Retención en la fuente por ingresos laborales
Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:
Procedimiento número 1:
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal de servicios
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Base de retención
Procedimiento número 2:
A.
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías e intereses sobre cesantías
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Este resultado se divide por 13 o el número de meses que corresponda.
(=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retención).
Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en le procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicara retención en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de 800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que solo se aplicaría retención si el salario gravable supera el 1.000.000 de que hablamos en este ejemplo. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que solo se aplicaría retención si el los ingresos gravados superan el 1.000.000
Continuación procedimiento 2:
B.
Se suma el total pagos laborales del mes
· En dinero o en especie
· Sean o no factor salarial, vacaciones
· Viáticos permanentes
· Directos o indirectos
(-) Cesantías e intereses sobre cesantías.
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Aportes pensionales obligatorios
· Aportes voluntarios hasta el límite legal
· Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentación salud y educación que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
· Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad
· Gastos de entierro del trabajador
· Gastos de represen funcionarios oficiales
· Exención para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
(=) Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención (A*B)
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2006, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2005-noviembre 2006), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el calculo.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año a más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:
| RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
| DESDE | HASTA | ||
| >0 | 95 | 0 % | 0 |
| >95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
| > 150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
| >360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención
Cesantías e intereses sobre cesantías
El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT .
La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:
| Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT Mayor de 650 UVT en adelante |
el 90% el 80% el 60% el 40% el 20% el 0% |
Prima mínima legal de servicios
La razón por la que se excluye no es por que se exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
· Aportes obligatorios a fondos de pensión
· Aportes voluntarios a los fondos de pensión siempre y cuando, sumados con los aportes obligatorios, no superen el 30% del ingreso laboral o tributario del año.
· Reembolso de gastos del trabajador
· Los pagos que el empleador pague a terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 15 salarios mínimos mensuales.
Rentas exentas
El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral, contempla como exentas las rentas originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.
Igualmente, el 25% de las rentas de trabajo son exentas. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT .
Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación
El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT .
El trabajador pude disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el año sean inferiores a 4.600 UVT.
Nota: El empleado solo puede deducir uno de los dos conceptos enunciados, o bien el pago por vivienda o el pago por salud y educación.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente.
Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de sacar el promedio respectivo.
Consulte aquí el valor vigente del Uvt
Para complementar:
- Como elegir el procedimiento mas adecuado de retención en la fuente por ingresos laborales
- Ejemplos de retención en la fuente por salarios
- Errores de liquidación que conllevan a practicar retención en la fuente por salarios
- Retención en la fuente en el salario integral
- Retención por salarios se aplica al momento de hacer efectivo el pago
- Ingresos laborales que no son factor salarial están sometidos a retención en la fuente
- Los pagos realizados a los aprendices del Sena están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales
- Personas naturales deben practicar retención en la fuente por ingresos laborales
- Retención contingente
- Retención en la fuente en la prima de servicios
- Retención en la fuente por comisiones pagadas a trabajadores
- Retención en la fuente por indemnizaciones
- Retención en la fuente por indemnizaciones laborales
- Retención en la fuente por honorarios






Tengo la siguiente inquietud tengo un empleado al que se va a retirar elmes tiene 30 días este empleado gana 6.000.000 millones.
Le debo realizar retencion los dias laborados??
y como lo debe liquidar
el sueldo basico es de 9.262.600 quiero saber cuanto es el porcentaje en retencion en la fuente del sueldo mensual
Que debo hacer para bajar la rete-fuente si, pago mi credito hipotecario y la universidad de mi hija
UNA PENSION VOLUNTARIA ES UNA BUENA OPCION O UNA CUENTA DE AHORRO PARA VIVIENDA OJO NO LE QUITA LA RETENCION PERO SI LE HACE UN APORTE
Valentina: La Ley 1111 de 2006, modificó la tabla para el cálculo de la retención en la fuente que estaba expresada en términos de porcentaje, a partir de esta norma se encuentra en UVTs, que utilizada para tu caso arroja un valor de retención de $1.123.000 pesos, de acuerdo al procedimiento 1.
Carlos: Como usted considera que actualmente está elevado el valor de la retención que le están practicando a pesar de anexar los certificados por crédito hipotecario y de estudios, tendría adicionalmente dos caminos para bajar este valor, y son: 1) establecer junto con su retenedor que procedimiento de retención, el 1 ó el 2, le es más favorable y 2) comenzar un ahorro voluntario de pensiones.
