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¿Se le puede pagar directamente al trabajador para que el pague su seguridad social?

El empleador que no afilia a seguridad social a su trabajador y en su lugar le paga más para que este la pague directamente, comete una irregularidad.

¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?

Personas con las que se pueden firmar contratos de aprendizaje, que aplica sólo para estudiantes.

Contrato de aprendizaje cuando la aprendiz queda embarazada

Estabilidad laboral reforzada en mujeres embarazadas con un contrato de aprendizaje vigente.

Vacaciones cuando se cambia de jornada a completa a media jornada

¿Cómo se deben pagar las vacaciones del trabajador que trabajaba la jornada completa y luego pasa a media jornada?

Suspensión del trabajador como sanción disciplinaria

Suspensión del trabajador como sanción disciplinaria. Requisitos, efectos y procedimiento a seguir.

¿Se deben modificar los contratos de aprendizaje firmados antes de la ley 2466?

Para reconocer los nuevos derechos laborales de los aprendices no es requisito que se modifiquen previamente los contratos de aprendizaje.

¿Cuál es el la jornada laboral de una empleada doméstica interna?

Las jornada laboral de las empleadas domésticas internas es la misma que los demás trabajadores; ya no existe la jornada de 10 horas diarias para ellas.

Descuentos por seguridad social a los aprendices

Durante la etapa práctica al aprendiz se le deben hacer descuentos por salud y pensión como a cualquier trabajador.

Auxilio de transporte en el contrato de aprendizaje

Los aprendices del Sena y demás instituciones educativas tienen derecho al pago del auxilio de transporte.

Empleadores deben llevar una relación de horas extras

Empleadores están obligados a llevar una relación detallada de las horas extras que laboren sus trabajadores.

Permisos a los trabajadores para citas médicas

La obligación de conceder permisos al trabajador para citas y tratamientos médicos, y la reglamentación de esos permisos.

Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral de las empleadas del servicio doméstico es el mismo que aplica para cualquier otro trabajador según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.