Retenci贸n en la fuente por ingresos laborales
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Existen dos procedimientos para la Retenci贸n en la fuente por concepto de salarios. A continuaci贸n se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuraci贸n es la siguiente:
Procedimiento n煤mero 1:
Se suma el total pagos laborales del mes
路 En dinero o en especie
路 Sean o no factor salarial, vacaciones
路 Vi谩ticos permanentes
路 Directos o indirectos
(-) Cesant铆as, intereses sobre cesant铆as y prima m铆nima legal de servicios
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
路 Aportes pensionales obligatorios
路 Aportes voluntarios hasta el l铆mite legal
路 Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentaci贸n salud y educaci贸n que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
路 Indemnizaci贸n .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protecci贸n a la maternidad
路 Gastos de entierro del trabajador
路 Gastos de represen funcionarios oficiales
路 Exenci贸n para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educaci贸n
(=) Base de retenci贸n
Procedimiento n煤mero 2:
A.
Se suma el total pagos laborales del mes
路 En dinero o en especie
路 Sean o no factor salarial, vacaciones
路 Vi谩ticos permanentes
路 Directos o indirectos
(-) Cesant铆as e intereses sobre cesant铆as
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
路 Aportes pensionales obligatorios
路 Aportes voluntarios hasta el l铆mite legal
路 Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentaci贸n salud y educaci贸n que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
路 Indemnizaci贸n .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protecci贸n a la maternidad
路 Gastos de entierro del trabajador
路 Gastos de represen funcionarios oficiales
路 Exenci贸n para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educaci贸n
(=) Este resultado se divide por 13 o el n煤mero de meses que corresponda.
(=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retenci贸n).
Hasta aqu铆 hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del c谩lculo.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retenci贸n, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en le procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, as铆 la base depurara en cada mes, no alcance el tope m铆nimo para estar sometido a retenci贸n en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicara retenci贸n en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de 800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retenci贸n ya determinado con anterioridad. Esto no suceder铆a en el procedimiento 1, ya que solo se aplicar铆a retenci贸n si el salario gravable supera el 1.000.000 de que hablamos en este ejemplo. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que solo se aplicar铆a retenci贸n si el los ingresos gravados superan el 1.000.000
Continuaci贸n procedimiento 2:
B.
Se suma el total pagos laborales del mes
路 En dinero o en especie
路 Sean o no factor salarial, vacaciones
路 Vi谩ticos permanentes
路 Directos o indirectos
(-) Cesant铆as e intereses sobre cesant铆as.
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
路 Aportes pensionales obligatorios
路 Aportes voluntarios hasta el l铆mite legal
路 Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentaci贸n salud y educaci贸n que cumplan los requisitos.
(-) Rentas Exentas
路 Indemnizaci贸n por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protecci贸n a la maternidad
路 Gastos de entierro del trabajador
路 Gastos de represen funcionarios oficiales
路 Exenci贸n para miembros fuerzas armadas
(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)
(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educaci贸n
(=) Base de retenci贸n que se multiplica por el porcentaje fijo de retenci贸n (A*B)
El procedimiento n煤mero 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada a帽o, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2006, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2005-noviembre 2006), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el calculo.
En el caso que el empleado lleve menos de un a帽o trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividir谩 por ese mismo n煤mero. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividir谩n por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un a帽o a m谩s, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividir谩 en 13.
Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor all铆 establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:
| RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
| DESDE | HASTA | ||
| >0 | 95 | 0 % | 0 |
| >95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
| > 150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% m谩s 10 UVT |
| >360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% m谩s 69 UVT |
Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retenci贸n
Cesant铆as e intereses sobre cesant铆as
El art铆culo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis 煤ltimos meses del empleado no exceda de 350 UVT ($7.341.000).
La parte no gravada (la que excede el l铆mite) se determinar谩 as铆:
| Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT Mayor de 650 UVT en adelante |
el 90% el 80% el 60% el 40% el 20% el 0% |
Prima m铆nima legal de servicios
La raz贸n por la que se excluye no es por que se exenta o sea ingreso no constitutivo de renta, sino porque la retenci贸n se le practicara directamente seg煤n el monto del pago por concepto de prima de servicios. La prima de servicios s贸lo se excluye en el procedimiento n煤mero1, en el 2 se incluye dentro de la totalidad de ingresos gravados, es decir, que s贸lo si se utiliza el procedimiento 1, la retenci贸n en la prima de servicios se puede determinar en forma independiente.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Los siguientes conceptos se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
路 Aportes obligatorios a fondos de pensi贸n
路 Aportes voluntarios a los fondos de pensi贸n siempre y cuando, sumados con los aportes obligatorios, no superen el 30% del ingreso laboral o tributario del a帽o.
路 Reembolso de gastos del trabajador
路 Los pagos que el empleador pague a terceros por concepto de alimentaci贸n del trabajador o su familia, siempre y cuando el trabajador no devenga m谩s de 15 salarios m铆nimos mensuales.
Rentas exentas
El art铆culo 206 de Estatuto tributario en su numeral, contempla como exentas las rentas originadas en indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen la protecci贸n de la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador y el seguro y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la polic铆a nacional.
Igualmente, el 25% de las rentas de trabajo son exentas. La renta exenta por este concepto no puede superar mensualmente el valor de 240 UVT ($5.034.000).
Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educaci贸n
El trabajador puede disminuir de la base de retenci贸n, lo pagado por concepto de intereses o correcci贸n monetaria originados en pr茅stamos para adquisici贸n de vivienda. En este caso el valor m谩ximo a solicitar mensualmente como deducci贸n es de 100 UVT ($2.097.000).
El trabajador pude disminuir de la base de retenci贸n, lo pagado por concepto de salud y educaci贸n del trabajador, su c贸nyuge y hasta dos hijos. En este caso, el valor a deducir no debe superar el 15% del total de los ingresos gravados del periodo respectivo, y adicionalmente que los ingresos laborales durante el a帽o sean inferiores a 4.600 UVT ($96.480.000).
Nota: El empleado solo puede deducir uno de los dos conceptos enunciados, o bien el pago por vivienda o el pago por salud y educaci贸n.
Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retenci贸n, una vez elegido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente.
Para el caso de los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe utilizar el procedimiento n煤mero 1, puesto que para utilizar el procedimiento n煤mero 2, se requiere haber trabajado un a帽o o menos, para efectos de sacar el promedio respectivo.
Vea algunos Ejemplos de retenci贸n en la fuente por salarios
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Base para aplicar el 25% de rentas exentas en la retenci贸n por salarios
- Retenci贸n en la fuente por indemnizaciones laborales
- Incapacidades est谩n sometidas a retenci贸n en la fuente
- Disminuci贸n de la base de retenci贸n por aportes obligatorios a salud y pensi贸n
- Como elegir el procedimiento mas adecuado de retenci贸n en la fuente por ingresos laborales
- Dian aclara concepto sobre deducci贸n de aportes a salud en asalariados
- Seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales en vacaciones
- Ingresos laborales que no son factor salarial est谩n sometidos a retenci贸n en la fuente
- Tratamiento de los gastos de representaci贸n
- Rentas de trabajo exentas



Tengo la siguiente inquietud tengo un empleado al que se va a retirar elmes tiene 30 d铆as este empleado gana 6.000.000 millones.
Le debo realizar retencion los dias laborados??
y como lo debe liquidar