Recargo nocturno
Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.
El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.
Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).
Entonces tenemos que por ejemplo para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000
Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.
A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.
Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:
6 * 2.000 = 12.000
2 * 700 = 1.400
Total = 13.400
Las horas nocturnas se han calculado únicamente con el valor del recargo del 35%, puesto que el 100% ya está remunerado dentro de la jornada ordinaria.
Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el calculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).
Es importante anotar que el proyecto de ley que cursaba en el congreso de la república para volver a pagar el recargo nocturno a partir de las 6 de la tarde, como estaba antes de la ley 789 de 2002, fracasó por directriz presidencial.
Actualización
Por observación de un usuario, aclaramos que cuando se trata de horas extras nocturnas, el recargo es del 75% sin que sea acumulable con el recargo nocturno del 35%, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Adicionalmente, cuando se trabaja de noche en un día domingo o festivo, adicional al 35% por recargo nocturno se debe pagar el respectivo recargo dominical o festivo del 75%, de modo que el recargo total será del 110%.


BUenas Tardes.
Tengo una inquietud con el ejemplo del recargo nocturno:
si devengo 480.000 mensuales
y trabajo 8 horas diarias de 4 pm hasta las 12 de la noche efectivamente hay 6 horas diurnas, y 2 horas con recargo nocturno:
en este caso. ¿la operacion no seria la siguiente?
6*2000= 12000
2*2700= 5400 Total = 17400 y no 13400
yo trabajo de de 7pm a 7 am a como saldria el recargo noturno
Yo trabajo de 7p.m. hsta 8a.m. eles solo por 15 dias cuenta me deben cancelar por estos dias (haciendo un reemplazo de vaciones sin descanso
Que tal todos.
Laboro en una empresa con esquema de turnos así:
07:00 a 15:00; 15:00 a 23:00 y 23:00 a 07:00 en un ciclo de seis semanas al cabo de las cuales laboramos 7 turnos de noche, por tal concepto no spargan recargo nocturno equivalente al 11.6%, con un salario $1’640.528 y el recargo es de $190.302 en el mes, es decir $95.151 quincenales. Nos van a cambiar el esquema de turnos aumentándo de 7 a 11 turno de noche. Mi inquietud es:esto amerita mayor pago por el recargo nocturno y a cuánto equivaldría el aumento(si aplica, claro).
Gracias,
Juan Carlos Ortegón úñez.
Marcela, Carolina, Esperanza les han indicado que el cálculo del ejempo está equivocado. No sean tan negligentes. Procedan a hacer la corrección para de esa manera evitar inducir a error a otras personas.
oLA SII NO SEAN TAN NEGILGENTE DIOS MIO POR ESO ESQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS EN ESTE PAIS EHH HAGANLE CASO AL MANSIITO HAY BUENOOO Y A CORREGIR RAPIDO MAS BIENA TRABJAR A TRRBAJARRRRR
Soy enfermera y trabajo de noche como hago para liquidar l que me tiene que pagar en el mes??
primero
me encantaria saber cuanto sale la hora extra de un salario minimo
si trabajo un turno de 10 pm a 6 am, sin trabajar un dominical, recibo alguna especie de dia compensatorio de descanso?
No Sea FLOJO VIEJITO TRABAJE MAS BIEN Y NO PIENSE EN DESCANSOS PAPE…BNOO A CAMELLAR MAS BIEN Y NO SEA LLORON
Solicito su ayuda en este tema, cuando una persona labora uan semana en el turno de 10 p.m a 6 a.m e incia este turno el lunes festivo amaneciendo en martes dia ordinario, como se liquida este??? Es Obligatorio que asista ese lunes o puede empezar sus turnos desde el martes??
Gracias
6 * 2.000 = 12.000
2 * 700 = 1.400
Total = 13.400
Este cálculo esta errado dado que le salieron mas baratas las horas nocturnas que las diurnas… Valgame Dios¡¡¡ falta sumarle los $4.000 pesitos del valor de las dos horas ya que cada hora nocturna saldría por $2000+$700 del Recargo Nocturno.
Tienes Toda la Razón.
6 * 2000= $ 12.000
2000 * 1.35 = $5400
Total: $17400
Las horas nocturnas se han calculado únicamente con el valor del recargo del 35%, puesto que el 100% ya está remunerado dentro de la jornada ordinaria.