Considero que su empresa (contabilidad)podría ayudarle en esta decisión.
Hola, llevo muchos años trabajando, voy a ingresar a una compañia y mi sueldo seria de 3.5millones el cual requiere retencion en la fuente, quiero que me deduzcan eso por estudios de postgrado que4 estoy cursando, que debo llevarle al a empresa (documentos) para que desde el primer sueldo no me cobren tanta retencion? yo este año he pagado cerca de 10 millones en ese postgrado, que debo hacer y documentos presentar para esto desde el comienzo?
Sandra: Como hablas de un contrato de trabajo cuya remuneración sería de 3.5 millones, considero que restándole a éste valor los aportes para pensión, fondo de solidaridad pensional, renta exenta y las deducciones por estudios y aportes a la EPS, el resultado o base gravable sujeta a retención sería cero.
El único requisito que debes entregar a la empresa es el certificado expedido por la entidad de educación superior por el valor pagado en el año 2008, para tener en cuenta en el año 2009.
Jorge Dominguez.
Considero prudente que como buen profesional que eres, debes explicarle con detalles a Sandra, por que su base de retención en la fuente sobre salarios es cero. De esta manera, no caemos en la magia de dar opiniones,que resten a nuestra credibilidad profesional.
Para Sandra por solicitud de Osvaldo (usuario);omitiré detalles por no venir al caso.
Ingreso laboral…………………………………..$3.500.000
(-)aportes obligatorios a pensiones y fondo solidaridad. 175.000
(-)Renta exenta………………………………….. 831.250
(-)Aportes EPS…………………………………… 140.000
(-)Deducción por estudios…………………………. 353.000
(=)BASE GRAVABLE………………………………….$2.000.750
$2.000.750/23.763(UVT/09)=84.19 UVTs. Se retiene a partir de 95 UVTs.
Mil gracias por sus respuestas, sin embargo, ultima duda, me sirven los recibos de pago realizados durante este año??, estos estan expedidos obviamente por la institucion educativa y tienen el sello de recibido del banco
mil gracias de nuevo!
Quién elige el procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente?
Ya que podría presentarse el caso en que un procedimiento sea más favorable que el otro.
Mi salario es de $4,350,000 y quiero bajar mi base de retención. Presenté el recibo de pago de estudio de mi hijo de la Universidad (enero-junio de 2008) y la empresa me dice que únicamente puedo hacer efectiva la disminución a partir de abril de 2009 para los pagos efectados en el 2008. Es cierto esto? Llevo 4 meses laborando con este salario en la compañía. Antes tenía menos ingreso y no era aplicable de retención.
Gracias y saludos.
tengo la misma inquietud me pueden responder a mi correo
por lo tanto no tengo la respuesta
gracias
la pregunta es:
si se tiene establecida la base de retencion con la cual obtenemos el % fijo de retencion para los seis meses siguientes, podemos disminuir o depurar la base gravable mensual con un certificado de estudios cancelado en junio del 2009 y que no formo parte del calculo del % fijo elaborado en junio para aplicar en el segundo semestre?
gracias
Quisiera saber si en el procedimiento 2 el beneficio de descuento por salud que aporto el empleado durante los 12 meses y que se descuenta después del 25% excento, este se asume por el valor total, de decir tengo un valor de 3.110.634 que se le desconto durante los 12 meses anteriores, debo tomarlo todo, ya que tengo la duda por que en el semeste anterior me arrojo un valor total de 198 uvts y para el calculo que realice para este semestre me arrojo 60 uvts quisiera saber si lo estoy realizando bien. gracias por su amable colaboración y en espera de una pronta respuesta me despido de ustedes.
PREGUNTA:
Hay una persona que tiene contrato laboral en Colombia y se le paga en Colombia pero desempeña su labor en otro pais se le debe hacer retencion en la fuente y por que valor.
gracias
Quisiera saber si en el momento de liquidar la retencion en la fuente por el procedimiento uno se deben restar las cesantias pues estoy estudiando y el profesor nos indico que estas no entran el la liquidacion de la retefuente pero en el anterior articulo dice que estas se restan
Gracias
me podrian ayudar con los topes maximo y mino de retencion, y de igual manera con la tabla de retencion por salarios para el 2.009
Miguel Cruz
Las cesantias no entran dentro de la depuracion, eso se realiza es para la declaracion de renta
Una persona con ingresos superiores a 20 millones, si recibiera un auxilio educativo por valor de $5 millones, este auxilio estaría sujeto a retención en la fuente
gracias
Buenas tardes, deseo que por favor me aclaren duda con respecto a la nueva normatividad que expidio la DIAN sobre la Resolución 00638 del 22 de enero de 2009 ¿Que empresas estan obligadas a la presentacion de las declaraciones tributarias en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital? Pues tengo confusion. URGENTE
Buena tarde
EL ahorro voluntario a pension hasta el 30% se toma del año corriente o del año anterior para disminuir la base de retencion en la fuente.
