El trabajo en domingos y festivos se liquida con un recargo del 80%, que sube al 90% a partir del 1 de julio de 2026 y al 100% a partir del 1 de julio de 2027, y muchos empleadores e incluso funcionarios del Ministerio del Trabajo insisten en que se paga el 80% y no el 180%. En este artículo trataremos de aclarar por qué el recargo se liquida con el 180% (1.8) y no el 80%.
Concepto de recargo.
En el contexto laboral, recargo significa algo que se suma o se agrega a algo ya existente, que en este caso es el 100% del salario ordinario, como lo dice expresamente el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.»
Por ejemplo, si el salario del trabajador es de $3.000.000 mensuales, el salario diario es de $100.000. Ese es el 100% del salario ordinario, y el recargo del 80% son $80.000.
Cuando la norma dice que se paga con un recargo del 80% sobre el salario ordinario, está diciendo que se pagan $80.000 sobre los $100.000, lo que da $180.000, que es lo mismo que $100.000 al 180% o por 1.8.
Si la norma hubiera querido decir que el domingo se paga al 80% del valor del día, habría usado una expresión como «se remunera con el 80% del salario ordinario», no «con un recargo del 80%».
El recargo no es un descuento.
Interpretar que el recargo dominical solo se paga con el 80% del salario ordinario equivale a pagar con descuento. Es como si la norma hubiera dicho que el trabajo dominical y festivo se paga con un descuento del 20%.
No tiene sentido que el trabajo en un día de descanso sea más barato que un día laborable. El recargo es una penalización para el empleador y una compensación para el trabajador que se ve obligado a laborar en su día de descanso obligatorio.
El IVA como analogía.
Si aún no se entiende la lógica del recargo, recurramos al manejo del IVA.
El IVA es del 19% y se liquida sobre el precio de venta. Si el producto vale $100, el IVA es de $19 y el valor total es de $119. A nadie se le ocurre pensar que solo debe pagar $19 por el producto.
El recargo dominical funciona igual: el día vale 100% y el recargo del 80% se suma, dando 180%. Si el empleador pagara solo el 80%, estaría pagando menos que un día ordinario por trabajar precisamente el día de descanso, lo cual es un contrasentido.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
Lo anteriormente expuesto es tan obvio que resultó muy difícil encontrar una sentencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia que explicara cómo se liquida el recargo por trabajo dominical y festivo, así debimos remitirnos a la sentencia SL2222-2023 en la cual la Corte no explica cómo hacer el cálculo, sino que directamente lo hace, y para ese entonces aplica el 175% debido a que para la fecha el recargo vigente por trabajo dominical y festivo era del 75%.
La operación aritmética que hace la Corte la encuentra en la página 45 de la sentencia, que puede descargar en este enlace.
El descanso remunerado está incluido en el salario.
El descanso remunerado en domingos y festivos está incluido dentro del salario mensual del trabajador. Así, para un salario de $3.000.000, el trabajador no labora los domingos ni los festivos, pero aún así recibe $3.000.000; es decir, no se le descuentan los domingos y festivos no laborados, porque son remunerados.
Seguramente el empleador interpreta que, si ese día ya se pagó dentro del salario, si el trabajador labora el domingo solo debe pagar el 80%, pero es un error porque el domingo ya está pagado, pero para que descanse, no para que trabaje; si trabaja, se le pagará con recargo en la forma que se ha explicado.
El domingo está pagado para que el trabajador descanse. Si en lugar de descansar trabaja, surge un hecho nuevo (la labor en día de descanso) que la ley remunera con el recargo del artículo 179. El recargo no es «volver a pagar el día», es la contraprestación de un trabajo que no estaba previsto ni remunerado.
Recargo dominical y festivo vigente.
A la fecha de publicación de este artículo, el recargo nocturno es del 80%, que se incrementa al 90% a partir del 1 de julio de 2026 y al 100% a partir del 1 de julio de 2027 por disposición del parágrafo transitorio del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, para esas fechas, el recargo será del 190% y 200% respectivamente.
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