron las cesantias, por lo cual me informan que seran consignadas al fondo nacional del ahorro (donde siempre he tenido mis cesantias), a día de hoy 27 de julio aun no se reflejan en el fondo, mi pregunta es debieron pagarme directamente las cesantias con la liquidacion? o que debo hacer? muchas gracias

    Responder
  28. x Dice:

    x

    Responder
  29. TATIANA Dice:

    Buen día,

    Tengo una duda, tengo el caso de un empleado que de enero a abril tenia un salario variable y a partir de marzo paso a tener un salario fijo, como debo hacer el calculo de las cesantias para este año, tomando el salario de los últimos 3 meses o el promedio del año incluyendo los pagos adicionales que tuvo iniciando el año.

    Gracias por su colaboración.

    Responder
  30. Eder G. Dice:

    Buenas tardes
    Por favor corregir la tabla en la sección: Liquidación de las cesantías cuando existe salario variable. pues el valor en la fórmula es diferente al promedio de los 5 meses y aunque el resultado está bien, se presta para confusión.

    Responder
  31. samy dice Dice:

    Buenas tardes

    quisiera saber si un empleado esta incapacitado o esta en licencia de maternidad es legal que asu base de cesantias de disminuyan el auxilio de transporte no se le pago en su periodo de licencia o incapacidad.

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  32. samy dice Dice:

    si un empleado esta en licencia de maternidad es legal que ala base de cesantias se le disminuya el auxilio de transporte

    Responder
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