Retención en la fuente por ingresos laborales

Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

No.

Conceptos

A

Salario básico mensual (dinero o especie)

B

Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)

C

Auxilios y subsidios (directo o indirecto)

D

Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.

E

Demás pagos ordinario o extraordinario

F

Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)

G

Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H

Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I

Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J

Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.

K

Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L

Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)

M

Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N

Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O

Ahorros cuentas AFC

P

Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q

Total rentas exentas (M+N+O+P)

R

Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S

Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T

Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U

Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V

Total deducciones (R+S+T+U)

W

Subtotal (F-L-Q-V)

X

Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y

Base gravable de retención en pesos (W – X)

Z

Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)

 

PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN

No.

Conceptos

A

Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)

B

Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)

C

Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)

D

Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores

E

Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores

F

Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)

G

Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H

Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I

Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J

Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.

K

Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L

Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K)

M

Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N

Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O

Ahorros cuentas AFC

P

Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q

Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P)

R

Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S

Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T

Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U

Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V

Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U)

W

Subtotal 1 (F-L-Q-V)

X

Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y

Subtotal 2 (W-X)

Z

Se divide por 13 o el número de meses que corresponda

AA

Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención

AB

Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET)

AC

Rango de la tabla del artículo 383 ET

AD

Últimas UVT del rango anterior

AE

Tarifa marginal

AF

UVT marginales

AG

Retención en la fuente en UVT (((AB – AD) X AE) + AF)

AH

Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100)

El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013,  se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.

En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.

Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.

La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo sea de $2.500.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario gravable supera $2.549.895. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan el monto de $2.549.895.

Continuación procedimiento 2:

 

PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

CÁLCULO DE LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL PARA APLICAR EL PORCENTAJE FIJO

No.

Conceptos

A

Salario básico mensual (dinero o especie)

B

Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)

C

Auxilios y subsidios (directo o indirecto)

D

Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.

E

Demás pagos ordinario o extraordinario

F

Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)

G

Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)

H

Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados

I

Medios de transporte distintos del subsidio de transporte

J

Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 386 estatuto tributario.

K

Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

L

Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)

M

Aportes obligatorios a fondos de pensiones

N

Aportes voluntarios a fondos de pensiones

O

Ahorros cuentas AFC

P

Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET

Q

Total rentas exentas (M+N+O+P)

R

Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)

S

Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda

T

Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)

U

Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)

V

Total deducciones (R+S+T+U)

W

Subtotal (F-L-Q-V)

X

Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)

Y

Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención

Después de seleccionado el procedimiento a utilizar y una vez determinada la base gravable en UVT (depurada), se lleva a la siguiente tabla:

Rangos en UVT

Rangos en pesos

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

Desde

Hasta

>0

95

$0

$2.550.000

0 %

$0 (cero pesos)

>95

150

$2.550.001

$4.026.000

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150

360

$4.026.001

$9.663.000

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante

$9.663.001

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Es importante resaltar que para el caso del procedimiento 1 se toma el reglón Z denominado base gravable de retención en UVT y en el procedimiento 2 se utiliza al calcular el porcentaje fijo de retención como se muestra en los reglones del AB al AH.

Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención

 

Cesantías e intereses sobre cesantías

El artículo 206 de estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT.

La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:

Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
Mayor de 650 UVT en adelante

el 90%
el 80%
el 60%
el 40%
el 20%
el 0%

Prima mínima legal de servicios

La razón por la que se excluye no es porque sea exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retención se le practicara directamente según el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios sólo se excluye en el procedimiento número1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que sólo si se utiliza el procedimiento 1, la retención en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.

Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

  • Las primeras 41 UVT correspondiente a pagos que el empleador realice a   terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga más de 310 UVT.
  • Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
  • Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
  • Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador

Rentas exentas

Los numerales del 1 al 10 del artículo 206 del estatuto tributario contemplan las rentas de trabajo exentas como son las originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, entre otras.

