Licencia de paternidad

La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo que beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.

Licencia de paternidad en Colombia.

En Colombia, los trabajadores que tienen un hijo, tienen derecho a una licencia laboral por paternidad.

La licencia consiste en un permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente de su trabajo, permiso que es remunerado, es decir, el trabajador sigue recibiendo salario durante esa licencia.

El padre recibe su licencia de paternidad y la madre su licencia de maternidad, por lo que los padres pueden estar con sus hijos durante los primeros días de vida de sus hijos.

Además, la licencia de maternidad puede ser compartida con el padre, donde la madre, por decirlo de algún modo, le cede parte de su tiempo de licencia al padre.

¿De cuántos días es la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2114 del 2021.

Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos y festivos.

El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de momento son dos semanas.

Señala la norma referida:

«La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.»

Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:

«La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.»

En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas que tendrá la licencia de paternidad.

La ley nada dice respecto a lo que sucederá cuando en un año se disminuya la tasa de desempleo y se incremente la licencia de paternidad en una semana, y al año siguiente vuelva a incrementarse la tasa de desempleo, por lo que se supone que no se puede disminuir la licencia de paternidad.

Inicio de la licencia de paternidad.

El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 dispone que la licencia de paternidad debe ser disfrutada desde la fecha de nacimiento del menor, o desde la fecha en que se hace entrega oficial del menor, en el caso de ser adoptado.

Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.

Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.

Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.

En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.

La licencia de paternidad aplica por los hijos del cónyuge o compañero permanente, y por los hijos adoptados.

Tiempo de cotización para tener derecho a la licencia de paternidad.

Toda persona que esté afiliada a una EPS como cotizante tiene derecho a la licencia de paternidad en caso de ser padre, y la ley exige unos requisitos, y uno de esos requisitos es el tiempo de cotización.

El inciso 4 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

«La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.»

Por su parte, el artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala que se requiere haber cotizado desde el mes correspondiente la gestación e incluso el mes de inicio de la licencia, procediendo al pago proporcional cuando se hubiere cotizado por un tiempo inferior a la gestación.

La ley no exige un determinado tiempo de cotización, así que cualquiera sea el tiempo cotizado se pagará la licencia, pero si no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, se reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado, por tanto, la licencia de paternidad proporcional queda expresamente contemplada en la ley.

Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad

El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a.

El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.

Licencia de paternidad proporcional.

Como ya lo señalamos, la ley 2114 de 2021 contempla expresamente la licencia de paternidad proporcional, que se pagará en proporción al tiempo cotizado durante la gestación.

Si el padre ha cotizado a salud durante todo el periodo de gestación, tiene derecho a la licencia de paternidad completa, y en caso de haber cotizado durante parte de la gestación, como por ejemplo 2, 4 o 5 meses, la EPS reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado.

La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo.

¿Quién paga la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador, pues así lo dispone el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012.

Recordemos que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, pero quien paga es el empleador y después repite contra la EPS.

¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?

La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.

El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala en uno de sus incisos:

«La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.»

De manera que la licencia de paternidad equivale a dos semanas de salario, valor que paga el empleador, pero la EPS sólo reconoce sobre el ingreso base sobre el que se ha cotizado a salud, así que, si existe una diferencia entre el salario y el IBC, en todo caso el empleador debe pagar el valor que corresponda al salario que tiene el trabajador.

Base para liquidar la licencia de paternidad.

En la licencia de paternidad, contrario a lo sucedido en la licencia de maternidad, la ley no definió de forma taxativa sobre qué base se debe liquidar, lo que ha dado pie a que algunas EPS interpreten la norma según su conveniencia.

La licencia de paternidad está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, y el ministerio de la protección social en concepto 6829 de 2004 dispuso lo siguiente:

«Ahora bien, la norma en comento no ha reglamentado una forma especial de liquidar la licencia de paternidad, por tal razón y teniendo en cuenta que tanto la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción). la liquidación de esta última licencia participará de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad, circunstancia por la cual, esta oficina considera que la licencia de paternidad debe ser liquidada con el mismo salario base establecido para liquidación de la licencia de maternidad, licencia de paternidad que se cancelará teniendo el salario base existente a la fecha de entrar a disfrutar de la misma.»

Este concepto, aunque anterior a la ley versión actual del artículo 236 referido, sigue siendo válido puesto que las modificaciones posteriores no afectaron lo relativo al ingreso base de liquidación.

En consecuencia, se ha de concluir que el salario base de liquidación de la licencia de paternidad, será el salario base de cotización del último mes del padre, pero como la licencia de paternidad es pagada por el empleador, este debe pagarle el salario que normalmente devenga el trabajador, que se supone es el mismo sobre el que hace los aportes a seguridad social.

¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?

La norma señala que la licencia de paternidad es de 2 semanas, sin hacer referencia a días hábiles o inhábiles, pero considerando que la duración ha sido dada en semanas, se debe entender que son 14 días calendario, es decir, incluyendo domingos y festivos.

Licencia de paternidad y maternidad compartida.

La ley 2114 de 2021 creó la llamada licencia parental compartida, que permite que tanto el padre como la madre compartan las últimas semanas de la licencia de maternidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Licencia parental compartida.La licencia parental compartida faculta a la madre para que comparta con el padre las últimas 6 semanas de su licencia de maternidad.

De esta forma la madre puede o compartir las últimas 6 semanas de licencia de maternidad con el padre, de manera que el padre puede tomar más tiempo de licencia, que le serán descontadas a la madre.

