Descanso dominical remunerado
La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, es decir, si entre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja, de todas formas el dominical se debe reconocer.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aun en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.
La empresa y sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro día, por ejemplo el sábado, con lo cual se entiende cumplida la obligación de otorgar un descanso remunerado al trabajador.
Por lo general el día sábado es laborable, pues los únicos días considerados no laborables son el domingo y los festivos, entre los que no figura el sábado. Diferente es la situación si el día estivo coincide con el sábado, caso en el cual, por obvias razones es festivo y se convierte en un día de descanso remunerado.
El hecho que por acuerdo de la empresa no se labore el día sábado, no afecta el derecho del trabajador a recibir el descanso dominical remunerado.
El descanso dominical remunerado, en caso de laborarse, se debe pagar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario.


BUENAS NOCHES. TRABAJO EN UN SUPER MERCADO Y TENGO DOS DIAS LIBRES A LA SEMANA, JUEVES Y VIERNES. MI PREGUNTA ES: COMO SE ME DEBERIAN PAGAR LOS DIAS DOMINGOS??? PUESTO QUE SON CONSIDERADOS COMO FERIADOS SEGUN LA LEY
Mi pregunta es la siguiente:
Un trabajador pide un permiso no remunerado el día 30 de abril de 2013, este permiso afecta la remuneración de algún dominical? el permiso fue aceptado por la empresa…
Gracias
BUENAS TARDES
TENGO UNA CONSULT SI YO ESTOY DE DESCANSO UN DIA ORDINARIO Y VOY AL MEDICO Y ME INCAPASITAN ESTE DESCANSO SE ME CORRE OTRO DIA OPIERDE UNO EL DIA
buenas tardes
la presente tengo esta situacion en mi empresa,se labora por turnos de 8 horas,se trabaja toda la semana, pero dice por ley que el domingo es un dia remunerado,dice que en la empresa usted debe de tener un descanso a la semana siguiente, pero aqui es lo contrario,se saca el trabajador en el mismo dia de la semana,cualquier dia y me toca conpensarlo con el domingo,entonces pierdo el domingo como se debe pagar porq pierdo la inconsistencia de la semana,porque uno la pierde cuando falta por justa causa o por que la empresa lo decide es la unica manera deperder el dominical, lo dice la ley quisiera saber como deberian pagarnos si la empresa es la que incure a que no nos ganemos el dominical es valido.
muchas gracias.
El dominical se paga proporcional a los dias laborados, es un derecho para el trabajador, no lo pierde completo
soy guarda de seguridad y hago turnos de 12 horas de noche, osea recibo alas 18:00 y termino tuno a las 06:00 del dia siguiente, solo me estan pagando 4 recargos nocturnos en un turno de doce horas osea los recargos de las cuatro horas extras q tambien hago. ¿ mi pregunta es eso es legal o me deberian de pagar los ocho recargos nocturnos q corresponden a la jornada nocturna q es de 10pm a las 06 am del dia siguiente?
que valor tiene un recargo dominical y una hora extra nocturna
señores buenas noches mi pregunta es si ustedes me pueden hacer el favor y me dan la tabla se los presios o el valor de ,un dia de trabajo 12 horas ordinaro, valosr hora extra ordinaria, valor hora extra nocturna , valor hora extra dominical, valor se un turno dominical, ya que yo trabajo en seguridad y les solocito la tabla para poder hacer mis cuentas. gracia
señores mi consulta es:la empresa para la cual trabajo nos informaron que si yo como empleada trabajo un domingo yo debo de decidir si quiero que me lo paguen o si quiero que me lo den libre. y tambien comentaron que si trabajamos 3 domingos en el mes nos darian los 3 dias libres y pagarian los 3 dias y ellos lo llaman avitualidad.¿es legal esto? por su informacion muchas gracias
Buenas tardes, yo trabajo de Lunes a Sábado una semana de 7:00 a.m. a 4:00 p.m y otra semana de 7:00 p.m. a 4:00 a.m, la pregunta es Como me deben pagar el recargo nocturno del sabado para amanecer el domingo?
quiero saber a cuanto me equivale un dia de trabajo festivo.
mi salario es el minino y siempre noto que mi sueldo no llega tan sustancioso, como lo desearia.
muchas gracias
Buenas noches.
Si yo trabajo de lunes a viernes 12 horas mas 1 o 2 horas extras adicionales en horario diurno, como se me debe liquidar el mes, sin meter festivos a mitad de semana.
Muy buenas tardes,
Señores mi consulta es referente al reporte e inclusion de dichos recargos, pues deseo saber hasta de cuantos smlv la ley ampara el pago de estos recargos a los trabajadores.
Actualmente devengo casi 2 smlv, pero con base a las politicas de la compañia me informan que no pueden incluirme en la nomina dichos recargos pese a que los Domingos y/o festivos sean laborados.