¿Bienes inmuebles comprados antes de un matrimonio entran en la liquidación de la sociedad conyugal?
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La duda planteada en el foro es si los bienes inmuebles adquiridos por un cónyuge antes del matrimonio se incluyen en la liquidación de la sociedad conyugal en caso de divorcio. La respuesta es clara: estos bienes se consideran propiedad individual y no forman parte de la sociedad conyugal. Según el Código Civil, específicamente en los artículos 1781, 1783 y 1792, los bienes adquiridos antes del matrimonio son excluidos de la liquidación. Esto incluye situaciones donde la escritura se formaliza después del matrimonio, ya que la propiedad sigue siendo del cónyuge que la adquirió.
Respuestas: (1)
Los bienes adquiridos antes del matrimonio se consideran propios y no hacen parte de la sociedad conyugal, de modo que, cuando esta se liquida, no se incluyen en esa liquidación.
Esta regla la encontramos en los artículos 1781, 1783 y 1792 del Código Civil.
El artículo 1792 incluso señala que se excluyen del haber social los bienes que, si bien no son propiedad del cónyuge, la causa o título precede a ella, y señala el numeral 1:
«No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.»
Por ejemplo, uno de los cónyuges había adquirido un apartamento y aún no había salido la escritura a su nombre, y esta sale luego de contraído el matrimonio. Lo que el cónyuge tiene es una promesa de compraventa. En este caso, el apartamento sigue siendo propio del cónyuge y no entra en la liquidación de la sociedad conyugal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 2). ¿Bienes inmuebles comprados antes de un matrimonio entran en la liquidación de la sociedad conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/bienes-inmuebles-comprados-antes-de-un-matrimonio-entran-en-la-liquidacion-de-la-sociedad-conyugal-2289/
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