Igualmente, el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador es renta de trabajo exenta y su cálculo se efectúa una vez se detraiga (reste) de dichos pagos lo correspondiente a ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas diferentes a la que se calcula, conforme se muestra en los cuadros anteriores. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT.

Son consideradas rentas exentas los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC”, siempre que la sumatoria de los tres conceptos no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

Deducciones por pagos por vivienda, salud y dependientes

El trabajador puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de intereses o corrección monetaria originados en préstamos para adquisición de vivienda. En este caso el valor máximo a solicitar mensualmente como deducción es de 100 UVT.

 

Simultáneamente además de la deducción por concepto de pagos de intereses, el trabajador también puede disminuir de la base de retención, lo pagado por concepto de salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) siempre que el valor no supere 16 UVT mensuales.

Igualmente, podrá disminuir el valor correspondiente a la deducción denominada de dependientes, calculada hasta en el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que el valor resultante no supere 32 UVT mensuales.

Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente.

Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento número 1, puesto que para utilizar el procedimiento número 2, se requiere efectuar el primer cálculo del porcentaje fijo de retención y eso sólo se puede calcular en los meses de junio y diciembre, para efectos de sacar el promedio respectivo.

24 / 01 / 2013

Opinar o comentar

176 Opiniones en “Retención en la fuente por ingresos laborales”
  1. Juan Carlos dice:

    Buen día,

    Tengo una duda, según las noticias solo los salarios superiores a 3,6M tienen que pagar retención en la fuente, sin embargo yo gano en promedio (trabajo por turnos) entre 2,8M y 3,2M mensuales y desde enero de 2013 siguen descontándome retención en la fuente por salarios, en valores quincenales que van desde 10mil hasta 20mil pesos, por favor me podrían aclarar si hay un error por parte de la empresa o si el equivocado soy yo. Igualmente me gustaría aclarar si la base para retención en la fuente es antes o después de los descuentos de seguridad social.

  2. yolima dice:

    Holasoy ortodoncista y trabajo en dos clinicas donde trabajo po prestacion de servicios pagopor mi parte salud pension y depende de lo que facture me estan reteniendo en cada clinica el 18 y el 23 porciento eso para mi es mucho por que le estoy dando al gobierno mensualmente alrededor de ochocientosmil pesos que me parece un robo quisiera saber si eso es legal que me hagan doble retenció

  3. analu dice:

    por favor avisarme cuando hayan conferencias de reforma tributaria. mil gracias!!

  4. Lorenzo dice:

    Buenos días, en la Empresa donde trabajo pagan la medicina prepagada como beneficio extralegal, esto corresponde a un contrato colectivo a nombre de la Empresa, la medicina prepagada entrega un informe con el valor que la Empresa pagó por cada empleado. Actualmente la Empresa informa como ingreso del empleado aquellos valores que estén por encima del promedio mensual, es decir si el promedio es de $120,000 por empleado, entonces al empleado que costo $140,000 se le informa como ingreso adicional del mes $20,000. No obstante la Empresa dice que no le puede descontar los $20,000 de la base de retención, debido a que la compañia de medicina prepagada no saca el certificado a nombre de esa persona, sino a nombre de la Empresa como una poliza colectiva. Mi pregunta es: teniendo en cuenta que la Empresa informa los 20,000 como ingreso del empleado e incrementa su base salarial, pero al mismo tiempo lo utiliza para pagar la medicina prepagada, ¿Estos $20,000 pueden considerarse como deducción (casilla T)?