Gracias
Tengo dos preguntas, tengo un empleo desde octubre de 2008. Mi ingreso mensual es de 1.200.000 sin embargo cada 3 o 4 meses recibo una gratificación no constitutiva de salario por aprox 5.000.000 La ultima retencion hecha fue como de 700.000 por que ese mes me gané cerca de 6.500.000 (1.200.000+la bonificacion) Primera pregunta, puedo ajustarme al procedimento 2? Segunda. Sería en este caso beneficioso para mi ajustarme al procedimiento 2?
Gracoas
UN TRABAJADOR QUE GANA UN SALARIO INTEGRAL DE $6.500.000, CUANTO SE LE DEBE RETENER EN LA FUENTE Y UNO QUE GANA UN SALARIO INTEGRAL DE $5.500.000
Tengo una inquietud, trabajo en una empresa cuyo contrato es indefinido y en el no se estipula retencion bajo comisiones sin embargo quisiera conocer mis deberes y derechos salariales, mi salario basico es de $600.000. y por comisiones promedio mensual es de $1.500.000 ¿Cuanto me deben retener por comisiones?.
Gracias por sus respuestas
PREGUNTA:
Soy empleada, tengo salario integral, en el mes de mayo de 2008 me enviaron a tomar un curso. Este valor fue incluido en el desprendible de pago y a su vez fue descontado con el concepto “descuento anticipo” lo que hizo efecto cero, pero por dicho valor se me efectuo retencion en la fuente. Adicionalmente este valor esta reflejado en el certificado de ingresos y retenciones. Esto se puede hacer, esta correcto este procedimiento?.
la empresa opto por tomarlo como parte del gasto del empleado y es por ello que aplica retefuente.
Sin embargo lo reaL SERIA QUE EL cargo fuera por capacitacion mas no mayor valor de una salario. El efecto solo se ve reflejado en las vacaciones.
tenga presente que salario integral es para las personas naturales que devengan mas de 13 salarios minimos vigentes. ( 10 como salario y 3 como prestaciones ( cesantias- intereses y prima ) no incluye Vacaciones
Buena Tarde
Mi pregunta es la siguiente: Actualmente devengo un salario de $700.000, pero la empresa solo aporta para salud, pensión y a.r.p sobre el mínimo actual ósea $497.000, sobre el excedente $203.000 me deben descontar alguna retenciòn?????
Voya cambiar de empleo y mi ingreso va a ser de $ 5.886.000 por prestacion de servicios. tengo entendido que la empresa o entidad oficial debe aplciar una retencion en la fuente y quisiera saber que valor seria esto. Adicionalmente, entiendo que existen conceptos de deduccion que reducirian esta deducccion, los cuales son de vivienda, salud y educaciòn. En mi caso tengo un credito hipotecario vigente, tengo medicina prepagada para mi y mi grupo familiar y tengo tambien que pagar la educacion de de mi hijo.
Cual de estos valores deberia aplicar y a cuanto tendria derecho de deduccion de este concepto.
Agradezco respuesta.
Buenas a todos, tengo un salario base de $9´900.000 Integrales y un auxilio de vehículo de $550.000 en mi nuevo empleo desde finales del año pasado.
El año pasado pague en medicina prepagada para mi familia aproximadamente $1´530.000 por y en educación $6´700.000. Es posible bajar mi retención por concepto de salud y educación? afecta en el mes que estamos?
Estoy revisando otras alternativas, pueden ser complementarias?
Una es la cuenta AFC, pero no estoy seguro si puedo retirar posteriormente para educación sin perder el beneficio. Resulta mejor ahorra en pensiones voluntarias?
Se me va a adjudicar una vivienda que dejo una persona ya fallecida hace varios años con todos sus tramites legales ante una notaria.
Despues de que se me otorgue, tengo que ponerla al dia en cuanto a impuesto predial (obligacion con el municipio)y otras obligaciones que esta halla generado.