Hay que leer bien señoritas¡¡¡
Buenos dias Me colaboran con:
Cuando la jornada de trabajo no superen las 36 horas semanales no tienen derecho al recargo nocturno con un horario de 9 p.m. a 6 p.m.
en que decreto o articulo lo puedo conseguir
gracias en espera de sus comentarios
por favor me ayuda a liquidar este tiempo si una persona labora su turno normal de 2:00 pm a 10:00 pm y dobla su jornada hasta las 06 :00 am del dia siguiente como se liquida ese tiempo?. y en el caso que labore de 06:00 pm a 06:00 am?
Buenas tardes
favor me colaboran liquidación de dos días mi horario de trabajo de día 7:00am-7:00pm de noche 7pm-7am mi salario $800.000 básico 8 horas.
Dominical y Festivo liquidación.
Buenas tardes, favor me colaboran mi horario de trabajo es de 15 días 7pm-7am mi salario $800.000 básico 8 horas, favor me colaboran con la liquidación
hola, mi salario basico es de 1’707.000 y trabaje 93 horas en recargos nocturnos y solo me pagaron $231.000 por las 93 horas. Es eso posible? Y cuanto tengo q recibir? Gracias
LO QUE NO ES POSIBLE ES QUE LA HALLAN ROBADO DE ESA MANERAA DESPEIRTE PAPITO BUENO
Saludos a todos.
Estoy muy enredado con este asunto y estoy muy interesado en aclarar mi duda que es un tanto enreda y es la siguiente:
En la empresa donde laboro trabajamos 12 horas diarias de 6 a 6, en turnos de 7 días sea de día o sea de noche con descansos de 3 y 4 días respectivamente los cuales son remunerados.
• El turno de día inicia los martes y termina los lunes.
• El turno de noche inicia los viernes por la tarde y termina
los viernes por la mañana
Un mes trabajamos 2 turnos de día y 1 turno de noche y el otro mes trabajamos 1 turno de día y 2 turnos de noche y se repite.
Mi salario básico mensual es de 1’200.000.
Me ayudan para yo saber cuál es el valor real de mi liquidación en cada mes, y como se calcula el compensatorio.
Espero que me hayan entendido y espero que me colaboren para saber si no me están tumbando.
El calculo del ejemplo esta errado lo correcto es:
8 x 2.000 = 16.000
2 x 700 = 1.400
Total 17.400
O LO QUE ES LO MISMO
6 x 2.000 = 12.000
2 x (2000×1,35) = 5.400
Total 17.400
esperanza ayudame con el probema que tengo esta en la parte superior. te lo agradezco. Exitos
buenas tardes son tan amables y me colaboran en liquidar lo siguiente ya que con la empresa que laboro me da la ligera impresion de que esta liquidando por menor valor.
el salario basico es $ 781.700 aux tte $ 33.900 y las horas asi:
40 Horas recargo nocturno ordinario
24 Horas recargo nocturno festivo
16 Horas dominicales ( o sea dos domingos de turno 6 a 2pm)
gracias por su colaboracion
Al trabajar horas extras nocturnas puedo especificar por aparte las horas extras 1.75 nocturnas y el recargo nocturno 0.35
buenas noches,mi pregunta es la siguiente:yo trabajo en el camu de sahagun cordoba y nos quieren imponer un horario de 18 horas 7am a 1pm y de 7pm a 7am sin pagarnos recrgos nocturno eso si esposible
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
Cuando se requiere de la ampliación de la jornada de trabajo máxima legal, la empresa requiere de la respectiva autorización por parte de este Ministerio y los recargos los deben pagar; sin embargo hay empleados que por temor de perder su trabajo se someten a estas imposiciones pero una vez termine la relacion laboral podra exigir el pago de las horas extras y recargos nocturnos que correponde a las horas trabajadas entre las 10 pm a 6 am y reclamar las demas prestaciones sociales que no hayan sido pagadas oportunamente; estas imposiciones e incumplimiento en el pago de las prestacones sociales y especificamente la remuneracion por recargos nocturnos es una justa causa para que el empleado de por terminado el contrato de trabajo, de presentar renuncia por este motivo debera presentar carta escrita dirigida a su empleador indicando la causa por la que renuncia y luego de esto podra exigir la indenmizacion que la ley establece por despido injusto.
me encanta este programa pero si me contestaran
BUENO YO TE CONTESTO JAJAJAJJA FOREVER ALOOONEE