  5. Yehffersson Sanchez dice:

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  6. Marcela dice:

    Cordial Saludo,
    Soy empleada a término indefinido con salario compuesto por una base fija y una parte variable, todo prestacional, devengo por encima de la base requerida ($3.550.000). Al parecer sólo puedo deducir pago de EPS y Pensiones. Qué porcentaje de mi salario me van a retener?. Gracias

  7. Carolina dice:

    Buenas tardes, el cálculo del % fijo de retención del procedimiento 2 que se hizo en diciembre de 2012 y se aplica de enero a junio de 2013 se debe recalcular en enero? O ese es el % para el primer semestre de 2013 sin ningún cambio? Gracias y feliz tarde,

  8. yair alexander dice:

    Cordial saludo a todos!
    debido a todo este cambio cual es el mejor metodo para calcular la retencion el metodo 1 o el metodo 2?

  9. Jorge I. dice:

    Hola, quisiera saber para el recalculo que debe hacerse en junio como deben tratarse las deducciones que se hicieron el año pasado y que este año cambiaron ya que antes no se podida deducir al tiempo educacion y gastos de salud por ejemplo.

  10. German Alvarez dice:

    Buenas noches:
    Disculpen si soy repetitivo respecto a una pregunta anterior pero no me quedo claro. Mi caso resolverá las dudas de miles de trabajadores del sector salud.
    Soy médico y trabajo en una I.P.S. por contrato de prestación de servicios; no tengo prestaciones sociales y yo mismo pago mis aportes a salud y pension liquidados sobre el 40% de mis ingresos, los cuales son variables según el número de horas que labore al mes. hasta el mes de diciembre me realizaban retencion sobre el 10% o 11% del total devengado cada mes. Pregunto:
    a. Según la reforma tributaria, ya no soy “independiente” sino “empleado” (?)
    b. Si esto es así, ya no me haran retención según las tablas de “honorarios” sino con la tabla de UVTs (?)
    c. Si esto es así, que “gastos” le podría restar al ingreso total para disminuir la base gravable(?); entiendo que los aportes a salud y pension serian un ejemplo, pero que más (?)
    De antemano, muchas gracias por sus respuestas

    • German dice:

      Segun la nueva ley de reforma tributaria, para la DIAN, usted estaría ahora en la categoría de empleado y deberían aplicarle la retencion en la fuente para este grupo.

      Ademas de los pagos de salud, puede restarse tambien de la base de retención los pagos que usted realice a medicina prepagada suyos y de sus dependientes, los suyos hasta 16 uvt y los de sus dependientes hasta 32 uvt o el 10% de sus ingresos el que sea menor. P

  11. Sandra dice:

    Buen dia, Les comento que trabajo por servicios en una oficina como coordinadora el pago quincenal es de $463900, es decir mensual 927800, este es mi unico ingreso, me informan que me deben hacer retención del 6% y un rete ica del 1.1%, por favor me aclaran si estas retenciones me las pueden hacer. Gracias

    • yesenia dice:

      si le pueden hacer esta retención,
      ya que la nueva reforma aprobó volver a cobrar la retención del 6% por servicios, en cuanto al ICA es depende el Municipio.

      • Sandra dice:

        Muchas gracias por la información Yesenia, Quedo triste…pero bueno hay que seguir adelante….

        • German dice:

          No no es correcta esa respuesta NO deben hacele retencion, por que usted deberían considerarla perteneciente al grupo de empleados, pues presta un servicio personal, de una profesion liberal (me imagino que es profesional) y por lo tanto deberían aplicarle la tabla de retencion para empleados, con la cual NO estaría sujeta a retención.

          • Albeiro dice:

            Hola Sandrita, estoy deacuerdo con German, segun la la reforma tributaria 1607 de diciembre 2012, las personas que se concideravan independientes, trabajadores por ops ahora estan calificados como empleados y se les aplicara la retencion con base en la tabla del decreto 0099 del 25 de enero de 2013, la cual aplica apartir de 95 uvt con un salario ya depurado. Esto seria 95uvt*26.841=2.549.895.

            Depurado seria almenos restandole salud y pension y tu sueldo no da base para retencion en la fuente.