Mi pregunta es ¿ esta adjudicacion esta contemplada como una ganacia ocacional y si es asi que impuesto me genera ?
Mil gracias…
la verdad no me parese interesante y me aburre lo ley x k me tokba
la retefuente en un poder otorgado a unos abogados de un consorcio cual es es cierto que la debe asumir el cliente aparte de el valor pactado de 30%
La retencion en la fuente sera del 11% honorarios, y si se pacto que la asume el cliente, entoces no se le expedira certificado retencion al abogado, pero si se debe informar en medios magneticos esta retencion con el valor de los honorarios, cuando la retencion es asumida por el cliente no se le entrega el cerificado al proveedor, y este no tendra derecho al descuento en renta.
Mi pregunta es si yo devengo $1200000 salario mensual q retenciones aplican a parte de las de seguridad social?
¿Porqué se debe aplicar uno de los 2 procedimientos de retención en el año fiscal?
holas..tengo una inquietud:
soy estudiante de contaduria publica y tengo q hacer una exposicion sobre procedimiento dos..pero vacaciones y cesantias, mas q todo vacaciones y ps no encuentro mucho del tema..sia alguien tiene algo y me pueden ayudar se los agradezco..
PREGUNTA:
labore durante 10 años (1992- 2002) en un supermercado devengando 2 salarios minimos legales vigentes como administrador detal y mi empleador me descontaba un 10% que segun el iban a “cartera perdida” y que de esa cartera a mi me correspondia un 25%, actualmente no me se me ha dado ni un solo peso de dicha cartera…….que debo hacer?
demanda
Cordial saludo,
Tengo la siguiente inquietud, si yo no entregué en abril de 2009, el certificado de pago de universidad realizado en 2008 para que se me deduzca lo concerniente a educación, ¿lo puedo entregar ahora en diciembre para que lo tengan en cuenta dentro del calculo del % de retencion que aplicará durante el primer semestre de 2010? o definitivamente no me lo pueden recibir.
Gracias
Podria por favor darme un concepto claro de lo que significa “descuento anticipo sueldo básico” y “descuento anticipo sueldo integral”
Gracias
Reciban cordial saludo me gustaria saber como y en que casos se aplica la retencion en la fuente, a cuanto haciende. Por favor con PLASTILINA gracias
Mi abuela va a sacar un credito en un concesionario, a ella le han pedido la retencion en la fuente, ella tiene una pension que le dejo mi abuelo al fallecer, como hago para hacer esta retencion, la puedo sacar por internet, o a donde puedo ir??? ayudenme porfa mi abuela esta ilusionada con el carrito nuevo
hola
en mes anterior (enero 2010) se me realizó un descuento del 19% de retencion en la fuente que equivale a $131,823
sobre una base de $4.122.827 en el año anterior (2009) cancelé los dos semestres de la universidad y este año adquirí un credito de vivienda. ¿es posible disminuir o descontar algo de este porcentaje de retencion en la fuente? ¿cuando debo realizar el aporte de documentos? ¿puedo incluir los dos conceptos o solo los del 2009 (universidad)?
HOLA
solicito me colaboren con la liquidacion de nomina mes febrero de un empleado que gana 3.500.000. Que deducciones debe apicarle y cual es el porcentaje de retencion y sobre que base?
muchas gracias, espero me colaboren
Señores,
les solicito muy comedidamente, me ayuden a entender, que puedo esperar de indemizacion laboral, cuando me emplee por 14 años y en este momento estoy recibiendo el Salario
Señores,
les solicito muy comedidamente, me ayuden a entender, que puedo esperar de indemizacion laboral, cuando me emplee por 14 años y en este momento estoy recibiendo el Salario integral minimo por $6′695.000.
Durante los 14 años no hubo ningun problema de tipo disciplinario y si mi salud ha sido afectada (disminucion visual, disminucion auditiva, problemas oseos=columna) y organice un area que no existia , dandole continuidad a lo largo de ese tiempo.
De igual manera me van a “reestructurar” en la empresa .
Si alguien puede ayudarme a definir los valores y a entender como se hace esa “liquidacion” le agradezco enormemente (tener encuenta retencion en la fuente) para saber que debo recibir Neto.
Nuevamente mil gracias.
Buenas, si tengo una retención en la fuente del 10% sobre la base mensual y he inicie estudios de posgrado, cuanto seria el descuento o el nuevo porcentaje que declararía de retención.