Requisitos para que la cuenta de cobro constituya soporte fiscal

La cuenta de cobro que expide un prestador de servicios, por ejemplo, en principio no es un soporte fiscal válido, no obstante, si contiene la totalidad de los requisitos considerados por la norma para los documentos equivalentes a la factura, sí constituye soporte fiscal.

Por regla general cuando se adquiere un bien o servicio a una persona natural que no esté obligada a facturar, quien hace el pago debe elaborar un documento equivalente a la factura, y a la vez el proveedor le emite una cuenta de cobro.

Si la cuenta de cobro elaborada por el proveedor de los bienes o servicios contiene la totalidad de los requisitos propios del documento equivalente, esa cuenta de cobro se convertirá en sí misma en un documento equivalente, por lo que es válida como soporte fiscal en los casos en que ello procede.

La falla principal que impide que una cuenta de cobro no sea válida como documento equivalente y en consecuencia tampoco sea válida como soporte fiscal, es la numeración consecutiva, toda vez que un requisito elemental de la cuenta de cobro es tener numeración consecutiva.

Recordemos ahora cuáles son los requisitos de un documento equivalente según el artículo 3 del decreto 522 de 2003:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;

b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;

c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;

d) Fecha de la operación;

e) Concepto;

f) Valor de la operación;

g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

Por último, si el proveedor a quien se le adquiere los bienes o servicios está obligado expedir  factura, la cuenta de cobro ni el documento equivalente a la factura servirán como soporte. En este caso la cuenta de cobro no será más que un documento informativo de uso interno de la empresa.

14 / 05 / 2012

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Requisitos para que la cuenta de cobro constituya soporte fiscal”
  1. Jair orozco dice:

    Gracias por su respuesta tan asertiva, pero quiero preguntarles si Yo puedo enviar una cuenta de cobro a N empresa invocando un artículo, en este caso el artículo 128 del CST. Por cuanto la empresa se niega a pagarme este servicio.
    Gracias por la atención prestada.

  2. Manuel Lopez dice:

    Gracias por la información, ahora quería preguntarles, si yo emito una cuenta de cobro a una empresa con todos los requisitos que mencionaste aquí, en cuanto tiempo están obligados a pagarme la totalidad de ella, o como puedo hacer o poner en ella para determinar el plazo que deben tener para realizar el respectivo pago. Es que siempre que paso la cuenta de cobro a la empresa que compra mis productos se demoran hasta 10 días en pagarme y yo les paso la cuenta de cobro cada mes, es decir que les FIO mis productos por un mes, pero no siendo mas me toca esperar 10 días mas para que me paguen. Entonces me imagino que debe haber algo que pueda escribirle en la cuenta de cobro para recordarles el plazo de pago (que para mi estaría bien máximo 2 días) pero no se me ocurre nada. Espero me entiendan. Gracias.

  3. solais vidal hurtado dice:

    excelente, con sus resumenes contable normativos he realizado un curso muy importante y útil para mi desempeño laboral, lo cual me estimula a seguir consultando esta página.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.