            Sandra, espero te halla quedado claro y hables con tu jefe y que no te descuente retencion. chao exitos

            • Pedro Cardenas dice:

              Totalmente de acuerdo con germán y albeiro eso lo escuche en una reunión que hicieron en la oficina la pregunta es la rete-fuente es mensual o anual?

  12. julian castrillon dice:

    buenas noches.

    actualmente trabajo en un hospital en un pueblo, estoy vinculado al hospital por medio de un contrato de prestación de servicios y en este año me están descontando retención en la fuente, el valor mensual es de 1.600.000, es legal esta retención?

    • DUBER dice:

      no, no es legal.

    • yesenia dice:

      sino esta vinculado a la empresa y tiene contrato por prestación de servicios, significa que usted debe pagar sus propio aportes y por lo tanto esta sujeto a retención por servicios según los cambios de la nueva reforma tributaria aprobada en enero de 2013

    • Luis dice:

      Ls tipologia del servicio que tu prestas esta catalogado bajo la modalidad de honorario, tu eres una persona natural de regimen simplificado, asumo yo, asi que tu retencion en la fuente a titulo de renta es del 10% Honorario prestados por persona natural no declarante. Cabe aclarar que la retencion de honorario y comisiones aplica a partir de 1 peso, no importa el monto, siempre va a haber retencion en la fuente

  13. johanna dice:

    En el caso de los descuentos por dependientes se incluye la educación pagada para ellos o solo se incluye salud y seguros de salud??

    No es claro que es son los valores que se pueden tener en cuenta por los dependientes.

    Gracias

  14. johanna dice:

    En el caso de los descuentos por independientes se incluye la educación pagada para ellos o solo se incluye salud y seguros de salud??

  15. Gerardo Amezquita Jimenez dice:

    Me pueden hacer el favor de decirme si este mismo cuadro sirve para realizar el procedimiento 1 y 2, con la nueva reforma gracias

  16. ROBERT GUTIERREZ dice:

    SOY TRABAJADOR INDEPENDIENTE, DECORADOR, LE HICE UNA DECORACIÓN A UN EDIFICIO, LA ADMINISTRACIÓN ES QUIEN ME PAGO, EN EL PAGO ME SACAN RETENCIÓN EN LA FUENTE, EL COBRO NO PASA EL MILLÓN DE PESOS POR LA DECORACIÓN, ES ESTO LEGAL QUE LA ADMINISTRACIÓN ME SAQUE RETE FUENTE POR EL SERVICIO QUE LES PRESTE. GRACIAS.

    • Ana María dice:

      La retención que le practicaron es por concepto de servicios, la base es de 4 UVT o sea 26,049*4=104,196. Nada tiene que ver con retención por salarios, la cual se da por la relación laboral entre un empleado y la compañía para la cual trabaja. Por supuesto que es legal, consulte el Estatuto Tributario

      • Danny Cardona dice:

        Revisa bien, en ese caso aplica la ley 1527 de 2012 para independientes que ganen entre 0 y 300 UVT (unidad de valor tributario)el cual fue definido para 2012 en 26049 pesos

        Tabla del art. 13 Ley 1525
        Desde Hasta Tarifa
        0 99 0%
        100 150 2%
        150 200 4%
        200 250 6%
        250 300 8%

        por encima de estos valores se usan otras tablas.
        para 1.000.000 son 1.000.000/26.049=38.38 UVT, por lo que creo que la tarifa sea de 0%

      • ruben dario dice:

        Creo que estas equivocada.
        Si el valor cancelado o abonado en cuenta es inferior a 300 UVt año 2012, no hay lugar a retefuente.

    • Luis dice:

      Hola:
      Es totalmente lega, siempre y cuando halla superado el valor de $107.000 (4 UVT´s), me imago que si pasara de esta cifra tu cuenta de cobro; ahora tocaria entrar a ver que tarifa fue la que te aplicaron.

      Exitos

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