La ley 2365 de 2024, que se expidió para proteger a las víctimas de acoso sexual en el entorno laboral, que en general son mujeres, crea una presunción que habilita la estabilidad laboral de por vida en favor de la víctima, lo que hace virtualmente imposible despedirla sin justa causa comprobada, lo que actualmente la ley permite hacer pagando la indemnización por despido injusto.
La prohibición del despido de la víctima de acoso sexual.
Señala el artículo 14 de la ley 2365 de 2024 que la terminación del contrato o destitución de una víctima de acoso sexual no tendrá validez si ocurre dentro de los seis meses posteriores a que esta haya informado los hechos al empleador o contratante.
Esta protección se hace para evitar retaliaciones por parte del empleador o del victimario, puesto que en todo acto de acoso sexual está implícita la amenaza de imponer consecuencias a la víctima que se resista, y una de esas consecuencias es perder el trabajo si no se accede a las pretensiones y solicitudes del acosador.
El objetivo de la ley es el indicado; sin embargo, el inciso cuarto de la misma norma extiende esa estabilidad laboral reforzada de forma indefinida en el tiempo por la forma en que está redactado:
«Si posterior a los seis (6) meses la víctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en razón a su queja de acoso sexual, corresponderá al empleador la carga de desvirtuar esta presunción.»
Se crea una presunción en favor de la víctima del acoso laboral sin limitación en el tiempo, ya que cualquier despido con posterioridad a los seis meses de presentada la queja por acoso sexual se presume que ha sido como retaliación por la denuncia, y por eso el empleador debe desvirtuar esa presunción. La única forma de desvirtuarla es probando la existencia de una justa causa objetiva, lo que hace imposible despedir al trabajador sin justa causa, de forma unilateral, por la mera voluntad del empleador.
Actualmente, el empleador puede despedir al trabajador sin que exista una justa causa. Puede despedirlo por el simple hecho de querer hacerlo, o porque no le gusta su corte de cabello o por cómo se ríe, para lo cual solo debe pagar la indemnización por despido injusto. Sin embargo, esa prerrogativa o facultad legal no es posible si se trata de un trabajador que denunció un acoso sexual, porque para despedirlo, en cualquier tiempo futuro, puede verse en la necesidad de demostrar que el despido no es una retaliación por esa denuncia, y se repite, ello solo es posible demostrando la existencia de una justa causa objetiva.
Con esto, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin que exista justa causa se hace inviable.