Licencia de paternidad contrato de prestación de servicios.

En el contrato de prestación de servicios la licencia de paternidad se reconoce como trabajador independiente, siendo la EPS la que reconozca la prestación y la pague directamente al trabajador.

Las condiciones y requisitos son básicamente los mismos que en una licencia de paternidad de un asalariado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La licencia de paternidad se paga con el 100% del salario cotizado, sin que pueda ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual.

Se dan dos semanas, eso es, 14 días de licencia de paternidad.

Paga 14 días de salario por lo que el monto dependerá del salario cotizado por el trabajador. Así, un trabajador con un salario de $3.000.000 recibirá $100.000 por cada día de licencia, para un total de $1.400.000.

Se cuentan por día calendario o corridos, incluyendo domingos y festivos.

La licencia de paternidad la da la empresa, y es quien la paga directamente al trabajador, pero es la EPS quien la reconoce y luego reembolsa a la empresa el valor correspondiente.

La norma no señala un plazo de forma expresa, pero el artículo  2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala que el registro civil de nacimiento debe ser allegado a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.

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  1. John Palacios (febrero 26 de 2022)

    Buen día, por favor su ayuda en aclarar como me deben pagar la licencia de paternidad para un trabajador independiente, se liquida sobre el valor del IBC ( Que corresponde al 40% de los ingresos ), o se paga sobre el 100% de los ingresos.

    Muchas gracias

    Responder
  2. KEVIN TARAZONA (mayo 5 de 2022)

    BUENA NOCHE,

    QUISIERA SABER SI DEBO DISFRUTAR DE LOS 14 DIAS APENAS NACE EL BEBE O PUEDO TOMARMELOS NO SE EL DIA 29 DESDE QUE MI HIJO NACIO. Y TOMARMELOS. DESDE EL DIA 29 DE NACIDO DE MI BEBE?

    Responder
  3. NORMA GUZMAN (mayo 16 de 2022)

    BUENAS TARDES,

    Si un bebe nace y el padre es el cotizante , pero la madre es del regimen sudsidiado,
    el padre tiene derecho a la licencia de paternidad y cuantos dias son ?

    Responder
  4. EMPRESAS (julio 25 de 2022)

    ES MUY IRRESPONSABLE POR PARTE DE USTEDES QUE SI NO SE PRESENTAN LOS PAPELES DENTRO DE LOS 30 DIAS SE ROBEN ESE DINERO QUE LA EMPRESA SI PAGO Y DIO LOS DIAS AL EMPLEADO ,FAVORECEN MUCHO AL EMPLEADO Y A LAS EMPRESAS SE LAS QUIEREN COMER VIVAS

    Responder
    • Fabian enrique guerra en respuesta a EMPRESAS (julio 27 de 2022)

      En la empresa medisen que no la .an liquidado llebo 2 mese desde que nacio mi hija

      Responder
  5. Fabian (julio 27 de 2022)

    Hola mepermito comunicar q la licenncia de paternidad nome lan liquidado fabor meregalan el numero mi nonbre .es fabian enrique guerra

    Responder
  6. YOSSIMAR PABON (agosto 14 de 2022)

    A MI SOLO ME DIERON 9 DIAS Y CAUND O PREGUNTE POR MI SALARIO ME INDICARON QUE A MI ME HABIAN PAGADO EL SUELDO COMPLETO QUE HAY ESTAVA EL PAGO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD ES ESTO CORRECTO O DEVERIAN HABERME PAGADO EL SALARIO MAS LO DE LA LICENCIA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  7. Maria (agosto 16 de 2022)

    si, la persona lleva 1 mes en la empresa, esta debe pagarle los 8 dias hábiles por licencia de paternidad ? o todo lo debe pagara la EPS? gracias

    Responder
  8. ANGELA B (agosto 22 de 2022)

    Cuando a un trabajador, se le termina el contrato por justa causa unas semanas antes del nacimiento del hijo a cargo de quien esta la reclamación de la licencia de paternidad ?

    Responder
  9. Trabajador (agosto 26 de 2022)

    Una pregunta… si yo no deseo tomarme la licencia completa en tiempo, sino que por el contrario yo le digo al empleador que me pague la licencia y yo trabajo común y corriente pero que adicional me pague esos días, ¿lo puedo hacer?

    Responder
  10. Jos vi (noviembre 24 de 2022)

    Sí me otorgaron por resolución la licencia de paternidad solicitada y decido trabajar durante esa licencia, me deben de pagarla???.

    Es decir la licencia trabajada y pagada y el salario mensual normal devengado???

    Responder
  11. Paulo Perdomo (noviembre 29 de 2022)

    si mi esposa no esta laborando en el momento del parto y durante todo el embarazo, puede compartir las 6 semanas conmigo?

    Responder
  12. Liliana (enero 17 de 2023)

    Buenas noches tengo salud total subsidiado pero mi esposo tiene contributivo sera que el tiene derecho ala licencia de paternida

    Responder
  13. DANIEL l. (junio 16 de 2023)

    CUANDO USTEDES INDICAN ESTO

    (…) La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad, debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo. (…)

    Bajo que norma o concepto jurídico lo fundamentan?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a DANIEL l. (noviembre 19 de 2023)

      Tal afirmación la hacemos bajo el supuesto de que la licencia de paternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras no esté suspendido se debe pagar lo que corresponda al trabajador en caso que la EPS no lo haga.

      Saludos

      Responder

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