Reglamento interno de trabajo

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto  que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

04 / 12 / 2011

Opinar o comentar

24 Opiniones en “Reglamento interno de trabajo”
  1. Carlos Ramirez dice:

    Buenas tardes
    en mi trabajo se supone que entro de lunes a viernes de 1 a 7 de la noche
    pero algunas veces me hacen quedarme hasta las 9 o 10 de la noche y no me pagan tiempo extra.
    ¿Que debo de hacer?

  2. Edgardo dice:

    Buenos días a todos,por favor soy estudiante y tengo que realizar una exposición, hacer una cartelera y el tema es Reglamento interno del trabajo,objetivo,campo de aplicación,característica,para que sirve, quienes lo conforman,en que ley se encuentra;De verdad les agradecería mucho si me colaboran con esta información.
    Muchas gracias por su colaboración.

  3. Scarlet dice:

    Buen dia. Si un empleador, decide que para optimizar el tiempo, sus empleados deben llegar justo a la hora de ingreso ni un mto mas ni menos. es una sede administrativa. ademas, no quiere que nadie tenga contacto via telefinica, celular, etc.
    Sera esto acoso labora?. en la empresa no existe R. Interno de Trabajo. ademas en muchas ocasiones nos quedamos tarde por que debemos prepara impuestos, informes, etc. gracias

  4. endres jose rojas chacon dice:

    Si un trabajador esta laborando en una empresa por cuenta de cobro, y el trabajador no tiene ningu tipo de afiliacion de ninguna indole la empresa tiene el derecho de sacarle el 6% de su pago que es el minimo pomur dicho motivo.

    muchas gracias por la atencion prestada

    • Scarlet dice:

      Hola. Si querido. Al estar por cuenta de cobro estas vinculado como prestador de servicios y te descuentan rtefte por servicios y la tarifa varia 6% ó 4%. Si tu aceptaste que te pagaran mediante este tipo de vinculacion no hay otra forma. lo que ocurre es que algunos empleadores lo hacen para ahorrarse la carga prestacio
      nal y los parafisclaes, y ante la necesidad del trabajo se acepta esta condición, pero el empleador pordira reembolsarte el dinero retenido si ambas partes concilian y llegan a este acuerdo para que le devulva x debajo de la mesa; pero no es lo legal y muy pocos empleadores lo hacen.

  5. maria fernanda vivero gonzalez dice:

    yhrefhrngnjtjnhe56uok7hnkiyujer56píoujyerlghkjdb e4lñ5iyjuvbg3m6oiuy2ñ5iy bñ2l35oibtu n234oituv nfv tkuyhrfd wruyhwrgf

  6. lidys oyola dice:

    señores
    gerencia.com

    buenos días!

    tengo una empresa de comidas rápidas, con 10 puntos de venta y hay constantes descuadres en el inventario.
    de que manera me pueden colaborar en cuanto a las leyes o artículos que respalden a las empresas en los descuentos a los trabajadores por descuadres en inventarios o que clausula puede uno como empresa hacer en el contrato de trabajo para no exonerar la responsabilidad que tiene el trabajador.

    muchas gracias

  7. Cesar A. Ordóñez dice:

    Comedidamente solicito la minuta de un reglamento interno de trabajo para una fundación la cual se dedica a la entrega de vivienda de interés social, Educación y salud. Por su colaboración doy infinitas Gracias de antemano.

  8. nana dice:

    Es posible que el reglamento interno de la empresa se aplique únicamente a un área o a ciertas personas de la compañia y no ha toda la empresa? esto es legal?

  9. Mco Roamn dice:

    Muy buena pàgina, pero no veo respuestas a nuestras preguntas; pues, ¿quien nos sacarà la duda?

  10. Jose Lopez dice:

    Buenos Dias.
    si el empleador prohibe el uso del celular en horas laborales o en planta. y el uso de anillos, aretes, reloj pulseras, etc tambien en planta esto se debe incluir en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Reglamento de Higiene y seguridad industrial?
    Muchas gracias por su ayuda.

  11. monse dice:

    hola una duda me pueden despedir de mi trabajo si me pelie con una compañera afuera de este pero ya era en la hora de la salida ya no era hora laborar ???

    • Scarlet dice:

      Si querida, se supone que las empresas contratan con personas idoneas, honestas, respetuosas, responsables y demas. No tendria lógica que al interior de la empresa seas una y fuera de ella te conviertas en otra persona. Si la persona agredida demanda por daños y perjuicios, tu pasado judicial se veria afectado y la empresa podria cancelarte el contrato de isofacto. si solo fue una discusión a calorada, pensaria que las podrian llamar a descargo y no pasa a mayores.

  12. luz dice:

    las vacaciones son un derecho laboral, el CST establece que se deben tomar como minimo 6 dias habiles de vacaciones al año. Es posible que el RIT de una empresa establezca que se pueden tomar menos dias de los 6 que señala el CST, argumentando que al ser un derecho laboral, el trabajador puede solicitar los dias que desee, asi sea solicitar solo un dia?

    • Patricia dice:

      Estimada Luz:

      Se expresa que como “mínimo” deben ser seis días, sin embargo no es contrario a la Ley el establecer variantes en su goce, si te toca el goce de más de seis días puedes pedir el disfrute de tu periodo mínimo (6) y dejar los otros acordes a tus necesidades a fin de no computar ausencias que conlleven algun cambio o disminuyan las prestaciones como aguinaldo y previsión social. Dentro de la busqueda del equilibrio y mejora de las relaciones de trabajo, las partes pueden acordar mutuamente el goce, algunas veces por exceso de trabajo u otras para atender asuntos de carácter personal.

      Saludos;

  13. Leonardo Caceres Duque dice:

    Buenas tardes

    En el reglamento interno de mi empresa, esta registrado que el turno de trabajo es de lunes a viernes de 7:00am a 5:00 pm, por orden administrativa cambiaron el turno de 7:30 am a 5:00 pm y los sabados de 7:30 am a 12:00. para pagar el tiempo de almuerzo. la pregunta es ¿Una empresa puede violar su propio reglamento interno, sin escuhar a su trabajadores, en esto referente a la jornada laboral?

    saludos

  14. hola dice:

    NO ME VIENE LO Q YO QIERO,LO Q YE QUIERO ES UUUNN REEGLAAMENTOOO CON NOORMAAS O REGLAAS, NADAMAS ME HICIERON LEER A LO MENSOOOO SII NO FIJENSE BIIEN XQ HACEN Q LAS PERSONAS IMPORTANTEES PIERDAAN SUU TIIIEMPO EN TONTERIAS CLAROO COMO UDS NO TIENEN Q HACER PIENSAN Q LOS DEMAS TAMBIIEN PUEES ESTAN EQIVOCADOS

  15. sandra dice:

    quiero saber solicite una licencia de 3 dias por enfermedad de mi hija de dos años, el pediatra le dio una incapacidad de 3 dìas por un otitis severa la cual requiere de mis cuidados, la empresa con la cual trabajo me negó dicha licencia y ademas me dijo que sino me presentaba al trabajo se declaraba abandono de cargo, gracias por asesorarme.

  16. gikaos dice:

    muy buenas noches quisiera saber cuantos dias me deben dar en mi trabajo por la muerte de mi madre muchas gracias…….

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.